DECRETO 22/2025, de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y a entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar la reparación de los daños causados por las abundantes lluvias acontecidas en el mes de marzo de 2025, y se aprueba la convocatoria única.
TEXTO ORIGINAL
Durante el mes de marzo de 2025 se han sucedido un conjunto de borrascas de gran impacto afectando la Comunidad Autónoma de Extremadura. En total, hasta cuatro borrascas han entrado en la península dejando altos acumulados de precipitación: JANA: desde el 7 de marzo al 12 de marzo, KONRAD: desde el 13 de marzo al 16 de marzo, LAURENCE: desde el 17 de marzo al 19 de marzo y MARTINHO: desde el 20 de marzo al 23 de marzo.
Se han producido en Extremadura cuantiosas e históricas precipitaciones que han provocado desbordamientos de cauces e inundaciones en la Comunidad Autónoma, así como una destacable subida de la capacidad de los embalses cuyos desembalses de seguridad provocaron inundaciones aguas abajo, ocasionando graves daños en infraestructuras, equipamientos y servicios públicos y en bienes de titularidad municipal.
Como consecuencia de los avisos emitidos por Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y las Confederaciones Hidrográficas del Tajo (en su recorrido por la provincia de Cáceres) y del Guadiana (a su paso por la provincia de Badajoz), así como la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (comarcas de Tentudía y Campiña Sur), la Administración de la Junta de Extremadura activó todos los mecanismos exigibles en materia de emergencias y protección civil. Así, el Director del Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones para la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX) dispuso la activación de la Situación Operativa 1 del Plan para la provincia de Badajoz, y de la Situación Operativa 0 del Plan para la provincia de Cáceres, durante la semana del 17 al 24 de marzo 2025, habiéndose producido inundaciones en el ámbito del plan con peligro para personas y bienes.
El Consejo de Ministros del Gobierno de España en la sesión celebrada el día 1 de abril de 2025, aprobó entre otros asuntos la declaración de zonas especialmente afectadas por emergencias de protección civil a territorios de once Comunidades Autónomas, entre ellos a toda la provincia de Badajoz de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los efectos graves producidos por el paso del tren de borrascas a su paso por Extremadura.
La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil ha emitido informe en el que constan la cronología de activaciones y desactivaciones del Plan INUNCAEX y la relación de los municipios con mayor afectación por el temporal y los desembalses que han ocasionado daños graves en infraestructuras básicas e instalaciones de titularidad municipal, destacando los daños en caminos y otras vías públicas, infraestructuras de abastecimientos y otros edificios municipales, todas ellas destinadas al ejercicio de las competencias locales o a la prestación de servicios públicos de su competencia.
Desde el Servicio de Protección Civil se ha identificado como zona especialmente afectada a todo el territorio de la provincia de Badajoz, por precipitaciones acumuladas, desembalses y aliviado de presas, y el consiguiente aumento desproporcionado de los cauces, con más graves afecciones identificadas en 4 zonas por las precipitaciones registradas principalmente en cabecera de cuencas con más de 100 l/m2 (conllevando un aumento muy considerable y desproporcionado de los distintos cauces) y la maniobra de desembalse por compuertas de la presa de Zalamea de la Serena, siendo estas zonas La Serena, Campiña Sur, Vegas Altas del Guadiana y Vegas Bajas del Guadiana. Dentro del territorio de la provincia de Badajoz hay puntos concretos en muchos términos municipales con graves afecciones a infraestructuras municipales y caminos rurales.
En la provincia de Cáceres, de forma puntual por las precipitaciones registradas (entre 108 y 218 l/m2), muy por encima de la media de los datos históricos correspondientes al mes de marzo, y también por crecidas desproporcionadas de cauces debido a las avenidas de agua motivadas por las precipitaciones y los desembalses de las distintas presas de las cuencas, han resultado con afecciones graves en sus términos municipales diferentes localidades.
La magnitud de la emergencia, las medidas necesarias para subvenir las situaciones de riesgo grave de accidente o peligro para las personas y los bienes, el pleno restablecimiento de servicios públicos esenciales, y, en definitiva, la recuperación de la normalidad en las zonas afectadas, justifican la intervención de la Administración de la Junta de Extremadura, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las restantes Administraciones Públicas territoriales. Es por ello, que es necesario abordar con la máxima urgencia las actuaciones precisas para conseguir, lo antes posible, la recuperación de las zonas siniestradas por los desbordamientos e inundaciones.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 7.3 que los poderes públicos regionales impulsarán activamente la equidad territorial y la cohesión social en sus políticas internas.
La Junta de Extremadura, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración que rigen su relación con el resto de Administraciones públicas, y con el objetivo de contribuir a garantizar y reforzar los medios que tienen a su disposición los municipios y entidades locales menores de nuestra Comunidad Autónoma para dar respuesta a las situaciones anteriormente indicadas, considera necesario establecer una línea de subvenciones extraordinaria, que se instrumentalizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La naturaleza excepcional de estas ayudas, en cuanto a que concurren razones de interés público, social, económico o humanitario, y a que se deben a circunstancias singulares de gravedad, imprevisión y urgencia, impide aplicar criterios de prelación de las solicitudes y, por consiguiente, dificulta su convocatoria pública y justifica su tramitación en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud de la cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades locales con base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
En cuanto al marco competencial el artículo 9.1.3 y 42 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia régimen local y protección civil y emergencias.
En el nivel organizativo de la Administración de la Junta de Extremadura, las competencias y funciones relativas a la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de protección civil y emergencias, se encuentran atribuidas actualmente a la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Asimismo, el referido decreto establece en su artículo 7 que compete a la citada Consejería el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las entidades locales extremeñas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Extremadura.
Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se encuentra justificado por las razones de emergencia y de carácter extraordinario expuestas, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. El decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente, como garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
En cuanto al principio de transparencia, se han realizado los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. El principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, estas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.
Por su parte, las circunstancias que justifican la adopción del presente decreto requieren que las medidas a adoptar por las entidades interesadas entren en vigor con la mayor celeridad posible para dar cobertura a las distintas situaciones excepcionales a abordar. La situación de emergencia producida como consecuencia de la magnitud de los fenómenos acaecidos perdura una vez pasado el temporal, existiendo un riesgo grave de accidente o peligro para las personas y los bienes y una interrupción de servicios públicos esenciales. Especialmente reseñable es, igualmente, la necesidad de remediar de manera urgente los desperfectos para evitar que afecte a la campaña agrícola, a los cultivos con riesgo de problemas fitosanitarios, y a la seguridad y bienestar social y económico de los ciudadanos.
Por ello, las subvenciones previstas en el presente decreto se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 39 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, con los efectos procedimentales que a tal declaración le son inherentes.
Acreditada la urgencia en la adopción de la disposición en los términos expuestos, se prescinde igualmente de los trámites de audiencia e información pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 66.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por concurrir graves razones de interés público que lo justifican.
Finalmente, en la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta y única, destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar la reparación de los daños causados por las abundantes lluvias acontecidas en el mes de marzo de 2025.
2. La ayuda asignada a cada entidad local beneficiaria se destinará a la realización de las actuaciones necesarias para afrontar la situación de emergencia derivada de las lluvias acaecidas en el mes de marzo de 2025 que han supuesto la imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de su competencia, garantizando de esta forma una adecuada asistencia de estos, además de contribuir en la satisfacción de las necesidades de sus habitantes.
Artículo 2. Entidades locales beneficiarias. Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en este decreto los municipios y entidades locales menores de menos de 20.000 habitantes que se han visto afectados por los daños causados por las abundantes lluvias acaecidas en el mes de marzo de 2025, de toda la provincia de Badajoz y los de la provincia de Cáceres que se detallan a continuación, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que se establecen en este decreto.
Municipios y entidades locales menores de la provincia de Cáceres: Cañamero, Nuñomoral, Talayuela, Tiétar, Alía, La Pesga, Arroyomolinos de la Vera, Garciaz, Piornal, Guadalupe, Madrigal de la Vera, Coria, Madrigalejo y Valdeíñigos.
Las entidades locales menores tienen la consideración de entidad local, así como personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias. A efectos de este decreto, se entenderá por entidades locales menores aquellos núcleos de población separados que, dentro de un municipio, tienen reconocido dicho carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
2. Para obtener la condición de entidad beneficiaria de esta subvención, se deberá acreditar no estar incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta acreditación se realizará mediante declaración expresa incluida en el modelo de solicitud de esta subvención (anexo I de este decreto).
3. Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de sus obligaciones con la Seguridad Social, y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las ayudas a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las disposiciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la legislación básica estatal.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5 del presente decreto, destinadas a atender la situación de emergencia derivada de las abundantes lluvias acontecidas en el mes de marzo de 2025 que han supuesto una imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de su competencia, garantizando una adecuada asistencia de estos, además de contribuir de ese modo a la satisfacción de las necesidades de sus habitantes.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos relativos tanto a actuaciones que se vayan a ejecutar como las que ya hayan tenido lugar con anterioridad a la publicación de este decreto siempre que sea inequívoca la relación de causalidad entre las lluvias acaecidas durante el mes de marzo de 2025 y los daños derivados de la situación que se pretenden afrontar.
2. El importe de los gastos subvencionables será, como máximo, el 50 % del importe total al que asciendan los daños sufridos por la entidad beneficiaria como consecuencia de las abundantes lluvias acaecidas en el mes de marzo de 2025. Este límite está referido a la totalidad de los daños sufridos por la entidad beneficiaria y no a cada una de las actuaciones subvencionables. Es decir, que mediante la presente subvención se podrá financiar la totalidad de una o de varias actuaciones concretas, siempre y cuando el coste de estas sea igual o inferior al 50 % del importe total de los daños sufridos por la entidad beneficiaria.
3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos de inversión en los que incurra la entidad local beneficiaria dentro del objeto del presente decreto, conforme a la memoria a la que se refiere el artículo 7.1.b) del mismo, siempre que estos se realicen y se abonen dentro del periodo subvencionable, fijado desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Con carácter general, salvo lo dispuesto en la letra e) de este apartado, serán subvencionables todos aquellos gastos que sean necesarios para la restitución, reparación, recuperación, reforzamiento, estabilización, consolidación, rehabilitación, restauración, especial conservación, reposición a su uso propio u otras actuaciones similares, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que los servicios públicos locales pertenezcan a la competencia de la entidad local y los gestionen directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación vigente, y siempre que la reparación, mantenimiento o conservación de las citadas infraestructuras les corresponda legalmente.
b) Que los bienes dañados sean de titularidad pública local y afecten a alguno de los servicios públicos locales. Se entenderá igualmente cumplido este requisito en el supuesto de tratarse de bienes cedidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales para la prestación de los correspondientes servicios públicos de competencia local.
c) Que la finalidad de los gastos en los que se incurra sea permitir el adecuado ejercicio de las competencias locales, así como restablecer la prestación o permitir el normal funcionamiento de los servicios públicos locales de interés general que se hayan visto afectados como consecuencia de las lluvias acaecidas durante el mes de marzo de 2025.
d) Que la financiación de las actuaciones que se vayan a realizar en las infraestructuras dañadas no esté cubierta totalmente por alguna póliza de seguro suscrita con alguna entidad aseguradora. En caso de estar cubierta parcialmente, la suma de la subvención que se solicite y la indemnización resultante no podrá superar, en ningún caso, el importe de los gastos derivados de las actuaciones que se vayan a realizar en las infraestructuras o instalaciones dañadas.
e) En el caso de daños producidos en caminos rurales serán subvencionables las actuaciones por los daños producidos por los fenómenos derivados de las abundantes lluvias acontecidas en el mes de marzo de 2025 que consistan, en obras de gran reparación. Se considera que los daños que afectan a la estructura del camino y sus obras de drenajes transversales son los siguientes:
— Hundimientos de la capa de rodadura con desprendimiento lateral, que implique reconstrucción de parte del terraplén.
— Roturas de la capa de rodadura en pavimentos no granulares.
— Colapsado de cunetas y escorrentías profundas sobre el pavimento, que requieran rehacer plano de fundación, la base y sub-base del camino.
— Arrastre de áridos con pérdida de la base y sub-base, con presencia de cárcavas que dificultan o impiden el tránsito.
— Todo tipo de colapsos por desprendimientos.
— Destrucción total de obras de fábrica transversal (puentes, marcos, tubos en batería y badenes).
— Daños parciales en obras de fabrica transversales que impidan el tránsito.
— Descalzamiento severo de obras de fábrica con eliminación de relleno de trasdós de aletas, embocaduras y estribos.
A efectos de verificar la subvencionacionalidad de la actuación sobre caminos rurales, la Dirección General de Administración Local requerirá, con carácter previo a dictar la resolución de concesión, la emisión de un informe técnico a la Dirección General competente en materia de Infraestructuras Rurales que deberá emitirlo en el plazo máximo de 7 días.
Así mismo, la concurrencia de estos requisitos deberá quedar debidamente acreditada en la Memoria Específica a la que se refiere el artículo 7.1.b), así como en el expediente administrativo que la entidad local tramite para la ejecución de las actuaciones subvencionable.
f) En el caso de bienes en el Patrimonio Histórico y Cultural afectados por los daños las actuaciones de reparación deberán ser ejecutadas con la supervisión previa de los técnicos de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Los tributos serán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.
4. En ningún caso, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
b) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) Los gastos de adquisición de inmuebles y terrenos.
f) Los de encauzamiento de arroyos o ríos fuera del tramo urbano de la entidad local, que no sean competencia de la entidad local correspondiente.
g) Los de cualquier instalación o infraestructura local cuya reparación, conservación, mantenimiento, renovación o restitución corresponda a una entidad gestora contratada por la entidad local.
h) Los derivados de actuaciones sobre antenas, repetidores o instalaciones similares de telecomunicaciones que sean de titularidad privada.
Artículo 6. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones reguladas en este decreto serán otorgadas por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta en atención al interés público, social, económico o humanitario de su objeto, de acuerdo con el cual, en relación con el artículo 22.2 de la misma Ley, podrán irse concediendo subvenciones sin establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
No obstante, en el caso del agotamiento de los créditos de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá proceder al aumento de dichos créditos sin límites en su importe, procediéndose a la modificación previa del expediente de gasto, previo informe, de la Intervención General, y a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria, en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de la convocatoria.
2. En las actuaciones subvencionables contempladas en este decreto concurren razones de interés público, social, económico o humanitario y además se deben a circunstancias singulares de gravedad y urgencia, lo que impide aplicar criterios de prelación de las solicitudes y, por consiguiente, dificulta la concurrencia pública y justifica su otorgamiento en régimen de concesión directa.
3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de la entidad interesada y vendrá precedido de una convocatoria aprobada y publicada mediante el presente decreto, junto con un extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia).
4. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0718425) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Asimismo, según lo previsto en el artículo 29.3 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario previsto en la convocatoria y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma mediante anuncio de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de Administración Local, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 7. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará de acuerdo con el formulario establecido como anexo I de este decreto, pudiéndose presentar en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) la convocatoria y el extracto de esta, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La documentación e información que debe presentarse junto con la solicitud es la siguiente:
a) Memoria General explicativa de los daños sufridos por la entidad beneficiaria como consecuencia de las abundantes lluvias acaecidas durante el mes de marzo de 2025 que han supuesto la imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de su competencia, suscrita por técnico competente. Esta memoria deberá contener una valoración económica del coste que conllevará la restitución/reparación de esos daños.
b) Memoria Específica de la actuación o actuaciones realizadas y/o que se vayan a realizar y para las que se solicitan las ayudas establecidas en este decreto, acompañada de la valoración económica de esta/s (proyecto, presupuestos, facturas, etc.), suscrita por técnico competente.
c) Documento Clausula de Protección de Datos debidamente firmado (anexo II del decreto).
d) Declaración responsable de la entidad local de otras subvenciones o ingresos afectados para la actividad de que se trate, otorgadas por otros organismos, entidades o particulares.
Cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a una misma entidad beneficiaria, para la misma finalidad, su importe no podrá alcanzar en ningún caso una cuantía que aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe realizar o el valor de la situación objeto de la financiación.
e) Planos de situación y de la obra de la actuación o actuación/es que se vaya/n a realizar o ya realizada/s.
f) Fotografías de los daños producidos en las infraestructuras e instalaciones.
g) Cualquier otra documentación relevante relacionada con la actuación subvencionable.
El modelo de solicitud y, en su caso, los modelos de certificación estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
(https://www.juntaex.es/w/0718425)
2. Solamente podrá presentarse una única solicitud por entidad beneficiaria.
3. La solicitud incluirá la declaración responsable suscrita por la secretaría de la entidad solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con las obligaciones de la Seguridad Social, y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, la entidad local solicitante deberá autorizar expresamente en la solicitud para que, en su caso, el órgano gestor recabe de oficio las certificaciones oportunas o, por el contrario, la interesada deberá aportar dichas certificaciones con la solicitud, de acuerdo con los artículos 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, y 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad local solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 8. Financiación.
La financiación de las ayudas que se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida esta, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 10. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Ordenación e instrucción.
1. El órgano directivo con competencias en materia de Administración Local es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, y podrá requerir a las entidades locales en cualquier momento del procedimiento previo a la resolución, la aportación de documentación complementaria acreditativa relacionada con cualquiera de las actuaciones subvencionables.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán valoradas por la unidad administrativa, con competencias en materia de Administración Local, que tenga encomendada la gestión de las ayudas quien se encargará de formular la correspondiente propuesta de resolución.
Artículo 12. Resolución.
1. La concesión de estas ayudas será resuelta por la persona titular de la secretaría general de la consejería con competencias en materia de Administración Local y notificada en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de las solicitudes por las entidades interesadas. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de Administración Local de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que la entidad local interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
3. La resolución de concesión contendrá la entidad beneficiaria, la cantidad de ayuda otorgada y establecerá las condiciones y obligaciones a las que queda sujeta la misma, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de estas.
4. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades beneficiarias conforme con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha ley.
Asimismo, la notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo.
Artículo 13. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de la ayuda será la correspondiente al coste total de la actuación o actuaciones subvencionadas.
No obstante, la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar ni el 50% del importe total al que asciendan los daños sufridos por la entidad beneficiaria, ni la cantidad de 200.000 euros o 250.000 euros en el caso de daños que afecten también a bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular a las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda Autonómica, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de esta.
d) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectúen por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante cuatro años.
g) En los gastos que se realicen objeto de subvención, las entidades beneficiarias, en todo caso, estarán sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en aquello que resulte de aplicación, así como a las demás que resulten concordantes.
h) En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se establece que el período durante el cual la entidad local beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no puede ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Artículo 15. Abono de la subvención y exención de garantías.
1. La subvención se abonará mediante un pago único que se realizará una vez dictada la resolución de concesión de estas ayudas.
2. Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del expediente.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa la entidad solicitante deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros accesible desde el punto de acceso general electrónico, en el enlace: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 16. Justificación y control de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán justificar la realización de la actividad para la que se concede la subvención, así como la totalidad de la subvención concedida, para lo cual, deberán remitir a la Junta de Extremadura, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del periodo subvencionable, prorrogables por causa justificada, la siguiente documentación:
a) Certificación de la secretaría-intervención acreditativa de que los daños sufridos por la entidad beneficiaria superan el 50 % de la subvención concedida.
b) Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención concedida y que incluya la relación de gastos llevados a cabo para realizar la actuación/es subvencionada/s.
c) Copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
d) En su caso, acreditación del cumplimiento de las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el artículo 20 de este decreto.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la consejería competente en materia de Administración Local establecerá el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las entidades a facilitar la información y documentación correspondiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.
Artículo 17. Reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto y en las resoluciones individuales de concesión de las ayudas.
2. Son causas de incumplimiento total, procediendo el reintegro de la ayuda concedida, las siguientes:
a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. Si el porcentaje de ejecución es inferior al 50 %, se considerará que la actuación subvencionada no ha cumplido con este requisito.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación o su presentación en un plazo superior a 60 días hábiles al de la fecha establecida en la resolución.
d) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
3. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad que se deberá reintegrar por la entidad beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actuación subvencionable y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En tales supuestos, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria.
4. Cuando el porcentaje de ejecución sea igual o superior al 50 % e inferior al 100 %, se procederá al reintegro proporcional de la parte no ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, sin perjuicio de otros reintegros que pudieran declararse sobre el importe total de la ayuda concedida con base a lo dispuesto en el presente decreto.
5. La demora en la presentación de la justificación total de la actuación subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 16 de este decreto, implicará la aplicación de los siguientes criterios de graduación en la determinación de la cantidad que se debe reintegrar:
a) 2 % del total de la ayuda concedida cuando se produzca dentro de los 30 días hábiles siguientes a la finalización del plazo establecido.
b) 10 % del total de la ayuda concedida cuando se produzca entre los 31 y los 60 días hábiles siguientes a la finalización del plazo establecido.
6. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Artículo 18. Procedimiento para declarar la obligación de reintegrar.
1. El procedimiento para declarar la obligación de reintegrar las cantidades percibidas será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo; a tal efecto:
a) La persona titular de la secretaría general de la consejería con competencias en Administración Local acordará, y comunicará a la entidad beneficiaria, la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada. Las entidades a que afecta el procedimiento podrán, en cualquier momento de este anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.
b) Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a las entidades afectadas, que dispondrán del plazo de quince días hábiles para alegar y presentar la documentación y justificantes que estimen pertinentes.
c) Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.
d) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, con liquidación del interés de demora aplicable.
2. El plazo máximo para notificar la resolución de los procedimientos por incumplimiento será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del plazo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 19. Modificación de las condiciones de otorgamiento de la ayuda y, en su caso, de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión cuando dichas modificaciones obedezcan a circunstancias sobrevenidas ajenas a su voluntad, no afecten a la finalidad y destino de la subvención concedida, no supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no desvirtúen sustancialmente el objeto de la subvención o pueda constituir causa de incumplimiento conforme a la resolución de concesión.
3. Se autorizarán únicamente modificaciones de la resolución de concesión cuando la entidad beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad y tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del período al que se refiere el artículo 16 de este decreto. Estas modificaciones implicarán la modificación de la propia resolución de concesión y podrá suponer la reducción de la cuantía de la subvención concedida.
4. Dicha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación debidamente motivada dirigida al órgano directivo competente en materia de Administración Local. En el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud de modificación, se procederá a dictar y notificar la resolución por la persona titular de la secretaría general de la consejería con competencias en materia de Administración local. En el caso de vencimiento del citado plazo, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la entidad beneficiaria podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 20. Información y publicidad.
1. Las medidas de identificación, información y publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las ayudas se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
2. La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es. Asimismo, serán publicadas en el en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
Disposición adicional única. Convocatoria única de las subvenciones destinadas a municipios y a entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar la reparación de los daños causados por las abundantes lluvias acontecidas en el mes de marzo de 2025.
Primero. Objeto.
Aprobar la única convocatoria de las ayudas reguladas en el presente decreto, para el ejercicio 2025, por un importe de 7.000.000 euros.
Segundo. Entidades locales beneficiarias. Requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en este decreto los municipios y entidades locales menores de menos de 20.000 habitantes que se han visto afectados por los daños causados por las abundantes lluvias acaecidas en el mes de marzo de 2025, de toda la provincia de Badajoz y los de la provincia de Cáceres que se detallan a continuación, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que se establecen en este decreto.
Municipios y entidades locales menores de la provincia de Cáceres: Cañamero, Nuñomoral, Talayuela, Tiétar, Alía, La Pesga, Arroyomolinos de la Vera, Garciaz, Piornal, Guadalupe, Madrigal de la Vera, Coria, Madrigalejo y Valdeíñigos.
Tercero. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, a las previstas en el artículo 14 de este decreto.
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. De conformidad con el artículo 6 del presente decreto se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta en atención al interés público, social, económico o humanitario de su objeto, de acuerdo con el cual podrán irse concediendo subvenciones sin establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
No obstante, en el caso del agotamiento de los créditos de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá proceder al aumento de dichos créditos sin límites en su importe, procediéndose a la modificación previa del expediente de gasto, previo informe, de la Intervención General, y a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria, en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de la convocatoria.
2. El período de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, comenzará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de dicha publicación.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se formalizarán conforme al modelo normalizado que se establece en el anexo I, que estará disponible en el portal web de la Junta de Extremadura, y se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0718425), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 7 y se dirigirá al Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es.
2. Solamente podrá presentarse una única solicitud por entidad beneficiaria.
3. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. De conformidad con el artículo 11 del presente decreto, la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Administración Local, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, y podrá requerir a las entidades locales en cualquier momento del procedimiento previo a la resolución, la aportación de documentación complementaria acreditativa relacionada con cualquiera de las actuaciones subvencionables.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán valoradas por el Servicio de Coordinación de Financiación Local, de la Dirección General de Administración Local, quien formulará la correspondiente propuesta de resolución.
3. La concesión de estas ayudas será resuelta por el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y notificada en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de las solicitudes por las entidades interesadas. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cantidad de la ayuda otorgada a cada entidad local y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que quedan sujetas las beneficiarias, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Así mismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.
5. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que la entidad local interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
6. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades beneficiarias conforme con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha ley.
Asimismo, la notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo.
Séptimo. Cuantía individualizada de la ayuda. Abono de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda será la correspondiente al coste total de la actuación o actuaciones subvencionadas.
No obstante, la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar ni el 50% del importe total al que asciendan los daños sufridos por la entidad beneficiaria como consecuencia de las lluvias acaecidas en el mes de marzo de 2025, ni la cantidad de 200.000 euros o 250.000 euros en el caso de daños que afecten también a bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural.
A los efectos de la presente convocatoria, serán subvencionables los gastos de inversión en que incurra la entidad beneficiaria que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, se hayan producido y abonado dentro del periodo subvencionable, fijado entre el 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
2. La subvención se abonará mediante un pago único que se realizará una vez dictada la resolución de concesión de estas ayudas.
Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del expediente.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa la entidad solicitante deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros accesible desde el punto de acceso general electrónico, en el enlace: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
Octavo. Financiación de las ayudas.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos consignados en Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, imputándose al proyecto 20250396 Línea extraordinaria de ayuda por daños por lluvias en la aplicación presupuestaria 22006/115B/760.00.
Noveno. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la consejería con competencias en materia de Administración Local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.
Mérida, 3 de abril de 2025.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN