RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se declara la caducidad de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, por la que se otorgó autorización ambiental integrada al proyecto de la planta de procesado de remolacha azucarera, en el término municipal de Mérida. Expte.: AAI17/007.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la extinta Dirección General de Medio Ambiente, se otorga Autorización Ambiental Integrada (AAI) a la planta de procesado de remolacha azucarera para la elaboración de azúcar refinado promovida por Hassa Jamal Majid Al Ghurair, en el término municipal de Mérida.
Dicha resolución incorpora, como anexo II, la Resolución de 7 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental para este proyecto, que se tramitó con número de expediente IA17/00913.
Segundo. Mediante Resolución de 15 de mayo de 2018, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, se procede a la transmisión de la titularidad de la AAI, a favor de Ibérica Sugar Company, SLU.
Tercero. Con fecha 8 de abril de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad ha resuelto declarar la pérdida de vigencia de la Resolución de 7 de diciembre de 2017, por la que se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta de procesado de remolacha azucarera para la elaboración de azúcar, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expediente IA17/0913. Se incluye la citada resolución de pérdida de vigencia como anexo I de la presente resolución.
Cuarto. Para dar cumplimiento al artículo 23.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con fecha 14 de abril de 2024 se notifica la propuesta de resolución al titular de la AAI, para que, en un plazo máximo de diez días, manifiesten lo que tengan por conveniente respecto a su contenido. A fecha de la presente resolución no se ha recibido alegación u observación alguna.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 23.1.a de la Ley 16/2015, de 23 de abril, al regular la caducidad de la autorización ambiental, establece que el órgano ambiental, previa audiencia del titular, declarará la caducidad de la autorización ambiental integrada cuando la actividad no se halle implantada y en funcionamiento en el plazo de cinco años a partir de la fecha de otorgamiento de la correspondiente autorización, salvo que en ésta se fije un plazo superior.
Tercero. El apartado f.1. de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, recoge textualmente: En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, la Dirección General de Medio Ambiente previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril .
Cuarto. El artículo 14 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que las comunidades autónomas dispondrán lo necesario para incluir las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental, cuando así sea exigible, en el procedimiento de otorgamiento y modificación de la autorización ambiental integrada. En línea con ello, el artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, dispone que la autorización ambiental integrada incluirá las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
En este sentido, dado el carácter de informe preceptivo y determinante de la declaración de impacto ambiental formulada por el órgano ambiental, y habiéndose declarado la pérdida de vigencia de la misma, tal y como recoge el antecedente tercero de la presente resolución, procede acordar la caducidad de la autorización ambiental integrada.
En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, esta Dirección General,
RESUELVE:
Declarar la caducidad de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la extinta Dirección General de Medio Ambiente, se otorga Autorización Ambiental Integrada a la planta de procesado de remolacha azucarera para la elaboración de azúcar refinado, promovida por Ibérica Sugar Company, SLU en el término municipal de Mérida.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 16 de mayo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
RESOLUCIÓN de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se declara la pérdida de vigencia de la Resolución de 7 de diciembre de 2017, por la que se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de procesado de remolacha azucarera para la elaboración de azúcar, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expediente IA17/0913.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 7 de diciembre de 2017, dictada por la extinta Dirección General de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de procesado de remolacha azucarera para la elaboración de azúcar refinado, a ejecutar en el término municipal de Mérida, siendo su promotor Hassa Jamal Majid Al Ghurair.
Segundo. Mediante Resolución de 15 de mayo de 2018, dictada por la entonces Dirección General de Medio Ambiente, se procedió a la transmisión de la titularidad de la autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 11 de diciembre de 2017, hasta ese momento titularidad de Hassa Jamal Majid Al Ghurair pasando a ser su nuevo titular la mercantil Ibérica Sugar Company, SLU.
Tercero. Mediante Resolución de 11 de abril de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad, se prorroga la vigencia de la declaración de impacto ambiental formulada mediante Resolución de 7 de diciembre de 2017 para el proyecto de planta de procesado de remolacha azucarera para la elaboración de azúcar refinado en el término municipal de Mérida, por un plazo de dos años, expirando el plazo de vigencia de la declaración de impacto ambiental, con cesación de los efectos que le son propios, el 5 de abril de 2025.
Cuarto. Realizada vista de inspección con fecha 7 de abril de 2025, se comprueba que no se han iniciado los trabajos de construcción de la planta.
A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Resolución de 11 de abril de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se prorroga la vigencia de la declaración de impacto ambiental formulada mediante Resolución de 7 de diciembre de 2017 para el proyecto de Planta de procesado de remolacha azucarera para la elaboración de azúcar refinado en el término municipal de Mérida establece:
1º. Prorrogar la vigencia de la declaración de impacto ambiental formulada mediante Resolución de 7 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial de Extremadura el 12 de diciembre de 2017, dictada por la extinta Dirección General de Medio Ambiente, para un proyecto de planta de procesado de remolacha azucarera para la elaboración de azúcar refinado, a ejecutar en el término municipal de Mérida, siendo su promotor Ibérica Sugar Company, SLU, por un plazo de dos años.
2º. El plazo de dos años a que se refiere el resuelve 1º, se adicionará al plazo de cinco años de vigencia establecido por el artículo 84.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, expirando el plazo de vigencia de la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 7 de diciembre de 2017, con cesación de los efectos que le son propios, el 5 de abril del año 2025. Transcurrido este nuevo plazo sin que se haya comenzado la ejecución del proyecto, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria .
Tercero. La Resolución de 11 de abril de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se prorroga la vigencia de la declaración de impacto ambiental formulada mediante Resolución de 7 de diciembre de 2017 para el proyecto de planta de procesado de remolacha azucarera para la elaboración de azúcar refinado en el término municipal de Mérida establece:
El promotor deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad, con al menos, un mes de antelación, el inicio de la ejecución del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
RESUELVE:
Declarar la pérdida de vigencia de la Resolución de 7 de diciembre de 2017 por la que se formulaba declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de procesado de remolacha azucarera para la elaboración de azúcar refinado, en el término municipal de Mérida, con cesación de los efectos que le son propios, por no haberse iniciado la ejecución del proyecto antes de la fecha de expiración del plazo de vigencia de la misma.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
EL DIRECTOR GENERAL DE SOSTENIBILIDAD