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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Intervención para aparcamientos e itinerario peatonal en el cerro Mirador de la Memoria, en la parcela 136 del polígono 7 del término municipal de El Torno (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de El Torno. Expte.: IA24/2015.
DOE Número: 108
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 06 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 32611
Página Fin: 32626
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto, se encuadra en el anexo V, grupo 7. Proyectos de infraestructuras, apartado b) Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la instalación de un mirador, itinerario peatonal y aparcamientos asociados a la actividad. El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de El Torno. La parcela donde se localiza la actividad es la parcela 136 del polígono 7 del término municipal de El Torno (Cáceres).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 28 de marzo de 2025, el Ayuntamiento de El Torno remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 9 de abril de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Ayuntamiento de El Torno X
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural -
DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo X
DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del Territorio -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal -
Servicio de Regadíos -
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia X
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios -
Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Asociación Ecologistas Extremadura -
Confederación Hidrográfica del Tajo -
AMUS -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que, la actuación no se encuentra dentro de los límites de espacios incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas realiza el siguiente análisis y valoración ambiental de la actividad: dentro de las alternativas planteadas, la solución adoptada consiste en llevar a cabo actuaciones encaminadas al apoyo al recurso turístico Mirador de la Memoria de El Torno mediante la dotación de aparcamientos, creación de recorrido peatonal panorámico, segregado del tránsito de vehículos para acceder al mirador, creando áreas de descanso y miradores, todo ello con el objeto de ampliar la ofertas turística de experiencia en la naturaleza en el Valle del Jerte, con intervención mínima en el entorno y la mayor adecuación a los valores naturales existentes que lo hacen tan atractivo. Para el máximo respeto del entorno se ha pretendido adecuar el entorno, procurando la mínima modificación de la pendiente en los tramos existentes, aunque con ello no se consiga un itinerario peatonal completamente accesible, pero si adaptado al máximo para usuarios con movilidad reducida. Además, se prevé un ajardinamiento de determinadas zonas con especies autóctonas.
Se ha optado por minimizar la afección del medio circundante, mediante la máxima integración de los elementos y mínima modificación del entorno, adecuando en la mayor medida el terreno natural a las necesidades de la actuación propuesta.
Dadas las características de las actuaciones, no se precisa suministro de ningún tipo. Se tendrá en cuenta a nivel de proyecto y ejecución de las obras la evacuación de agua de lluvia, de tal manera que se favorezca la escorrentía y el drenaje, evitando pavimentaciones que pueden aumentar la velocidad del agua y, consecuentemente, la erosión.
El desarrollo de todo el programa se ha planteado, en lo posible, en las áreas sin visibilidad desde el mirador para interferir con el menor impacto posible en las vistas que se tienen desde el mismo.
Para la implantación de todas las actuaciones contempladas dentro del proyecto, se llevará a cabo el desbroce de zarzas del entorno, así como de escobas y retamas, respetando el arbolado existente.
El desarrollo del proyecto se encuentra fuera de los límites incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido). En la zona de actuación no hay presencia inventariada de hábitats naturales de interés comunitario, ni de especies de flora y fauna protegida. Si bien, la propia zona de actuación está constituida por vegetación arbórea y arbustiva autóctona, principalmente robles, encinas y matorral bajo, así como algunos claros desarbolados con pastos, existiendo bolos graníticos diseminados a lo largo toda la parcela donde están previstas las actuaciones. Debiéndose extremar las precauciones para no afectar a los pies arbóreos y arbustivos autóctonos existentes en el entorno de las actuaciones.
Respecto al párrafo anterior, el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, contempla para la implantación de todas estas actuaciones que el arbolado existente será respetado.
Conforme a SIG de los censos del Servicio de Conservación, no se constatan la presencia de territorios de reproducción de especies de fauna protegida incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx), pero la parcela es potencialmente óptima para la acogida de fauna asociadas al ecosistema forestal.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia, informa que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de El Torno, una vez vista la ubicación de la parcela 136 del polígono 7 del término municipal de El Torno, se comprueba que el proyecto no afecta al dominio de vía pecuarias.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Servicio de Urbanismo:
Primero. En el término municipal de El Torno se encuentra actualmente vigente la Plan General Municipal aprobado definitivamente en la Resolución de 30 de junio de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en DOE n.º 238 de 14 de diciembre de 2011.
Segundo. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de El Torno realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura En los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento .
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Intervención para aparcamientos e itinerarios peatonales en el Cerro Mirador de la Memoria a ubicar en la parcela 136 del polígono 7, del término municipal de El Torno, cuyo promotor es el Ayuntamiento de El Torno, la cual se trata de la dehesa boyal cuyo titular es el Ayuntamiento de El Torno.
El proyecto contempla la ejecución de las siguientes infraestructuras de apoyo al recurso turístico el Mirador de la Memoria :
Dotar de aparcamientos disuasorios para turismo, previos al recurso turístico.
Facilitar áreas de descanso y permanencia en el entorno del recurso turístico.
Recorrido peatonal panorámico segregado del tránsito de vehículos para acceder al mirador, monumento de la memoria.
Generar aproximación a nuevas zonas de escalada.
Imagen: Sombreado blanco representa la zona de actuación que abarca un área de aproximadamente1,5 hectáreas, que se extiende desde el entronque con el camino público hasta el Mirador de la Memoria, situado unos 350 metros en dirección ascendente por la carretera (Fuente: Proyecto Básico)
Con la intervención propuesta se pretenda mejorar las condiciones de acceso al punto de interés turístico que constituye el Mirador de la Memoria , y minimizar la afección del medio circundante, mediante la máxima integración de los elementos y mínima modificación del entorno, adecuando en la mayor medida el terreno natural a las necesidades de la actuación propuesta.
Las actuaciones principales cuya realización se propone son las siguientes:
— Adecuación de acceso desde la carretera CC-232 titularidad de Diputación de Cáceres a camino público hacia zona de nuevo aparcamiento (pk 3+200m).
— Ampliación de la plataforma y mejora del firme del camino rural pavimentado existente de acceso a fincas particulares a través de la dehesa boyal municipal.
— Adecuación de aparcamientos a distintos márgenes de este camino.
— Adecuación naturalizada de aproximadamente 1.200 m2 para la implantación de un aparcamiento exclusivo para turismo en la meseta. Se pretende realizar, el menor movimiento de tierras posibles, preservando las pendientes actuales del terreno, acompañadas de aportes de áridos puntuales, para evitar erosión por escorrentía o tránsito de vehículos.
— El recorrido peatonal hasta el mirador de la memoria se adecuará sobre el terreno natural, acondicionando el tránsito para peatones sin dificultades de movilidad, se incorporarán pasarelas de madera, escaleras, zonas de descanso y miradores. Se trata de un recorrido de aproximadamente 250 m ascendentes, con miradores en distintas direcciones y culmina con un mirador, denominado Mirador del Valle , desde el cual se accederá al Mirador de la Memoria.
— Localización de áreas de esparcimiento y merenderos. Mobiliario de merendero, si fuera posible.
— Apertura de senderos y preparación de entornos a los bolos de granito para la práctica de escalada.
— Ajardinamiento con especies autóctonas, un cerezo de porte, y plantas aromáticas de distintos colores que acompañan el recorrido: tomillo, romero, cantueso, etc. para completar una experiencia en el recorrido al mirador con tanto interés en el camino con en la llegada al Monumento de la Memoria.
3.1.1. Descripción del lugar.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
No se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico en la zona.
3.1.2. Alternativas de ubicación.
La primera opción consiste en llevar a cabo actuaciones encaminadas al apoyo al recurso turístico Mirador de la Memoria de El Torno mediante la dotación de aparcamientos, creación de recorrido peatonal panorámico, segregado del tránsito de vehículos para acceder al mirador, creando áreas de descanso y miradores, todo ello con el objeto de ampliar la ofertas turística de experiencia en la naturaleza en el Valle del Jerte, con intervención mínima en el entorno y la mayor adecuación a los valores naturales existentes que lo hacen tan atractivo. Para el máximo respeto del entorno se ha pretendido adecuar el entorno, procurando la mínima modificación de la pendiente en los tramos existentes, aunque con ello no se consiga un itinerario peatonal completamente accesible, pero si adaptado al máximo para usuarios con movilidad reducida. Además, se prevé un ajardinamiento de determinadas zonas.
La segunda opción consistiría en llevar a cabo una actuación de dotación de aparcamientos y sendero peatonal al recurso turístico, adaptando los niveles y pendientes a valores accesibles para el tránsito de personas y creando nuevos accesos que lo favorezcan, en lugar de aprovechar los caminos o zonas abiertas al paso.
Por último, se valoró no llevar a cabo la actuación, lo cual significaría no implementar mejoras al recurso turístico y un menor cuidado de los espacios circundantes, al contrario de como ocurriría en caso de que se desarrollase la actuación propuesta, ya que pese a la modificación del terreno, siempre en la menor medida posible, se lleva a cabo actuaciones que mejoran el entorno, equilibrando afecciones y beneficios.
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de espacios incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido).
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
El Plan de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008. DOE n.º 235).
El Plan de Manejo de Gomphus graslinii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008. DOE n.º 235).
El Plan de Conservación de Coenagrion mercuriale en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008. DOE n.º 235).
Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022 del DOE n.º 113).
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
No se consideran impactos sobre la hidrología por no encontrarse en zona de cauce, arroyos o zonas de agua embalsada.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas correctoras como es la impermeabilización del suelo, gestión de las aguas pluviales y conexión a la red de saneamiento municipal, no tendrá efectos adversos sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación y a la escasa superficie afectada. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
En la zona de actuación no hay presencia inventariada de hábitats naturales de interés comunitario, ni de especies de fauna protegida. No se prevé la existencia de valores faunísticos relevantes debido a la antropización de la zona. No obstante, mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Vegetación.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
En la zona de actuación no hay presencia inventariada de hábitats naturales de interés comunitario, ni de especies de flora protegida. Si bien, la propia zona de actuación está constituida por vegetación arbórea y arbustiva autóctona, principalmente robles, encinas y matorral bajo, así como algunos claros desarbolados con pastos, existiendo bolos graníticos diseminados a lo largo toda la parcela donde están previstas las actuaciones.
No obstante, mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será leve, al encontrase la actuación en una zona bastante antropizada con anterioridad y cercana en al núcleo urbano se atenúa su afección.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria tanto en las obras como en la fase de funcionamiento, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras parte de esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción y funcionamiento.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
La actividad no afecta a dominios públicos.
No se prevén impactos sobre el patrimonio arqueológico y si aparecieran se han tomado medidas correctoras para que no afecten.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica, así como la mejora de la gestión del turismo.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
2. Se utilizarán, en su caso, los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
3. El estudio de impacto ambiental (EsIA) presentado por el promotor, contempla, atenuar la contaminación visual y anular la formación de brillos y destellos, los acabados serán en colores mates, mediante materiales y soluciones que se integran con el paisaje, mediante la utilización de elementos naturales fundamentalmente maderas, pavimentos terrizos para armonizar con la topografía circundante. Las rocas y bolos graníticos, también se integrarán en el conjunto de algunas actuaciones (mirador, pasarelas), extremando las precauciones para no afectar a estos elementos naturales del paisaje típico en la zona.
4. Se realizarán los mínimos movimientos de tierra posibles en la nivelación del suelo. Previamente al comienzo de las obras, se retirará la tierra vegetal de las zonas a ocupar, para ser utilizadas de nuevo en la restauración y revegetación de las zonas afectadas, así como de las zonas ajardinadas. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
5. El estudio de impacto ambiental (EsIA) presentado por el promotor, contempla para la implantación de todas estas actuaciones que el arbolado existente será respetado. Se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación de las infraestructuras planteadas. Se pondrá especial cuidado en no dañar a las especies arbóreas autóctonas mediterráneas y de ribera (encinas, robles, alisos, fresnos, chopos, tamujos, adelfas, etc.) y de monte noble (madroños, durillos, cornicabras, piruétanos, etc.). Se actuará, conforme recoge en el proyecto básicamente sobre zarzas, escobas y retamas.
6. El proyecto incluye el ajardinamiento con especies autóctonas, un cerezo de porte, y plantas aromáticas de distintos colores que acompañan el recorrido: tomillo, romero, cantueso En las revegetaciones y reforestaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas. se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el RD 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.
7. En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados para una EC.
9. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
10. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
11. El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
12. Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 2 (coordinacionutv2@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
13. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
14. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
15. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
16. Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. La entrada y salida a la carretera CC-51, se realizará de acuerdo con el informe que emita el Área de Infraestructuras de la Diputación de Cáceres.
2. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.
3. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
4. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
5. No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. En relación con los vertidos:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.
2. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Intervención para aparcamientos e itinerario peatonal en el cerro Mirador de la Memoria, en la parcela 136 del polígono 7 del término municipal de El Torno (Cáceres) , cuyo promotor es el Ayuntamiento de El Torno, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 28 de mayo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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