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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud, la Fundación Universidad Sociedad de la UEX e Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura para el desarrollo del proyecto: "Servicio de mantenimiento y gestión de la base de datos de biomarcadores farmacogenéticos en medicamentos autorizados para la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)".
DOE Número: 108
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 06 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 32499
Página Fin: 32505
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 23 de mayo de 2025, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud, la Fundación Universidad Sociedad de la UEX e Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura para el desarrollo del proyecto: Servicio de mantenimiento y gestión de la base de datos de biomarcadores farmacogenéticos en medicamentos autorizados para la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 29 de mayo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SOCIEDAD DE LA UEX E INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN BIOSANITARIA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO: SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE LA BASE DE DATOS DE BIOMARCADORES FARMACOGENÉTICOS EN MEDICAMENTOS AUTORIZADOS PARA LA AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS (AEMPS) .
A 23 de mayo de 2025.
De una parte, D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en adelante SES, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE ordinario n.º 149, de 03 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del SES.
De otra parte, D. Javier Díaz Valea, actuando en nombre y representación de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura, en adelante la Fundación UEx-Sociedad, con NIF G-06456487, en su calidad de Director Gerente de la misma, nombrado por acuerdo del Patronato de fecha 17 de febrero de 2006.
Y de otra Dr. Adrián Llerena Ruiz, Director del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura, en adelante INUBE, creado mediante Convenio suscrito con fecha 24 de mayo de 2019, entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud (SES), Consejería de economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura (UEx).
Las partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente convenio.
EXPONEN:
Primero. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud.
Entre sus funciones se encuentra la de formar a sus profesionales, tanto sanitarios como de gestión y servicios, para mantener a lo largo del tiempo un desempeño adecuado de sus competencias, posibilitando a los mismos una continua formación y aprendizaje en el ejercicio profesional, así como desarrollar estrategias de calidad en los centros y servicios dependientes de él.
Por ello, precisa la puesta en marcha de programas, tanto para mejorar la eficiencia del trabajo como la formación de profesionales sanitarios y de gestión y servicios, todo ello orientado a la optimización de la calidad de los servicios que se ofrecen a la población.
Segundo. Que, la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura (en adelante Fundación UEx-Sociedad) es una entidad sin ánimo de lucro impulsada por Universidad de Extremadura, constituida en 2005 e inscrita en el Registro de Fundaciones en el año 2006, con los fines siguientes:
1. Elimpulso y desarrollo del diálogo y la comunicaciónentre la Universidad de Extremadura y los distintos agentes económicos y sociales.
2. Lapromoción y protecciónde toda clase de estudios e investigaciones de interés común.
3. Elfomento de la relaciónde la Universidad de Extremadura con las empresas a través de prácticas que faciliten la formación y la integración de sus titulados y alumnos en el mundo empresarial.
4. Labúsqueda de solucionespara satisfacer las necesidades comunes de la Universidad y las empresas yactuará como Centro de Información y Coordinación de cuantas empresas deseen.
5. Mantener relaciones especialescon la Universidad para su mejor desarrollo, para la integración social y para el perfeccionamiento de la economía extremeña.
Tercero. El Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE) es uno de los institutos conjuntos de investigación que existe en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Destacan entre sus objetivos generales:
1. Integrar la actividad de los organismos actores en investigación sanitaria.
2. Impulsar una investigación multidisciplinar de calidad en Ciencias de la Salud en Extremadura.
3. Producir información científica sobe Ciencias de la Salud.
4. Estimular su traslación a los actores de innovación y transmisión a la práctica clínica habitual.
Que, siendo voluntad del Servicio Extremeño de Salud, de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura y del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura una colaboración en el ámbito de la investigación en materia sanitaria, se acuerdan las siguientes:
CLAUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del Convenio es la colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud, la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura y del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura, para el desarrollo del Proyecto liderado científicamente por el Dr. Adrián Llerena (Catedrático vinculado UEx-SES) Servicio de mantenimiento y gestión de la base de datos de biomarcadores Farmacogenéticos en medicamentos autorizados para la agencia española de medicamentos y productos sanitarios (AEMPS) .
En el citado proyecto colabora la Fundación como gestora de los fondos propiciados por la Agencia Española de medicamentos y productos sanitarios de acuerdo con la Resolución de prórroga de contrato administrativo, expedido en fecha 9 de octubre de 2024.
Segunda. Actuaciones a realizar.
El equipo de trabajo se compone de personal contratado por la Fundación con cargo a los fondos del proyecto, dirigido por el Dr. Llerena, Director del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura.
El Proyecto consiste en la revisión de Fichas Técnicas de la AEMPS, en documentos accesibles en la base CIMA: https://cima.aemps.es/cima/publico/home.html, y su análisis.
No se requiere acceso a ningún dato clínico, ni contacto con pacientes, ni consume ningún recurso del SES tan solo la estadía en el espacio destinado a la colaboración científica generada por el convenio del INUBE.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las partes asumen las siguientes obligaciones:
Obligaciones del SES:
Poner a disposición los espacios físicos del Hospital Universitario de Badajoz, que se consideren adecuados, permitiendo la estancia del personal contratado por la por la Fundación para el desarrollo de las actividades del Proyecto.
Obligaciones de la Fundación.
La Fundación se compromete a gestionar el contrato del personal con cargo al proyecto bajo la dirección del responsable, Dr. Adrián Llerena.
Obligaciones de INUBE.
Revisar las Fichas Técnicas de la AEMPS, en documentos accesibles en la base CIMA: https://cima.aemps.es/cima/publico/home.html, y su análisis.
Cuarta. Compromisos de naturaleza económica.
El presente convenio no conlleva ningún compromiso económico-financiero para ninguna de las partes firmantes.
Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio entrara en vigor en la fecha de la última firma electrónica y expirara el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de su posible prórroga, mediante adenda, antes de la finalización del periodo de vigencia.
Sexta. Causas de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo unánime entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.
Séptima. Seguimiento y control de las actuaciones.
A los efectos de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, las partes pactan la creación de una Comisión de Seguimiento que estará constituida por:
El Director Gerente del SES o persona que designe.
El Director Gerente de la Fundación o persona que designe.
El Director del Proyecto de INUBE o persona que designe.
La Comisión de Seguimiento tendrá como misión supervisar el cumplimiento de los acuerdos establecidos en este convenio.
La Comisión se reunirá de forma ordinaria cada semestre, a fin de evaluar el cumplimiento del convenio. Así mismo, se podrá de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros, mediante convocatoria realizada con al menos siete días de antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medio de sistemas remotos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Octava. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, además de las contempladas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los efectos de su resolución son los que se recogen en el artículo 52 del mismo texto legal.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Novena. Responsabilidades derivadas del convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las partes firmantes con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad, de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra parte interviniente.
Décima. Confidencialidad y protección de datos.
Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o puedan conocer como consecuencia de la suscripción del presente convenio, comprometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el presente instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como, a la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
Undécima. Naturaleza jurídica del Convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que pudieran surgir serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,
D. Jesús Vilés Piris
El Director Gerente de la Fundación
Universidad Sociedad de la Universidad de Extremadura,
D. Javier Díaz Valea
El Director del Instituto Universitario de
Investigación Biosanitaria de Extremadura,
D. AdrÍan Llerena Ruiz
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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