RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se estima la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del centro de tratamiento de residuos domésticos de Cáceres, titularidad de UTE Tratamiento Cáceres, en el término municipal de Cáceres.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 27 de julio de 2015, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, se otorgó autorización ambiental integrada (AAI) a favor de Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SAU (GESPESA), para una instalación consistente en un centro de tratamiento de residuos domésticos en el término municipal de Cáceres, en el curso del procedimiento administrativo correspondiente al expediente AAI09/5.4/1. Esta AAI se publicó en el DOE n.º 184, de 23 de septiembre de 2015.
Segundo. Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2017, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, se adecuó, por modificación no sustancial, el condicionado de la autorización ambiental integrada mediante Resolución de 27 de julio de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, a favor de Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SAU (GESPESA), para el centro de tratamiento de residuos domésticos ubicado en el término municipal de Cáceres.
Tercero. Mediante Resolución de 25 de febrero de 2024, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, se resolvió acceder al cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 27 de julio de 2015, de la que es titular GESPESA, para una instalación consistente en un centro de tratamiento de residuos domésticos en el término municipal de Cáceres, a favor de UTE Tratamiento Cáceres. El número de referencia del expediente administrativo es AAI09/5.4/1.
Cuarto.Con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 19 de diciembre de 2024 y 15 de abril de 2025 UTE Tratamiento Cáceres solicita modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del centro de tratamiento de residuos domésticos de Cáceres.
La solicitud de modificación no sustancial contempla:
— La instalación de protección contra incendios (PCI).
Sistema de detección automática de incendio, detectores de llamas y barreras ópticas lineales.
Cortinas de humo para sectorización de humos y red de rociadores.
Exutorios para evacuación de humos.
Extintores, señalización e iluminación de emergencia.
Pulsadores y sirenas de alarma.
Actualización de sistemas existentes (BIEs, pulsadores, sirenas, extintores, señalización e iluminación de emergencia).
Depósito de agua con una capacidad de 540 m3.
— Actualización de la nomenclatura de varios residuos gestionados, concretamente para designar de manera específica y diferenciada a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos presentes en los residuos municipales recibidos en el Ecoparque.
Se solicita se actualice el residuo gestionado con código LER 20 01 36 relativo a Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35 a la codificación establecida en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
— Se solicita se incorpore como residuos generado los códigos: LER 20 01 23*-11* relativo a aparatos con CFC, HCFC, NH3; LER 20 01 23*-12* relativo a Aparatos aire acondicionado; LER 20 01 23*-41*; LER 20 01 23*-41* relativo a grandes aparatos con componentes peligrosos; LER 20 0135* - 21* relativo a monitores y pantallas CRT; LER 20 0135* - 51* relativo a pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas; LER 20 01 33* relativo a Baterías y acumuladores no especificados en los códigos 160601, 160602 o 160603 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías; LER 20 01 36-42 relativo a grandes aparatos (restos); LER 20 01 36-23 relativo a monitores y pantallas LED.
La solicitud de modificación no sustancial descrita es considerada por UTE Tratamiento Cáceres como modificación no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular, está incluida en las categorías 5.5 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes .
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de UTE Tratamiento Cáceres del centro de tratamiento de residuos domésticos en el término municipal de Cáceres, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de autorización ambiental integrada otorgada por la Dirección General de Medio Ambiente el 27 de julio de 2015 (Expediente AAI09/5.4/1) y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es AAINS24/020.
CONDICIONADO DE LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
1. El residuo gestionado con código LER 20 01 36 relativo a Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35, contemplado en el apartado a.1 de la AAI, tendrán además la codificación establecida en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos siguientes: 200136-23 relativo a Monitores y pantallas LED; 200136-32 relativo a Lámparas LED; 200136-42 relativo a Grandes aparatos (Resto); 200136-52 relativo a Pequeños aparatos (Resto); y 200136-62 relativo a Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligroso.
2. Al apartado b.1 de la AAI se incorporan los siguientes residuos generados, todos ellos según la codificación establecida en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: LER 200123*-11* relativo a Aparatos con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3; LER 200123*-12* relativo a Aparatos Aire acondicionado; LER 200123*-41* relativo a Grandes aparatos con componentes peligrosos; LER 200135*-21* relativo a Monitores y pantallas CRT; y LER 200135*-51* relativo a Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas.
3. Al apartado b.1 de la AAI se incorporan los siguientes residuos peligrosos generados: LER 20 01 33* relativo a Baterías y acumuladores no especificados en los códigos 160601, 160602 o 160603 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.
4. Al apartado b.2 de la AAI se incorporan los siguientes residuos no peligrosos generados: LER 20 01 36-42 relativo a grandes aparatos (restos); y LER 20 01 36-23 relativo a monitores y pantallas LED.
5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 28 de mayo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO