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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Universidad de Extremadura para materializar la colaboración de ambas entidades en la realización de un estudio del impacto económico relativo a la aplicación de la actualización de la normativa sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
DOE Número: 1
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 02 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 102
Página Fin: 114
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de diciembre de 2024, el Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Universidad de Extremadura para materializar la colaboración de ambas entidades en la realización de un estudio del impacto económico relativo a la aplicación de la actualización de la normativa sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de diciembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA MATERIALIZAR LA COLABORACIÒN DE AMBAS ENTIDADES EN LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DEL IMPACTO ECONÓMICO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE CRITERIOS COMUNES DE ACREDITACIÓN Y CALIDAD DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.
16 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en su condición de titular de la misma, nombrada por Decreto del Presidente 21/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SEPAD).
Y, de otra parte, D. Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, en representación de la misma, nombrado por el Decreto 166/2022, de 30 de diciembre (DOE n.º 9 de 13/01/2023), en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 93.h) del Decreto 65/2003 de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, modificado por Decreto 190/2010, de 1 de octubre, y previa aprobación del Convenio, por el Consejo de Gobierno de la Universidad, en su sesión del 8 de octubre de 2024.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para establecer el presente convenio de colaboración, y a tales efectos,
EXPONEN
Primero. Que la Constitución Española recoge en su artículo 50 -dentro de los principios rectores de la política social y económica- que, los poderes públicos, promoverán el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atende­rán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Segundo. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redac­ción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7 los princi­pios rectores de los poderes públicos regionales, disponiendo que éstos:
( ) 14. Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especia­les necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusa­blemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas .
Asimismo, en su artículo 9, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, las siguientes materias:
( ) 27. Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la preven­ción, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapa­cidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social .
Tercero. Que el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), ente de derecho público adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, creado por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Ad­ministración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 222/2008, de 24 de oc­tubre, por el que se aprueban los Estatutos del SEPAD, le corresponderá, entre otras fun­ciones, La ejecución y coordinación de las políticas sociales en materia de envejecimiento activo, discapacidad y dependencia en salud mental y menores .
Cuarto. Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura tiene por objeto, entre otros, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y a la justicia social.
La citada Ley de Servicios Sociales de Extremadura se centra en la promoción del desarrollo personal y comunitario bajo la premisa de considerar a los individuos de manera personalizada a la vez que vinculados a redes sociales y comunitarias, consiguiendo con ello el desarrollo integral de la persona en sus diferentes facetas y potenciando el refuerzo de sus capacidades y el ejercicio de su ciudadanía. Así, el modelo de sistema público que esta ley ampara dirige su atención tanto a la situación y necesidades de cada persona a lo largo de su vida, como a los diferentes espacios sociales y comunitarios en los que ésta se desarrolla.
Quinto. La Universidad de Extremadura es un organismo público de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, contemplando entre sus fines el desarrollo social, económico y cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para lo cual resulta necesaria la colaboración con otras instituciones.
Sexto. En particular, sus Estatutos establecen entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, y el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como el establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas y privadas.
Séptimo. El compromiso derivado del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE n.º 192, de 11 de agosto), y en referencia a los criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, hace necesario que la Comunidad Autónoma de Extremadura ajuste su marco normativo en materia de acreditación de centros y servicios sociales especializados.
Con el objetivo de garantizar la coherencia y eficacia en la aplicación de los nuevos requisitos mínimos establecidos en el citado Acuerdo, se hace imprescindible una evaluación previa del impacto costo-efectivo que su implementación generará en el sistema de atención a la dependencia de nuestra Comunidad Autónoma.
Así mismo es necesario disponer de un análisis riguroso que permita una prospectiva de impacto socio económico a corto, medio y largo plazo y más concretamente las implicaciones económicas que conlleva la adopción de estos nuevos requisitos mínimos, a fin de realizar una adecuada planificación de las actuaciones que será necesario llevar a cabo.
Octavo. La Universidad de Extremadura, como organismo público y académico, está comprometida con la mejora de los servicios públicos y con el desarrollo de estudios e investigaciones que contribuyan al bienestar social y económico, y ha considerado oportuno colaborar con el SEPAD en el desarrollo de un estudio que permita conocer el impacto económico que la implementación de los nuevos requisitos mínimos generaría en el sistema de atención a la dependencia de Extremadura.
La Junta de Extremadura, a través del SEPAD, viene colaborando con la Universidad de Extremadura desde la creación de ambas instituciones en el desarrollo, en distintos momentos y con diversa tipología, de estudios y proyectos de investigación.
Disponer de los resultados de una evaluación previa y una prospectiva supone una buena práctica, que permitirá realizar una gestión costo-efectiva de los recursos y programas que la Junta de Extremadura destina a las personas mayores dependientes.
Uno de los propósitos de la Universidad de Extremadura con el desarrollo de este estudio es generar conocimiento, riguroso y suficiente, que a su vez permita a la Junta de Extremadura a través del SEPAD disponer de un análisis ajustado de este aspecto concreto de la realidad extremeña que facilitará una adecuada planificación de los recursos necesarios para la atención a la dependencia y con el fin último de contribuir al desarrollo social y económico de nuestra Comunidad Autónoma, ofreciendo para ello apoyo técnico y científico altamente especializado. Este objetivo es compartido por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura puesto que con él se trata de contribuir al impulso de políticas y recursos que favorecen la autonomía personal y la atención a la dependencia de las personas mayores.
Teniendo en cuenta lo anterior y que ambas entidades tienen objetivos coincidentes, se acuerda entre la Universidad de Extremadura y la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, establecer una necesaria colaboración técnica y científica entre ambas instituciones mediante la realización de un convenio de colaboración a través del que la Universidad de Extremadura realiza un estudio que analice el impacto económico de la aplicación de la actualización de la normativa que rige la autorización y acreditación de los centros de atención social de las personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Consejería de Salud y Servicios Sociales a través del SEPAD, facilita el acceso a la información necesaria para la consecución del objeto del estudio, organiza la transferencia de conocimiento, realiza el seguimiento y la coordinación de las actuaciones y transfiere la dotación económica contemplada y previamente establecida en esta anualidad para este fin en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
Noveno. Asimismo, y de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas, y los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que presiden sus actuaciones, las entidades que suscriben el presente convenio, consideran conveniente establecer una acción coordinada para optimizar los recursos disponibles, y para la persecución de objetivos e intereses comunes relacionados con las personas mayores de Extremadura, a tales efectos las partes suscriben las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto regular la colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD y la Universidad de Extremadura para la realización de un estudio del impacto económico de la aplicación de la actualización de la normativa que rige la autorización y acreditación de los centros de atención social a las personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual viene recogida en la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El estudio del impacto económico relativo a la aplicación del Acuerdo sobre Criterios Comunes de Acreditación, tiene por objeto una finalidad de interés social, adaptar los centros residenciales y centros de día de titularidad pública autonómica, de titularidad pública municipal, de titularidad privada con ánimo de lucro y de titularidad privada sin ánimo de lucro, y con ello contribuir a la mejora continua de la calidad de los mismos, para ello se tendrán en cuenta las variables objeto de estudio contenidas en el anexo II de este convenio.
Segunda. Obligaciones y compromisos de las partes.
Para la realización del Estudio de impacto económico relativo a la aplicación de la actualización de la normativa sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia , las necesidades relacionadas con el desarrollo del mismo ascienden a un total de 25.000.00 euros, desglosados en el Anexo I de presupuesto del presente convenio. Ambas entidades acuerdan que el SEPAD aportará la cuantía económica consignada en los presupuestos para este fin, y la Universidad de Extremadura asumirá las necesidades que excedan de esa cuantía hasta finalizar el mismo, mediante la puesta a disposición de los recursos humanos y materiales necesarios.
De una parte, la Universidad de Extremadura se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:
a. Realización de un estudio del impacto económico de la aplicación de la actualización de la normativa que rige la autorización y acreditación de los centros de atención social a las personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Puesta a disposición de las instalaciones y medios materiales y personales que sean necesarios para la realización del mismo.
c. Colaboración en la consecución de las actuaciones detalladas en la cláusula primera, así como en aquellas otras que se acuerden por ambas, en el seno de la Comisión de seguimiento según el avance de los trabajos.
d. El estudio debe contemplar, al menos, los siguientes apartados:
— Introducción y organización.
— Preparación de metodología de análisis.
— Detalle del incremento necesario respecto a las ratios de personal en la aplicación cronológica del Acuerdo por tipología, localización y tamaño de cada Centro residencial.
— Detalle de las necesidades de unidades de convivencia en la aplicación cronológica del Acuerdo por tipología, localización y tamaño de cada centro residencial.
— Detalle de las necesidades de habitaciones individuales en servicios residenciales en la aplicación cronológica del Acuerdo por tipología, localización y tamaño de cada centro.
— Detalle de la evolución de la cobertura de plazas por Área sanitaria y Zona sociosanitarias en comparativa entre la cobertura actual y la resultante de la aplicación del Acuerdo (entendiendo cobertura como el n.º de plazas acreditadas actualmente por cada 100 personas de 65 o más años).
— Detalle de incremento del coste de personal para cada centro tomando como base las ratios mínimas exigidas actualmente y las ratios establecidas en la aplicación del Acuerdo según incremento cronológico de ratios.
— Estimación del coste total que puede suponer para cada centro según intervenciones de actuaciones necesarias para adecuarse a la normativa del Acuerdo.
— Detalle por centro del número de plazas que en su caso deberán reducir.
— Estimación del coste final del precio plaza financiada una vez aplicado el Acuerdo de forma cronológica en el servicio residencial y servicio de atención diurna.
— Análisis del impacto económico de la aplicación de la actualización de la normativa que rige la autorización y acreditación de los centros residenciales.
— Elaboración de informes.
e. Certificará, una vez recibida la aportación por parte de la Junta de Extremadura, haber registrado en su contabilidad el expresado importe con la finalidad objeto del presente convenio.
2. La Junta de Extremadura se compromete a las siguientes actuaciones:
a. Coordinación en el desarrollo de los trabajos, poniendo a disposición de la Universidad de Extremadura el acceso a los centros objeto del estudio, así como recursos materiales y humanos necesarios.
b. Facilitar los datos de que disponga para la consecución del objeto del convenio.
c. Transferir los fondos destinados al objeto del convenio por importe de 25.000,00 euros, con cargo al centro gestor 110060000, posición presupuestaria G/232A/43200, fondo TE23001001, programa 20240539 acorde a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
Tercera. Forma de pago y justificación.
El abono y justificación por importe de 25.000 euros, se realizará, tras la firma del presente convenio.
El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 3.2.c) que las órdenes de pagos se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.
Sin embargo, el convenio y teniendo en cuenta que la ejecución, de lo contemplado en el mismo, se realizará en su totalidad en un periodo de tiempo limitado y dentro del último trimestre del año, aconsejan el libramiento de una primera y única orden de pago, correspondiente al 100 % de la aportación dineraria por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a la suscripción del convenio por las partes.
— En lo relativo a la documentación justificativa final, hasta del día 31 de marzo de 2025, la Universidad de Extremadura presentará ante el SEPAD:
Memoria de las actuaciones realizadas, en formato digital.
Certificación de los gastos y pagos realizados para la ejecución del convenio, expedida por el Gerente de la Universidad de Extremadura o funcionario en quien delegue.
Cuarta. Vigencia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Quinta. Seguimiento, vigilancia y control.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de garantizar su cumplimiento, dirigir los trabajos derivados de este convenio, resolver las controversias que pudieran surgir en su difusión y propuestas de futuras líneas de trabajo. Asimismo, le corresponde planificar las tareas desarrolladas al grupo de trabajo y, realizar el análisis y evaluación posterior de sus resultados. Igualmente, la Comisión podrá emitir informes, dictámenes y propuestas para el logro del cumplimiento de los objetivos de este convenio.
El seguimiento del convenio se realizará conjuntamente por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, y la Universidad de Extremadura, que llevarán la codirección de los trabajos, colaborando mutuamente para la consecución de los mismos.
Con el fin de dar cumplimiento a los contenidos del presente convenio, tras su firma, se constituirá una Comisión de Seguimiento con representación de todas las partes en régimen de paridad, como mínimo, por dos representantes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD y dos representantes de la Universidad de Extremadura.
La Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Titularidad de los resultados obtenidos.
Cada parte conservará los derechos de propiedad de los conocimientos que tuviera antes de iniciar esta colaboración. Asimismo, aquellos que, siendo propiedad de terceros, hubieran sido cedidos para el uso a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser usados fuera del ámbito de colaboración de este convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración corresponderá a la Junta de Extremadura y a la Universidad de Extremadura.
En su caso, la propiedad intelectual de los conocimientos adquiridos en el desarrollo de esta colaboración será compartida por la Universidad de Extremadura y la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Séptima. Protección de datos.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
Octava. Modificación, denuncia y resolución.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento de su vigencia de mutuo acuerdo y mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.
Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte, con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
Las causas de resolución del presente convenio son las siguientes:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de dos meses.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las leyes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Novena. Relación laboral.
Los contratos celebrados por la Universidad de Extremadura con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral o profesional alguna entre la Junta de Extremadura, y las personas designadas por la Universidad de Extremadura para llevar a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
Décima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, suscriben, avalan y firman el presente convenio electrónicamente.
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura,
D. Pedro María Fernández Salguero
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
Dña. Sara García Espada
ANEXO I
PARTIDAS DE GASTO QUE SUFRAGA LA JUNTA DE EXTREMADURA
DESCRIPCIÓN Unidades /€ IMPORTE
Introducción y organización del estudio.(75 horas) 75 horas a 50 € 3.750,00 €
Preparación de metodología de análisis de costes.(40 horas) 40 horas a 50 € 2.000,00 €
Descripción de los procesos de estudio del impacto que tendrán los centros residenciales y centros de día de titularidad pública autonómica, de titularidad pública municipal, de titularidad privada con y sin ánimo de lucro.(35 horas) 35 horas a 50 € 1.750,00 €
Estimación de costes plaza servicio residencial.(75 horas) 75 horas a 50 € 3.750,00 €
Estimación de costes plaza servicios de atención diurna.(75 horas) 75 horas a 50 € 3.750,00 €
Análisis del impacto económico de la aplicación de la actualización de la normativa de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.(75 horas) 75 horas a 50 € 3.750,00 €
Elaboración de informes.(75 horas) 75 horas a 50 € 3.750,00 €
Otro gastos (Dietas y kilometraje) para trabajos de campo. 39,66 €/dieta0,22 €/km 2.500 €
IMPORTE TOTAL 25.000,00 €
ANEXO II
VARIABLES OBJETO DE ESTUDIO PARA EL CONOCIMIENTO DEL IMPACTO ECONÓMICO
Asimismo, serán objeto de estudio diferentes variables para el conocimiento del impacto económico:
— El Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia afecta a todos los servicios que atiendan a personas dentro del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD), es decir, aquellos que tiene plazas residenciales acreditadas para personas con dependencia. No afecta a las plazas autorizadas (que no acreditadas) para personas autónomas salvo en aquella parte en la que puedan verse afectados los centros que cuenten con los dos tipos de plazas en caso de disminución de la capacidad o conversión de espacios en Unidades de convivencia.
— Los servicios afectados de atención a personas con dependencia, no se incluyen los centros de discapacidad, ni servicios de ayuda a domicilio y servicios de teleasistencia. Sólo servicios de atención residencial y servicios de atención diurna para personas mayores.
— El impacto que tendrá en los centros residenciales y centros de día de titularidad pública autonómica, de titularidad pública municipal, de titularidad privada con lucro y de titularidad privada sin lucro.
— El coste plaza se estimará tomando como base el coste plaza actual de las plazas acreditadas financiadas.
— Coste plaza servicio residencial: 13.000 € plaza /año + aportación usuario (75% ingresos sin sobrepasar máximo estipulado).
— Coste plaza servicios de atención diurna: 6.100 € plaza /año + aportación usurarios (25% ingresos sin sobrepasar máximo estipulado).
— A los efectos necesarios de precios públicos y requisitos mínimos exigidos en normativa actual se tendrá en cuenta que el servicio de atención diurna se equiparará a la denominación que en la normativa se refieren como CLUB DE ANCIANOS .
— A los efectos de salarios profesionales, se tomará como referencia el último Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal publicado incrementando en su caso en los años de aplicación del Acuerdo el valor IPC.
— Las plazas acreditadas financiadas por el SEPAD, los usuarios deben abonar en concepto de copago los precios estipulados por el SEPAD; el resto de las plazas abonarán los precios establecidos por la entidad titular del centro.

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