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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2025, del Consejero, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 40/2025, de 1 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el seno del procedimiento abreviado n.º 24/2025.
DOE Número: 110
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 10 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 33417
Página Fin: 33418
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TEXTO ORIGINAL
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida dicta con fecha 1 de abril de 2025, sentencia n.º 40/2025 en el seno del procedimiento abreviado n.º 24/2025, instado por D. Buenaventura Baselga Carreras, actuando en representación de D. Javier Carlos Sayago Llamazares y la compañía L`Equite Compagnie DÀssurance, siendo demandada la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, por la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial. Contra mencionada sentencia, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, dispone que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contenciosos-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso .
El artículo 9.1 del mismo decreto, establece que, el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
El Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, en su artículo 40.1 establece que: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Siendo por ello competente para la ejecución material de la presente sentencia, el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si bien dicha competencia, se encuentra delegada en la Secretaría General mediante Resolución de fecha 7 de agosto de 2023 (DOE n.º 155, de 11 de agosto).
Por tanto y en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 40/2025, de 1 de abril de 2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado n.º 24/2025, llevando a puro y debido efecto el fallo cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, condenando a la Administracion a que indemnice a los recurrentes en la suma de quince mil doscientos cincuenta euros (15.250 euros, cantidad que se fija a tanto alzado. Sin costas .
Mérida, 23 de mayo de 2025.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
PD, Resolución de 7 de agosto de 2023 (DOE n.º 155, de 11 de agosto de 2023),
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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