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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura del trámite de consulta, audiencia e información pública del proyecto de Decreto por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
DOE Número: 1
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 02 de enero de 2025
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 273
Página Fin: 276
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en los que se establece la posibilidad que tienen las personas de participar en la elaboración de disposiciones de carácter general, y con lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez elaborado el proyecto de Decreto, por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, afectando el contenido de la norma proyectada a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y aconsejándolo la naturaleza de la disposición, procede acordar su sometimiento a trámite de audiencia e información pública, con la finalidad de que cualquier persona o entidad interesada pueda examinar el texto del proyecto y formular las alegaciones o sugerencias que estime oportunas.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), y una vez elaborado el proyecto de Decreto por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, esta Secretaria General,
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), y una vez elaborado el proyecto de Decreto por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, esta Secretaria General,
RESUELVE:
Primero. Acordar la apertura de un periodo de trámites de consulta, audiencia e información pública por un plazo de siete días naturales, a contar desde el día de publicación del proyecto de decreto en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y en el Diario Oficial de Extremadura, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el proyecto de decreto indicado y formular las proposiciones, sugerencias o recomendaciones que estime oportunas por cualquiera de los medios admitidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común o a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
dgpac.agds@juntaex.es
Segundo. El horario y lugar de exposición del citado proyecto de decreto a que se refiere este anuncio será, durante los días señalados, de 10:00 a 14:00 horas en las dependencias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Asimismo el proyecto de decreto citado se podrá consultar en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección electrónica:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/c-agds
Además, para dar cumplimiento al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establece la posibilidad que tienen los ciudadanos de participar en el procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos, se pone a disposición de la opinión pública y de los sujetos y las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma la información relacionada con los siguientes aspectos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: se pretenden establecer las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
b) La necesidad y la oportunidad de la aprobación: en junio de 2021 las instituciones de la UE alcanzaron un acuerdo sobre la reforma de la PAC a partir de 2023, que se materializó en la publicación de los correspondientes reglamentos comunitarios: Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) nº1307/2013; Reglamento (UE)2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y el Reglamento (UE)2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) nº1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) nº1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) nº228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
La gran novedad de la nueva PAC, que se aplicaría de 2023 a 2027, ha sido su cambio de enfoque, pasando de ser una política de cumplimiento de normas, fundamentalmente basada en la descripción de los requisitos que deben cumplirlas personas beneficiarias finales de las ayudas, a una política centrada en el rendimiento y la obtención de resultados, mediante la consecución de unos objetivos generales y específicos.
A lo largo del segundo año de aplicación de los planes estratégicos de la PAC (PEPAC), la Unión Europea ha adoptado distintas disposiciones normativas por las que el Reino de España presentó a la Comisión Europea una solicitud de modificación de su plan estratégico nacional, que fue aprobado por la Comisión Europea el 30 de agosto de 2024.
Por ello, en aplicación de la reglamentación europea, es preciso regular las especialidades que abarcarán la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
c) Los objetivos de la norma: regular las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
d) Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras: no se han encontrado otras posibles alternativas.
Mérida, 27 de diciembre de 2024. La Secretaria General, María Concepción Montero Gómez.

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