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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación de oficio de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Industria y Promociones Alimenticias, SA, (Inpralsa). Expte.: AAINS25/004.
DOE Número: 110
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 10 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 33226
Página Fin: 33231
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.La fábrica de conservas vegetales de Industria y Promociones Alimenticias, SA (Inpralsa) de Miajadas (Cáceres) cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 3 de febrero de 2022, y publicada en el DOE n.º 30, de 14 de febrero de 2022 (Expte.: AAI18/029). Con posterioridad se han tramitados varias modificaciones no sustanciales de la AAI.
Segundo.Con fecha 31 de marzo de 2025, tiene entrada en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de revisión de la AAI en lo relativo al vertido a Dominio Público Hidráulico emitido en virtud del artículo 26 del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Para ello se aporta informe de 30 de marzo de 2025 de Confederación Hidrográfica del Guadiana que se incluye en esta resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la modificación de la autorización ambiental integrada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La fábrica de conservas de Industria y Promociones Alimenticias SA se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular está incluida en la categoría 9.1.b.ii del anejo 1 de dicha normativa, relativas a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera .
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo I del citado real decreto legislativo.
Cuarto. El artículo 21.d) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, disponen que la AAI podrá ser revisada de oficio cuando el organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se resuelve otorgar la modificación de la autorización ambiental integrada a favor de Industria y Promociones Alimenticias, SA, de Miajadas (Cáceres) de la fábrica de conservas vegetales de Miajadas (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAINS25/004.
Informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Mediante resolución de 16 de octubre 2006, la Dirección General de Medio Ambiente, otorga autorización ambiental integrada (AAI) a la fábrica de conservas vegetales y platos preparados de tomate, en el término municipal de Miajadas (Cáceres), promovido por Industria y Promociones Alimenticias SA (INPRALSA) esta resolución se publicó en el DOE número 131, de 9 de noviembre de 2006. Con posterioridad, el complejo industrial ha obtenido varias modificaciones no sustanciales de la AAI. El contenido de dicho informe se integra en esta resolución.
Con fecha de 3 de febrero de 2022, la Dirección General de Medio Ambiente, modifica de forma sustancial la autorización ambiental integrada con el objeto de recoger en un único documento todas las modificaciones que se han llevado a cabo en la industrial, así como considerar un incremento de vertido desde el sistema de depuración existente en 100.000 m3 anuales.
En dicha AAI se integró el condicionado correspondiente al informe, de 14 de diciembre de 2020, que Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, (CHG) emitió en relación al vertido de aguas residuales depuradas procedentes de la industria al arroyo Dehesilla. Ello en virtud del artículo 26 apartado 4.d del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Con fecha 11 de febrero de 2023 entró en vigor el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En el anexo IV del Real Decreto 35/2023 se incluyen las disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana y se establece en el artículo 17, sobre registro de Zonas Protegidas y conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el artículo 24 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), que se recoge en el anejo 8 de Zonas Protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico, el inventario de zonas protegidas en la Demarcación, el cual se encuentra accesible a través de la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (www.chguadiana.es), junto con su caracterización y representación cartográfica.
Además, de acuerdo con el artículo 291 del RDPH, el importe del canon de control de vertidos será el resultado de multiplicar el volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido, que se calculará multiplicando el precio básico por metro cúbico, determinado de acuerdo con el artículo 113.3 del TRLA, por un coeficiente de mayoración o minoración conforme al procedimiento descrito en el anexo IV de este reglamento, cuya última modificación se ha realizado a través del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio. Uno de los factores a tener en cuenta en ese coeficiente de mayoración o minoración, es la calidad ambiental del medio receptor, la cual depende de su clasificación en el Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica conforme a las siguientes categorías reguladas en el artículo 99 bis del TRLA.
En este sentido, en la condición I. Datos del vertido y en la condición VI. Canon de control de vertidos, del informe de admisibilidad emitido, se establece que la calidad ambiental de medio receptor es categoría III. Sin embargo, se destaca que el punto de vertido se localiza en una región que está declarada como área de captación de zona sensible (área de captación ESCM1011 del Embalse de Montijo), de acuerdo a lo establecido en el anexo II del RD 509/1996, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, por la Resolución de la Secretaría de estado de Medio Ambiente de 23 de febrero del 2023, por la que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, incluida en el registro de Zonas Protegidas de la Demarcación I.
A continuación, se incluye ortofoto con la ubicación del punto de vertido en la que se puede observar que el mismo se encuentra en área de captación ESCM1011 del Embalse de Montijo.
Área de captación ESCM1011 del Embalse de Montijo.
Por lo tanto, habría que proceder a modificar los apartados I y VI del informe emitido con fecha del 14 de diciembre de 2020, introduciendo las siguientes consideraciones:
I. DATOS DEL VERTIDO
Calidad ambiental del medio receptor: Zona de Categoría I, según clasificación del anexo IV (área de captación ESCM1011)
VI. CANON DE CONTROL DE VERTIDO
En aplicación del artículo 113 del TRLA, en relación con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TA deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe se obtiene como:
C = V x P
donde, (V) es el volumen de vertido anual autorizado (1.041.000 m3) y (P) el precio unitario de control de vertido que se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico, que podrá revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (0,04377 euros en el caso de aguas residuales industriales disposición final cuarta del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica), por un coeficiente (K) de mayoración o minoración determinado con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el anexo IV del RDPH, de donde se deducen los siguientes factores:
Descripción Factor
Características del vertido Industrial Clase 1 1,0
Grado de contaminación del vertido Industrial con tratamiento adecuado 0,5
Calidad ambiental del medio receptor Vertido en zona de categoría I 1,25
Por tanto,
K = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,625
P = 0,04377 x 0,625 = 0,02736 €/m3.
Canon de control de vertido (C) = 1.041.000 m³/año x 0,02736 €/m³ = 28.477,86 euros.
Considerando, conforme a lo establecido en la legislación de aguas y específicamente al apartado 1.c, del artículo 261 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, que existen circunstancias que justifican la necesidad de revisión de la autorización ambiental integrada otorgada a INPRALSA, para la industria de fabricación de conservas de tomate, platos preparados y caldos líquidos, ubicada en el término municipal de Miajadas (Cáceres), en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico y en virtud del artículo 26 apartado 4.d del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se le requiere, que inicie el procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental Integrada en un plazo máximo de veinte (20) días.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 28 de mayo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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