RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Planta Fotovoltaica Imagesol, SL, para la instalación fotovoltaica "Atalaya", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/18/22.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Planta Fotovoltaica Imagesol, SL, con CIF B-06844559 y con domicilio social en Glorieta Ruiz Jiménez, n.º 3, 1ª, Puerta Dcha., 28015 Madrid, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de registro de entrada de 19 de agosto de 2022, D. Gustavo Jurado Pueyo, en nombre y representación de la sociedad Planta Fotovoltaica Imagesol, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Atalaya , ubicada en el término municipal de Badajoz, y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. Con fecha de 27 de agosto de 2024, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
A la vista del escrito emitido con fecha 25 de julio de 2024 por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, informando que el resultado de la prospección arqueológica superficial ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos, con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 3 de diciembre de 2024, D. Sergio Perales Sánchez, en representación de la sociedad Planta Fotovoltaica Imagesol, SL, presenta nueva versión del proyecto ejecutivo, realizando ajustes en el layout de la planta fotovoltaica y en el trazado subterráneo con objeto de atender a la citada petición, cambios que no fueron considerados sustanciales por este organismo.
Cuarto. Con fecha de 4 de noviembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica Atalaya , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 221, de fecha 13 de noviembre de 2024. El citado informe se emite tanto para la planta como para la línea de evacuación, considerando el proyecto modificado planteado por el promotor de la instalación para atender a los informes emitidos durante la fase de tramitación.
Quinto. Con fecha de registro de entrada de 12 de diciembre de 2024, D. Sergio Perales Sánchez, en nombre y representación de la sociedad Planta Fotovoltaica Imagesol, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Planta Fotovoltaica Imagesol, SL, con CIF B-06844559, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 58, parcela 1, del término municipal de Badajoz (Badajoz)
Características de la instalación:
Instalación solar fotovoltaica de 5.000 kW de potencia instalada, compuesta por 28 inversores de 175 kW cada uno y un inversor de 100 kW, con un sistema de control por ppc que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 5.000 kW, y 11.424 módulos fotovoltaicos de 535 W cada uno, montados sobre estructuras con seguidor a un eje.
Centros de transformación: 1 de 6.000 kVA-0,8 kV/20 kV.
Centro de Control y Medida PSF Atalaya , con dos celdas de posición de línea, una celda de servicios auxiliares y una celda de medida.
Centro de Control y Medida PSF Atalaya PSF San Telmo compartido con la instalación fotovoltaica San Telmo (objeto de otro proyecto GE-M/34/22), con una celda de seccionamiento, una celda de línea de entrada de energía, una celda de medida y una celda de línea de salida de energía.
Línea de evacuación de 2.966,51 m de longitud, compartida con la instalación fotovoltaica San Telmo , objeto de otro proyecto (expediente GE-M/34/22), constituida por un primer tramo subterráneo de 2.427,81 metros de longitud, un segundo tramo aéreo de 27,12 m, y un tercer tramo subterráneo de 511,58 metros de longitud de 20 kV, de conexión entre el centro de control y medida compartido PSF Atalaya PSF San Telmo y la subestación “Vegas Bajas” propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU.
Parcelas afectadas por la línea: Polígono 58, parcelas 1 y 9001, polígono 185, parcelas 13, 12, 9002, 9003 y 9012, polígono 182, parcelas 245, 193, 167, 238 y 9064, del término municipal de Badajoz (Badajoz).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 3.169.024,18 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 20 de diciembre de 2024.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
Raquel Pastor López