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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia. Expte.: IA24/2161.
DOE Número: 107
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 32097
Página Fin: 32111
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La presente modificación tiene como objetivo modificar diferentes determinaciones del Plan General Municipal en el ámbito del Sector 2 (anterior UA-10):
a) Ampliar el ámbito de actuación, incluyendo terrenos parcialmente urbanizados y edificados con el fin de adaptarse a la ordenación urbanística.
— Alterando la superficie bruta del ámbito y la clasificación urbanística de los suelos, reclasificando suelos no urbanizados del entorno inmediato.
— Garantizando la justa distribución de cargas y beneficios para las unidades afectadas; sometidos a los criterios de la LOTUS en cuanto a cesiones y aprovechamiento.
— Facilitando la legalización de edificaciones preexistentes.
Fuente: Documento Ambiental Estratégico
b) Dividir la originaria UA-10 en 10 nuevas unidades de actuación englobadas en el Sector 02.
Fuente: Documento Ambiental Estratégico
c) Adaptar la red viaria a las nuevas necesidades del Sector 2 y a las unidades que lo conforman, contribuyendo a alcanzar los objetivos de la modificación propuesta:
— Reduciendo el ancho de viario establecido en el PGM con el fin de adaptarse a las alineaciones de las edificaciones preexistentes.
— Dando continuidad a la calle El Retamal, uniéndolo con la avenida principal del municipio (Carretera CC-12.1), potenciando el carácter longitudinal de la intervención.
— Eliminando tres viarios de carácter secundario situados bordeando una parcela, paralelo a un vial longitudinal y dos pequeñas vías perpendiculares a la calle El Retamal, donde actualmente existen edificaciones.
— Creación de tres nuevos viales transversales para permitir el acceso a todas las unidades y para dar continuidad a las otras vías transversales que estructuran el Sector.
— Planteando y organizando una nueva distribución de viales, así como el estudio de la circulación y conexión interna del sector y con el resto del municipio.
d) Ajustar las cesiones gratuitas de suelo, para los sistemas de zonas verdes y dotaciones públicas, así como el porcentaje de aprovechamiento, conforme a la LOTUS y su reglamento.
e) Estudiar y ajustar la reserva de estos sistemas (zonas verdes y dotaciones) teniendo en cuenta la totalidad del municipio, así como la previsión del PGM para las unidades de actuación.
f) Concentrar en una misma localización la reserva de aparcamientos, generando una gran bolsa, que sirva de soporte tanto para las unidades que engloba el sector, como para la zona de equipamientos colindante a la ubicación prevista.
g) Facilitar las posibilidades de edificación de las parcelas resultantes en el ámbito, así como de otras en suelo urbano, mediante la matización de condicionantes urbanísticos de la zona de ordenanza, generando una nueva (Residencial Tipo 4).
h) Modificar las condiciones edificatorias de suelo urbano, aumentando la superficie máxima de edificaciones exclusivas, destinadas a uso de almacenamiento o talleres artesanos, dentro de una zona residencial.
i) Favorecer la transformación del nuevo Sector 2, integrada por las 11 Unidades de Actuación, mediante la completa definición de su ordenación detallada y su integración en Actuaciones Simplificadas de Nueva Urbanización o Reforma, con el objetivo de completar la urbanización de ese sector, conforme al procedimiento definido en los artículos 122 y siguientes del RGLOTUS.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 19 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Oliva de Plasencia, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 13 de enero de 2025, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios -
Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública -
Diputación de Cáceres X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que la superficie afectada por la modificación propuesta, correspondiente a la ampliación del suelo urbano no consolidado, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con los planes de recuperación, conservación del hábitat y manejo de las especies amenazadas vigentes. Por ello se informa favorablemente la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
2. La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa que se han estudiado las características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a suelo urbano considerando que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar y se encuentra en una zona perimetral del casco urbano, soportando parcialmente usos urbanos. Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Se informa favorablemente a la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia.
3. El Servicio de Infraestructuras Rurales ha indicado que atendiendo al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Oliva de Plasencia, aprobado por orden Ministerial de 5 de abril de 1961, publicado en el BOE de 13 de abril, una vez vista la documentación de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia se comprueba que no afecta a vías pecuarias.
4. El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Oliva de Plasencia, se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 104, de 1 de junio de 2011. Para la fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del planteamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
El Servicio de Ordenación del Territorio indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Ahora bien, actualmente se halla en redacción por Resolución de 5 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial del Valle del Ambroz, Tierras de Granadilla y Las Hurdes, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Oliva de Plasencia (Cáceres) y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
5. La Confederación Hidrográfica del Tajo, no se tiene constancia de ninguna concesión de aguas para abastecimiento del municipio. Además se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada. Asimismo, en el citado visor se comprueba que el ámbito de actuación no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea. Examinada la documentación se comprueba que el ámbito se encuentra en zona de policía de un afluente innominado del arroyo del Tejar. En la documentación presentada no se aporta información relativa al sistema de saneamiento previsto o existente en el municipio. En relación a los vertidos existentes, consultado el Censo de Vertidos publicado por la Confederación, se comprueba que el Ayuntamiento de Oliva de Plasencia, no es titular de ninguna autorización de vertido procedente de la red de saneamiento municipal. Por tanto, se entiende que la situación del Ayuntamiento por lo que respecta al tratamiento y vertido de aguas residuales es totalmente irregular y deberá ser resuelta a la mayor brevedad posible. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023- 2027, en el ámbito objeto de la presente modificación se encuentra en el área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II . El informe añade que para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico: la actuación objeto de estudio tendrá como finalidad el desarrollo de actuaciones en cuyas fases de construcción y de explotación pueden provocarse alteraciones en el dominio público hidráulico. En la redacción de las actuaciones que surjan como consecuencia de la modificación, se tendrá en cuenta, en todo momento la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces, y en general del dominio público hidráulico y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto. Para el caso de las nuevas actuaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. Asimismo, en el proyecto se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para periodo de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles, con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas. Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento, por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso. Se informa que la red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la autorización de vertidos. Si el vertido se realizara a la red de colectores municipales, será el Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico. Si se pretendiera verter directamente al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización, y en su caso imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes. Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo, tiene por norma no autorizar instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o urbanización. Se deberá pro tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas con el fin de diseñar un sistema de depuración conjunto con un único punto de vertido. Para los vertidos de aguas pluviales, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH. Además de lo anterior, toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo. Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. En ningún caso, se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la correspondiente autorización previa o declaración responsable tramitada en este organismo de cuenca, conforme a lo establecido en los artículos 9, 78 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas. En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo. Teniendo en cuenta esto, se considera que durante la ejecución de las obras, se debería reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario. Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
6. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería. Respecto al Patrimonio Arqueológico, se debe tener en cuenta la abundante presencia de material reutilizado en las construcciones de la localidad y en su trama urbana, procedentes de las cercanas ruinas de la cuidad romana de Cáparra. En el caso de que la propuesta de modificación diese lugar a movimientos de tierra, alteraciones de las rasantes actuales, obras o rehabilitaciones en el caserío existente, será de estricto cumplimiento lo establecido en el artículo 3.1.1.10 Condiciones de intervención en Zonas de Protección del Patrimonio Arqueológico, Histórico-Artístico y Cultural del volumen de Ordenanzas del Plan General Municipal de la localidad y la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
7. Diputación de Cáceres: Por un lado el Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales informa favorablemente, indicando que no se genera afección alguna sobre bienes patrimoniales de titularidad provincial.
Por otra parte, el Servicio de Red Viaria indica que por el término municipal de Oliva de Plasencia discurren las siguientes carreteras cuya titularidad corresponde a esta Diputación:
— Carretera CC-206, de N-630 a EX-205 por Oliva de Plasencia y Ahigal.
— Carretera CC-211, de N-630 a CC-210 (carretera de Cáparra).
— Carretera CC-212, de Oliva de Plasencia a la CC-211.
En relación con las vías de referencia se deberá tener en cuenta en la modificación puntual los siguiente:
— En la memoria de la propuesta de modificación del PGM y en el documento de evaluación ambiental estratégico, se recogen unas denominaciones y claves de las carreteras provinciales no acordes a su nueva denominación (Decreto 55/2022, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de la Red Provincial de Carreteras de titularidad de la Diputación Provincial de Cáceres), donde tienen la consideración de carretera provincial, sin otra clasificación complementaria. La identificación de las carreteras de esta Diputación, se pueden consultar, a través del siguiente enlace a la Infraestructura de Datos Espaciales, Visores de Mapas: https://ide.dip-caceres.es
— A efectos de su uso y defensa, atendiendo al capítulo IV de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura, por su funcionalidad se les atribuirá por esta Diputación la consideración de carreteras locales , en cuanto a distancias para autorización de obras y otras actividades, y para las protecciones fijadas en la zona de influencia viaria.
— Convendría hacer referencia, en cuanto a la Ley 7/1955, a los artículos 22, 23, 24 y 25, respecto a las zonas de influencia viaria, y textualmente a los 26.1 y 41.1, diciendo el primero de éstos que a ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes , situándose para las carreteras locales en 25 metros medidos horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima , y el segundo 41.1 que “en la zona de dominio público de travesías y tramos urbanos el otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por la Administración titular de la carretera corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de dicha Administración titular”.
— En los nuevos desarrollos urbanísticos se contemplará, en las determinaciones de la ordenación detallada que proceda, en aquellos casos en que se pudiesen generar afluencias de cierta consideración, la disposición de viales de servicio paralelos a la carretera para canalizar accesos y tráfico rodado, al objeto de minorar puntos de conflicto, en aras de velar por la seguridad vial. Asimismo se establecerán las reservas de suelo que sean necesarias para garantizar el acceso peatonal al suelo urbano consolidado de ámbitos que se prevean desarrollar, o estén en desarrollo, en especial cuando el uso previsto sea escolar, sanitario, deportivo, de ocio o similar que genere afluencias notables de usuarios.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual propuesta viene generada por un leve pero incipiente crecimiento poblacional del municipio de Oliva de Plasencia que se traduce en una demanda de viviendas. Se introducen para llevarla a cabo una serie de ajustes en el Plan General Municipal que afectan tanto a la ordenación detallada como estructural con el fin de adaptarse al desarrollo del municipio y tratar de adecuar las cesiones gratuitas de suelo, en favor del municipio, para el uso de zonas verdes, equipamientos y viario.
Para ello, se realizan reajustes en la delimitación espacial de la Unidad de Actuación (UA-10) que actualmente incluye terrenos categorizados según el Plan General Municipal como Suelo Urbano No Consolidado. Estos reajustes conllevan la ampliación del perímetro de la UA-10, reconfigurándolo para regularizar la situación urbanística, afectando también a Suelo Rústico, tanto Común como de Especial Protección Ambiental, pasando este a formar parte del Suelo Urbano No Consolidado. Este acto lleva implícito la alteración de la superficie bruta del ámbito y de la clasificación urbanística del suelo, de modo que el Sector 2 (antigua UA-10) pasaría de una superficie bruta de 57.758 m2 a 69.512 m2, dando como resultado el aumento de la superficie de suelo urbano no consolidado del municipio.
Debido a las dimensiones y al gran número de propietarios que se verán afectados por el desarrollo del Sector 2, se plantea la división del ámbito de actuación en unidades de actuación de menor tamaño englobadas dentro del mismo, con el fin de facilitar la gestión, el desarrollo y la ejecución de la urbanización en este espacio. Se plantean un total de 10 nuevas unidades de actuación, cuya transformación se llevará a cabo mediante la modalidad de Actuaciones Simplificadas de Nueva Urbanización, para definir su ordenación detallada y su integración en el suelo urbano.
Se plantea la opción de concentrar en una misma localización la reserva de aparcamientos generando una playa de éstos. En ella estarían incluidos los resultantes de cada una de las unidades de actuación, además de otros de carácter público que servirán de soporte a la zona de equipamiento colindante a la ubicación prevista. Los equipamientos colindantes incluyen una zona deportiva y la piscina municipal.
Por otra parte, se plantean varias intervenciones en el viario del ámbito y como consecuencia de la nueva ordenación y dado que se ven afectadas numerosas parcelas que actualmente ya cuentan con edificaciones, para facilitar las posibilidades de regularización se genera una nueva ordenanza para este Sector, denominada Residencial- Tipo 4.
Dada las características de la modificación no se prevé que la misma establezca el marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos. Por tanto, la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística.
Por otra parte, el Servicio de Ordenación del Territorio ha indicado que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Ahora bien, actualmente se halla en redacción por Resolución de 5 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial del Valle del Ambroz, Tierras de Granadilla y Las Hurdes, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Oliva de Plasencia (Cáceres) y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia afecta a Suelo Urbano No Consolidado, Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ambiental.
La superficie afectada por la modificación propuesta tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe, correspondiente a la ampliación del suelo urbano no consolidado, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018) o incluidos en el Anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, resultando compatible con los planes de recuperación, conservación del hábitat y manejo de las especies amenazadas vigentes.
Con respecto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que se comprueba que el ámbito de aplicación de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia se encuentra en la zona de policía de un afluente innominado del arroyo del Tejar, no existiendo estudios en la zona afectada. Añade que no se tiene constancia de ninguna concesión de aguas para abastecimiento del municipio y tampoco se aporta información relativa al sistema de saneamiento previsto o existente en el municipio. Se comprueba asimismo que el ámbito de actuación no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea.
Con respecto a las infraestructuras rurales no se ha encontrado afección a ninguna vía pecuaria, ni a terrenos forestales.
Respecto al patrimonio cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que no aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
El Servicio de Red Viaria de la Diputación Provincial de Cáceres indica que por el término municipal de Oliva de Plasencia discurren las siguientes carreteras cuya titularidad corresponde a esta Diputación:
— Carretera CC-206, de N-630 a EX-205 por Oliva de Plasencia y Ahigal.
— Carretera CC-211, de N-630 a CC-210 (carretera de Cáparra).
— Carretera CC-212, de Oliva de Plasencia a la CC-211.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad, incluidos los proyectos de urbanización, que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Deberán tenerse en cuenta todas las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, prestando especial atención a las siguientes:
— Para el caso de las nuevas actuaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados.
— Asimismo, en el proyecto se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para periodo de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este Organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas.
— Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles, con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.
— Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento.
Respecto al patrimonio arqueológico, se debe tener en cuenta la abundante presencia de material reutilizado en las construcciones de la localidad y en su trama urbana, procedentes de las cercanas ruinas de la ciudad romana de Cáparra. En el caso de que la propuesta de modificación diese lugar a movimientos de tierra, alteraciones de las rasantes actuales, obras o rehabilitaciones en el caserío existente, será de estricto cumplimiento lo establecido en el artículo 3.1.1.10 Condiciones de intervención en Zonas de Protección del Patrimonio Arqueológico, Histórico-Artístico y Cultural del volumen de Ordenanzas del Plan General Municipal de la localidad y la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Con respecto a las infraestructuras viarias deberán tenerse en cuenta las consideraciones realizadas por el Servicio de Red Viaria de la Diputación Provincial de Cáceres en cuando a denominaciones y delimitaciones indicadas.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 28 de mayo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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