RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Herrera del Duque. Expte.: IA23/1422.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual del Plan General Municipal de Herrera del Duque se encuentra encuadrada en el artículo 49, apartado f), punto 3.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual del Plan General Municipal de Herrera del Duque, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual del Plan General Municipal de Herrera del Duque tiene por objeto la recalificación de 435,82 m2 de uso dotacional (Norma Zonal D Dotaciones) a uso industrial (Norma Zonal C Espacios de Producción: Industria y Almacenamiento), pertenecientes a la parcela de Suelo Urbano con referencia catastral 1874210UJ2317S0001PB.

Fuente. Documentación presentada.
2. Consultas.
El Ayuntamiento de Herrera del Duque presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 17 de febrero de 2025, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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X
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D.G de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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-
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DG de Salud Pública
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X
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DG de Prevención y Extinción de Incendios
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X
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Diputación de Badajoz
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X
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ADENEX
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-
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad solicitada se encuentra incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en concreto en Espacios de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Puerto Peña Los Golondrinos (ES4310009).
Los Instrumento/s de Gestión de aplicación son: Plan Director de Red Natura 2000 (Anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura); Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos, Orden de 23 de noviembre de 2009 publicada en DOE n.º 231, de 1 de diciembre; Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, DOE n.º 86, de 28 de julio de 1998; Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE n.º 58, de 24 de marzo de 2023.
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos, las actuaciones se proyectan en Zona de Uso General (ZUG). Por ser suelo urbano tiene mayor nivel de antropización, por lo que no hay elementos claves y no presenta objeto de conservación ya que los terrenos afectados están degradados, debido a las actuaciones de movimientos de tierras para viales de la zona.
En la zona de actuación no existen valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Los Golondrinos y según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad la zona no se ve afectada por ningún Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE).
En el presente informe es de aplicación lo establecido en el artículo 6, de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; DOUEL n.º 206, de 22 de julio de 1992); Artículo 4, de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres; DOUEL n.º 124 ,de 25 de abril de 2014); Artículo 57, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; BOE N.º 299 de 14 de diciembre de 2007; Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015; DOE n.º 107, de 5 de junio de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016; DOE n.º 77, de 22 de abril de 2016); Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015; DOE n.º 107, de 5 de junio de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016; DOE n.º 77, de 22 de abril de 2016); Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión; DOE n.º 156, de13 de agosto de 2014.
La superficie afectada por la modificación puntual del PGM de Herrera del Duque, aun encontrándose dentro de los límites de la ZEPA Puerto Peña Los Golondrinos no albergando Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE) y no albergando taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, por el que se modifica el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat, por lo que no se prevé que la aplicación de dicha modificación puntual del PGM Herrera del Duque pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental, ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera.
Informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni a las especies que designaron su declaración.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión, Caza y Pesca informa que la modificación puntual de planeamiento del PGM no afecta directamente a los valores forestales del término municipal de Herrera del Duque, no obstante, se recuerda la necesidad de que cualquier iniciativa que conlleve una posible afección a valores forestales debe de someterse previamente al cumplimiento de la normativa forestal y en concreto, para las posibles cortas y acciones sobre la vegetación, al Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 111/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 13/2013.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, en el término municipal de Herrera del Duque se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal, aprobado definitivamente por Resolución de 27 de abril de 2017 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 234, de 7 de diciembre de 2017. Para la fiscalización y aprobación por esta dirección general de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, acordando la formulación del Plan Territorial de La Siberia, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Herrera del Duque y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce Barranco del Pilarito discurre a unos 730 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con la documentación aportada, se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio. Según los datos obrantes en este organismo, el municipio de Herrera del Duque dispone de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales derivadas del embalse de García de Sola, con destino al abastecimiento de la población, y un caudal continuo de 9,54 l/s.
De acuerdo con la documentación aportada, se considera que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio. Según los datos obrantes en este organismo el municipio de Herrera del Duque dispone de una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 209.163 m3/año al cauce del arroyo Pelochejo, con una serie de condiciones y limitaciones.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, de acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza de la MP, se considera que la actuación no supondrá un incremento significativo de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio, por lo que no procede informar al respecto.
No obstante, en cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de Herrera del Duque por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a 381.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
— La Dirección General de Salud Pública comunica que, una vez revisada la documentación, no se presentan alegaciones al proyecto, siempre que la actividad industrial a desarrollar presente valoración del riesgo especifico, según la legislación vigente, de la actividad que vaya a llevarse a cabo.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios emite informe sobre la normativa aplicable e indicando que el ámbito territorial del Plan no está incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas (RAI).
En relación a las infraestructuras de emergencia para la prevención y extinción de incendios forestales cabe destacar que en este término municipal se encuentra una cochera de vehículo de extinción contra incendios forestales del Plan INFOEX. Se aportan una serie de puntualizaciones:
El acceso a la cochera debe estar garantizado para vehículos pesados de lucha contra incendios forestales, tanto por anchura como por altura de gálibo, favoreciendo en la medida de lo posible una anchura suficiente para el cruce con otros vehículos, al menos hasta el acceso a las vías principales.
Se deberá contar con la señalización de tráfico necesaria para garantizar el acceso y salida de la infraestructura por parte de los vehículos contra incendios forestales.
En la ejecución de obras o interrupciones de tráfico, se deberá planificar de tal forma que siempre quede garantizada la entrada y salida de la infraestructura por parte de los vehículos contra incendio, al menos hasta las vías principales.
Asimismo, indica que la entidad local cuenta con Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPPI). El Plan sometido afecta al PPPI vigente, en concreto modifica la delimitación del núcleo urbano, afectando a actuaciones preventivas planificadas en el mismo.
Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, se comprueba que éste implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones de dicha orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas.
Vista la documentación obrante en esta unidad administrativa, resulta que el plan sometido afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigente, por lo que se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe: En lo referente a la prevención de incendios forestales, el plan sometido a EAE afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigentes, por lo que resulta necesario que, tras la aprobación del plan o programa de carácter urbanístico, se proceda a la Revisión del Plan Periurbano, en concreto, a la delimitación de su núcleo urbano. La formalización de este trámite se realiza mediante Solicitud de Revisión de PPPI de conformidad con el capítulo II del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) .
— La Diputación de Badajoz considera que, tras analizar la documentación facilitada y en relación con las competencias en materia de medio ambiente de esta administración, esta Diputación Provincial de Badajoz no tiene observaciones que formular respecto a la modificación puntual planteada por el Ayuntamiento de Herrera del Duque.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual del Plan General Municipal de Herrera del Duque, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual del Plan General Municipal de Herrera del Duque tiene por objeto la recalificación de 435,82 m2 de uso dotacional (Norma Zonal D Dotaciones) a uso industrial (Norma Zonal C Espacios de Producción: Industria y Almacenamiento), pertenecientes a la parcela de suelo urbano con referencia catastral 1874210UJ2317S0001PB.
Asimismo, la modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme a la normativa de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual se encuentra incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en concreto en los espacios de la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Puerto Peña-Los Golondrinos (ES4310009), concretamente en Zona de Uso General, según su Plan de Gestión.
En la zona de actuación no existen valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Los Golondrinos y según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad la zona no se ve afectada por ningún Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni a las especies que designaron su declaración.
La modificación puntual no afecta directamente a los valores forestales del término municipal de Herrera del Duque, tal y como indica, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. No obstante, se recuerda la necesidad de que cualquier iniciativa que conlleve una posible afección a valores forestales debe de someterse previamente al cumplimiento de la normativa forestal y en concreto, para las posibles cortas y acciones sobre la vegetación, al Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 111/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 13/2013.
El ámbito territorial de la modificación puntual no está incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas (RAI). En relación a las infraestructuras de emergencia para la prevención y extinción de incendios forestales, cabe destacar que en este término municipal se encuentra una cochera de vehículo de extinción contra incendios forestales del Plan INFOEX, por lo que se deberán tener en cuenta las puntualizaciones aportadas a este respecto, por el organismo competente.
Asimismo, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales indica que la modificación puntual afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales y que la modificación puntual, implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones de dicha orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas.
No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía, ya que el cauce Barranco del Pilarito discurre a unos 730 metros al este de la zona de actuación planteada.
El organismo de cuenca considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio y que el incremento de aguas residuales no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio. También indica que, en cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, de acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza de la modificación puntual, se considera que la actuación no supondrá un incremento significativo de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio, por lo que no procede informar al respecto.
No obstante, en cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de Herrera del Duque por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a 381.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, acordando la formulación del Plan Territorial de La Siberia, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Herrera del Duque y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
En lo referente a la prevención de incendios forestales, la modificación puntual sometida a evaluación ambiental estratégica afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigentes, por lo que resulta necesario que, tras la aprobación del plan o programa de carácter urbanístico, se proceda a la Revisión del Plan Periurbano, en concreto, a la delimitación de su núcleo urbano. La formalización de este trámite se realiza mediante Solicitud de Revisión de PPPI de conformidad con el capítulo II del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir, y en lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de aplicación de la modificación, considerando el cambio climático y de las medidas de seguimiento ambiental establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación puntual del Plan General Municipal de Herrera del Duque vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 28 de mayo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO