RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Arzobispado de Mérida-Badajoz para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración y Consolidación de la Iglesia de San Pedro de Almendral".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de diciembre de 2024, la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Arzobispado de Mérida-Badajoz para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de Restauración y Consolidación de la Iglesia de San Pedro de Almendral , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 23 de diciembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL ARZOBISPADO DE MÉRIDA-BADAJOZ PARA REALIZAR LAS ACTUACIONES RECOGIDAS EN EL PROYECTO DE RESTAURACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA IGLESIA DE SAN PEDRO DE ALMENDRAL .
16 de diciembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, el Ilmo. D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio) y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto), autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 12 de diciembre de 2024.
De otra, el M. I. Sr. D. Francisco Maya Maya, con DNI n.º ***6310** Vicario General del Arzobispado de Mérida- Badajoz (C.I.F.: R-0600001-B), por nombramiento episcopal de fecha 29 de junio de 2020, quien manifiesta contar con capacidad legal suficiente según poder notarial número tres mil ciento dieciocho, de veinte de octubre de dos mil veinte, ante el Ilustre Notario D. Agustín Sanabria Crespo, actuando en nombre y representación de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz en uso de las facultades que tiene atribuidas por el canon 479 y siguientes del Código de Derecho Canónico.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto,
EXPONEN
Primero. Que el 29 de julio de 2024 se suscribió el convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Arzobispado de Mérida-Badajoz para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de Restauración y consolidación de la iglesia de San Pedro de Almendral .
Segundo. Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena de dicho convenio, el convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 31 de marzo de 2025, y por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en el periodo comprendido entre la suscripción del convenio y el 31 de diciembre de 2024.
No obstante, se añade que En caso de necesidad y con carácter extraordinario, antes de que finalice el plazo de vigencia del convenio de las partes firmantes podrán acordar la prórroga a través de una adenda, atendiendo al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público .
Tercero. En cuanto al plazo de ejecución de las actuaciones y al plazo de justificación de los gastos, la cláusula cuarta, punto 2 apartado c) del convenio establece que: Los gastos deberán estar pagados y justificados en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones relativas a las obras, la cuales deben estar terminadas a fecha 31 de diciembre de 2024.
Cuarto. Que, según la cláusula octava del convenio, cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio en cualquier momento antes de su finalización. En concreto recoge entre las causas de modificación la siguiente: Alteraciones en los plazos de ejecución de las actuaciones debidamente motivadas .
Quinto. Con fecha 12 de noviembre de 2024, fecha anterior al vencimiento del convenio, el arquitecto director de la obra informa a la Comisión de Seguimiento que el inicio de las obras se ha visto retrasado por causas no imputables al contratista, fundamentalmente por: la obtención de la licencia de obras, la aprobación del plan de seguridad y sobre todo, los problemas derivados del suministro de los medios auxiliares necesarios para la ejecución de las obras, en concreto, los andamiajes en altura. Así mismo, la dirección de las obras solicita la ampliación del plazo establecido para la finalización de las obras, precisando el día de 30 junio de 2025 como fecha de finalización de estas.
A la vista de todo lo expuesto por la dirección de la obra, la Comisión de Seguimiento considera que dicha solicitud está debidamente motivada, como se indica expresamente en la cláusula octava del convenio.
Por ello, con fecha 12 de noviembre de 2024, la Comisión de Seguimiento en virtud de la cláusula sexta, propuso por unanimidad la prórroga del convenio motivada por los diversos imprevistos en el desarrollo de las obras; del mismo modo, se propone como fecha de finalización de las obras el día 30 de junio de 2025.
Conforme a ello, se decide modificar y prorrogar la vigencia del convenio hasta el 30 de septiembre de 2025, estableciéndose como fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones el 30 de junio, modificándose así, la cláusula cuarta, punto 2 apartado c) y la cláusula novena.
Sexto. Según lo previsto en el artículo 49, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda al mencionado convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones del convenio y en consecuencia también la ampliación del plazo de justificación y el de vigencia del convenio, afectando ambas modificaciones a las cláusulas cuarta, punto 2 apartado c) y novena.
Segunda. Modificación.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del convenio, suscrito el 29 de julio de 2024, se modifican la siguientes cláusulas o apartados:
2.1. La cláusula cuarta, punto 2 apartado c) queda redactada en los siguientes términos:
c) Justificación final:
Los gastos deberán estar pagados y justificados en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones relativas a las obras, la cuales deben estar terminadas a fecha 30 de junio de 2025.
El Arzobispado deberá presentar la justificación final de la actuación objeto de este convenio, hasta totalizar el importe total de la actuación, mediante la presentación de la siguiente documentación:
— Memoria o informe final de actuaciones, que refleje la situación inicial, la evolución de las obras y la situación final. (conforme a las indicaciones recogidas en el anexo III incluido en el presente convenio).
— Documentación gráfica que acredite la correcta ejecución de todos los trabajos o unidades de obra contempladas en el proyecto, así como el final de ejecución.
— Certificado final de obra por la persona que ejerza la dirección de la misma, así como acta de recepción de la obra.
— Documentación gráfica: que acredite que se han adoptado las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión pública de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura.
— Cuenta Justificativa del gasto firmada por Arzobispado: deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
— Facturas debidamente relacionadas, totalizadas y desglosadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro de las actuaciones objeto del convenio.
— Documentos acreditativos del pago de las facturas.
2.2. La cláusula novena queda redactada en los siguientes términos:
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de septiembre de 2025.
Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en período comprendido entre la suscripción del convenio y el 30 de junio de 2025.
En caso de necesidad y con carácter extraordinario, antes de que finalice el plazo de vigencia del convenio las partes firmantes podrán acordar la prórroga a través de una adenda, atendiendo al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del convenio suscrito el día 29 de julio de 2024, las partes acuerdan prorrogar por un plazo de 6 meses la duración del convenio desde la finalización del periodo inicialmente acordado para la ejecución de las actuaciones.
Por lo tanto, mediante la firma de la presente adenda, el convenio mantendrá su vigencia hasta el día 30 de septiembre de 2025 y por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse hasta el día 30 de junio de 2025.
Cuarta. Financiación y régimen económico.
Esta Adenda no requiere de modificación en la financiación económica del convenio ni presupuesto adicional.
Quinta. Mantenimiento del resto de las cláusulas del convenio.
En lo no estipulado expresamente en esta adenda se estará a los establecido en el convenio, el cual las partes ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Sexta. Vigencia y efectos.
La presente adenda entrará en vigor el día de su firma por ambas partes, produciendo efectos desde esa fecha.
Y para que así conste y en prueba de conformidad con todo lo establecido, las partes firman la presente adenda al convenio de colaboración mediante firma electrónica.
El Arzobispo de la Archidiócesis Mérida-Badajoz,
Francisco Maya Maya
El Secretario General,
(DOE n.º 151, de 7 de agosto),
José Luis Gil Soto