RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto "Sensibilización, prevención y ayuda a la cesación del uso de vapers en estudiantes universitarios".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de diciembre de 2024, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto Sensibilización, prevención y ayuda a la cesación del uso de vapers en estudiantes universitarios , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 23 de diciembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y AYUDA A LA CESACIÓN DEL USO DE VAPERS EN ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS .
Mérida, 20 de diciembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en adelante SES, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por DECRETO 148/2023, de 2 de agosto, (DOE ordinario n.º 149 de 03 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del SES.
Y de otra parte, el Sr. D. José Luis González Sánchez, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (en adelante FUNDESALUD), con NIF G-06427728, en su calidad de Director Gerente de la misma, nombrado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 24 de octubre de 2023, según escritura pública de fecha 06 de noviembre de 2023, otorgada ante el Notario de Mérida D. Gonzalo Fernández Pugnaire, incorporada a su protocolo con el número 1549.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente convenio.
EXPONEN:
Primero. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud.
Entre sus funciones se encuentra la de formar a sus profesionales, tanto sanitarios como de gestión y servicios, para mantener a lo largo del tiempo un desempeño adecuado de sus competencias, posibilitando a los mismos una continua formación y aprendizaje en el ejercicio profesional, así como desarrollar estrategias de calidad en los centros y servicios dependientes de él.
Por ello, precisa la puesta en marcha de programas, tanto para mejorar la eficiencia del trabajo como la formación de profesionales sanitarios y de gestión y servicios, todo ello orientado a la optimización de la calidad de los servicios que se ofrecen a la población.
Segundo. FUNDESALUD es una fundación perteneciente al sector público y regida por derecho privado, nacida en el seno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta Extremadura. Su constitución fue autorizada por Decreto 62/2004, de 20 de abril, y formalizada por medio de escritura pública otorgada ante el Notario de Mérida D. Rafael Soriano Montalvo, incorporada a su protocolo con el número 1.381. La fundación está debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura y se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
FUNDESALUD tiene entre sus fines el fomento de las estrategias de calidad en los servicios de salud a través del desarrollo de programas, proyectos y cualquier otro tipo de intervención encaminada a mejorar la capacitación y la investigación de los profesionales de la salud en esta materia; el fomento de la I+D+i en el ámbito de la salud; así como instrumentar y desarrollar programas de actividades docentes para los profesionales de la salud, en cooperación con la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura, y cualquier otro Organismo o Entidad, nacional o extranjera, cuyos objetivos sean afines en esta materia.
Para la consecución de los fines mencionados, FUNDESALUD realizará, entre otras, la organización, gestión y control de proyectos de formación e investigación, dirigidos como fin último, a la mejora de la salud de los ciudadanos, la satisfacción de los profesionales de la salud y el fortalecimiento de las instituciones; la promoción de la participación de los profesionales de la salud de Extremadura en programas y proyectos que redunden en la mejora de los sistemas de gestión clínica, en la calidad de los servicios de salud y en las condiciones de vida de los ciudadanos; y la organización, gestión y control de proyectos de formación y capacitación dirigidos a los profesionales de la salud.
Tercero. Según la sesión plenaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 11 de octubre de 2024, se acuerda aprobar la distribución territorial y criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con destino a la implementación de medidas y planes frente al tabaquismo. Para Extremadura se Acuerda la distribución de créditos por una totalidad de 40.314,92 €, por la aplicación presupuestaria 26.07.313B.458.
Con estos fondos, siguiendo la línea de acción B. Programas de Prevención, campañas de sensibilización se enmarca el proyecto Sensibilización, prevención y ayuda a la cesación del uso de vapers en estudiantes universitarios .
Cuarto. El tabaquismo constituye el principal problema de salud pública prevenible en los países desarrollados, siendo la primera causa de mortalidad y morbilidad evitables en nuestro país y el resto de los países de nuestro entorno. Se estima una media nacional de 51.870 muertes atribuibles al año, aunque el número puede estar algo sobreestimado, por lo que se usa el número de muertes por cáncer de pulmón, que ascendió a 22.187 en ese mismo año. Estos datos presentan una evolución diferencial, con tendencia de disminución en los hombres (un 21,5% menos) frente a un aumento en las mujeres (un 86,9% más).
Dado que el consumo de tabaco se inicia en la adolescencia y en los primeros años de la edad adulta, y debido a que actualmente, los nuevos dispositivos de consumo de tabaco, como los Vapers, han sido presentados por la industria como más limpios, menos dañinos y hasta más saludables, consiguiendo introducir la venta en adolescentes y jóvenes; vemos la necesidad de realizar una campaña dirigida a este rango de edad, susceptible del inicio del consumo de Vapers, que está siendo la puerta de entrada a la adicción a la nicotina. Esta campaña se dirige en particular al alumnado Universitario y de Ciclos Formativos de Grado Superior, preferentemente en aquellas Facultades y Centros de Educación con Ciclos Formativos de Grado Superior que están relacionados con la Salud, la Educación, y los Servicios Sociales, y relacionados con la Información y Comunicación, ya que pueden ser medio de transmisión posterior en su dedicación profesional.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el SES y FundeSalud para el desarrollo del Proyecto denominado Sensibilización, prevención y ayuda a la cesación del uso de vapers en estudiantes universitarios , que tiene por finalidad establecer una campaña de sensibilización en la población diana (universitarios/as y alumnos de Ciclos Formativos de Grado Superior), para alertar sobre el consumo de tabaco, centrándola en el consumo de los vapers, como puerta de entrada al tabaquismo.
Los objetivos de este proyecto son los siguientes:
— Objetivo general:
Informar y educar a los jóvenes (público objetivo de la campaña) sobre los riesgos asociados con el uso de estos dispositivos para la prevención del tabaquismo, la concienciación sobre los riesgos, la desmitificación de los vapers y la promoción de hábitos saludables.
— Objetivos específicos:
Aumentar el conocimiento: Incrementar el nivel de conocimiento sobre los riesgos del uso de vapers y tabaco entre los estudiantes participantes.
Reducir el uso: Reducir el uso de vapers y productos de tabaco entre la población diana.
Capacitación en habilidades: Proporcionar herramientas y recursos que posibiliten desarrollar habilidades de rechazo y manejo de la presión social.
Creación de materiales educativos y de difusión.
Evaluación continua: para medir el impacto de la campaña y ajustar las estrategias según los resultados obtenidos.
Segunda. Actuaciones a realizar.
— Diseñar una Campaña de sensibilización del consumo de Vapers para distribuir en redes sociales.
— Difusión de la campaña de manera presencial en Centros Universitarios de Extremadura, preferentemente en facultades relacionadas con la Salud, la Educación y los Servicios Sociales y relacionados con la Información y Comunicación.
— Difusión de la campaña en centros formativos con Ciclos Formativos de Grado Superior preferentemente en centros relacionados con la Salud, la Educación y los Servicios Sociales y con la Información y Comunicación.
Las actuaciones a realizar por FUNDESALUD serán las determinadas en el cuadro de partidas elegibles indicado en la cláusula tercera.
Tercera. Obligaciones de las partes.
En el desarrollo de la colaboración que se establece por el presente convenio, ambas partes asumen las siguientes obligaciones:
Corresponde al SES, a través de la Secretaria Técnica de Adicciones, dependiente de la Dirección General de Salud Pública:
— Dirigir y supervisar todos los trabajos con el fin de asegurar la buena ejecución del proyecto.
— Transferir el importe de cuarenta mil trescientos catorce euros con noventa y dos céntimos (40.314,92 €) a FUNDESALUD de conformidad con la cláusula siguiente.
Corresponde a FUNDESALUD:
— Supervisar la ejecución técnica y económica del/los contrato/s que se lleven a cabo en el marco del desarrollo del proyecto.
— Destinar el importe económico recibido en el marco del presente convenio al desarrollo de los programas y actuaciones que se describen en la cláusula segunda. En concreto, las actuaciones especificadas en la siguiente tabla:
PARTIDAS ELEGIBLES
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PRESUPUESTO
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Servicios a contratar por FUNDESALUD:
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35.056,45 €
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Diseño y ejecución de una Campaña de sensibilización del consumo de Vapers para redes sociales.Difusión de la campaña de manera presencial en Centros Universitarios de Extremadura, preferentemente en facultades relacionadas con la Salud, la Educación y los Servicios Sociales y relacionados con la Información y Comunicación. Difusión de la campaña en centros formativos con Ciclos Formativos de Grado Superior preferentemente en centros relacionados con la Salud, la Educación y los Servicios Sociales y con la Información y Comunicación.
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35.056,45 €
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COSTES OPERATIVOS (85%)
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35.056,45 €
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GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNDESALUD (15%)
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5.258,47 €
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COSTES TOTAL PROYECTO
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40.314,92 €
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— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el SES, la Intervención General de la Junta de Extremadura u otros órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.
— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad recibida.
Asimismo, ambas partes se comprometen, con el fin de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, a crear un Comité de Dirección del Proyecto que estará constituido por:
— Un responsable de proyectos de FUNDESALUD o persona en quien delegue.
— La Secretaria Técnica de Adicciones de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud o persona en quien delegue.
— El técnico responsable del proyecto de la Secretaria Técnica de Adicciones de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud o persona en quien delegue.
Este Comité podrá nombrar cuantos equipos de trabajo, comisiones o tribunales que se precisen para el adecuado desarrollo de las actividades especificadas en el Anexo 1.
Cuarta. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este convenio serán financiados con la aportación dineraria realizada por el SES, que asciende a 40.314,92 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria, fondo: TE21022001, Centro Gestor: 3901, Programa: 212D, Subconcepto: 22706, en base al siguiente desglose:
PARTIDAS ELEGIBLES
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PRESUPUESTO
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---|
Servicios a contratar por FUNDESALUD:
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35.056,45 €
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Diseño y ejecución de una Campaña de sensibilización del consumo de vapers para redes sociales.Difusión de la campaña de manera presencial en Centros Universitarios de Extremadura, preferentemente en facultades relacionadas con la Salud, la Educación y los Servicios Sociales y relacionados con la Información y Comunicación. Difusión de la campaña en centros formativos con Ciclos Formativos de Grado Superior preferentemente en centros relacionados con la Salud, la Educación y los Servicios Sociales y con la Información y Comunicación.
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35.056,45 €
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COSTES OPERATIVOS (85%)
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35.056,45 €
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GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNDESALUD (15%)
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5.258,47 €
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COSTES TOTAL PROYECTO
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40.314,92 €
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Dicha cantidad se abonará a FUNDESALUD, mediante la correspondiente transferencia bancaria que el SES efectuará en la cuenta corriente que FUNDESALUD designe al efecto, en el primer trimestre de 2025.
Los gastos que se generen durante la ejecución del proyecto no podrán ser superiores a los fondos percibidos en el marco del presente convenio.
Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y expirará el 31 de diciembre de 2025.
Sexta. Causas de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.
Séptima. Resultados del convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto corresponde al Servicio Extremeño de Salud. Las actividades de difusión del proyecto y sus resultados podrán realizarse, previo acuerdo, conjuntamente entre el SES y FUNDESALUD.
Octava. Seguimiento y control de las actuaciones.
Ambas partes pactan que sea el Comité Director del Proyecto el encargado de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de este convenio.
El Comité Director del Proyecto establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo.
El Comité se reunirá de forma ordinaria cada mes, a fin de evaluar el cumplimiento del convenio y la evolución de los programas recogidos en el mismo. Así mismo se podrá reunir de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con 7 días hábiles de antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medios electrónicos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Novena. Incumplimiento.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio dará lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar, no procediendo en ningún supuesto la devolución de las cantidades recibidas en concepto de gastos de gestión de FUNDESALUD.
En ningún caso podrá entenderse como incumplimiento por parte de FUNDESALUD la declaración como desierto de un expediente de contratación pública o si el devenir del desarrollo de un expediente de contratación publicado hiciera que se agotara el plazo de vigencia del Convenio sin que el expediente se hubiera llegado a adjudicar.
Todo ello con independencia de que en el supuesto de que existan remanentes, una vez ejecutadas por FUNDESALUD todas las obligaciones, estos se pondrán a disposición del SES.
Décima. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio, la imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto, además de las contempladas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los efectos de su resolución son los que se recogen en el artículo 52 del mismo texto legal.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima. Responsabilidades derivadas del convenio.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra Parte interviniente.
Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.
Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o puedan conocer como consecuencia de la suscripción del presente convenio, comprometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el presente instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como, a la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
Decimotercera. Régimen Jurídico.
El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que pudieran surgir serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente convenio, ambas partes lo firman electrónicamente.
El Director Gerente de FUNDESALUD,
José Luis González Sánchez
El Director Gerente del SES,
Jesús Vilés Piris
ANEXO I
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Acción
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Fecha prevista de inicio
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Fecha prevista de fin
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Firma de un convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FundeSalud) para la gestión de la formación.
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15 octubre 2024
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30 diciembre 2024
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Redacción conjunta por SES y FundeSalud del pliego de prescripciones técnicas para la contratación de una empresa proveedora del diseño y difusión de la campaña.
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15 enero 2025
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15 febrero 2025
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Contratación por parte de FundeSalud, mediante proceso de licitación, del servicio de diseño y difusión de la campaña
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16 febrero 2025
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15 mayo 2025
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Ejecución de los trabajos contratados
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01 junio 2025
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15 diciembre 2025
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