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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de 2.ª fase, acometidas y vial de acceso desde N-521 al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, cuya promotora es FUNDECYT-PCTEX, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA24/1959.
DOE Número: 107
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 31999
Página Fin: 32024
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de 2.ª fase, acometidas y vial de acceso desde N-521 al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, a ubicar en el término municipal de Cáceres, se encuentra incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La promotora del proyecto es FUNDECYT-PCTEX, cuyo CIF es G06630644.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la ejecución de un vial de acceso al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (CIIAE) y de las acometidas para que la parcela donde se edificará dicho centro adquiera la condición de solar. El viario objeto del proyecto se corresponde con un Sistema General Viario del Sector de Suelo Urbanizable S.1.08 de uso global Residencial y de uso pormenorizado compatible Terciario.
La actuación que se proyecta se localiza al noreste del casco urbano de Cáceres, concretamente, el nuevo viario partirá del pk 42+436 de la calzada lateral derecha de la N-521, donde en la actualidad existe un entronque hormigonado perteneciente al camino de obra del CIIAE. A la altura del pk 0+186 del citado vial, inicia el ramal del acceso sur al CIIAE, el cual finalizará en una intersección con carriles de cambio de velocidad que permitirán el acceso y la maniobrabilidad a las instalaciones del CIIAE.
El nuevo vial de acceso sur al CIIAE, estará conformado por cuatro ejes:
Eje 1. Viario de calzada de 7 m de anchura con arcenes de 0,25 m y camino peatonal (2,5 m peatones y 1,5 m carril bici unidireccional).
Eje 2. Viario de calzada única de 7 m de anchura con arcenes de 0,25 m, cuña de cambio de velocidad de ancho variable entre 0 y 3,5 m de acceso al Eje 4 con arcén derecho de 0,25 m, y camino peatonal de 4 m (2,5 m peatones+1,5 m carril bici unidireccional).
Eje 3. Carril de cambio de velocidad de 3,5 m de anchura con arcén derecho de 0,25 m, y camino peatonal de 4 m (2,5 m peatones+1,5 m carril bici unidireccional).
Eje 4. Cuña y carril de cambio de velocidad de 0-3,5 m con arcén derecho de 0,25 m.
Para las calzadas se ha seleccionado una sección de firme, constituida por 25 cm de zahorra artificial y 5 cm de MBC tipo AC16 surf S. La explanada proyectada (E-2) queda configurada con 75 cm de suelo seleccionado sobre suelo tolerable. Esta configuración se diseña tanto en desmonte como en terraplén, dando así continuidad a la explanada, con las mismas características y homogeneidad en todos los puntos.
El camino peatonal se ejecutará con pavimento de hormigón HF-3,5 de 15 cm de espesor sobre 20 cm de zahorra artificial, acabado con tratamiento superficial con slurry, diferenciado en cuanto a su color, entre el carril bici (verde) y la zona peatonal (amarillo).
Además, se ha proyectado la pavimentación del camino propiedad de la Diputación de Cáceres, en una longitud 5 m antes y después de la intersección del acceso sur al CIIAE (entronques), mediante una base de 20 cm de zahorra artificial y 15 cm de hormigón HF-3,5.
El drenaje transversal estará formado por la ODT-1 (pk 0+160), compuesta por un tubo HA Ø1,8 m, que dará continuidad a la escorrentía procedente del terreno natural. Para el drenaje de la plataforma del viario se ha proyectado bajo el camino peatonal (acerado+carril bici) un colector general de PVC corrugado SN8 Ø400 mm desde el pk 0+186 hasta la cuneta revestida de la calzada lateral derecha de la N-521 aguas abajo del entronque, que transportará únicamente las pluviales de la plataforma captadas a través de sumideros en calzada, colocados cada 50 m, que desaguan al colector a través de tuberías de PVC Ø200 mm. Para el drenaje de las zonas adyacentes en los tramos de desmonte, se ha proyectado una berma aproximadamente de 1 m entre el pie de desmonte y el camino peatonal (acerado+carril bici), a modo de cuneta verde, cuyo caudal será interceptado antes de su llegada a la cuneta lateral de la N-521 en un pozo dispuesto a la altura del P8 en el inicio de la OTDL (PVC Ø400 mm Tramo P8-P9). Para el drenaje de las zonas adyacentes en los tramos de terraplén, la escorrentía circulará en régimen libre por el pie del terraplén hasta encauzarse por la ODT-1, de igual manera que en el caso del desmonte, a modo de cuneta verde.
La señalización se compone de señalización vertical y horizontal, ajustándose a la normativa vigente.
A lo largo de los taludes y de la berma, se ha previsto el extendido de tierra vegetal, y en la berma o cuneta verde se plantarán especies arbóreas autóctonas de la zona de los Llanos de Cáceres, concretamente acebuches (Olea Europaea var. Sylvestris)).
Debido a la ejecución de las obras se afectarán a varios servicios propiedad de la Diputación de Cáceres.
La alimentación a los puntos de luz se realizará mediante energía solar, siendo las obras a ejecutar: la línea de alumbrado solar, cimentaciones de báculos, suministro y montaje de báculos/columnas, equipos luminosos y conexionado y puesta en servicio de la instalación. Se dispondrán báculos de 9 m de altura, de un brazo, con luminaria hacia la calzada este.
El presente proyecto contempla la instalación de un cerramiento a lo largo del nuevo viario, debido a su carácter privativo, y que delimitará la actuación de manera permanente. La malla cinegética, de 150/18/30 de 2,5 mm de espesor con paso de malla fijo mínimo de 15x30 cm y nudo de corbata, será sustentada cada 5 m a base de postes metálicos PNL 40x40x4 mm y 1,90 m de altura, anclados al suelo 40 cm con hormigón, y tensada cada 50 m a base de postes metálicos T 50x50x5 mm y 1,90 m de altura anclados al suelo 40 cm con hormigón.
También es objeto del presente proyecto la dotación a la parcela, donde se construirá el nuevo Centro Ibérico de Investigación, de la condición solar y puedan ejecutarse las acometidas del mismo, de forma soterrada bajo el acerado desde la N-521. Las acometidas que serán alojadas bajo el futuro vial de conexión entre la N-521 y el CIIAE, serán gas, telecomunicaciones, abastecimiento y extinción contra incendios.
Los movimientos de tierras son deficitarios, siendo el volumen de terraplén de 7.183,53 m3, de los cuales, de los cuales 1.517,91 m³ (útiles) procederán de la propia excavación y el resto procederán tanto del excedentario útil de tierras del viario de acceso al CIIAE a partir de la prolongación de la Avda. de las Letras como del propio Complejo del CIIAE.
Fuente. Documento ambiental. Planta Trazado
Fuente. Documento ambiental. Drenaje.
2. Tramitación y consultas.
El órgano sustantivo remitió a la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Diputación de Cáceres X
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Ayuntamiento de Cáceres X
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Amus -
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, el proyecto se pretende desarrollar parcialmente dentro de las siguientes Áreas Protegidas de Extremadura: lugares Red Natura 2000, ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes . Los instrumentos de gestión de aplicación son el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (Orden de 28 de agosto de 2009) y el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura). Según dicho PRUG la actuación se localiza en Zona de Uso General. Los valores naturales reconocidos en sus Planes de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Cernícalo primilla (Falco naumanni). Áreas de importancia para esta especie.
La actuación se encuentra parcialmente dentro de la zonificación del Espacio Protegido en Zona de Uso General, definidas en el Plan Rector de Uso y Gestión como aquellas zonas con menor calidad relativa. Teniendo en cuenta que no se conocen especies de flora protegidas ni áreas de mayor sensibilidad para la reproducción de fauna amenazada dentro de la zona de actuación, se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, resulta compatible con la conservación de los valores presentes.
El Plan de Gestión del Espacio Natural establece, además, de la necesidad de que la actividad cuente con la correspondiente Autorización de Usos en Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales o de reglamentos exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Informa favorablemente la actuación solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre espacios, especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Asimismo, resuelve autorizar la actividad incluida en la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los valores por los que fueron declarados dichos espacios protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, no obstante la dimensión del proyecto y los importantes movimientos de tierra que se pretenden realizar, en un área de los alrededores de Cáceres con múltiples yacimientos y la previsible existencia de una calzada romana entre Norba Caesarina y Turgalium, conllevan de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, adoptar la siguiente medida correctora contemplada en el artículo 50.1.a de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Las prospecciones arqueológicas, que son las exploraciones u observaciones en superficie o en subsuelo sin que se lleven a cabo remociones del terreno. Se incluyen en este apartado todas aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación de instrumentos geofísicos y electromagnéticos diseñados al efecto. Su finalidad será la búsqueda, detección, caracterización, estudio e investigación de enclaves con arte rupestre, de bienes y lugares con restos históricos o arqueológicos de cualquier tipo y de los restos paleontológicos y de los componentes geológicos con ellos relacionados fruto de la actividad humana. El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Cáceres se encuentra actualmente vigentes el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 15 de febrero de 2010, del Consejero, publicado en el DOE n.º 60 de 30 de marzo de 2010. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Cáceres realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbanizable, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 y de la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación se encuentra cerca del arroyo Valhondo y de un cauce innominado.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio Público Hidráulico: Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo. Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
zona de servidumbre y zona de policía: toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En cuanto a los aprovechamientos de agua, en caso de ser necesario abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, esta Confederación indica que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este organismo se indica lo siguiente:
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, calefacción, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente, su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
En cuanto a la construcción de viales, se hacen las siguientes indicaciones:
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
— La Diputación de Cáceres informa que no se formulan alegaciones al documento ambiental recibido, por lo que, dentro del ámbito competencial de esta Diputación Provincial, y como propietario afectado, se informa favorablemente.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que se ha recibido un nuevo documento en el que se resuelven de forma satisfactoria todas las consideraciones establecidas, por lo que puede informarse favorablemente el expediente a los efectos de esta fase de tramitación.
Es de destacar especialmente que en el apartado 5.2.2 del anejo de drenaje se establece un recrecido de la cuneta sita en la margen derecha de la calzada lateral de la N-521, para compensar el incremento de calado que se ha calculado por las aportaciones adicionales, que pasan del 50% al 67% de llenado, incremento que si bien parece asumible, supone un aumento del 34% sobre el existente. Por ello deberá realizarse un recrecido de 15 cm, y no de 5 cm como se indica en el citado anejo, para garantizar una adecuada construcción en la longitud totalmente afectada aguas abajo del acceso (175 m aproximadamente).
Sin perjuicio de lo indicado, no existe inconveniente en que los servicios (agua, energía, gas ) que hayan de discurrir por ese corredor puedan ser realizados de forma que se materialice la conexión con las redes ya existentes, cara a garantizar que las nuevas instalaciones puedan ponerse en funcionamiento disponiendo de los servicios urbanos adecuados, si bien estas actuaciones deberán ser objeto previamente.
Por último, dado que el tramo objeto de este informe tiene un carácter eminentemente urbano (sin perjuicio de la clasificación urbanística) y existiendo alternativas para el tráfico de largo recorrido de la N-521, la calzada lateral a la que accedería el nuevo vial ha perdido la funcionalidad propia de la Red de Carreteras del Estado. Puesto que las actuaciones proyectadas no parecen cumplir la normativa técnica de carreteras, y teniendo en cuenta que supondrían la ocupación de terrenos de titularidad estatal y específicamente de la citada calzada lateral, se considera que la única solución para poder acceder a lo planeado pasaría por el compromiso de la solicitud formal -por parte del Ayuntamiento y tras el correspondiente acuerdo del Pleno municipal- de la cesión gratuita del tramo de la existente calzada lateral de la N-521 a favor de dicha Administración Local, que por razones de homogeneidad habría de comprender el tramo completo, incluyendo las dos glorietas ahora ya existentes que facilitan acceso tanto al Hospital Universitario como al Centro de Cirugía de Mínima Invasión y también la calzada que las une, en todo aquello que a fecha de hoy mantuviera su titularidad estatal. Así se manifestó al Ayuntamiento en el informe remitido a dicha Administración en septiembre de 2024.
Por todo lo indicado, se informa favorablemente el estudio objeto del presente informe.
Sin perjuicio de ello, es de recordar que la construcción de dicha infraestructura (futuro vial de acceso definitivo) deberá recabar de esta Administración de Carreteras la correspondiente autorización administrativa, si procede, previa presentación de un proyecto de construcción y la tramitación del expediente subsiguiente en los términos establecidos en el Reglamento General de Carreteras.
— El Ayuntamiento de Cáceres informa que el vial proyectado se localiza en una zona consolidada por el desarrollo urbano de la ciudad de Cáceres entre usos dotacionales supramunicipales (Universidad docente-, El Cuartillo deportivo- y el Hospital – sanitaria-). Su trazado se ajusta la modificación del planeamiento urbanístico tramitada por el Ayuntamiento de Cáceres y su trazado se realiza por suelo urbanizable, estando parcialmente situado en terrenos integrados en la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , no encontrando el Ayuntamiento más consideraciones ambientales a realizar.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la ejecución de un vial de acceso al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (CIIAE) y de las acometidas para que la parcela donde se edificará dicho centro, adquiera la condición de solar.
b) La acumulación con otros proyectos. El ámbito de actuación del proyecto no cuenta en el entorno con una acumulación de proyectos que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, ocupado por el vial de acceso proyectado. Asimismo, otro recurso natural utilizado, será el agua usada en la obra.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de los movimientos de tierra, realización de zanjas y residuos de la construcción y demolición, etc. Durante la fase de explotación, se generarán principalmente aguas pluviales, que pudieran arrastrar los restos acumulados sobre la calzada.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Durante la fase de construcción del proyecto puede verse afectada la calidad del aire por la emisión de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y generación de ruido, producidos por el funcionamiento de la maquinaria, que debido al tipo de actividad y tamaño del proyecto no será significativo. También podría producirse contaminación del suelo y agua por derrames accidentales de tipo indirecto, los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas en este informe. No se prevén riesgos de contaminación por el tipo de actividad en la fase de explotación.
f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada, se concluye que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento ambiental.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El viario objeto del proyecto se localiza en el sector de Suelo Urbanizable S.1.08 de uso global residencial, situándose en la trama urbana del núcleo urbano de Cáceres, y encontrándose muy antropizado.
El ámbito de actuación del proyecto se localiza parcialmente dentro del espacio Red Natura 2000, ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , siendo de aplicación el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (Orden de 28 de agosto de 2009) y el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura). Según dicho PRUG la actuación se localiza en Zona de Uso General, definidas como aquellas zonas con menor calidad relativa. Los valores naturales reconocidos en sus Planes de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Cernícalo primilla (Falco naumanni). Áreas de importancia para esta especie. No se conocen especies de flora protegidas ni áreas de mayor sensibilidad para la reproducción de fauna amenazada dentro de la zona de actuación.
La parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 . En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra cerca del arroyo Valhondo y de un cauce innominado. Asimismo, no se asienta sobre masas de agua subterránea.
El proyecto se localiza en un área de los alrededores de Cáceres con múltiples yacimientos y la previsible existencia de una calzada romana entre Norba Caesarina y Turgalium.
La actividad se ubica en la margen derecha, punto kilométrico 42+436, de la calzada lateral de la carretera Nacional 521.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de las siguientes alternativas:
Alternativa 0. No realización del proyecto. No realización del viario de acceso al CIIAE a partir del entroncamiento situado en el pk 42+436 de la calzada lateral de la carretera multicarril N-521 en su margen derecha hasta la entrada sur del CIIAE.
Alternativa 1. Se analiza la necesidad de dar cumplimiento exclusivamente al requerimiento del CIIAE para que la parcela donde se ubicará el CIIAE adquiera la condición de solar y puedan acometerse las acometidas del mismo, junto con los requerimientos del documento descriptivo técnico que rige este contrato en cuanto a la sección tipo. La conexión con la entrada sur del CIIAE se llevará a cabo a través de un ramal de calzada única que parte del pk 0+186 con la siguiente sección: calzada de 7 m con arcenes de 0,25 m y camino peatonal de las mismas características que el vial principal.
Alternativa 2. Se analiza la necesidad de dar cumplimiento exclusivamente al requerimiento del CIIAE para que la parcela donde se ubicará el CIIAE adquiera la condición de solar y puedan acometerse las acometidas del mismo, junto con los requerimientos del Documento Descriptivo Técnico que rige este contrato. La conexión con la entrada sur del CIIAE se llevará a cabo a través de un ramal de calzada única que parte del pk 0+186 con la siguiente sección: calzada de 7 m con arcenes de 0,25 m, el cual finalizará en una intersección con cuñas y carriles de cambio de velocidad. Esta conexión dispone de un camino peatonal en su margen derecha de las mismas características que el vial principal.
Alternativa elegida. Teniendo en cuenta un análisis multicriterio (suelo, aire, agua, fauna, vegetación, conservación, paisaje, infraestructuras, humanos y patrimonio), asignando un valor a cada una de las variables del medio físico y social, y teniendo en cuenta el valor global de cada alternativa, la promotora ha optado por la alternativa 2, justificando además, que esta alternativa es la más viable, pues no invade la calzada lateral derecha de la carretera multicarril N-521, y porque se garantiza una continuidad adecuada al camino de Diputación que da acceso a la explotación agropecuaria El Cuartillo y que discurre paralelo al Complejo del CIIAE.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El presente proyecto se localiza parcialmente dentro del espacio Red Natura 2000, ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , siendo de aplicación el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (Orden de 28 de agosto de 2009) y el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura). Según dicho PRUG la actuación se localiza en Zona de Uso General, definidas como aquellas zonas con menor calidad relativa. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Asimismo, en el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes se establece la necesidad de contar para la realización de la actividad con la correspondiente Autorización de Usos en Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales o de reglamentos exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas resuelve autorizar la actividad incluida en la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los valores por los que fueron declarados dichos espacios protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 . Dada la cercanía del arroyo Valhondo y de un cauce innominado, en el caso de que se realizase alguna actuación en zona de policía de los mismos, se deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas por el organismo de cuenca para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Las aguas pluviales generadas sobre la plataforma del viario, las adyacentes en tramos de desmonte y en tramos de terraplén serán conducidas hasta la cuneta revestida de la calzada lateral derecha de la N-521, tal y como se ha descrito en el presente informe de impacto ambiental, por lo que se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, al respecto.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas y las indicadas por el Organismo de cuenca para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por el viario y las acometidas, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Teniendo en cuenta que no se conocen áreas de mayor sensibilidad para la reproducción de fauna amenazada dentro de la zona de actuación, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, resulta compatible con la conservación de los valores presentes. Asimismo, informa que no se prevén afecciones significativas sobre las especies, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Vegetación.
Teniendo en cuenta que no se conocen especies de flora protegida dentro de la zona de actuación, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, resulta compatible con la conservación de los valores presentes. Asimismo, informa que no se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se realizarán las obras. No obstante, el paisaje está ya alterado por la presencia de la trama urbana del núcleo urbano de Cáceres, por lo que se considera un impacto paisajístico compatible, estableciéndose las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito de vehículos y personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, no obstante la dimensión del proyecto y los movimientos de tierra que se pretenden realizar, en un área de los alrededores de Cáceres con múltiples yacimientos y la previsible existencia de una calzada romana entre Norba Caesarina y Turgalium, conllevan de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, adoptar la medida correctora contemplada en el artículo 50.1.a de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Las prospecciones arqueológicas, que son las exploraciones u observaciones en superficie o en subsuelo sin que se lleven a cabo remociones del terreno. Se incluyen en este apartado todas aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación de instrumentos geofísicos y electromagnéticos diseñados al efecto. Su finalidad será la búsqueda, detección, caracterización, estudio e investigación de enclaves con arte rupestre, de bienes y lugares con restos históricos o arqueológicos de cualquier tipo y de los restos paleontológicos y de los componentes geológicos con ellos relacionados fruto de la actividad humana. El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
La actividad se ubica en la margen derecha, punto kilométrico 42+436, de la calzada lateral de la carretera Nacional 521. La construcción del futuro vial de acceso definitivo deberá recabar de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, la correspondiente autorización administrativa, si procede, previa presentación de un proyecto de construcción y la tramitación del expediente subsiguiente en los términos establecidos en el Reglamento General de Carreteras.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo por el vial y acometidas proyectadas, no utilizándose una superficie muy elevada, y el agua utilizada para las obras, considerándose una afección sobre el consumo hídrico poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno y el acceso a la misma.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye el apartado Vulnerabilidad frente a catástrofes naturales y accidentes graves asociados al proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que la zona del proyecto no se encuentra dentro de ninguna zona con riesgo de inundación alto o extremo, que el término municipal de Cáceres se encuentra afectado por el grado de intensidad V de riesgo sísmico, por lo que no da lugar a elaboración de un plan de actuación municipal, que el proyecto no atraviesa ninguna carreteras que recoja transporte de mercancías peligrosas, que el proyecto se localiza fuera de Zona de Alto Riesgo en materia de incendios forestales, y que el proyecto no está incluida en el grupo de instalaciones nucleares, instalaciones radiactivas, instalaciones no reguladas o rutas de transportes de materias radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, frente a incendios forestales, establecidas en la Orden vigente actualmente, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación. Asimismo, se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— No se considera necesario, a priori, establecer limitaciones temporales al objeto de evitar molestias sobre lugares sensibles para fauna protegida. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de esta Dirección General, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Para llevar a cabo las acometidas propuestas en el presente proyecto, se deberán obtener las pertinentes autorizaciones administrativas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Cáceres, las competencias en estas materias.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— El cerramiento previsto deberá cumplir las condiciones generales indicadas en el artículo 3 del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La altura final máxima del cerramiento será de 1,5 metros (incluidos los postes), entendiendo por esta altura la distancia comprendida entre el suelo y la parte superior de la malla. No podrá utilizarse en toda su longitud elementos de fijación al suelo distinto de los postes, mallazo, viseras, voladizos o dispositivo alguno de electrificación. El cerramiento no puede solaparse con otros cerramientos o alambradas preexistentes, los cuales deben ser completamente retirados.
— Dada la cercanía del arroyo Valhondo y de un cauce innominado, en el caso de que se realizase alguna actuación en zona de policía de los mismos, se deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias. Asimismo, en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por el vial que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura ha puesto de manifiesto que en el anejo de drenaje se establece un recrecido de la cuneta sita en la margen derecha de la calzada lateral de la N-521, para compensar el incremento de calado que se ha calculado por las aportaciones adicionales, que pasan del 50% al 67% de llenado, incremento que, si bien parece asumible, supone un aumento del 34% sobre el existente. Por ello deberá realizarse un recrecido de 15 cm, y no de 5 cm como se indica en el citado anejo, para garantizar una adecuada construcción en la longitud totalmente afectada aguas abajo del acceso (175 m aproximadamente).
— La construcción del futuro vial de acceso definitivo deberá recabar de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, la correspondiente autorización administrativa, si procede, previa presentación de un proyecto de construcción y la tramitación del expediente subsiguiente en los términos establecidos en el Reglamento General de Carreteras.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada. Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar fauna vertebrada contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho de un cauce en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles, ajustándose a los cálculos realizados.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre. Asimismo, se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
— El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. Para todo lo relacionado con el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares, se deberán tener en cuenta las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Al finalizar las obras, procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, desmantelando todas las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos y escombros. Los residuos no biodegradables generados serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— En las revegetaciones y ajardinamientos no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— De cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora contemplada en el artículo 50.1.a de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Las prospecciones arqueológicas, que son las exploraciones u observaciones en superficie o en subsuelo sin que se lleven a cabo remociones del terreno. Se incluyen en este apartado todas aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación de instrumentos geofísicos y electromagnéticos diseñados al efecto. Su finalidad será la búsqueda, detección, caracterización, estudio e investigación de enclaves con arte rupestre, de bienes y lugares con restos históricos o arqueológicos de cualquier tipo y de los restos paleontológicos y de los componentes geológicos con ellos relacionados fruto de la actividad humana. El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Las aguas pluviales generadas sobre la plataforma del viario, las adyacentes en tramos de desmonte y en tramos de terraplén serán conducidas hasta la cuneta revestida de la calzada lateral derecha de la N-521, tal y como se ha descrito en el presente informe de impacto ambiental, por lo que se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas pluviales, para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— Las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de 2.ª fase, acometidas y vial de acceso desde N-521 al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 27 de mayo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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