Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 45,50 ha de olivar en el paraje "Rosales", a ubicar en las parcelas 2 y 1001, del polígono 8, del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), cuyo promotor es D. José Antonio Sánchez de la Peña. Expte.: IA23/1265.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Puesta en riego de 45,50 ha de olivar en el paraje Rosales , a ubicar en las parcelas 2 y 1001, del polígono 8, del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), es encuadrable en el Grupo 1, apartado d) punto 2º del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c) punto 2º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .
El promotor del proyecto es D. José Antonio Sánchez de la Peña.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la transformación a regadío de una superficie de 45,50 ha de olivar en el polígono 8 parcelas 2 y 1001 del T.M. de Puebla de Alcocer (Badajoz). La explotación tiene una superficie catastral total de 45,53 ha. El volumen a solicitar de agua para el riego por goteo del olivar, a partir de una captación de origen subterráneo, es de 60.903,36 m³/año, lo que se corresponde con una dotación de 1.338,5 m³/ha-año.
La localización puede observarse en el siguiente mapa:
Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: CHG).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 26 de junio de 2023, tiene entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documentación remitida por José Antonio Sánchez de la Peña y dirigido a la Dirección General de Sostenibilidad, respecto a la solicitud de Puesta en riego de 45,50 ha de olivar en el paraje Rosales , a ubicar en las parcelas 2 y 1001, del polígono 8, del T.M. de Puebla de Alcocer (Badajoz). (Expediente: 770/2018), cuyo promotor es D. José Antonio Sánchez de la Peña.
Tras requerimiento, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación pertinente para completar el expediente para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 13 de marzo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (D.G. de Sostenibilidad)
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X
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D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural (S.G. de Población y Desarrollo Rural)
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Servicio de Regadíos (S.G. de Población y Desarrollo Rural)
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Ayuntamientos
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Ecologistas en Acción
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Adenex
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SEO-Bird/Life
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AMUS
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Ecologistas de Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Greenpeace
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 19 de abril de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 así como informe de Afección a Biodiversidad, indicando que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, además, no se prevé que afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a otras Áreas Protegidas. El olivar presente en la explotación lleva implantado desde 2005. La puesta en riego de cultivos ya implantados no debe suponer afección a posibles valores. Teniendo en cuenta esto, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
2. Con fecha 22 de marzo de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde la Unidad de Proyectos Estratégicos, la cual indica que dada la extensión de la plantación, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones:
— Realización de una prospección arqueológica superficial.
— Remitir informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado se emitirá el preceptivo documento de viabilidad.
3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 30 de junio de 2024, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía; a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y respecto a la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce de un arroyo tributario del arroyo de las Angosturas discurre a unos 560 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Centro, aunque excluido de la zona transformada.
— Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 60.903,36 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de una captación de aguas subterráneas ubicada en el polígono 8, parcela 1001, de T.M. Puebla de Alcocer (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 14/03/2018, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 770/2018, para riego de 45,5 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 2 y 1001 del polígono 8 del T.M. Puebla de Alcocer (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 1001 del citado polígono y T.M. El volumen en tramitación es de 60.903,36 m3/año.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn y fuera de las MASb definidas en el Apéndice 4 de la Disposiciones Normativas del Plan.
El Organismo de Cuenca informó con fecha 2 de octubre de 2023 lo siguiente: la solicitud es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca,
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 770/2018.
4. Con fecha 10 de mayo de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional vigente. Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional), si bien para el término municipal de Puebla de Alcocer, está en fase de tramitación el Plan Territorial de La Siberia, el cual establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La finca sobre la que se solicita la concesión de aguas subterráneas se encuentra en el paraje Rosales , en el polígono 8 parcelas 2 y 1001 del T.M. de Puebla de Alcocer (Badajoz). Se trata de una zona predominantemente agrícola donde son muy comunes las plantaciones de especies leñosas. Las parcelas del proyecto se encuentran completamente fuera de superficie de la Red Natura 2000, por otro lado, se ubican dentro de la Zona Regable Centro, aunque excluidas de la zona transformada.
Actualmente las parcelas objeto de estudio se encuentran en riego con todas las infraestructuras necesarias en funcionamiento. La finalidad del proyecto es obtener la Concesión de Aguas Subterráneas para regar una superficie de 45,50 ha de olivar. El volumen a solicitar de agua para el cultivo es de 60.903 m3/año, lo que corresponde a una dotación de 1.338,5 m3/ha/año.
A continuación, se hace una descripción de las infraestructuras existentes:
1. El abastecimiento de agua será a partir de una captación de agua subterránea. La entrada en funcionamiento de la bomba del pozo se realiza secuencialmente, manteniendo abastecido el riego mediante un sistema de sondas de nivel. El agua se repartirá en diversos sectores de riego, en función de las necesidades hídricas de cada zona.
Las características de la bomba instalada, así como las coordenadas del punto de captación son las que se detallan a continuación:
Q máx. instantáneo (l/s)
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Potencia Bomba (cv)
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Volumen anual (m3)
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Profundidad (m)
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Localización
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CoordenadasDatum (ETRS-89) H: 30
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3.9
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10
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60.903
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70
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Pol.: 8 Parc.: 1001
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X: 294.189
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Y: 4.336.561
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El agua será extraída del sondeo mediante electrobomba independiente, posteriormente se dirigirá mediante tubería de PVC a los recintos en los que se encuentran los usos solicitados. La tubería llegará a la caseta de riego donde se encuentra el cabezal de riego, filtro y equipo de fertirrigación, la tubería principal, que acompañadas de las tuberías secundarias llevan el agua a los diferentes sectores de riego que componen la finca.
2. Caseta de riego: la finca objeto de estudio dispone de una caseta ya construida donde se alojarán los elementos del cabezal de riego. El suministro eléctrico necesario para la instalación provendrá de placas fotovoltaicas.
3. Red de riego: La totalidad de las tuberías que componen la red de riego se encuentran proyectadas de tal forma que el funcionamiento sea lo más eficiente posible. El diseño y el cálculo hidráulico de la superficie es elaborado teniendo en cuenta lo establecido por el promotor y los técnicos que instalaran todo el sistema de riego, siendo por ello el presente documento un fiel reflejo de lo que se establecerá sobre campo. Las tuberías principales y secundarias irán en todos los casos enterradas a una profundidad de 0,80 m en zanjas de 0,4 m de anchura, suficiente para unir con garantías las uniones de todos los tubos. El diseño de las tuberías de riego de toda la finca está desarrollado de tal forma que cada sector de riego y el uso ganadero disponga de su propia tubería.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La finca se encuentra situada en el término municipal de Puebla de Alcocer. El acceso más directo que tiene es a través de la nacional N-430 que une las localidades de Casas de Don Pedro y Navalvillar de Pela.
Como puede apreciarse en el plano anterior la zona de actuación se localiza entre el río Gargáligas y el canal de las Dehesas al sur del cruce de ambos. Al encontrarse al límite de la zona regable centro, dentro de ella, pero excluida, está dentro de una zona predominantemente agrícola con cultivos típicos de la zona (herbáceos anuales, leñosos, ) pero limitando con una zona de influencia de la Sierra de la Chimenea caracterizada por terrenos adehesados con mayor o menor presencia de arbolado.
Situación de la zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia).
La finca se encuentra situada totalmente fuera de la RED NATURA 2000 y otras áreas protegidas. La puesta en riego de una plantación ya ejecutada no debe suponer una afección importante a los valores presentes en la zona.
Según lo indicado en el Documento Ambiental en el entorno de la zona de actuación no existen inventariados ningún elemento patrimonial ni bien de interés cultural, por lo que no se prevé ninguna afección al patrimonio histórico y cultural, aunque, si de manera fortuita aparecieran restos, se informaría al Servicio de Patrimonio de la Junta de Extremadura, previa paralización de la actividad.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la cero o de no actuación consiste en dejar la explotación con el uso actual, seguir con el sistema de producción de olivar de baja rentabilidad, sin realizar acciones de mejora y con poca aportación al mantenimiento del mundo rural. A continuación, se plantean las siguientes alternativas:
Alternativa 1: Explotación de la finca en secano. Consistiría en establecer la plantación y llevar a cabo la explotación en secano. Se está demostrando que las plantaciones de olivar en secano se pueden dar sin ningún problema, pero con unas producciones mucho menor. Para esta alternativa, la fase de ejecución consistiría en el establecimiento de la plantación en régimen de secano.
Alternativa 2: Establecimiento de olivar y transformación en riego por goteo. Esta alternativa dispone de un gran número de ventajas en relación con todas las que se presentan, con una rentabilidad que multiplicaría ampliamente a la de una explotación en secano. Esta alternativa es posible gracias a las aguas subterráneas, las cuales generarán un gran incremento de la productividad, beneficio ambiental y preservación del suelo, evitando, en cualquier caso, riego a pie, el cual se trata del sistema más ineficiente que existe. Por todo ello esta es la alternativa seleccionada: elevadas producciones, mínima afección medio ambiente, aprovechamiento de recursos y mantenimiento del cultivo del que se dispone.
Alternativa 3: Establecimiento de hortícolas. Consiste en establecer la superficie prevista de cultivo hortícola. Dicho cultivo tiene una gran productividad, y este es un gran argumento a su favor. En contra tenemos dos grandes aspectos: el primero es el impacto ambiental que puede generar su establecimiento y producción en relación a otros cultivos; el segundo es que necesita de una gran dotación hídrica y en secano no resultaría rentable, además de más fertilizantes, labores, fitosanitarios Esta alternativa además supondría gastos adicionales. Por todo ello se descarta establecer estos cultivos en toda la finca.
Conclusión: en el presente apartado se han estudiado todas las alternativas técnica, ambiental y económicamente viables. Todas las alternativas han sido comparadas y trabajadas tanto a nivel ambiental como productivo y a nivel de población, determinando los aspectos positivos y negativos de cada una de ellas. En este caso en particular la alternativa 2 supone la alternativa deseada. Lo que se ha hecho es comparar cada posible alternativa con la pretendida, llegando a la conclusión de que el establecimiento de la plantación en regadío, es una de las mejores opciones.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
No hay datos de presencia de las especies de fauna amenazada o flora en peligro de extinción en la parcela en estudio. Por tanto, no se espera que haya afecciones significativas.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN24/1807) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en este informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
El cauce de un arroyo tributario del arroyo de las Angosturas discurre a unos 560 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
En lo que respecta al consumo de agua subterránea exponer que, afecta solo al recurso pero debido a que existe dotación, es compatible.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo se analizan teniendo en cuenta la fase de explotación. Se prevé la mejora del suelo debido a que está poco consolidado con los riesgos de erosión favorecido por haber mayor densidad radicular en el suelo.
Las labores agrícolas pueden desencadenar fenómenos contaminantes de los suelos de forma accidental por parte de la maquinaria añadiendo la circunstancia de un abuso y/o mal uso de los tratamientos realizados: fertilizantes y pesticidas. Las medidas preventivas y correctoras que deben establecerse en esta fase deben ir encaminadas a un uso correcto y responsable de estos productos, reduciendo su uso al mínimo estrictamente necesario para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible.
3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
El informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
Esta Dirección General considera que la afección de la plantación y puesta en riego de olivar es asumible, si bien debe respetarse el arbolado adulto (diámetro normal >15 cm) existente, al tratarse de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables, ya que aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios medioambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo.
Situación del arbolado autóctono existente a respetar (Fuente: elaboración propia)
Con respecto a las aves, sí hay un impacto negativo significativo, ya que en el estudio de impacto ambiental se indica que los fertilizantes se aplican en el agua de riego. Muchas aves de este entorno beben de los pequeños charcos que se forman en los goteros en los meses de verano, afectando negativamente a la salud de las aves el consumo de estas aguas con altos niveles de nitratos.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, del empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo.
Podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Calidad del aire y contaminación lumínica.
La actividad agrícola es una actividad con considerablemente baja capacidad de afección a la calidad del aire, sobre todo en relación a cualquier tipo de actividad industrial, y más aún en la comunidad extremeña en la cual el nivel de calidad del aire es muy elevado. A pesar del desarrollo agrícola la calidad del aire no se ha resentido en la región. Se espera una afección negativa nula o prácticamente nula derivada del proyecto que nos ocupa, ya que no se va a generar ningún tipo de gas o partícula contaminante, y se desarrollarán medidas correctoras y compensatorias para que el riesgo de impacto sea totalmente cero. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe técnico, así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.6. Patrimonio arqueológico.
Según el documento ambiental en las cercanías de la parcela no existen declarados Bienes de Interés Cultural. En cuanto a yacimientos arqueológicos el documento ambiental indica que ante la aparición de cualquier elemento arqueológico o similar, se paralizarían las obras automáticamente y se avisaría al organismo competente. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural hace una serie de recomendaciones ya indicadas en puntos anteriores.
3.3.7. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia de recursos hídricos, el cultivo generará un impacto positivo frente al cambio climático, al presentarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero en mejor estado de mantenimiento y por aumento de la masa vegetal existente.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua. La captación del recurso se encontraría fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn).
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, el Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, por lo que la actuación podría ser compatible con el Plan en esas condiciones, que se evaluarán dentro del procedimiento de la concesión. Es por ello por lo que se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 770/2018.
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
En general, el factor socioeconómico se verá favorecido, ya que se producirá un incremento de puestos de trabajo para la gestión de la instalación. En lo que respecta al consumo de agua subterránea exponer que las poblaciones cercanas se abastecen de agua superficial y no subterránea, por tanto, no afecta. En lo que respecta a la utilización de agroquímicos indicar que serán mínimos y existe una larga distancia a las poblaciones.
3.3.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que la ubicación y, por lo tanto, la realización del proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Además, la probabilidad de que ocurrieran dichos accidentes graves o catástrofes es baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el Órgano de Cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. Si durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-4, previa comunicación de tal circunstancia.
6. Antes de iniciar los trabajos, se contactará con el Agente del Medio Natural (telf.: 620 986 177 / 608 522 783).
7. Se respetará el arbolado autóctono existente con diámetro normal superior a 15 cm dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Se respetará al menos aquel arbolado autóctono que se encuentra en las siguientes coordenadas aproximadas según ETRS89 zona 30: X= 294247; Y= 4337084; X= 294242; Y= 4337087; X= 294149; Y= 4336747; X= 294140; Y= 4336672. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación de aguas subterráneas indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
3. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
4. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
5. Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de puesta en riego de 45,50 ha de olivar en el paraje Rosales , a ubicar en las parcelas 2 y 1001, del polígono 8, del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El Informe de Impacto Ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente Informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 26 de diciembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO