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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América "Comisión Fulbright" para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación.
DOE Número: 107
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 31896
Página Fin: 31911
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 15 de mayo de 2025, el Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América Comisión Fulbright para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 29 de mayo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA COMISIÓN DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO Y CIENTÍFICO ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA COMISIÓN FULBRIGHT PARA LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA A TRAVÉS DE ACCIONES DE MOVILIDAD Y ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN.
Mérida, 15 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Mercedes Vaquera Mosquero en su calidad de Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Decreto de la Presidenta 23/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), y en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Santiago Herrero Amigo, Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, D. Jon Piechowski, Consejero para la Diplomacia Pública de la Embajada de los Estados Unidos de América, actuando como copresidentes de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América Comisión Fulbright (en adelante, la Comisión Fulbright), en virtud de nombramiento ratificado a través de la reunión 235 de la antedicha Comisión, celebrada el 16 de noviembre de 2022 (punto 2 del orden del día), con sede institucional en la Calle General Oráa, 55, 28006 Madrid y NIF Q2812008G.
Ambas partes se reconocen recíprocamente su legitimación y plena capacidad jurídica para firmar el presente Convenio y,
EXPONEN
Primero. El artículo 44.2 de la Constitución española obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, asignando en el artículo 148.1.17 la competencia exclusiva al Estado en el fomento de la misma entre otras competencias, atribuyendo el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.9.22 la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fomento de la investigación científica y técnica en orden a los intereses de la Región.
Este mandato constitucional justifica la promulgación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, la cual tiene entre sus líneas de actuación el establecimiento de una serie de medidas de carácter complementario, dirigidas a promocionar e incentivar la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
En este marco, el VII Plan regional de Investigación, desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura, ha sido concebido como el plan de actuación para la implementación de la primera fase de la Estrategia de investigación e Innovación para la especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027 (RIS3) y, como tal, despliega un conjunto de programas entre los que se enmarca la firma de convenios diseñados para conseguir los objetivos establecidos.
Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 para su cumplimiento y garantía.
Por otra parte, en virtud de lo establecido en el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura ejerce las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación, correspondiendo a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación según lo establecido en el artículo 26.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE núm. 145, de 28 de julio de 2023) por el que se establece la estructura orgánica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de las competencias, en materia de investigación, desarrollo e innovación, y en el artículo 6 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Segundo. La Comisión Fulbright actúa en el ejercicio de las funciones previstas en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de cooperación educativa, cultural y científica, hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994 (BOE 19 de mayo de 1995), prorrogado mediante canje de notas de 20 de enero y 2 de febrero de 2004, por el que las partes reconocen a la Comisión como organismo binacional creado para facilitar la administración de programas educativos, culturales y científicos.
Tercero. Se promueve la firma de este Convenio ya que ambas partes son conscientes de la importancia de la colaboración para contribuir al impulso de la excelencia científica y a fin de posibilitar que los investigadores incluidos en programas de doctorado, no incluidos grados y máster, de la Universidad de Extremadura o en régimen de contrato pre o posdoctoral del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) o que cuenten con contrato pre o posdoctoral acogido a alguna de las líneas de ayuda convocadas por la Junta de Extremadura completen y perfeccionen su formación en universidades y centros de investigación de los Estados Unidos de América.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirán por las siguientes;
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto promover la colaboración entre la Comisión Fulbright y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional a través de sus políticas estratégicas en I+D+i, estableciendo los acuerdos y compartiendo los criterios para la cooperación y puesta en marcha de acciones destinadas a promover la movilidad y estancia de investigadores incluidos en programas de doctorado, no incluidos grados y máster, de la Universidad de Extremadura o en régimen de contrato pre o posdoctoral del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) o que cuenten con un contrato pre o posdoctoral acogido a alguna de las líneas de ayuda convocada por la Junta de Extremadura.
El programa se materializa mediante el desarrollo de acciones de movilidad para personal de investigación adscrito al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) o que cuenten con un contrato pre o posdoctoral acogido a alguna de las líneas de ayuda convocada por la Junta de Extremadura, a través de la concesión y ejecución de becas Fulbright.
Segunda. Finalidad y objetivos del programa.
La finalidad de este convenio es establecer una colaboración entre la Junta de Extremadura y la Comisión Fulbright para fomentar la movilidad internacional del personal investigador (pre o posdoctoral) que se encuentren desarrollando su actividad investigadora incluidos en programas de doctorado, no incluidos grados y máster, de la Universidad de Extremadura o centros adscritos al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) o cuenten con un contrato pre o posdoctoral acogido a alguna de las líneas de ayuda convocadas por la Junta de Extremadura y estén interesados en desarrollar en Estados Unidos parte de su labor de investigación, a través de la colaboración con el Programa Fulbright, facilitando las gestiones encaminadas a realizar la movilidad y contribuir a que la estancia en Estados Unidos se realice de forma satisfactoria.
El objetivo de este Programa es el fomento del intercambio cultural entre los dos países y la mejora de la internacionalización de investigadores extremeños a través de la consolidación de vínculos estables de cooperación científica, mediante la realización de estancias de movilidad para investigación, formación o especialización del personal. Las estancias tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses no prorrogables.
Las personas beneficiarias de las acciones descritas tendrán la consideración de becarios Fulbright, una vez que la Fulbright Foreign Scholarship Board, máximo órgano de decisión del Programa Fulbright ratifique su nominación y obtengan el visado J-I para poder disfrutar la beca en Estados Unidos.
Tercera. Financiación, pago y justificación.
El importe del Programa asciende a ciento cincuenta y cinco mil quinientos noventa y seis euros (155.596,00 €) para las anualidades 2025 y 2026, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 130060000 331B 48000, Proyecto de Gasto 20250119 Programa Fulbright y fuente de financiación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el siguiente desglose:
ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA FONDO PROYECTO IMPORTE
2025 13006 331B 48000 CAG0000001 20250119 91.800,00 €
2026 13006 331B 48000 CAG0000001 20250119 63.796,00 €
TOTAL 155.596,00 €
El pago de las acciones destinadas a promover la movilidad y estancia de investigadores extremeños en programas de formación se realizará de la siguiente forma:
— El primer pago por importe de noventa y un mil ochocientos euros (91.800,00 €), se realizará una vez que la Comisión Fulbright acredite la condición de becarios del Programa Fulbright para los beneficiarios de las ayudas concedidas en la convocatoria 2025 y certifique la obtención del visado J-I para poder disfrutar la beca en Estados Unidos. El pago se realizará sin que sea necesaria la constitución de garantía.
Además, aportará un presupuesto por anualidades de cada uno de los beneficiarios de los programas, con el desglose de gastos previstos en el anexo I (ayuda de viaje, asignación mensual y gastos de gestión, que se fijan en un 12% del presupuesto presentado) e importe de los mismos, con un importe máximo de ciento cincuenta y cinco mil quinientos noventa y seis euros, 155.596,00 €.
Igualmente, deberá presentar los certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los pagos a la Seguridad Social.
Durante la ejecución de la ayuda, dentro del importe total presupuestado, podrán permitirse desviaciones entre los diferentes conceptos de gasto, en función de las necesidades que surjan en el desarrollo de las actuaciones. El presupuesto para el programa de becas incluye la dotación máxima por beca, permitiéndose la concesión de becas parciales ajustándose en todo caso al presupuesto total establecido.
Sólo se considerarán financiables aquellos gastos que estén relacionados con el desarrollo de la actuación objeto del convenio y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
— El segundo pago por importe máximo de sesenta y tres mil setecientos noventa y seis euros (63.796,00 €) se realizará tras la justificación del primer abono realizado.
Esta justificación comprenderá la aportación de la siguiente documentación:
a) Memoria de Actuaciones, debidamente firmada por la persona responsable de la Comisión Fulbright, en la que dará cuenta de los servicios que ha prestado a cada becario Fulbright para la realización de la estancia de movilidad.
Además, comprenderá cuenta justificativa con el desglose de los gastos devengados, así como los devengables y comprometidos en consonancia con el presupuesto que habían presentado para cada becario Fulbright y la concesión resuelta para cada investigador que se financia.
Las actuaciones a justificar dentro de este Programa son la ayuda de viaje de ida y vuelta, la manutención y alojamiento, con el importe mensual establecido, según se recoge en el ANEXO I, y los gastos de gestión de la Comisión Fulbright. En los casos de las estancias Posdoctorales también serán tenidos en cuenta los gastos para familiares acompañantes, máximo 2 acompañantes (cónyuges e hijos menores de 21 años que acompañen a la persona becada por un mínimo del 80% de la estancia en EEUU).
b) Certificación que acredite la vinculación de la persona investigadora con el centro de investigación o universidad de Estados Unidos en la que se desenvuelve su actividad investigadora o formativa.
c) Acreditación de la publicidad realizada aportando fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
d) Certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los pagos a la Seguridad Social.
En todo caso, la presentación de la justificación dispuesta se hará antes del 20 de diciembre de 2026.
Una vez finalizados los Programas de becas, se presentará la justificación final en un plazo máximo de dos meses.
En cuanto al cómputo de los dos meses en la presentación de la justificación final se estará a la fecha que la Comisión Fullbright acredite el gasto del último viaje de vuelta a España realizado. Dicho plazo será verificado por el órgano gestor tras la comprobación en la cuenta justificativa del detalle del gasto que acredite esta naturaleza y su trazabilidad con el resto de documentación justificativa.
Esta justificación final se presentará por la Comisión Fulbright ante la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y comprenderá la elaboración de una memoria económica que contendrá los siguientes documentos:
1. Cuenta justificativa entendida como operación de pago, en la que se detallen los gastos realizados y los pagos asociados, debidamente firmada por las personas responsables del cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como de quien tenga atribuidas las facultades de toma de razón en contabilidad.
Los conceptos de gasto que deben justificarse dentro de este Programa son la ayuda de viaje de ida y vuelta, la manutención, con importe mensual establecido, según se recoge en el ANEXO I, y los gastos de gestión de la Comisión Fulbright. En los casos de las estancias Posdoctorales también serán tenidos en cuenta los gastos para familiares acompañantes, estableciéndose un límite máximo de dos personas (cónyuge e hijos menores de 21 años que acompañen a la persona becada por un mínimo del 80% de la estancia en EEUU).
Junto a la cuenta justificativa se acompañará, como acreditación documental, dentro de esta memoria económica, la siguiente:
2. Certificado acreditativo de la Comisión Fulbright del cumplimiento de la actividad investigadora, de la finalización de la actividad investigadora y de la verificación de los gastos subvencionables devengados como consecuencia de producirse gastos de familiares acompañantes. Dicho certificado, contendrá, en todo caso, la fehaciencia de la comprobación documental de los gastos y pagos detallados en la cuenta justificativa mediante facturas, justificantes bancarios y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.
3. Acreditación de la publicidad realizada sobre la financiación obtenida, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el convenio conllevará la devolución total o parcial de la ayuda concedida y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, debiendo estarse, además, en ese caso a lo expresado en la Cláusula Sexta de este Convenio y en lo dispuesto al respecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la Comisión Fulbright.
Si el importe de las actuaciones ejecutadas por la Comisión Fulbright fuera inferior a los fondos que la misma ha recibido, deberá reintegrar el exceso correspondiente en el plazo de 1 mes desde la justificación, transcurrido el plazo máximo de 1 mes sin que se haya producido el reintegro, La Comisión Fulbright deberá abonar también en el plazo de 1 mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro.
La concesión de un beca Fulbright no implica para las personas beneficiarias la existencia de relación laboral alguna ni con la Consejería de Educación, Ciencia y Formación profesional de la Junta de Extremadura, ni con la Comisión Fulbright, ni supondrá compromiso de incorporación de la persona beneficiaria a sus plantillas de personal funcionario o laboral tras la finalización del periodo solicitado.
El importe correspondiente a cada una de las becas otorgadas estará exento de su tributación en concepto de IRPF de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como lo prevenido en el artículo 2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, apartado, 2, tanto por lo dispuesto en el apartado 1º para la realización de los estudios de tercer ciclo en el extranjero, como lo recogido en el apartado 2º para las becas de investigación. Igualmente resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 2.2 del citado real decreto.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Comisión Fulbright se comprometen a hacer frente a las obligaciones contraídas respecto de las personas beneficiarias, asimismo, las partes velarán para que los participantes regulen debidamente la propiedad intelectual de los resultados potenciales de sus investigaciones.
En el marco del presente convenio las obligaciones que corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, a través de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación:
I. Colaborar económicamente con la Comisión Fulbright en la convocatoria de becas de movilidad, destinadas a personal investigador incluidos en programas de doctorado, no incluidos grados y máster, de la Universidad de Extremadura o centros adscrito al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) o que cuenten con un contrato pre o posdoctoral acogido a alguna de las líneas de ayuda convocadas por la Junta de Extremadura, a fin de realizar estancias de investigación y/o formación en instituciones estadounidenses.
II. Realizar la preselección del personal de investigación doctor que pueda disfrutar las becas y comunicar a la Comisión Fulbright la selección de los precandidatos, así como la información relativa a sus evaluaciones.
III. Solicitar la información complementaria que considere en cada caso sobre el cumplimiento de los objetivos de las ayudas.
IV. Comunicar a la Comisión Fulbright la autorización o denegación de cualquier modificación de las condiciones del presente convenio y cualquier otra incidencia.
Las obligaciones que corresponden a la Comisión Fulbright serán:
I. Realizar las convocatorias de un mínimo de 3 becas de movilidad, dar publicidad a las convocatorias, teniendo en cuenta la conformidad del órgano gestor competente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
II. Concretar los procedimientos establecidos en las convocatorias, salvo el proceso de preselección que se especifica en el apartado II anterior relativo a las obligaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, teniendo en cuenta las características y necesidades de las mismas, designando los órganos, comisiones o expertos que estimen necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas.
III. La selección de las personas candidatas para el programa se regirá mediante un proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación. La valoración de los participantes se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en las convocatorias anuales y teniendo en cuenta en especial el interés del proyecto de los aspirantes para la Comunidad Autónoma de Extremadura. La concesión definitiva de las becas estará sujeta a la aprobación por parte del Fulbright Foreign Scholarship Board, a la obtención del requerido visado, J-1 y a la admisión o invitación de los candidatos en la institución correspondiente de los Estados Unidos de América.
IV. La Comisión Fulbright prestará a los beneficiarios/as de las becas previstas en este convenio los siguientes servicios:
— Tramitación de la documentación necesaria, costes de tasas de emisión de visado y asesoramiento sobre la gestión del visado para las personas beneficiarias y los correspondientes para los familiares a su cargo que le acompañen y que cumplan con los requisitos descritos anteriormente.
— Suscripción de una póliza de seguro de enfermedad y accidente para la persona beneficiaria.
— Gestión económico-administrativa de la beca, incluyendo los pagos a las personas beneficiarias.
— Facilitará la participación en los seminarios y actividades culturales y científicas que se organicen en EEUU en nombre de y por el Programa Fulbright.
— Servicios de apoyo, gestión y asesoría a través de la Comisión Fulbright desde el momento de concesión de la ayuda hasta la incorporación a EEUU y a través del organismo colaborador en EEUU durante la estancia.
— Acceso a las redes de antiguos alumnos Fulbright.
V. Destinar la totalidad de la aportación económica realizada por la Junta de Extremadura únicamente al fin otorgado.
VI. Incluir en los documentos que se formalicen, la referencia a la financiación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, velando, igualmente para que en las publicaciones y en otros resultados de los trabajos de investigación realizados al amparo del presente convenio, se haga referencia a dicha financiación.
VII. Solicitar a las personas beneficiarias la justificación requerida en la convocatoria tanto para acreditar su incorporación como durante la estancia y a la finalización de la misma, así como cualquier documento necesario para poder llevar a cabo el seguimiento científico-técnico, facilitando la documentación e información a los centros directivos responsables de los programas, de conformidad con lo establecido en las respectivas convocatorias.
VIII. Cumplir los requisitos recogidos en las leyes de aplicación.
Quinta. Comité de Seguimiento.
Para el seguimiento del convenio o de cualquier otra cuestión sobre su interpretación, resolución o efectos, se crea una Comité de Seguimiento integrado por dos representantes de cada una de las partes.
Este Comité actuará como órgano de vigilancia, seguimiento y control de lo establecido en este convenio, promoviendo, si se considera oportuno, otras actuaciones que puedan enriquecer su funcionamiento.
El Comité de Seguimiento habrá de reunirse con carácter ordinario un mínimo de dos veces en los dos años inicialmente previstos, las reuniones podrán celebrarse de manera presencial o virtual mientras se encuentren en ejecución las acciones formativas, y con carácter extraordinario cada vez que lo solicite una de las partes.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Sección 2ª, Capitulo III, Titulo V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de las Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo preceptuado en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Modificación, resolución y extinción.
1. Cualquier modificación del contenido del convenio, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y será recogida mediante adenda al mismo. No se entiende necesaria la formalización de adenda cuando las posibles variaciones entre los diferentes conceptos de gasto no superen el 20% del presupuesto de beca presentado.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
d) Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir con las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
e) Por denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses.
f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52.3) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma Ley.
Séptima. Difusión del convenio.
La Comisión Fulbright se compromete a realizar iniciativas de divulgación y difusión de las actuaciones que se desarrollen, con el objeto de garantizar el mayor grado de conocimiento de estas acciones formativas y, en particular, por los propios interesados. La identificación de tales actuaciones se llevará a cabo de modo que se respete la identidad corporativa y que el carácter público de la iniciativa sea conocido por parte de los usuarios de la misma.
En todos los elementos que se empleen para la difusión y promoción de las actividades en desarrollo del convenio figurará el logotipo de la Junta de Extremadura, entidad encargada de la financiación de las actividades de formación, y del programa Fulbright, así como la mención a la Comisión Fulbright y a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.
La Partes acuerdan que el presente convenio se somete al ordenamiento jurídico español. Tiene carácter administrativo y sus efectos se regirán por lo establecido en sus estipulaciones y quedará sujeto a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, encontrándose excluido del ámbito de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.
Ambas partes se comprometen a resolver cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa mediante su sometimiento al Comité de Seguimiento.
En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/UE, los datos personales de contacto que puedan ser facilitados entre ambas partes serán tratados, en calidad de responsable del tratamiento, por la Comisión Fulbright y en calidad de encargado del tratamiento por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
Una vez finalice el presente Convenio, el encargado devolverá al responsable o en su caso, destruirá los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del Convenio suscrito en el cuerpo del presente escrito. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
El encargado y todo su personal guardarán la confidencialidad y mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.
El encargado mantendrá las medidas de seguridad que garanticen la protección de datos y con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad.
El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable.
El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3 del RGPD.
El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección: Edificio III Milenio, 06800 Mérida.
Décima. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma por las partes y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiéndose prorrogar mediante la suscripción de adendas antes de la expiración de su vigencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 apartado h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y para que conste a los efectos oportunos, firman el presente convenio por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
DÑA. MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
Por la Comisión Fulbright
Copresidentes de la Comisión Fulbright,
D. JON PIECHOWSKI
D. SANTIAGO HERRERO AMIGO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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