Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Batalyways 4", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA23/1483.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) de 6,489 MWp y más de 10 ha de ocupación, a construir en el polígono 188, parcela 49 del término municipal de Badajoz (Badajoz), se encuentra encuadrado en el anexo V, grupo 4. i) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
El promotor del proyecto es Arena Power Ren 12, SLU, con CIF B67830372 y con domicilio social en calle Américo Vespucio, n.º 5, planta 2, puerta 2, bloque 4, 41902, Sevilla.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
Se proyecta la construcción de una ISF de 6,489 MWp y aproximadamente 10 ha de ocupación, en el polígono 188, parcela 49 del término municipal de Badajoz (Badajoz). La línea de evacuación, con una longitud total de 11.458 m discurrirá también por el término municipal precitado.
El proyecto contempla una instalación solar fotovoltaica de 4.990 kW de potencia instalada, compuesta por 2 inversores de 2.495 kW cada uno, y 10.816 módulos fotovoltaicos de 600 W cada uno, montados sobre 208 seguidores solares a 1 eje.
Desde la Estación de potencia EP-1 proyectada saldrá una línea eléctrica subterránea a 20 kV y 268,87 m de longitud hasta Centro de seccionamiento Batalyways .
La planta contará con un cerramiento cinegético perimetral de 2 m de altura y 1.312 m de longitud total.
Dentro del recinto de la planta se construirá un edificio de control con oficinas, así como de un edificio destinado a almacén de repuestos y documentación, anexos al centro de seccionamiento.
La evacuación de la energía generada por la instalación fotovoltaica se realizará a través de una línea aéreo-subterránea a 20 kV y 11.458 m de longitud total, constituida por 4 tramos y 76 apoyos metálicos.
— Tramo 1: Línea subterránea de 34,65 m de longitud, con origen en el centro de seccionamiento Batalyways , y final en el apoyo n.º 1.
— Tramo 2: Línea aérea de 11.179 m de longitud, con origen en el apoyo n.º 1, y final en el apoyo n.º 76.
— Tramo 3: Línea subterránea de 20,40 m de longitud, con origen en el apoyo n.º 76, y final en el centro de seccionamiento Badajoz .
— Tramo 4: Línea subterránea de 224,75 m desde el centro de seccionamiento Badajoz hasta barras de subestación Badajoz . A través de esta infraestructura evacuarán las siguientes instalaciones de producción de energía eléctrica, objeto de otro proyecto “Tierra de Badajoz 12” y “Tierras de Badajoz 13” (expediente IA23/1484).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 16 de noviembre de 2023, el promotor presenta ante la DGS la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Revisada la documentación, mediante escrito de 17 de enero de 2024 se le comunica al promotor que el tipo de solicitud de evaluación de impacto ambiental debe coincidir con la documentación ambiental presentada, y que para poder evaluar convenientemente los efectos que sobre el medio ambiente causará la ejecución de dicho proyecto, deberá remitir a la DGS un nuevo documento ambiental (en adelante, DA) que incluya o modifique determinada documentación respecto a la presentada, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 74.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El 21 de junio de 2024, sin que hasta la fecha se haya recibido ninguna contestación al requerimiento de subsanación, se remite nuevamente copia del escrito de solicitud, indicándole que la documentación requerida se considera imprescindible para poder evaluar convenientemente el proyecto, y por tanto, se le solicita que en un plazo de diez días hábiles, acompañe los documentos preceptivos, con los efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Nuevamente, mediante escrito de 25 de junio de 2024, se le comunica al promotor, que revisada la documentación registrada con fecha 24 de junio de 2024 en respuesta al requerimiento efectuado por esta DGS, se estima que no reúnen condiciones de calidad suficientes, por lo que para poder evaluar convenientemente los efectos que sobre el medio ambiente, deberá presentar un DA que contenga toda la información requerida en el escrito de solicitud de fecha 17 de enero de 2024, con la calidad y exhaustividad necesarias para cumplir con las exigencias legales.
Finalmente, tras una solicitud de prórroga de tiempo por parte del promotor para subsanar las posibles deficiencias en la documentación presentada, con fecha 5 de agosto de 2024, presenta un DA que ha sido puesto a disposición de las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en la fase de consultas de la EIA simplificada del proyecto de referencia.
Por consiguiente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados
|
Respuestasrecibidas
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS
|
X
|
Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
|
X
|
Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
|
X
|
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
Demarcación de Carretera en Extremadura. Dirección General de Carreteras
|
X
|
Ayuntamiento de Badajoz
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
Greenpeace
|
-
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
AMUS
|
-
|
ADENEX
|
-
|
Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE)
|
-
|
El resultado de las contestaciones recibidas se resume a continuación:
— Con fecha 10 de septiembre de 2024, el Servicio de Infraestructuras Rurales comunica lo siguiente:
La planta solar fotovoltaica ubicada en la parcela 06900A18800049 no se ve afectada por las vías pecuarias del término municipal de Badajoz.
La línea aérea de evacuación si afecta a la Cañada Real de Calamón, Alcornoque y Torrequebrada al Charco de Aguas Frías , hay un cruzamiento con esta vía pecuaria entorno a los puntos 22 y 23 del proyecto presentado. Esta línea aérea de evacuación linda en un tramo a esta vía pecuaria pudiendo afectar en algún punto del recorrido. Según datos del proyecto presentado el tramo que va en paralelo a la vía pecuaria es desde el punto 47 hasta el punto 56.
Dichas ocupaciones son autorizables según el artículo 8.1 del Decreto 65/2022 de 8 de junio por el que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en vía pecuaria, debiéndose solicitar la misma según el modelo anexo I en el citado Decreto, previo al inicio de las obras.
La Cañada Real de Calamón, Alcornoque y Torrequebrada al Charco de Aguas Frías se encuentra clasificada según Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Badajoz aprobado por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1941, el cual se determina la existencia, categoría, anchura (75 m) y demás características generales de la vía, a su paso por el término municipal de Badajoz.
En cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 65/2022 de 8 de junio, Decreto 49/2000 de 8 de marzo, Ley 6/2015 de 24 de marzo), da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
— Con fecha 25 de septiembre de 2024, se emite por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informe de Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables.
La línea eléctrica proyectada cruzaría numerosos cauces que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte de la PSFV se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del río Rivillas.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54 de dicho Reglamento, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
una zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Por otro lado, con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del Reglamento del DPH, se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo en cuestión de los ríos Guadiana y Rivillas próximos a la actuación están catalogados como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en estos tramos se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo, se dispone de la delimitación teórica del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) de los ríos Guadiana y Rivilla.
Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI):
https://sig.mapama.gob.es/snczi/. Además, se puede descargar desde la página Descargas del Área de actividad del Agua
https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/default.aspx .
No obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en un mapa adjunto.
A la vista de lo anterior, la línea eléctrica que conecta la subestación Badajoz con el CS Badajoz, así como el propio C. Badajoz, se ubicarían en zona inundable del río Guadiana, fuera de la ZFP.
Se considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH, los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión. Estas zonas se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos.
La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que dichos terrenos tuviesen.
En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que están incluidas dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA, en la que la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa o declaración responsable de los organismos de cuenca de acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del DPH, de aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el presente informe, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
El artículo 14 bis establece las limitaciones a los usos en zona inundable, las cuales no afectarían a las instalaciones pretendidas.
Los cruces de líneas eléctricas sobre el DPH se tramitarán por el organismo de cuenca conforme a lo establecido por el artículo 127 del Reglamento del DPH. La documentación técnica a presentar consistirá en una sucinta memoria, especificando las características esenciales de la línea y en planos de planta y perfil transversal, en los que queden reflejados el cauce, los apoyos y los cables, acotando la altura mínima de éstos sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias. El expediente se tramitará sin información pública.
En todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la fórmula:
H= G + 2,30 + 0,01 x U
— H= Altura mínima en metros.
— G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables.
— U = Valor de la tensión de la línea en kV.
A la vista de los condicionantes expuestos, se deberá solicitar la oportuna autorización previa, para las actuaciones propuestas.
El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.
Una parte de las actuaciones se ubica dentro de la zona Regable de Lobón. En concreto, la línea eléctrica que conecta la subestación Badajoz con el C.S. Badajoz cruzaría la acequia J-1, por lo que será necesaria la autorización de la Dirección Técnica del organismo, que se tramitará conjuntamente con la de las actuaciones que afecten al DPH y/o zona de policía.
La documentación aportada indica que para el uso de las instalaciones de higiene se considera un consumo estimado de 5 m3/día de agua, considerando un consumo promedio de 62 litros/persona/día.
El agua necesaria será provista mediante camión cisterna [ ]
No obstante, se recuerda que las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn).
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
En cuanto a Vertidos al DPH, a pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH.
No obstante, se recuerda que de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Con fecha 30 de septiembre de 2024, el Servicio de Regadíos detectado error en su anterior informe de 16 de septiembre de 2024 solicita relación de polígono, parcelas y referencias catastrales afectadas por todas las infraestructuras que integren el proyecto.
— Con fecha 3 de octubre de 2024 la Jefatura de Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa lo siguiente:
1. Las actuaciones proyectadas según la Alternativa 2 seleccionada de la ISF Batalywais 4, (cerramientos, paneles solares, elementos de sustentación, canalizaciones, etc.) previstas en la parcela 49 del polígono 188 del término municipal de Badajoz, así como su línea de evacuación de 11,17 km y 76 apoyos, se sitúan en la margen izquierda de la Carretera N-432, de Badajoz a Granada, fuera de sus zonas de protección definidas en los artículos 28 y siguientes de la ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, si bien el acceso a las instalaciones se realizará a través de un camino público que conecta con la Carretera N-432 en el P.K. 10+070, margen izquierda, tal y como se recoge en la documentación presentada.
2. Considerando que las actuaciones proyectadas suponen un cambio en el uso del acceso actual del P.K. 10+070 de la Carretera N-432, margen izquierda, y que podría afectar negativamente, de forma cualitativa o cuantitativa, a la correcta explotación de esta vía, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 36 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234 de 30 de septiembre), el promotor de las obras deberá remitir un estudio de tráfico que permita evaluar si son compatibles con este nuevo uso tanto las características de la vía como las del acceso, tanto durante la fase de explotación como durante la fase de obras, y en su caso proponer mejoras de las características geométricas del acceso existente encaminadas a mantener inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria del tramo de Carretera N-432 afectado.
3. El promotor de las instalaciones deberá presentar en esta Demarcación de Carreteras un estudio de deslumbramiento donde se justifique que la instalación fotovoltaica proyectada no produce deslumbramiento al tráfico que circula por las vías de la Red de Carreteras del Estado. Si una vez instaladas se detectasen deslumbramientos a los usuarios de la Carretera N-432, el promotor de la instalación deberá llevar a cabo, a su costa, todas las actuaciones necesarias para eliminarlos.
4. Se deben establecer las medidas necesarias para asegurar que las actividades que se proyectan realizar sean compatibles con el normal funcionamiento de la Carretera N-432, en especial aquellas que puedan producir humo, vapores, polvo, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir la calzada y reducir la visibilidad de la vía.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.m) del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, no se podrán establecer vertederos en las zonas de protección de las carreteras estatales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha 10 de octubre de 2024 informa en los siguientes términos, condicionando la implantación del proyecto fotovoltaico al estricto cumplimiento de la totalidad de las siguientes medidas preventivas:
Recibido el informe arqueológico INT/2023/263 en el que se detallan los resultados de Prospección superficial terrestre para proyecto de instalación de ISF Batalyways 04 en el término municipal de Badajoz (Badajoz) promovida por Arena Power Ren 12, SLU, se informa en los siguientes términos:
El resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie. En Loc 01: Útil lítico, y en Loc 02: Betilo.
Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, 10.3 has, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
A. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico.
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente:
Criterios técnicos y metodológicos.
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.
Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
El informe se emite en virtud de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de Julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 10 de octubre de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que la afección forestal de la planta fotovoltaica e infraestructura de evacuación es asumible, e informa favorablemente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
El replanteo definitivo de la línea de evacuación se realizará en presencia del Agente del Medio Natural (AMN). Antes de iniciar este replanteo, se enviará a la Sección de Montes Particulares del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal un inventario de los pies previsiblemente afectados, indicando especie, diámetro, ubicación y afección, así como un teléfono de contacto, haciendo referencia a este número de expediente (B24060152). Un Agente del Medio Natural contactará para hacer el señalamiento, del que se levantará ACTA suscrita por el AMN y el solicitante, en el que figure n.º pies, especie, diámetro y ubicación de los pies a eliminar. Cualquier duda, puede contactarse con Coordinación UTV7.
Con los datos de estas Actas se calculará la compensación a asumir por el promotor, como se ha indicado anteriormente.
Si se requiere afección puntual (poda, apostado ) se realizará con medio manuales y cumpliendo las normas técnicas recogidas en el Anexo del Decreto 134/2019 (DOE 10-9-2019). Su ejecución se planificará en el periodo de parada vegetativa (entre 1 de noviembre y 28 de febrero). Si se requieren cortes superiores a 18 cm (de diámetro) se realizará señalamiento previo en presencia del Agente, también mediante acta de control, suscrito por el Agente y el solicitante.
La poda se ejecutará de forma que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar, sino que las copas deben quedar equilibradas. Cuando los cortes sean de más de 18 cm de diámetro será obligatorio el uso de productos para el sellado y cicatrización de las heridas de poda.
Para evitar la propagación de enfermedades y plagas asociadas a masas forestales, antes de realizar un aprovechamiento o actividad en que vayan a utilizarse, se desinfectarán las herramientas de poda.
Se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, (DOE 2-11-2022), por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y las medidas relativas a la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales durante las épocas de peligro alto, medio y bajo establecidas en las Ordenes de desarrollo del Plan INFOEX vigentes.
Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios y residuos.
De igual manera, se tendrá en cuenta el art 31 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso de declararse Peligro Extremo de Incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre.
— Con fecha 11 de octubre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, no informa favorablemente la actividad solicitada, puesto que puede tener efectos negativos importantes y significativos sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000 y suponer impactos significativos sobre el medio ambiente y taxones protegidos.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección .1ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios el anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Se proyecta la construcción de una ISF de 6,489 MWp, y aproximadamente 10 ha de ocupación, en el polígono 188, parcela 49 del término municipal de Badajoz (Badajoz). La línea de evacuación, con una longitud total de 11.458 m discurrirá también por el término municipal precitado.
3.2. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El DA plantea, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación de la planta con sus correspondientes líneas de evacuación. Las alternativas estudiadas se resumen a continuación:
— Alternativa 0: Consiste en no diseñar ninguna actuación, y, por tanto, continuar con la actual situación que sería negativo para el territorio, ya que no se contribuiría a los objetivos propuestos de la Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y supondría la no generación del empleo generado por la instalación.
— Alternativa 1: Se basa en la implantación de la planta en la parcela 8 del polígono 189 del término municipal de Badajoz (Badajoz). La alternativa evacuaría en el SET Badajoz, llevando trazado aéreo hasta el CS Badajoz (compartido con los proyectos de Tierras de Badajoz 12 y 13, objeto de otro proyecto) y desde ahí hasta la SET en subterráneo. La longitud total de la línea es de 16,224 km (siendo tramo aéreo16 km y un total de 107 apoyos).
— Alternativa 2: Se basa en la implantación de la instalación en las parcelas 5 y 17 del polígono 188 de Badajoz (Badajoz). La alternativa evacuaría en el SET Badajoz, llevando trazado aéreo hasta el CS Badajo (compartido con los proyectos de Tierras de Badajoz 12 y 13, objeto de otro proyecto) y desde ahí hasta la SET en subterráneo. La longitud total de la línea es de 11,462 km (siendo tramo aéreo 11,17 km y un total de 76 apoyos).
— Alternativa 3: Se basa en la implantación de la instalación en la parcela 49 del polígono 188 de Badajoz (Badajoz), La alternativa evacuaría en el SET Badajoz, llevando trazado aéreo hasta el CS Badajoz (compartido con los proyectos de Tierras de Badajoz 12 y 13, objeto de otro proyecto) y desde ahí hasta la SET en subterráneo. La longitud total de la línea es de 18,557 km (siendo tramo aéreo 18,333 km y un total de 123 apoyos).
Una vez realizado un análisis de las alternativas estudiadas, así como la comparación utilizando distintos parámetros analizados, el promotor concluye que la alternativa más viable ambientalmente es número 2, teniendo en cuenta lo siguiente:
— Los trazados de las líneas de evacuación que mayor longitud poseen son la alternativa 1 y alternativa 3, además esto supone que también tenga mayor número de apoyos y por tanto, esto supone un mayor impacto visual y afección sobre el paisaje del entorno más próximo.
— En cuanto a la población y al paisaje, teniendo en cuenta los análisis de visibilidad de las alternativas, podemos decir que la alternativa 2 de implantación es más favorable, ya que la superficie visible desde ella es menor, además esta alternativa está a más de 500 m de viviendas aisladas y núcleos de población.
— En cuanto a los hábitats de interés comunitario y la afección a la vegetación, destacar que la afección se produciría por los trazados de la línea de evacuación aéreas, y la alternativa 2 es la más favorable, ya que presenta menor solapamiento con HIC.
— En lo que respecta a las vías pecuarias, tan solo los trazados de las líneas de evacuación afectan a estas, concretamente las tres alternativas propuestas realizan un cruzamiento en aéreo con la Cañada Real de Calamón, Alcornoque, y Torrequebrada al Charco de Aguas Frías . La alternativa con más cruzamientos a estas infraestructuras sería la alternativa 3.
— Respecto a los espacios protegidos, hay que destacar que ninguna de las alternativas afectará de forma directa, el más cercano se encuentra a más de 1 km con respecto a los trazados de las alternativas.
Una vez seleccionada la alternativa de ubicación de la implantación más favorable, el DA analiza tres alternativas para la línea de evacuación, discurriendo una de las alternativas totalmente subterráneo en todo su trazado, que queda descartada al concluir el promotor que la alternativa más viable ambientalmente es la alternativa 2.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, no obstante, limita con espacios incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y puede afectar a Espacios de la Red Natura 2000:
Zona Especial de Conservación (ZEC) Laguna temporal de Tres Arroyos (ES4310062). A 1 km al noreste de la línea de evacuación. Está situada en una dehesa poco densa en las proximidades de la ciudad de Badajoz, más concretamente en el paraje de El Alcornoque , al sureste del casco urbano, en las inmediaciones de la urbanización Tres Arroyos. Posee poca capacidad de almacenamiento, dado que es muy somera y tiene poca profundidad. Su valor más significativo es el hábitat prioritario de estanques temporales mediterráneos (3170*).
Parque Periurbano de Conservación y Ocio Tres Arroyos Decreto 272/2015, de 28 de agosto, por el que se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio Tres Arroyos DOE 171 (3/09/2015). Paralelo a la línea de evacuación entre los apoyos 46 y el 61.
En cuanto a los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los Espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad los hábitats de Interés Comunitario (HICs) (Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE) presentes en la zona son:
Código UE 6310. Dehesas perennifolias de Quercus spp. Prácticamente todo el recorrido de la línea desde planta hasta el cruce de la carretera BA-022, dos terceras partes de la longitud total.
Código UE 6420. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion- Holoschoenion. Prácticamente todo el recorrido de la línea desde la planta hasta el cruce de la carretera BA-022.
Código UE 6220. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.
Código UE 5330. Matorrales termomediterráneos. Prácticamente todo el recorrido de la línea desde la planta hasta el cruce de la carretera BA-022.
Código UE 92D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio- Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). Cruce Arroyo de San Gabriel.
El proyecto que se presenta para su análisis se encuentra fuera de la Red Natura 2000, aunque la línea eléctrica aérea de evacuación discurre en paralelo, durante 2.500 m con el Parque Periurbano de Conservación y Ocio de Tres Arroyos, dentro del hábitat de interés comunitario Dehesas perennifolias de Quercus spp . en la mayor parte de su recorrido.
Se realizará la tala de árboles entre los apoyos 15, 16, 17 y 18 debido al cruzamiento de la línea de evacuación de 20 kV bajo una línea existente de mayor tensión, 220 kV, provocando una afección grave a la dehesa por la tala de 28 encinas. Las encinas en las dehesas son la fuente de recursos vitales tanto para el suelo como para los animales, dan refugios a numerosas especies, la eliminación de estos ejemplares adultos, en una zona de HIC en mal estado es irrecuperable, y contribuye a una degradación del ecosistema, a eliminar CO2 almacenado, y al margen de afectar al HIC, supone una contribución al cambio climático.
Para la construcción de las infraestructuras de evacuación, la instalación de los apoyos de la línea aérea y la creación de los accesos a estos serán las acciones que conllevan mayor impacto sobre la vegetación produciendo la fragmentación y deterioro del hábitat para las especies de fauna asociada, y una elevada afectación paisajística en un espacio natural protegido, cuyo objetivo es el acercamiento de la población a la naturaleza, en este caso la afección paisajística es significativo, a pesar de existir ya una línea eléctrica, en este caso la nueva línea incrementa el impacto paisajístico de forma acumulativa sobre el espacio protegido Parque Periurbano de Conservación y Ocio Tres Arroyos por discurrir de forma aérea, que la hace más visible, a una distancia menor de 50 m en un recorrido durante más de 2.500 m.
Todo ello, unido al elevado impacto paisajístico sobre un espacio protegido que cuenta con una gran afluencia de personas en el entorno de la ciudad de Badajoz, el inadecuado diseño técnico de la línea, al ser aérea, con un diseño con mucho riesgo de colisión para especies amenazadas, una larga distancia, afectando a dehesas, pastizales y otras áreas forestales, unido a una baja calidad del documento ambiental y a no haber identificado correctamente los impactos potenciales de riesgo de colisión para especies amenazadas de extinción, cuyo factor de mortalidad más importante no natural es la colisión con líneas eléctricas, el proyecto tal y como está planteado tendría efectos significativos adversos para taxones del anexo I de la Directiva de Aves, como el sisón, o espacios protegidos como el Parque Periurbano de Tres Arroyos, siendo impactos críticos que no admiten medidas de atenuación, lo cual se añade, de forma adicional a la baja calidad del documento ambiental, que no ha sabido identificar, prevenir, corregir y mucho menos compensar los impactos que provocaría.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Parte de la planta se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del río Rivillas, y la línea eléctrica proyectada cruzaría numerosos cauces que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Además, la línea eléctrica que conecta la subestación Badajoz con el CS Badajoz, así como el propio CS Badajoz, se ubicarían en zona inundable del río Guadiana, fuera de la ZFP
Por otro lado, una parte de las actuaciones se ubica dentro de la zona Regable de Lobón. En concreto, la línea eléctrica que conecta la subestación Badajoz con el C.S. Badajoz cruzaría la acequia J-1, por lo que será necesaria la autorización de la Dirección Técnica del organismo, que se tramitará conjuntamente con la de las actuaciones que afecten al DPH y/o zona de policía.
— Suelos.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, apertura y/o mejora de viales, movimiento de maquinaria, excavaciones y zanjas en el tendido de cables, nivelación para instalación de casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los apoyos de la línea aérea de evacuación de energía eléctrica e hincado de las estructuras de las estructuras soporte.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
La erosión del suelo ocupado por la planta fotovoltaica puede ser un problema durante la fase de construcción y, si se mantuviera el suelo desnudo, durante la fase de explotación.
— Fauna.
En la zona de implantación los taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018) según los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el área de estudio son:
Especies catalogadas En Peligro de Extinción : sisón (Tetrax tetrax) y milano real (Milvus milvus).
Especie catalogada Sensibles a la Alteración de su Hábitat : avutarda (Otis tarda), cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y águila perdicera (Hieraaetus fasciatus).
Especie catalogada Vulnerable : elanio azul (Elanus caeruleus).
Especies catalogadas De Interés Especial : cigüeña común (Ciconia ciconia) y nutria (Lutra lutra).
Además, la actividad solicitada se encuentra incluida dentro una de las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA 276) Llanos de Olivenza - La Albuera, Badajoz y Villalba de los Barros .
Según informa el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, el DA presentado no reúne condiciones de calidad suficientes, según los criterios básicos establecidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para evaluar la afección de las especies presentes en el área de estudio y por ello determinar correctamente las medidas preventivas y correctoras adecuadas a los impactos derivados, por ello, desde la DGS se le han realizado varios requerimientos, poniendo de manifiesto estas carencias, a las cuales el promotor contestó varios meses después, y además sin resolver las deficiencias de calidad, que invalidan las conclusiones del DA presentado.
Por otro lado, según los datos obrantes en el Servicio de Conservación de la Naturaleza, obtenidos por radioseguimiento de numerosos ejemplares de sisón, especie incluida en el anexo I de la Directiva de Aves, y catalogado en peligro de extinción, donde se propone la implantación de la planta existen datos de presencia de sisones invernantes, lo cual coincide parcialmente con los ligeros diagnósticos de inventario ambiental de fauna aportados en su estudio, donde indican la presencia de avutarda o sisón, entre otra especies, sin indicar metodología de muestreo, localización de ejemplares o registros gps de las observaciones, por todo ello, las conclusiones del documento ambiental, al no estar basadas en registros realizados con la debida metodología no son correctas y la documentación no reúne los requisitos mínimos para poder evaluar la afección sobre numerosas especies amenazadas, tanto del anexo I de la Directiva de Aves, como del Anexo II de la Directiva de Hábitats.
Con respecto a la línea eléctrica, a pesar de que las recomendaciones previas de que debía ser soterrada, y donde tuviera que ser aérea por causas de fuerza mayor, se le indicó al promotor que se diseñara en bóveda, debido a que con este diseño el riesgo de colisión es menor, al disponerse todos los conductores en el mismo plano, sin embargo, el promotor la presenta en tresbolillo, con tres alturas de planos, el diseño con mayor riesgo de colisión de los posibles, finalmente presenta una adenda cambiando el diseño a bóveda sin que el proyecto técnico haya sido modificado en la tramitación sustantiva.
— Flora, vegetación y hábitats.
La principal afección es la eliminación de la vegetación de las áreas sobre las que se actúa, en la fase de obras, debido a la instalación de las estructuras soporte, viales, zanjas, apoyos de línea, instalaciones y edificios.
El informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que la planta se instala sobre una parcela carente de vegetación forestal y la documentación presentada indica que principal afección forestal se debe a la ejecución de la línea, e incluye un anexo con información detallada de la vegetación existente en una franja de 25 m respecto a la línea (12,5 m a cada lado del eje) y de un buffer de 2 m respecto de los ejes de los apoyos.
Esta información consiste en especie, diámetro, altura, coordenadas y estado fitosanitario. Algunos tramos se han inventariado en campo (apoyos de 1 al 17 y del 44 al 69) y otros por ortofoto (apoyos del 17 al 44, fincas privadas sin acceso).
Así, se indican 712 pies mayoritariamente de encinas, diámetros entre 10-70 cm y altura de hasta 9 m.
Ahora bien, no se concreta la afección que existirá sobre dichos pies. Textualmente se indica: Más adelante, cuando se redacte el proyecto constructivo para la obtención de la autorización administrativa de construcción, se aportarán los datos de altura de los vanos respecto a la masa arbolada y se procederá a la mejora del inventario presentado…
Es previsible que la mayoría de ellos sólo requiera poda en altura. De hecho, sí se precisa que se deberá realizar la tala de árboles entre los apoyos 15, 16, 17 y 18 debido al cruzamiento de la línea de evacuación bajo una línea existente de mayor tensión, 220 kV. En concreto se cortarán 28 pies (Vano 15 16: 10 árboles Vano 16 17: 11 árboles Vano 17 – 18: 7 árboles). No detalla los diámetros. Y también se indica que en la construcción de apoyos se verán afectados (entendemos que se deberán cortar) 26 pies (10 menores de 20 cm de diámetro y 16 de diámetro entre 20-60 cm). AP10, 2 pies; AP12, 5 pies; AP13, 1 pie; AP14, 1 pie; AP15, 2 pies; AP16, 2 pies; AP18, 1 pie; AP21, 1 pie; AP22, 2 pies; AP28, 1 pie; AP46, 1 pie; AP48, 1 pie; AP49, 2 pie ; AP50, 3 pie ; AP52, 1 pie.
Observamos que no se indica nada sobre requerimientos o existencia de accesos a los puntos de ubicación de los postes.
Por último, entre los apoyos 69 y 74 el trazado atraviesa un eucaliptar, viéndose afectada 1,65 ha (aproximadamente 550 pies).
— Paisaje.
Una infraestructura de carácter artificial, en las que se incluye la planta, crea una intrusión puesto que son estructuras verticales que destacan inevitablemente en un paisaje.
Debido a la proximidad de la línea de evacuación a núcleos de población, se considera un gran impacto paisajístico, debido a la zona de llanura y proximidad a las viviendas además de verse incrementado a la existencia de una línea ya existente.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico.
El resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie, y la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural condiciona la implantación del proyecto fotovoltaico al estricto cumplimiento de una serie de medidas preventivas
— Consumo de recursos y cambio climático.
El único recurso consumido es la ocupación del suelo en detrimento de la capacidad agroganadera con las especies de fauna y flora asociadas. Por otra parte, este tipo de instalaciones se desarrollan especialmente a partir del recurso que supone la radiación solar existente y el suelo disponible. La explotación de la energía solar para la producción de energía eléctrica supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo gas) para producir energía.
— Medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se puede producir un aumento del tráfico, polvo, ruidos, pérdida de seguridad vial, problemas con el mantenimiento de las carreteras y caminos, etc. Se considera el impacto como compatible, siempre y cuando se lleve a cabo las medidas oportunas de señalización y control.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población.
— Sinergias.
En un anexo independiente se realiza un estudio sinérgico considerando un buffer de 15 km. El precitado estudio concluye que las instalaciones del proyecto son compatibles con el medio en el que se implanta, tal y como se ha mostrado una matriz de síntesis. Se han valorado 67 impactos como compatibles, 24 positivos y 22 moderados, para estos últimos se han propuesto una serie de medidas correctoras para reducir y minimizar el impacto.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Como conclusión considera que presenta globalmente un nivel bajo de riesgo, con la adopción de las medidas expuestas y que los efectos son considerados compatibles con el medio en el que se ubican.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formulando informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de ISF Batalyways 4 a realizar en el término municipal de Badajoz, considerándose que se trata de un proyecto, y en especial, debido a la instalación de la línea eléctrica de evacuación, que podría afectar significativamente a los valores ambientales presentes en la zona, a los recursos hídricos, al paisaje, vegetación, fauna y espacios naturales protegidos. Es por ello que dicho proyecto previsiblemente causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(http://extremambiente.juntaex.es/ ).
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 26 de diciembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO