RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2025, de la Dirección del Consorcio, por la que se determina la fecha del primer ejercicio, práctico, de la prueba objetiva correspondiente a las pruebas selectivas, por turno libre, para cubrir un puesto de trabajo vacante en la categoría de Peón Especializado de Arqueología, perteneciente al Grupo V y constituir bolsa de trabajo en la categoría.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de fecha 28 de febrero de 2025 (DOE n. º 46, de 7 de marzo), se convocaron pruebas selectivas, por turno libre, para cubrir un puesto de trabajo en la categoría de Peón Especializado de Arqueología, perteneciente al Grupo V, y constituir bolsa de trabajo en la categoría.
Por Resolución de la Dirección del Consorcio de fecha 23 de abril de 2025 (DOE n.º 85, de 6 de mayo), se declararon aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, con indicación de su causa, para participar en estas pruebas selectivas y se determinó el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
Finalmente, mediante Resolución de fecha 20 de mayo de 2025, de la Dirección del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, se declaró nulo el primer ejercicio práctico realizado con fecha 15 de mayo de 2025, siendo necesario convocar de nuevo a los aspirantes para la realización del ejercicio práctico.
Por ello, al amparo de las competencias que me atribuyen los Estatutos del Consorcio,
RESUELVO:
Primero. Convocar a los aspirantes para la celebración del ejercicio práctico en el lugar, fecha y hora que se establece en anexo I a esta resolución.
Segundo. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 28 de mayo de 2025. El Director del Consorcio, FÉLIX PALMA GARCÍA.