RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición y una planta dosificadora de hormigón, promovido por Excavaciones y Hormigones Suárez, SL, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres).
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 24 de junio de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una planta destinada a la gestión de residuos de construcción y demolición promovido por Excavaciones y Hormigones Suárez, SL, con CIF B10321735.
Segundo. La actividad se ubica en la parcela 83 del polígono 2 del término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres) con referencia catastral 10216A0020008300000FO. Las coordenadas UTM de la instalación ETRS89, huso 30 son: X: 290.904, Y: 4.444.919.
Tercero. Con fecha 27 de julio de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de tramitar autorización ambiental unificada conjunta de la planta destinada a la gestión de residuos de construcción y demolición y una planta de fabricación de hormigón por ubicarse ambas en la misma parcela 83 del polígono 2 del término municipal de Villanueva de la Vera y ser el mismo titular para las dos instalaciones.
Cuarto. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 11 de julio de 2022 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Con fecha 18 de julio de 2022 se notifica a los vecinos inmediatos el trámite de información pública. Con fecha 8 de agosto de 2022 se reciben alegaciones de Felicita Serrano Fraile que se han valorado.
Sexto. Con fecha 24 de agosto de 2022 se envía escrito al Ayuntamiento de Villanueva de la Vera con objeto de que por parte de éste se promueva la participación real y efectiva de las personas interesadas y emita un informe técnico sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que sean de su competencia conforme a lo indicado en el artículo 16 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Séptimo. Con fecha 16 de agosto de 2023 el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera aporta informe técnico de la Arquitecta del Ayuntamiento que concluye que la actividad que se pretende es compatible urbanísticamente con las NNSS de Villanueva de la Vera.
Octavo. Excavaciones y Hormigones Suárez, SL, cuenta con documento de aceptación de residuos de la planta Excavaciones Blanco Corral, SL, autorizada en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de fecha 21 de septiembre de 2019.
Noveno. Con fecha 11 de septiembre de 2024 se ha emitido informe de impacto ambiental que se transcribe en el anexo III.
Décimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015 y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta Dirección General de Sostenibilidad (DGS) se dirigió mediante escritos de 20 de septiembre de 2024 a Excavaciones y Hormigones Suárez, SL, a José Salas Garvín y al Ayuntamiento de Villanueva de la Vera con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados; asimismo con fecha 20 de septiembre de 2024 se dio trámite de audiencia a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y con fecha 28 de enero de 2025 se dio trámite de audiencia a la alegante Felicita Serrano Fraile. En el trámite de audiencia no se han recibido alegaciones.
Décimo primero. A los anteriores antecedentes de hecho, le son los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de una planta destinada a la clasificación y al almacenamiento de residuos de construcción y demolición y de una planta de fabricación de hormigón. Estas actividades están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 5.7, 9.1, 9.6 y 9.7 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados , Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I , a Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios e instalaciones de gestión de residuos inertes mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, este órgano directivo,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Excavaciones y Hormigones Suárez, SL, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de construcción de una planta destinada al almacenamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición, y de una planta de fabricación de hormigón referido en el anexo I de la presente resolución en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en los epígrafes 5.7, 9.1, 9.6 y 9.7 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados , Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I , a “Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios” e “instalaciones de gestión de residuos inertes mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación”, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 19/103.
-a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La planta de almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición (RCD) llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos:
LER (1)
|
RESIDUO
|
DESCRIPCIÓN
|
Origen
|
DESTINO
|
cantidad tratada anual (tn)
|
OPERACIONES DE VALORIZACIÓN
|
---|
17 01 01
|
Hormigón
|
Residuo de hormigón de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
250
|
R1201, R1301
|
17 02 01
|
Madera
|
Residuos de madera de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
100
|
R1201, R1301
|
17 02 02
|
Vidrio
|
Residuos de vidrio de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
50
|
R1201, R1301
|
17 02 03
|
Plástico
|
Residuos de plástico de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
100
|
R1201, R1301
|
17 04 07
|
Metales mezclados (incluidas sus aleaciones)
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
150
|
R1201, R1301
|
17 05 04
|
Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03*
|
Tierras y piedras procedentes de la demolición
|
Residuos de construcción y demolición
|
Acondicionamiento y relleno
|
200
|
R1201, R1301
|
20 01 01
|
Papel y cartón
|
Papel y cartón
|
Residuos urbanos
|
Entrega a gestor autorizado
|
150
|
R1201, R1301
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. La planta de almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición (RCD) llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos peligrosos:
LER (1)
|
RESIDUO
|
DESCRIPCIÓN
|
Origen
|
DESTINO
|
cantidad tratada anual (tn)
|
OPERACIONES DE VALORIZACIÓN
|
---|
13 02 05*
|
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
Aceites minerales no clorados
|
Talleres
|
Gestor autorizado
|
50
|
R1201, R1301
|
15 02 02*
|
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros no especificados en otra categoría)
|
Absorbentes
|
Talleres
|
Gestor autorizado
|
15
|
R1201, R1301
|
16 01 07*
|
Filtros de aceite
|
Filtros de aceite
|
Talleres
|
Gestor autorizado
|
30
|
R1201, R1301
|
16 06 01
|
Baterías de plomo
|
Baterías de plomo
|
Talleres
|
Gestor autorizado
|
30
|
R1201, R1301
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
3. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R1201, relativa a clasificación de residuos y R1301, relativa a almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida , del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En concreto el tratamiento que se realiza en esta planta consiste en una separación y clasificación de los residuos mezclados de construcción y demolición según naturaleza de los mismos, almacenándolos para su posterior entrega a gestor autorizado. También se recuperarán metales mezclados y otros residuos no peligrosos como maderas, plásticos y vidrios que serán entregados a gestores autorizados.
4. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en los apartados anteriores.
5. Excavaciones y Hormigones Suárez, SL, tiene contrato con Excavaciones Blanco Corral, SL, planta de tratamiento de RCD?s autorizada en Castilla la Mancha, para la retirada de los RCD?s gestionados en la planta de Villanueva de la Vera.
6. La capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada por una superficie hormigonada de recepción de 75 m2, una zona hormigonada y cubierta de 290,5 m2 para almacenamiento de hormigón, tierras limpias y residuos peligrosos, el almacenamiento del resto de los residuos se almacenará sobre zahorra compactada y en contenedores. Las superficies se distribuyen según la tabla siguiente:
ZONA
|
ÁREA (m2)
|
CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO (m3)
|
---|
Zona de recepción y acopio de RCDs
|
75
|
100
|
Hormigón
|
40
|
96
|
Madera
|
17,20
|
96
|
Vidrio
|
13,80
|
25
|
Plástico
|
17,20
|
25
|
Metales mezclados (incluidas sus aleaciones)
|
1,40
|
5
|
Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03*
|
40
|
110
|
Papel y cartón
|
1,90
|
5
|
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
0,60
|
1
|
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros no especificados en otra categoría)
|
0,60
|
0,80
|
Filtros de aceite
|
0,60
|
0,20
|
Baterías de plomo
|
0,60
|
0,80
|
7. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y a.2, y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -h-.
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
8. El titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que engloba la presente resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, calculada en base a las directrices establecidas en el anexo IV punto 1.2.c) del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 3.050 € (tres mil cincuenta euros).
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 16.3 y 16.5 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
10. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme a los apartados a.1 y a.2, se recogiesen residuos peligrosos no autorizados a recoger, estos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
-b- Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos generados por el proceso productivo de la instalación industrial son todos los incluidos en la tabla de los apartados a.1 y a.2 y cuyo destino, según lo indicado en la citada tabla, sea gestor autorizado . Estos residuos generados a raíz del proceso productivo deberán ser entregados a un gestor autorizado.
2. Los residuos que se generarán por las actividades de la planta de almacenamiento de RCD y la planta dosificadora de hormigón son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
LER
|
---|
Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17
|
Fotocopias e impresoras
|
Gestor Autorizado
|
08 03 18
|
Plástico y caucho
|
Operaciones de mantenimiento
|
Gestor Autorizado
|
19 12 04
|
Mezcla de residuos municipales
|
Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos
|
Gestor Autorizado
|
20 03 01
|
Papel y cartón
|
Operaciones de mantenimiento
|
Gestor Autorizado
|
20 01 01
|
Envases de cartón
|
Oficina
|
Gestor Autorizado
|
15 01 01
|
Envases de plástico
|
Oficina
|
Gestor Autorizado
|
15 01 02
|
Residuos de hormigón y lodos de hormigón
|
Camiones hormigoneras y limpieza de planta dosificadora de hormigón
|
Gestor Autorizado
|
10 13 14
|
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
Operaciones de mantenimiento
|
Gestor Autorizado
|
13 02 05*
|
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas con sustancias peligrosas
|
Operaciones de mantenimiento
|
Gestor Autorizado
|
15 02 02*
|
Filtros de aceite
|
Operaciones de mantenimiento
|
Gestor Autorizado
|
16 01 07*
|
Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos
|
Operaciones de mantenimiento
|
Gestor Autorizado
|
20 01 35*
|
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
|
Iluminación de las instalaciones
|
Gestor Autorizado
|
20 01 21*
|
Pilas que contienen mercurio
|
Calculadoras
|
Gestor Autorizado
|
16 06 03*
|
3. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
4. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
5. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. El complejo industrial no consta de focos de emisión confinados de contaminantes a la atmósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN
|
TIPO DE FOCO
|
GRUPO
|
CÓDIGO
|
PROCESO ASOCIADO
|
---|
1. Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de RCD en el área de recepción de RCD por clasificar
|
Difuso y sistemático
|
-(2)
|
09 10 09 52
|
Almacenamiento, carga y descarga de RCD recepcionados
|
2. Emisión de polvo en la resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas
|
Difuso y sistemático
|
-
|
07 09 02 00
|
Trasporte de los residuos dentro de las instalaciones
|
3. Recepción de áridos en tolva
|
Difuso y sistemático
|
B
|
04 06 12 06
|
Fabricación de hormigón
|
4. Descarga a camión (amasadora móvil)
|
Difuso y sistemático
|
B
|
04 06 12 06
|
Fabricación de hormigón
|
5. Silos para almacenamiento de cemento
|
Difuso y sistemático
|
-
|
04 06 17 52
|
Manipulación y mezclado de cemento
|
6. Zonas acopio áridos
|
Difuso y sistemático
|
B
|
04 06 17 50
|
Manipulación y acopio de áridos
|
7. Circulación de equipos en zonas no pavimentadas
|
Difuso y sistemático
|
-
|
08 08 04 00
|
Transporte de árido, hormigón, etc.
|
2. Para los focos del 1 y 2, asociados a la planta de almacenamiento de RCD, se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) Se dotará la instalación y a los equipos de difusores de agua suficientes para que se cree una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
b) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el levantamiento de polvo.
c) La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas en la atmósfera.
d) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior.
e) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
3. Para los focos del 3 al 7, asociados a la planta dosificadora de hormigón se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento dominante, o con medidas para protegerlos del viento y con una separación de los límites de la instalación.
No se realizarán acopios con alturas que superen la del cerramiento perimetral de esta zona, siendo siempre inferior a 0,5 metros desde la altura del cerramiento. El cerramiento será de un material que evite el arrastre de partículas y/o polvo por viento a las parcelas colindantes. La altura del cerramiento deberá ser, al menos, de 3,5 metros. Se favorecerá la humedad de la zona de acopio, especialmente en épocas estivales y para aquellos áridos que presenten un mayor porcentaje de finos.
b) En el caso de fabricación de hormigón, la boca de descarga de áridos, cemento, agua y aditivos al camión amasadora se encontrará carenada y dispondrá de un sistema que garantice la estanqueidad de esta operación.
c) La descarga, almacenaje y manipulación del cemento se realizará mediante sistemas neumáticos estancos.
El transporte de cemento desde los silos a la báscula de pesaje se realizará mediante tornillos sinfines tubulares estancos.
Los silos dispondrán de sistemas de depuración de efluentes atmosféricos (filtros de mangas) y de sistemas de aspiración y captación de polvo.
d) Los recintos de almacenamiento de árido contarán con cerramiento perimetral de panel de hormigón por tres lados y estarán cubiertos.
e) Cuando la zona afectada por la ubicación de la instalación no se encuentre pavimentada se humectarán periódicamente los caminos, pistas de acceso y áreas de movimiento de maquinaria.
La maquinaria circulará a velocidad reducida (máximo 20 km/h).
Las cajas de los camiones de transporte de árido se cubrirán mediante lonas.
f) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
-d- Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. Al objeto de no que no existan infiltraciones al terreno toda la zona de ocupación de la planta de hormigón y la zona de recepción y almacenamiento de RCD?s estará debidamente hormigonada con pendiente a una arqueta separadora de grasas.
2. La zona de acopios de materias primas (áridos para la mezcla de hormigón) se encontrará en explanada sobre zahorra compactada.
-e- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FUENTE SONORA
|
NIVEL DE EMISIÓN
|
---|
Máquina mixta
|
80 dB(A)
|
Camión obra
|
80 dB(A)
|
Camión batea
|
80 dB(A)
|
Transportadores
|
80 dB(A)
|
Compresor
|
80 dB(A)
|
Mezcladora
|
80 dB(A)
|
Tolvas de áridos
|
82 dB(A)
|
Equipo dosificador
|
83 dB(A)
|
Silo cemento
|
72 dB(A)
|
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
-f- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de la contaminación lumínica.
1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
2. Se limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las luminarias con flujo de hemisferio superior.
3. La instalación dispondrá de dos focos LED de 150 W y 200 W respectivamente para la iluminación exterior de las instalaciones, lo que hace un total de 350 W instalados.
-g- Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
c) Licencia de obra.
d) En caso de ser necesario. La autorización municipal de vertidos o la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
e) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.8-.
f) Contrato con planta autorizada de tratamiento de RCD que se hará cargo de los residuos gestionados por la actividad.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
-h- Vigilancia y seguimiento
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados).
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
5. El árido reciclado deberá tener la calidad suficiente para el uso al que se destine.
Atmósfera.
1. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
4. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
5. Se llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres puntos representativos, expresados en coordenadas UTM, a barlovento y sotavento de las direcciones predominantes del viento.
6. El titular remitirá a la DGS un informe anual, en su caso, dentro del primer mes de cada año, recogiendo los resultados de los controles externos y de los autocontroles realizados al menos cada 18 meses; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones asociadas a los focos de emisión; así como cualquier posible incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior. Asimismo, junto con el informe, se remitirán copias de los informes de la OCA que hubiesen realizado controles durante el año inmediatamente anterior y copias de las páginas correspondientes, ya rellenas, del libro de registro de emisiones.
7. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS mediante correo electrónico y con una antelación mínima de dos semanas el día que se llevarán a cabo un control externo.
8. Los resultados de las mediciones realizadas se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
9. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso.
El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
1. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 16 de mayo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO.