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ORDEN de 28 de mayo de 2025 por la que se regulan las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universidad de Extremadura para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.
DOE Número: 107
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de junio de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: ORDEN
Descriptores: Pruebas de Acceso.
Página Inicio: 31865
Página Fin: 31880
Enlace ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2025/05/28/(1)
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye en su artículo 10.1.4 a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Adminis­tración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. Las competencias de política universitaria se atribuyen a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Adminis­tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), a través de la Dirección General de Universidad, conforme a lo establecido en el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Edu­cación, Ciencia y Formación Profesional (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre).
En el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario se establece que, en relación con el acceso a la Universidad de las personas mayores de veinticinco años y las tituladas en enseñanzas deportivas, de artes plásticas y diseño y de Formación Profesional, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y por el resto de las normas de carácter básico que le sean de aplicación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 69.6 establece que Las personas mayores de veinticinco años podrán acceder directamente a la Universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica .
Por Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, disponiendo el artículo 28.5, en relación con las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años, que el establecimiento de las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran tanto la fase general como la fase específica, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas, se realizará por cada administración educativa, previo informe de las universidades de su ámbito de gestión. Asimismo, su artículo 33.5 dispone, en relación con las pruebas de acceso para mayores de cuarenta y cinco años, que el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran la prueba, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas, se realizará por cada administración educativa, previo informe de las universidades del ámbito territorial de dicha administración educativa.
La Universidad de Extremadura ha emitido informe-propuesta de regulación para las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, para mayores de 45 años y para mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, establecidas por el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que cumple estrictamente el mandato establecido en la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación del acceso a las enseñanzas universitarias. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran tanto la fase general como la fase específica, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública, regulado en el artículo 133.2 de la citada Ley 39/2015, de 15 de octubre.
Asimismo, se ha tomado en consideración el artículo 16 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en orden a asegurar en el sistema educativo extremeño una educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el sentido de promocionar en los ámbitos educativos, formativo, cultural y deportivo, la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres.
Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 92, de 17 de abril de 2002), a propuesta de la Dirección General de Universidad,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden regula las pruebas de acceso a la Universidad de Extremadura de las personas mayores de veinticinco años, de las mayores de cuarenta y cinco años, así como el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional de las mayores de cuarenta años, en el marco del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
CAPÍTULO II
Acceso a la Universidad de Extremadura para mayores de veinticinco años
Artículo 2. Destinatarios.
Las personas mayores de veinticinco años de edad que no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes hayan cumplido los veinticinco años de edad, o los cumplan en el año natural en que se celebre dicha prueba.
Artículo 3. Convocatoria.
1. Las pruebas se convocarán, mediante resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura, antes del 15 de febrero de cada año.
2. En la convocatoria, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, se hará mención expresa del plazo de matrícula y fecha de realización de exámenes.
3. La inscripción en las pruebas se formalizará a partir de la segunda quincena de febrero.
4. La persona candidata podrá realizar la fase específica en la opción u opciones de su elección, y tendrá preferencia en la admisión en la universidad o universidades en las que haya realizado la prueba de acceso y en las titulaciones oficiales de Grado a las que la universidad vincule la opción elegida.
5. En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, las personas candidatas deberán manifestar la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la fase general, así como la opción u opciones elegidas en la fase específica.
Artículo 4. Tribunal calificador.
El tribunal calificador de las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años será designado por resolución del Rectorado. Dicha resolución se hará pública en el momento de publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos. En la medida de lo posible, los miembros del Tribunal abarcarán las áreas de conocimiento comprensivas de los estudios solicitados por el alumnado inscrito en cada una de las opciones de la parte específica. Igualmente, existirán especialistas en lengua castellana y comentario de texto y en los idiomas elegidos por el alumnado.
Artículo 5. Nivel de conocimientos.
El nivel de conocimientos exigible en las pruebas de acceso a la Universidad de Extremadura para mayores de veinticinco años será el equivalente al que capacita para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
Artículo 6. Estructura de la prueba para mayores de veinticinco años.
La prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años se estructurará en dos fases, una general y otra específica.
1. La fase general de la prueba tendrá como objetivo apreciar la idoneidad de las personas candidatas para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprenderá tres ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:
a. Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad: ante un texto propuesto por el tribunal, el alumnado responderá a tres preguntas o tareas del siguiente tenor o similar:
— Ponga un título y justifíquelo.
— Resuma el contenido del texto en un máximo de cinco o seis líneas y sin repetir fragmentos del mismo.
— Realice un comentario personal.
La duración de este ejercicio será de sesenta minutos.
b. Lengua castellana: a partir de un texto propuesto por el tribunal, el alumnado responderá a las siguientes preguntas o tareas:
— Análisis morfosintáctico de una oración compuesta.
— Pregunta de léxico, que puede consistir en explicar el significado, buscar sinónimos o antónimos y construir frases con diversas palabras del texto.
— Dos preguntas, entre tres propuestas, del temario fijado por la Universidad de Extremadura y publicado con la resolución por la que se convocan las pruebas.
La duración de este ejercicio será de noventa minutos.
c. Lengua extranjera (a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués): el ejercicio consistirá en una traducción con diccionario de un texto propuesto en el idioma extranjero manifestado por el alumnado en su solicitud de inscripción.
La duración de este ejercicio será de sesenta minutos.
2. La fase específica de la prueba tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de las personas candidatas para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias. Para ello la fase específica de la prueba se estructurará en cinco opciones:
a. Opción A: Artes y humanidades.
b. Opción B: Ciencias.
c. Opción C: Ciencias de la salud.
d. Opción D: Ciencias sociales y jurídicas.
e. Opción E: Ingeniería y arquitectura.
Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de tres preguntas o tareas de un repertorio, de entre los dos propuestos de acuerdo con el temario que será publicado con la resolución de convocatoria de las pruebas. Las preguntas o tareas podrán estar estructurados en diferentes apartados.
La duración de este ejercicio será de noventa minutos.
Artículo 7. Calificación de las pruebas para mayores de veinticinco años.
La calificación de las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Cada ejercicio de la fase general se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación de la fase general será el resultado de la media ponderada del 30 por ciento de la nota del primer ejercicio (comentario de texto), el 40 por ciento de la nota del segundo ejercicio (lengua castellana) y del 30 por ciento de la nota del tercer ejercicio (lengua extranjera).
2. La fase específica se calificará de cero a diez puntos.
3. La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y la fase específica, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
4. Se entenderá que la persona candidata ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.
5. Si una persona candidata supera las pruebas por dos o más opciones de la fase específica, obtendrá tantas calificaciones finales como opciones haya superado. Estas calificaciones finales se calcularán, de forma individualizada para cada opción, aplicando los mismos criterios establecidos en los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 8. Publicidad de las calificaciones y reclamaciones.
Una vez que el tribunal valore los exámenes de las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años, se harán públicas las calificaciones, mediante consulta individualizada, en la página web de la Universidad de Extremadura https://alumnado.unex.es/mveinticinco/
Tras la publicación de las calificaciones, las personas candidatas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar reclamación, contados a partir del día siguiente a la publicación. Esta reclamación deberá ser resuelta en el plazo máximo de 15 días.
Artículo 9. Necesidad específica de apoyo.
Para aquellas personas que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna necesidad específica de apoyo educativo que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, las comisiones organizadoras adoptarán las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten. Los tribunales calificadores podrán requerir informes, pautas de actuación sobre diferentes necesidades específicas de apoyo educativo y la colaboración de los órganos técnicos competentes de las administraciones educativas, así como de los centros donde haya cursado la etapa anterior el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 10. Superación de las pruebas.
1. La superación de las pruebas faculta para realizar la preinscripción en la universidad y no supone posesión de titulación académica alguna, sin perjuicio de las equivalencias que pudiera reconocer cualquier administración pública a los efectos de ingreso en la misma.
2. El alumnado que haya superado las pruebas podrá participar en el proceso de preinscripción que regula los procedimientos de selección para el ingreso en la universidad, teniendo preferencia en la admisión en la universidad o universidades en las que haya realizado la prueba de acceso y en las titulaciones de Grado vinculadas a las opciones escogidas en la fase específica.
3. Para el ingreso en el Grado correspondiente, en función de la nota obtenida en las pruebas, de las preferencias establecidas en el apartado anterior, del número de preinscripciones por la vía de acceso de mayores de veinticinco años y del número de plazas reservadas para esta vía de acceso, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, pudiendo las administraciones educativas, junto con las universidades públicas de su ámbito territorial constituir una comisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años, que actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La designación de las personas integrantes de esta comisión se ajustará al principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, resultará de aplicación la correspondiente normativa autonómica o universitaria en la materia.
4. Una vez superada la prueba de acceso, las personas candidatas podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias, con la finalidad de mejorar su calificación. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.
CAPÍTULO III
Acceso a la Universidad para mayores de cuarenta y cinco años
Artículo 11. Destinatarios mayores de cuarenta y cinco años.
Las personas mayores de cuarenta y cinco años que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso adaptada, si han cumplido la citada edad, o la cumplen en el año natural en que se celebre dicha prueba.
Artículo 12. Convocatoria.
1. Las pruebas de acceso a la Universidad de Extremadura para mayores de cuarenta y cinco años se convocarán mediante resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura, antes del 15 de febrero de cada año.
2. En la convocatoria de las citadas pruebas, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, se mencionarán expresamente el plazo de matrícula y la fecha de realización de exámenes.
3. La inscripción en las pruebas se formalizará a partir de la segunda quincena de febrero. La solicitud deberá ir acompañada del currículum vitae de la persona candidata.
Artículo 13. Tribunal calificador de las pruebas.
Los miembros del tribunal calificador de las pruebas de acceso a la Universidad de Extremadura para mayores de cuarenta y cinco años serán designados por resolución del Rectorado. Dicha resolución se hará pública en el momento de publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos. En el tribunal habrá especialistas en lengua castellana y comentarios de texto.
Artículo 14. Nivel de conocimientos.
El nivel de conocimientos exigible en las pruebas de acceso para mayores de cuarenta y cinco años será el equivalente al que capacita para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
Artículo 15. Estructura de la prueba de acceso.
La prueba de acceso a la Universidad para mayores de cuarenta y cinco años tendrá como objetivo apreciar la idoneidad de las personas candidatas para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Se estructura en dos fases:
1. La primera fase comprenderá dos ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:
a. Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad. Ante un texto propuesto por el tribunal el alumnado responderá a tres preguntas o tareas del siguiente tenor o similar:
— Ponga un título y justifíquelo.
— Resuma el contenido del texto en un máximo de cinco o seis líneas y sin repetir fragmentos del mismo.
— Realice un comentario personal.
La duración de este ejercicio será de sesenta minutos.
b. Lengua castellana. A partir de un texto propuesto por el tribunal, el alumno responderá a las siguientes preguntas o tareas:
— Análisis morfosintáctico de una oración compuesta.
— Pregunta de léxico, que puede consistir en explicar el significado, buscar sinónimos o antónimos y construir frases con diversas palabras del texto.
— Dos preguntas, entre tres propuestas, del temario fijado por la Universidad de Extremadura y publicado con la resolución por la que se convocan las pruebas.
La duración de este ejercicio será de noventa minutos.
Tras la publicación de las calificaciones de la primera fase, que se llevará a cabo mediante consulta individualizada en la página web de la Universidad de Extremadura
https://alumnado.unex.es/mveinticinco/ las personas candidatas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, para presentar reclamación. Esta reclamación deberá ser resuelta en el plazo máximo de 15 días.
2. La segunda fase consistirá en una entrevista personal ante el tribunal, que podrá delegar en una comisión compuesta por un mínimo de dos miembros. Sólo estarán convocados a la entrevista aquellos candidatos que hayan aprobado en la primera fase.
Esta entrevista deberá estar orientada a valorar el grado de idoneidad respecto a los estudios universitarios a los que el aspirante desea acceder, y a determinar si posee unos conocimientos mínimos que le posibiliten seguir con éxito dichos estudios. A tal fin, el tribunal calificador podrá recabar información, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a. El currículum vitae de la persona candidata.
b. Los conocimientos de lenguas extranjeras que posee la persona candidata.
c. Los conocimientos que posee la persona candidata relacionados con los estudios a los que desea acceder.
Los miembros del tribunal que hayan realizado esta entrevista deberán elevar a la Presidencia del tribunal una propuesta de resolución de Apto o No Apto. El Apto en la entrevista será condición necesaria para la posterior resolución favorable de acceso de la persona candidata.
Artículo 16. Calificación.
La calificación final de la prueba de acceso para mayores de cuarenta y cinco años vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los ejercicios de la primera fase, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
Se entenderá que la persona candidata ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final y de apto en la entrevista personal, no pudiéndose en ningún caso promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio de la primera fase.
Artículo 17. Publicidad de las calificaciones y reclamaciones.
Tras la publicación de los resultados, que se llevará a cabo mediante consulta individualizada en la página web de la Universidad de Extremadura https://alumnado.unex.es/mveinticinco/ las personas candidatas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, para presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Rectorado de la Universidad de Extremadura.
Artículo 18. Necesidad específica de apoyo educativo.
A aquellas personas que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna necesidad específica de apoyo educativo que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
Artículo 19. Superación de las pruebas.
1. La superación de las pruebas sólo faculta para realizar la preinscripción en la Universidad de Extremadura y no supone posesión de titulación académica alguna, sin perjuicio de las equivalencias que pudiera reconocer cualquier administración pública a los efectos de ingreso en la misma.
2. El alumnado que haya superado las pruebas podrá participar en el proceso de preinscripción que regula los procedimientos de selección para el ingreso en la Universidad de Extremadura.
3. Para el ingreso en el Grado correspondiente, en función de la nota obtenida en las pruebas, del número de preinscripciones por la vía de acceso de mayores de 45 años y del número de plazas reservadas para esta vía de acceso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, la calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años, y de cada uno de sus ejercicios, se realizará por cada universidad, de conformidad con los criterios y fórmulas de valoración establecidos por la administración educativa. La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los ejercicios, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Asimismo, resultará de aplicación la correspondiente normativa autonómica o universitaria en la materia.
4. Una vez superada la prueba de acceso, las personas candidatas podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias en la misma Universidad, con la finalidad de mejorar su calificación. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.
Artículo 20. Comisión organizadora.
Para el seguimiento de las pruebas de acceso a la Universidad de Extremadura para mayores de veinticinco y de 45 años, la administración educativa, junto con las universidades públicas de su ámbito territorial, podrán constituir una comisión organizadora que actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO IV
Acceso a la Universidad para mayores de cuarenta años mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional
Artículo 21. Destinatarios.
1. Podrán acceder a la Universidad de Extremadura, mediante la acreditación de su experiencia laboral o profesional, las personas candidatas con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza determinada, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y hayan cumplido los cuarenta años, o los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico para el que se solicita el acceso.
2. El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por la Universidad de Extremadura, a cuyo efecto el interesado dirigirá la correspondiente solicitud al Rectorado de la Universidad.
3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 32.3 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, la Universidad de Extremadura incluirá en la memoria del plan de estudios verificado, los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral o profesional, en relación con cada una de las enseñanzas, de forma que permitan ordenar a las personas solicitantes. Entre dichos criterios se incluirá, en todo caso, la realización de una entrevista personal con la persona candidata, que podrá repetirse en ocasiones sucesivas.
Artículo 22. Solicitudes.
1. Los plazos de solicitud se publicarán en el DOE, mediante resolución del Rector de la Universidad de Extremadura, antes del día 15 de febrero de cada año.
2. La solicitud, que se formalizará a partir de la segunda quincena de febrero, deberá ir acompañada de un certificado de vida laboral, currículum vitae completo de la persona candidata y documentación justificativa de dicho currículum vitae, aportando en concreto, certificaciones de las empresas u organismos públicos en los que haya obtenido la experiencia laboral o profesional que se pretende acreditar. Dichas certificaciones deberán contener expresamente las actividades realizadas y el tiempo trabajado realizando dichas actividades.
3. En el momento de efectuar la solicitud, las personas candidatas deberán manifestar el Grado concreto ofertado por la Universidad de Extremadura, para el que solicita el ingreso.
Artículo 23. Comisión.
Las solicitudes serán resueltas por una Comisión presidida por la persona titular del Rectorado de la Universidad de Extremadura o persona en la que delegue, actuando como vocales tres profesores/as de la Universidad, la persona titular de la jefatura del Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado y las personas titulares del decanato o la dirección de los centros de la Universidad en los que se impartan las enseñanzas solicitadas.
La Comisión solicitará, a los centros de la Universidad de Extremadura en los que se imparta el Grado solicitado, la emisión de un informe razonado sobre cada una de las solicitudes realizadas. Dicho informe será emitido por la Junta de Facultad o Escuela y se sustentará en los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional en relación con cada una de las enseñanzas recogidas en el plan de estudios verificado, de forma que permitan ordenar las solicitudes. En dicho informe deberá figurar la valoración de la entrevista personal con cada solicitante, que se llevará a cabo en el centro de la Universidad de Extremadura en el que se imparta la enseñanza solicitada.
La valoración de la experiencia laboral y profesional tendrá validez permanente para solicitar la admisión en la Universidad de Extremadura, para los estudios concretos en los que se haya obtenido el acceso por esta vía.
Artículo 24. Publicidad.
Una vez que la Comisión resuelva las solicitudes de acceso a la Universidad de Extremadura mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, el resultado se hará público, mediante consulta individualizada, en la página web de la Universidad de Extremadura
https://alumnado.unex.es/mveinticinco/.
Tras la publicación de las calificaciones, las personas candidatas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar reclamación, contados a partir del día siguiente a la publicación, mediante escrito razonado dirigido al Rectorado de la Universidad de Extremadura. Esta reclamación deberá ser resuelta en el plazo máximo de 15 días.
Disposición transitoria primera.
Las personas candidatas declaradas aptas en las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años realizadas con anterioridad al curso académico 2004/2005 podrán solicitar plazas en el proceso de admisión que establezca la Universidad de Extremadura. En este caso la calificación de apto obtenida en la correspondiente prueba específica se considerará como puntuación correspondiente a cinco puntos.
Disposición transitoria segunda.
Quienes hayan aprobado con anterioridad al curso académico 2004/2005 podrán solicitar plazas en el proceso de admisión que establezca la Universidad de Extremadura, en función de la titulación o grupo de titulaciones por las que se examinó, de acuerdo con la tabla de equivalencia prevista en el anexo I.
Disposición transitoria tercera.
Quienes hayan aprobado las pruebas de mayores de veinticinco años entre los cursos académicos 2004/2005 y 2008-09, podrán solicitar plazas en el proceso de admisión que establezca la Universidad de Extremadura, compitiendo con su nota obtenida en este cupo de reserva, de acuerdo con la tabla de equivalencias prevista en el anexo II.
Disposición transitoria cuarta.
Quienes hayan aprobado las pruebas de Mayores de veinticinco años , Mayores de 45 años o “Mayores de 40 mediante acreditación de experiencia laboral o profesional”, a partir del curso 2009-10, podrán solicitar plazas en el proceso de admisión que establezca la Universidad de Extremadura, compitiendo con su nota obtenida en el cupo de reserva correspondiente a la prueba superada.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 6 de febrero de 2015, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universidad de Extremadura para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, así como cuantas disposiciones administrativas se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la Dirección General de Universidad para la convocatoria y resolución de los procesos de acceso de acuerdo con la presente orden, así como para la modificación, actualización o desarrollo en su caso de los anexos que acompañan a la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ).
Mérida, 28 de mayo de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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