RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del "Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la realización de la línea de actuación 13 "Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético" del Programa de I+D+I en el área Energía e Hidrógeno Verde financiada con los fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 8 de noviembre de 2024, la Adenda de modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la realización de la línea de actuación 13 Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético del Programa de I+D+I en el área Energía e Hidrógeno Verde financiada con los fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de diciembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL A LA FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE LA LÍNEA DE ACTUACIÓN 13 PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO DEL PROGRAMA DE I+D+I EN EL ÁREA ENERGÍA E HIDRÓGENO VERDE FINANCIADA CON LOS FONDOS NEXT GENERATION EU, INCLUIDA EN LA MEDIDA DE INVERSIÓN I1 PLANES COMPLEMENTARIOS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, QUE FORMAN PARTE DEL COMPONENTE 17 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA .
Mérida, 8 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 140/2024, de 5 de noviembre (DOE núm. 216, de 6 de noviembre), actuando por delegación, recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, autorizado para la suscripción de la presente adenda mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de octubre de 2024.
De otra parte, D. José Luis Canito Lobo, actuando en representación de la entidad Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (en adelante FUNDECYT-PCTEX), con NIF G-06630644 y domicilio social en Avda. Elvas s/n 06071 Badajoz, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura con el número de registro 06/138, en su condición de Director Gerente con poderes suficientes según nombramiento mediante Decreto 273/2023, de 7 de noviembre (DOE núm. 216, de 10 de noviembre).
Reconociéndose todas las partes, según intervienen, la capacidad legal necesaria y suficiente para la formalización de este acto,
EXPONEN
Primero. Con fecha 28 de julio de 2022 se firmó convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y FUNDECYT-PCTEX con el objeto de formalizar una transferencia específica plurianual a favor de este último para la realización de la línea de actuación 13 PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO del Programa de I+D+I en el área Energía e Hidrógeno Verde financiadas con los fondos Next Generation EU, incluido en la medida de inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del Componente 17 Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo. Dicho convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas de I+D+I para la implementación de los Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del componente 17 del PRTR, junto con lo previsto en la Orden de fecha 21 de diciembre de 2021 de concesión a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Posteriormente, se aprueba el Tercer Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en su reunión celebrada el 22 de junio de 2022 Acuerdo por el que se determina la incorporación de comunidades autónomas en los programas de I+D+I derivados del primer y segundo marco para la implementación de los planes complementarios que forman parte del plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se modifican los acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022 que propone establecer el 30 de septiembre de 2025 como plazo único para la finalización de todas las actuaciones correspondientes a los ochos Planes Complementarios aprobados.
En consonancia, con fecha 28 de febrero 2024 se celebra la Comisión de Seguimiento en la que se acuerda la modificación, mediante adenda, de dicho convenio.
Además, el 14 de octubre de 2024, se reúne la Comisión de Seguimiento y se aprueba una nueva distribución de los gastos en función de las necesidades del proyecto.
Tercero. En relación a la publicidad y comunicación de las ayudas en el marco del PRTR, el Artículo 34 del Reglamento Europeo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recoge que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad , incluido mediante el uso del emblema de la Unión y de una declaración de financiación que indique financiado por la Unión Europea NextGenerationEU .
En esta línea, el Artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, señala la obligatoriedad de incorporar el logo oficial del propio Plan a las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas con cargo al MRR.
Cuarto. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 establece que: La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de políticas universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación . Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 26.6, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Por tanto, las referencias contenidas en el convenio original a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se entenderán realizadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio.
Quinto. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación entre las Administraciones Públicas y, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 citada y 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, también citada, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto modificar el convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y FUNDECYT-PCTEX con el objeto de formalizar una transferencia específica plurianual a favor de este último para la realización de la Línea de Actuación 13 PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO del programa de I+D+I en el área energía e hidrógeno verde, financiadas con los fondos Next Generation EU, del Programa de I+D+I del área de Energía e Hidrógeno Verde, incluido en la medida de inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del Componente 17 “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En concreto se modifica el clausulado del convenio en los términos recogidos en la cláusula siguiente.
Segunda. Modificación del convenio.
Uno. Se modifica la cláusula segunda referida a la financiación, quedando redactado de la siguiente manera:
La transferencia específica objeto de este convenio se financiará por importe de diecisiete millones, setenta y un mil euros (17.071.000 €), del proyecto de gastos 20220390 FUNDECYT-PCTEX. ACTUACIONES EN CIIAE fuente de financiación MR06C17I01 en las aplicaciones presupuestarias 140020000/331B/74406 y 130060000/331B/74000 con el siguiente desglose por anualidades:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
TOTAL
|
---|
140020000/331B/74406
|
8.535.500,00 €
|
-
|
|
|
8.535.500,00 €
|
130060000/331B/74000
|
|
|
4.535.500,00 €
|
4.000.000,00
|
8.535.500,00 €
|
TOTAL
|
|
|
|
|
17.071.000,00 €
|
En relación a la duración del proyecto, en aplicación de lo establecido en el Tercer Acuerdo de Política, Científica y Tecnológica de fecha 22 de junio de 2022, y teniendo en cuenta la unificación de criterios y el marco temporal que dispone el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, se establece el 30 de septiembre de 2025, como el plazo máximo para la finalización de todas las actuaciones .
Dos. Se modifica la cláusula tercera referida a la ejecución de actuaciones y gastos elegibles, quedando redactada de la siguiente manera:
Mediante la presente trasferencia específica se financiará la línea de actuación LA13 Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético" del ANEXO IV del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de fecha 18 de noviembre de 2021 cuyo contenido se incluye en el anexo II del presente convenio.
El desglose de este importe total por concepto de gastos es el siguiente:
OBJETIVOS
|
PERSONAL CONTRATADO(€)
|
OTROS GASTOS (€)
|
15% COSTES INDIRECTOS (€)
|
TOTAL (€)
|
---|
LA13.1: Desarrollo de materiales avanzados y aplicaciones nanotecnológicas para el desarrollo de nuevas baterías y supercondesadores.
|
4.324.954,59
|
622.871,50
|
742.173,91
|
5.690.000,00
|
LA13.2: Almacenamiento de energías renovables no gestionables.
|
4.314.954,59
|
632.871,50
|
742.173,91
|
5.690.000,00
|
LA13.3: Materiales de cambio de fase para el almacenamiento térmico.
|
4.325.728,75
|
622.966,90
|
742.304,35
|
5.691.000,00
|
TOTAL
|
12.965.637,93
|
1.878.709,90
|
2.226.652,17
|
17.071.000,00
|
En cuanto al apartado otros gastos, se incluye el siguiente desglose estimado:
OTROS GASTOS
|
IMPORTE
|
---|
Material fungible
|
400.000,00
|
Servicios profesionales externos
|
578.709,90
|
Adaptación de espacios y obras
|
500.000,00
|
Viajes y dietas
|
150.000,00
|
Estancias
|
250.000,00
|
Total
|
1.878.709,90
|
En aplicación de lo establecido en el Tercer Acuerdo de Política, Científica y Tecnológica de fecha 22 de junio de 2022, y teniendo en cuenta la unificación de criterios y el marco temporal que dispone el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, se establece el 30 de septiembre de 2025, como el plazo máximo para la finalización de todas las actuaciones.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Para la elegibilidad y adjudicación del gasto FUNDECYT-PCTEX tendrá en cuenta siempre los principios de adicionalidad y financiación establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, evitando la doble financiación y la confusión de costes. Para ello será necesario llevar una contabilidad separada.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 8 de noviembre de 2021 por el que se establece el marco para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa. En este último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 8 de noviembre de 2021.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
La elegibilidad de gastos con cargo al PRTR está sujeta al Reglamento (UE) 2021/241 delParlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y los futuros desarrollos que pueda tener dicho reglamento. Los principios de actuación y obligaciones establecidos por el MRR, así como los compromisos adquiridos a través del PRTR, conllevan las siguientes limitaciones en lo relativo a los gastos elegibles:
a. La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de esta actuación. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de la actuación
c. La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a la actuación.
d. La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los Programas que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e. Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los costes directos debidamente justificados.
f. No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuestosobre el Valor Añadido.
g. No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida .
Tres. Se modifica la cláusula cuarta referida al pago, quedando redactado de la siguiente manera:
1. Los gastos relacionados con la ejecución de la línea de actuación podrán realizarse desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2025 incluido y los pagos de la misma se harán efectivos de la siguiente forma:
El abono de esta transferencia específica se realizará conforme a los siguientes requisitos:
a) El primer pago correspondiente a la anualidad 2022 se realizará a la firma del convenio.
b) Un segundo pago, por importe de 4.535.500,00 euros, se abonará por cuatro partes del crédito, trimestralmente, una vez realizada la justificación de los hitos y objetivos conforme a la cláusula octava.
c) El último pago, por importe de 4.000.000,00 euros, se abonará por cuatro partes del crédito, trimestralmente, que estarán supeditados a la justificación de los hitos y objetivos conforme a la cláusula octava.
2. En relación con el régimen de pagos FUNDECYT-PCTEX queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura .
Cuatro. Se modifica la cláusula quinta, en su apartado tercero, referida a las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos, que queda redactado de la siguiente manera:
3. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR; y en particular se someterán a las obligaciones del artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el PRTR.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a la actuación recogida en esta concesión directa se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por el MRR.
a) Se deberán incluir los siguientes logos:
i. El emblema de la Unión Europea. A estos efectos se seguirán, como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados utilizados para FEDER y FSE y establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
ii. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
iii. Se usarán también los siguientes logos:
Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público .
Cinco. Se modifica la cláusula séptima referida a los Hitos/Objetivos e Indicadores, quedando redactado de la siguiente manera:
El PRTR establece una serie de hitos y objetivos en el documento de estimación (CID), considerados como metas que deben alcanzarse en momentos determinados del tiempo y que permiten verificar que las Medidas, Proyectos, Subproyectos o Líneas de acción logran la finalidad o los resultados para los que se definieron. Para cumplir con su finalidad los hitos y objetivos tienen asociados indicadores, cualitativos o cuantitativos, que miden su progreso y determinan su cumplimiento. En suma, no hay hito u objetivo sin indicadores asociados que midan su progresión y su fin.
Respecto del indicador asociado, el Reglamento delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021 establece el siguiente: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas , esto es, número de investigadores que utilizan directamente, en su línea de actividad, un centro de investigación público o privado o equipos a los que se concede apoyo a través de medidas del Mecanismo. El indicador se expresará en equivalentes a jornada completa (EJC) anuales, calculados con arreglo a la metodología prevista en el Manual de Frascati 2015 de la OCDE. El apoyo debe contribuir a la mejora del centro de investigación o de la calidad de los equipos de investigación. Se excluirán las sustituciones sin aumento de calidad, así como el mantenimiento. No se contabilizarán los puestos vacantes de I+D, ni el personal de apoyo a la I+D (es decir, los puestos que no participan directamente en actividades de I+D).
Los EJC anuales de personal de I+D se definirán como ratio de horas de trabajo realmente dedicadas a I+D durante un año natural divididas por el número total de horas trabajadas convencionalmente en el mismo período por una persona o un grupo. Por convención, una persona no puede realizar más de un EJC dedicado a I+D semestralmente. El número de horas trabajadas convencionalmente se determinará sobre la base de las horas de trabajo según las normativas/estatutos del personal. Las personas a tiempo completo se determinarán en función de su situación laboral, tipo de contrato (a tiempo completo o a tiempo parcial) y el nivel de participación en I+D de acuerdo con la medición establecida en el Manual de Frascati 2015 de la OCDE. El indicador se desglosará por género (hombres, mujeres).
INDICADOR
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VALOR 2025
|
---|
Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas (Equivalente a jornada completa-EJC-)
|
100
|
La información de los hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema, por parte de la entidad ejecutora, al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente, por lo que dicha información deberá proporcionarse por parte de la entidad instrumental, subiéndola a la plataforma de ayudaspri, en los cinco primeros días del mes. Concretamente, estos hitos/objetivos asociados al subproyecto para la gestión y seguimiento interno, serán verificables, auditables y que permitan medir el impacto del proyecto.
Además, se presentarán los hitos/objetivos de gestión asociados al seguimiento interno trimestrales que se establecen en este convenio conforme al cronograma que se describe a continuación, sin perjuicio de que puedan ser modificados para introducir mejoras en el control y seguimiento del Programa, previa aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento de este convenio y a propuesta de cualquiera de las partes.
Cronograma trimestral:
HITOS/ OBJETIVOS
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2022
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2023
|
2024
|
2025
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---|
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T1
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T2
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T3
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T4
|
T1
|
T2
|
T3
|
T4
|
T1
|
T2
|
T3
|
T4
|
T1
|
T2
|
T3
|
T4
|
Convocatoria contratos de investigadores
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X
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|
X
|
|
X
|
|
X
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Selección de candidato
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X
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X
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X
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X
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Resolución candidatos
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X
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X
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X
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X
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Formalización de contratos investigadores
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X
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X
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X
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X
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Informe necesidad otros gastos
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X
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X
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X
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X
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Elaboración informe anual de gestión y rendimiento
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X
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X
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|
X
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Elaboración informe final
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X
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Seis. Se modifica la cláusula octava, en su apartado 1, referida a la justificación, quedando redactada de la siguiente manera:
1. Previo a los sucesivos abonos, el beneficiario deberá presentar los informes trimestrales de gestión y rendimiento que justifican la realización de los hitos/objetivos asociados al seguimiento interno.
La documentación justificativa de los hitos/objetivos asociados al seguimiento interno conforme a la cláusula séptima, se remitirá periódicamente a la Plataforma Coffee de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Toda esta información se cumplimentará también en la plataforma ayudaspri.
Los medios de justificación de los hitos y objetivos e indicadores asociados, según se recoge en la Orden Ministerial HFP/1030/2021, serán los siguientes:
a) Convocatoria de los procesos selectivos para las diferentes contrataciones a investigadores, mediante la publicación de sus correspondientes bases reguladoras en el DOE, en Página Web de FUNDECYT-PCTEX (http://www.fundecyt-pctex.es) y en la Sede social de FUNDECYT-PCTEX (Avenida de la Investigación, s/n, Edificio PCTEX, Campus de la Universidad de Extremadura, 06006 Badajoz, ESPAÑA).
b) Resolución de los candidatos.
c) Copia acreditada de los contratos de trabajo suscritos entre FUNDECYT-PCTEX y los investigadores contratados.
d) Anuncios de licitaciones de equipos y equipamientos.
e) Informe anual de gestión .
Siete. Se modifica el Anexo I A referido al modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que queda redactado conforme al Anexo I A de la presente Adenda.
Tercera. Vigencia del resto de clausulado y Anexos.
Los restantes términos y condiciones del convenio de formalización de transferencia suscrito con fecha 28 de julio de 2022, mantienen su vigencia, salvo lo modificado en la presente Adenda.
Cuarta. Eficacia de la Adenda.
La presente adenda será eficaz desde la fecha de su firma por las partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
En testimonio de conformidad con lo expresado, firman la presente Adenda al convenio referido en el exordio y se comprometen a ejecutarlo
El Director General de FUNDECYT-PCTEX,
José Luis Canito Lobo
El Secretario General,
(DOE núm. 156, de 14 de agosto),
Francisco Eugenio Pozo Pitel
ANEXO I. A. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciada, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, DECLARA/DECLARAN:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 42 Medidas contra la corrupción en la contratación pública de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable en Extremadura regula las medidas que los órganos de contratación de la Administración autonómica, las entidades locales y la Universidad de Extremadura deberán tomar para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todas las personas candidatas y licitadoras.
4. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones .
5. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que: A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento .
— Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores .
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(fecha y firma, nombre completo y DNI)