MODIFICACIÓN del Extracto de la convocatoria 17/1420 pública de ayudas bajo metodología Leader dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativa 2014-2020 de La Serena, para inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 813435
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ).
El crédito aprobado inicialmente de la Convocatoria 17/1420 era:
— 326.473,60 euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 120030000/G/314A/78000/FR14190200/20160174.
Según lo referido en la Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, que establece en su artículo 28.5 ... Asimismo, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, en cualquiera de sus procedimientos, como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido autorizados por la Dirección General de Desarrollo Rural antes de resolver la concesión de las ayudas.. ..
Aprobado por el Comité Ejecutivo del Ceder La Serena , en su reunión del pasado 8 de mayo de 2025, un aumento del crédito en sesenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro con setenta y dos euros (65.294,72 euros) y tras su autorización por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural con fecha 26 de mayo de 2025, se procede a la modificación del extracto de fecha 14 de febrero de 2025 en el siguiente apartado:
— El apartado cuarto. Cuantía , quedará redactado de la siguiente manera:
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 391.768,32 euros, que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 120030000/G/314A/78000/FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
La ayuda púbica total máxima será de hasta un 50% de la inversión auxiliable y hasta un máximo de 100.000 euros por proyecto, teniendo la consideración de minimis, es decir, siempre y cuando el importe total de las ayudas minimis concedidas a una única empresa no exceda de 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en base al Reglamento (UE) 2023/2831 de la comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis .
Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo de 25.000 euros y máximo de 200.000 euros de presupuesto presentado (entendiendo por presentado en el momento de presentación de solicitud de ayuda: el importe de la inversión y/o el total de los gastos sin IVA u otros impuestos no subvencionables), que figure en el anexo II en consonancia con la documentación complementaria a dicha solicitud. En caso de no cumplir este requisito se considerará inadmitida la solicitud.
Igualmente, en el caso de que el importe considerado elegible en el informe de moderación de costes preceptivo no esté incluido entre dichos márgenes, será motivo de desestimación, previo requerimiento de subsanación y/o trámite de audiencia en su caso al interesado.
Mérida, 28 de mayo de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ