EXTRACTO del Decreto 22/2025, de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y a entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar la reparación de los daños causados por las abundantes lluvias acontecidas en el mes de marzo de 2025, y se aprueba la convocatoria única.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 824984
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en el presente DOE.
Primero. Convocatoria, objeto y finalidad.
Se aprueba la convocatoria única, para el ejercicio 2025, de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar la reparación de los daños causados por las abundantes lluvias acontecidas en el mes de marzo de 2025.
La ayuda asignada a cada entidad local beneficiaria se destinará a la realización de las actuaciones necesarias para afrontar la situación de emergencia derivada de las lluvias acaecidas en el mes de marzo de 2025 que han supuesto la imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de su competencia.
Segundo. Entidades locales beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en este decreto los municipios y entidades locales menores de menos de 20.000 habitantes que se han visto afectados por los daños causados por las abundantes lluvias acaecidas en el mes de marzo de 2025, de toda la provincia de Badajoz y los de la provincia de Cáceres que se detallan a continuación, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que se establecen en este decreto.
Municipios y entidades locales menores de la provincia de Cáceres: Cañamero, Nuñomoral, Talayuela, Tiétar, Alía, La Pesga, Arroyomolinos de la Vera, Garciaz, Piornal, Guadalupe, Madrigal de la Vera, Coria, Madrigalejo y Valdeíñigos.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en el Decreto 22/2025, de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y a entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar la reparación de los daños causados por las abundantes lluvias acontecidas en el mes de marzo de 2025, y se aprueba la convocatoria única.
Cuarto. Financiación y cuantía.
a) Crédito de la convocatoria.
El importe del crédito previsto para la presente convocatoria asciende a 7.000.000 euros, con fondos propios de la Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos consignados en Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, imputándose al proyecto 20250396 Línea extraordinaria de ayuda por daños por lluvias en la aplicación presupuestaria 22006/115B/760.00.
b) Cuantía individual de la subvención.
La cuantía de la ayuda será la correspondiente al coste total de la actuación o actuaciones subvencionadas. No obstante, la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar ni el 50% del importe total al que asciendan los daños sufridos por la entidad beneficiaria, ni la cantidad de 200.000 euros, o 250.000 euros en el caso de daños que afecten también a bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural.
La entidad local beneficiaria podrá ser subvencionada una sola vez, abonándose dicha ayuda mediante un pago único en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es y finaliza en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación.
Sexto. Otros datos.
El formulario de solicitud y demás anexos figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única. Asimismo, estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es/w/0718425 en el apartado Trámites.
Mérida, 3 de abril de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL