RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/771.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera se encuentra encuadrada en el artículo 49, apartado f) de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera tiene por objeto la reclasificación de una bolsa de Suelo No Urbanizable de Especial Protección (Clave 72) a Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agropecuario y Forestal (Clave 73), conforme a la documentación aportada. Las parcelas afectadas por la modificación puntual serían las siguientes:
Parcelas afectadas modificación puntual
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Clave urbanística según NNSS
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---|
Parcela/Polígono
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Superficie afectada (m2)
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307/7
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5.146,54
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Clave 72
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308/7
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10.021,33
|
Clave 72
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309/7
|
22.999,41
|
Clave 72
|
310/7
|
33.533,49
|
Clave 72
|
316/7
|
2.521,96
|
Clave 72
|
317/7
|
539,31
|
Clave 72
|
333/7
|
2.652,05
|
Clave 72
|
334/7
|
743,19
|
Clave 72
|
336/7
|
2.285,26
|
Clave 72
|
337/7
|
740,74
|
Clave 72
|
338/7
|
4.949,00
|
Clave 72
|
339/7
|
2.119,18
|
Clave 72
|
340/7
|
61,64
|
Clave 72
|
341/7
|
137,44
|
Clave 72
|
342/7
|
4.553,83
|
Clave 72
|
343/7
|
1.017,72
|
Clave 72
|
345/7
|
3.588,5
|
Clave 72
|
346/7
|
930,89
|
Clave 72
|
364/7
|
6.484,62
|
Clave 72
|
365/7
|
111,14
|
Clave 72
|
611/7
|
7.333,79
|
Clave 72
|
612/7
|
3.434,52
|
Clave 72
|
9005/7
|
2.766,22
|
Clave 72
|
9015/7
|
2.143,64
|
Clave 72
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10334/7
|
121,63
|
Clave 72
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10611/7
|
6,63
|
Clave 72
|

Fuente. Documentación presentada. Propuesta Modificación Puntual
2. Consultas.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Vera presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 19 de diciembre de 2024, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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X
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DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Tajo
|
X
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
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DG de Prevención y Extinción de Incendios
|
X
|
DG de Salud Pública
|
X
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ADENEX
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-
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Sociedad Española de Ornitología
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-
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Ecologistas en Acción
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre
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-
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Ecologistas Extremadura
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-
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AMUS
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-
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GREENPEACE
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-
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El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la superficie afectada por la modificación propuesta se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE) (Código UE 4030) Brezales secos europeos, y desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), especie catalogada En Peligro de Extinción .
Dada la naturaleza de la modificación propuesta, no existe ningún riesgo de afección a valores ambientales o a los espacios de la Red Natura 2000 derivados de la aplicación de dicha modificación.
Informa favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones sobre especies o hábitats protegidos.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que la parcela 611, del polígono 7 afectada se encuentra incluida en el monte de utilidad pública n.º 53 Ambrihuela y Montero , propiedad del municipio de Villanueva de la Vera. La Ley Agraria de Extremadura 6/2015, de 24 de marzo, dentro de la disposición adicional undécima recoge que los montes o terrenos forestales contarán con protección urbanística, y en el caso de los montes catalogados de utilidad pública, declarados montes protectores o aquellos de especial valor forestal recogidos en instrumentos de planificación ambiental aprobados tendrán la calificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal e Hidrológica. Dicho esto, la categoría en la que se pretende incluir, Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agropecuario y Forestal, se considera adecuada.
Todos los terrenos afectados por la modificación son terrenos forestales, por tanto, se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015 por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con todo lo mencionado anteriormente se informa favorablemente a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, respecto las figuras de ordenación territorial aplicables, cabe destacar que el término municipal de Villanueva de La Vera, se encuentra incluido en la delimitación del Plan Territorial de la Vera (en adelante PTV), instrumento de ordenación del territorio aprobado definitivamente el 21-11-2008 (DOE n.º 230, de 27 de noviembre de 2008) Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera y modificado posteriormente por:
Decreto 153/2014, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera (DOE de 14 de julio de 2014).
Decreto 54/2021, de 4 de junio por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera (DOE de 9 de junio de 2021).
Actualmente, se encuentra en fase de redacción, una tercera modificación del PTV, cuyo acuerdo de redacción por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura se aprobó el 10 de febrero de 2022 (DOE de 23 de febrero de 2022), por lo que las determinaciones expuestas en el presente informe, podrán verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.
Teniendo en cuenta lo establecido en el Plan Territorial de la Vera, según el artículo 4. Grados de aplicación (NAD), las determinaciones del Plan Territorial de La Vera, se aplican con los grados de Normas de aplicación Directa, Directrices y Recomendaciones.
Revisada la documentación gráfica del Plan Territorial vigente, según consulta realizada a través de la IDEEx, los suelos que se pretenden reclasificar como Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agropecuario y Forestal (Clave 73), estarían incluidos en la delimitación del ámbito Potencial Natural del Plano O.3. Modelo Territorial de Actividades Económicas y del ámbito “Protección Ambiental” del Plano O.6. “Ordenación del suelo no urbanizable”. Además, el ámbito no se encuentra incluido en las zonas sujetas a Medidas correctoras del plano 08. Medidas Correctoras del Plan Territorial de La Vera.
Comprobado el régimen establecido para la clave 73. Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agropecuario y Forestal de las NNSS vigentes, se comprueba que, el mismo es compatible con el Plan Territorial de La Vera, si bien los usos establecidos en normativa no se encuentran adaptados a la terminología establecida en el Plan Territorial.
En base a lo anteriormente expuesto, se emite informe técnico favorable respecto de la compatibilidad de la modificación propuesta con el Plan Territorial de La Vera vigente (Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera, Decreto 153/2014, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera y Decreto 54/2021, de 4 de junio por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera). Hay que señalar que, actualmente se encuentra en fase de redacción, una modificación puntual del PTV, cuyo acuerdo de redacción por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura se aprobó el 10 de febrero de 2022 (DOE de 23 de febrero de 2022), por lo que las determinaciones expuestas en el presente informe, podrán verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que en el término municipal de Villanueva de la Vera se encuentra actualmente vigente Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente por Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 30 de octubre de 1996, publicado en el DOE n.º 49, de 26 de abril de 1997. Para la fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 y siguientes de su Reglamento General, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI),
http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada. Asimismo, en el citado visor se comprueba que el ámbito de actuación no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea.
Examinada la documentación aportada, así como la cartografía y la fotografía aérea disponible, se comprueba que el ámbito de la Modificación Puntual de las NNSS Redelimitación Clave 73, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres), se encuentra próximo a la Garganta Minchones y al embalse del mismo nombre.
Consultado el censo de vertidos publicado por este organismo y actualizado a 31 de diciembre de 2024, consta el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera (Cáceres) como titular de una autorización de vertido con destino la Garganta Gualtaminos, procedente de la EDAR Villanueva-Valverde de la Vera, y con un volumen anual de vertido de 391.122 m3.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el ámbito objeto de la presente modificación se encuentran en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA ES030_ZEPAES0000427 - Río y pinares del Tiétar y al LIC ES030ZSENESCM550 - Embalse de Torrejón Tiétar . Además, se hallan en el área de captación de la zona sensible “ES030ZSENESCM550 - Embalse de Torrejón Tiétar” y en la zona de abastecimiento identificada con el código ES030ZCCM0000000542.
Una vez señalado lo anterior, se significa que, en la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntual de las NNSS Redelimitación Clave 73, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres), se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico:
La actuación objeto de estudio tendrá como finalidad el desarrollo de actuaciones en cuyas fases de construcción y de explotación pueden provocarse alteraciones en el dominio público hidráulico.
En la redacción de las actuaciones que surjan como consecuencia de la Modificación Puntual se tendrá en cuenta en todo momento la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
Para el caso de nuevas actuaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual como del proyectado.
Así mismo, en el proyecto se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.
Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso.
Se informa que la red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la autorización de vertidos. Si el vertido se realizara a la red de colectores municipales, será el Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico. Si, por el contrario, se pretendiera verter directamente al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización y, en su caso, imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o urbanización. Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas (aunque sean de promotores distintos) con el fin de diseñar un sistema de depuración conjunto, con un único punto de vertido.
Para los vertidos de aguas pluviales, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH.
Se informa que, en los puntos de vertido de aguas pluviales, se deberán adoptar medidas para la no afección a los cauces existentes, tanto en cuanto a la calidad de las aguas como a la cantidad o flujo de agua que son capaces de transportar, así como en cuanto a la protección de las márgenes del cauce frente a erosiones localizadas.
En este sentido, para el vertido de pluviales al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH.
Además de lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la correspondiente autorización previa o declaración responsable tramitada en este organismo de cuenca, conforme a lo establecido en los artículos 9, 78 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo. Teniendo en cuenta esto, se considera que, durante la ejecución de las obras, se debería reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario.
Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las siguientes cuestiones:
Las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera fueron aprobadas el 30 de octubre de 1990, siendo anteriores por tanto a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y no contienen catálogo de incluya las zonas arqueológicas localizadas en el término municipal, aludiéndose al patrimonio de manera genérica en cuanto a su protección, en el ámbito normativo.
De acuerdo con la información disponible en la Carta Arqueológica del término municipal de Villanueva de la Vera, las parcelas afectadas por esta propuesta de modificación ocupan una zona muy próxima, bordeando la zona arqueológica Cerro Castrejón (Hierro II. Poblado; número de inventario YAC81159). Se trata de un cerro en la margen derecha de la Garganta de los Minchones. En la falda meridional de la Sierra de Gredos. Bosque de robles, retamas, helechos, todo ello muy tupido. Excelente visibilidad del entorno. Se conserva la mayor parte del recinto, con diferentes alturas (desde el derrumbe hasta un máximo de 70 cm). Aparentemente bajo un torreón defendiendo el lado oeste que es el menos protegido por defensas naturales. Mampostería de granito a hueso. La planta no puede definirse bien por los derrumbes. Entre los materiales hay molinos barquiformes, cerámicas toscas con abundantes desgrasantes, con pastas que varían entre el color pardo, pasando por los rojizos, hasta el negro. La cronología del asentamiento corresponde a la II Edad del Hierro (500 a.C- 200 a.C.). Debido a la indefinición topográfica del yacimiento, no se puede descartar la presencia de restos arqueológicos subyacentes o vinculados a este poblado en las parcelas más próximas incluidas en el área objeto de la propuesta de modificación.
En cuanto al Plan Territorial de la Vera, si bien este yacimiento no aparece recogido de forma individual, puede incluirse entre las medidas previstas en los puntos 4.2.2 Programa Mundo Vetón y 5.6 Ámbito de Protección Cultura de la Memoria de Ordenación.
Aunque la modificación, dado su carácter normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación y que ésta diese lugar a modificaciones de las rasantes del terreno, excavaciones o alteraciones de la topografía actual, se deberá tener en cuenta la existencia de este yacimiento, que en ha sido incluidos en la Carta Arqueológica del Municipio con posterioridad a la aprobación de la Normas Subsidiarias en Vigor.
Para la protección de este enclave de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el artículo 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, cualquier actuación que por su proximidad o características pudiese afectar a su integridad, requiere informe positivo del órgano competente en materia de protección del patrimonio cultural de la Junta de Extremadura.
Respecto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, informa sobre la normativa específica de incendios forestales y que el ámbito territorial del plan o programa objeto de consulta no está incluido en la base de datos geográfica del RAI (Registro de Áreas Incendiadas).
Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, en relación con el Catálogo de Infraestructuras del Plan INFOEX (Plan anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales | INFOEX), se comprueba que la modificación del instrumento de ordenación urbanística no afecta a ninguno de los centros de trabajo de dicho catálogo.
Instrumentos de prevención aplicables.
Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPPI). Una vez consultada la información obrante en esta unidad administrativa, se comprueba que la Entidad Local cuenta con PPPI vigente y el plan o programa sometido a EAE no afecta al PPPI vigente.
Lugares susceptibles o vulnerables (MTP o Medidas de Autoprotección). Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, se comprueba que éste no implica la creación de lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales.
Regulación de Usos y Actividades. Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, se comprueba que éste implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones de dicha Orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas.
— La Dirección General de Salud Pública informa que una vez leídos los documentos aportados y revisados los planos de la zona afectada, consideramos que esta modificación puntual de los planos de aplicación de las Normas Subsidiarias Municipales de Villanueva de la Vera no suponen un deterioro de las condiciones ambientales en lo referente a los posibles efectos sobre la Salud Pública, por lo que emito un dictamen favorable sobre su ejecución, sin perjuicio de que futuros proyectos desarrollados a raíz de la citada modificación deban cumplir las disposiciones vigentes en materia de Salud Pública .
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera tiene por objeto la reclasificación de una bolsa de Suelo No Urbanizable de Especial Protección (Clave 72) a Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agropecuario y Forestal (Clave 73), conforme a la documentación aportada.
Asimismo, la modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en suelo rústico, conforme a la normativa de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, mientras que los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad serían el Hábitats de Interés Comunitario Brezales secos europeos (Código UE 4030) y desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), especie catalogada En Peligro de Extinción . El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, dada la naturaleza de la modificación propuesta, no existe ningún riesgo de afección a valores ambientales o a los espacios de la Red Natura 2000 derivados de la aplicación de dicha modificación. Informa favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones sobre especies o hábitats protegidos.
Una parte del ámbito de aplicación de la modificación puntual se encuentra incluida en el monte de utilidad pública n.º 53 Ambrihuela y Montero , propiedad del municipio de Villanueva de la Vera. La Ley Agraria de Extremadura 6/2015, de 24 de marzo, dentro de la disposición adicional undécima recoge que los montes o terrenos forestales contarán con protección urbanística, y en el caso de los montes catalogados de utilidad pública, declarados montes protectores o aquellos de especial valor forestal recogidos en instrumentos de planificación ambiental aprobados tendrán la calificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal e Hidrológica. Dicho esto, la categoría en la que se pretende incluir, Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agropecuario y Forestal, se considera adecuada, tal y como indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Todos los terrenos afectados por la modificación son terrenos forestales, por tanto, se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015 por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El ámbito territorial de la modificación puntual no está incluido en la base de datos geográfica del RAI (Registro de Áreas Incendiadas). Asimismo, no afecta a ninguno de los centros de trabajo del Catálogo de Infraestructuras del Plan INFOEX ni al Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales. La modificación puntual no implica la creación de lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales.
La modificación puntual implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones de dicha Orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas.
El Servicio de Ordenación del Territorio indica que, revisada la documentación gráfica del Plan Territorial vigente, los suelos que se pretenden reclasificar como Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agropecuario y Forestal (Clave 73), estarían incluidos en la delimitación del ámbito Potencial Natural del Plano O.3. Modelo Territorial de Actividades Económicas y del ámbito “Protección Ambiental” del Plano O.6. “Ordenación del suelo no urbanizable”. Además, el ámbito no se encuentra incluido en las zonas sujetas a Medidas correctoras del plano 08. “Medidas Correctoras del Plan Territorial de La Vera”. Comprobado el régimen establecido para la clave 73. Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agropecuario y Forestal de las NNSS vigentes, se comprueba que, el mismo es compatible con el Plan Territorial de la Vera, si bien los usos establecidos en normativa no se encuentran adaptados a la terminología establecida en el Plan Territorial. Emite informe técnico favorable respecto de la compatibilidad de la modificación propuesta con el Plan Territorial de La Vera vigente (Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera, Decreto 153/2014, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera y Decreto 54/2021, de 4 de junio por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera). Hay que señalar que, actualmente se encuentra en fase de redacción, una modificación puntual del PTV, cuyo acuerdo de redacción por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura se aprobó el 10 de febrero de 2022 (DOE de 23 de febrero de 2022), por lo que las determinaciones expuestas en el presente informe, podrán verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que, examinada la documentación aportada, así como la cartografía y la fotografía aérea disponible, se comprueba que el ámbito de la modificación puntual, se encuentra próximo a la Garganta Minchones y al embalse del mismo nombre. Asimismo, ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada, que el ámbito de actuación no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea y que no existen reservas hidrológicas en la zona de actuación.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntual, se deberán tener en cuenta una serie de consideraciones establecidas dicho organismo de cuenca, para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las siguientes cuestiones:
Las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera fueron aprobadas el 30 de octubre de 1990, siendo anteriores por tanto a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y no contienen catálogo de incluya las zonas arqueológicas localizadas en el término municipal, aludiéndose al patrimonio de manera genérica en cuanto a su protección, en el ámbito normativo.
De acuerdo con la información disponible en la Carta Arqueológica del término municipal de Villanueva de la Vera, las parcelas afectadas por esta propuesta de modificación ocupan una zona muy próxima, bordeando la zona arqueológica Cerro Castrejón (Hierro II. Poblado; número de inventario YAC81159). La cronología del asentamiento corresponde a la II Edad del Hierro (500 a.C- 200 a.C.). Debido a la indefinición topográfica del yacimiento, no se puede descartar la presencia de restos arqueológicos subyacentes o vinculados a este poblado en las parcelas más próximas incluidas en el área objeto de la propuesta de modificación. En cuanto al Plan Territorial de la Vera, si bien este yacimiento no aparece recogido de forma individual, puede incluirse entre las medidas previstas en los puntos 4.2.2 Programa Mundo Vetón y 5.6 “Ámbito de Protección Cultura” de la Memoria de Ordenación.
Aunque la modificación, dado su carácter normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación y que ésta diese lugar a modificaciones de las rasantes del terreno, excavaciones o alteraciones de la topografía actual, se deberá tener en cuenta la existencia de este yacimiento, que en ha sido incluidos en la Carta Arqueológica del Municipio con posterioridad a la aprobación de la Normas Subsidiarias en Vigor.
La modificación puntual de los planos de aplicación de las Normas Subsidiarias Municipales de Villanueva de la Vera no supone un deterioro de las condiciones ambientales en lo referente a los posibles efectos sobre la salud pública.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Aunque la modificación, dado su carácter normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación y que ésta diese lugar a modificaciones de las rasantes del terreno, excavaciones o alteraciones de la topografía actual, se deberá tener en cuenta la existencia del yacimiento arqueológico Cerro Castrejón (Hierro II. Poblado; número de inventario YAC81159), que en ha sido incluidos en la Carta Arqueológica del Municipio con posterioridad a la aprobación de la Normas Subsidiarias en Vigor. Para la protección de este enclave de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el artículo 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, cualquier actuación que por su proximidad o características pudiese afectar a su integridad, requiere informe positivo del órgano competente en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura. Respecto a la protección del Patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntal se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, Confederación Hidrográfica del Tajo, Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y Dirección General de Salud Pública las cuales se encuentran descritas en el apartado 2. Consultas , del presente informe ambiental estratégico.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático y de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del Plan, establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 28 de mayo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO