RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se procede a la ejecución de la sentencia n.º 719/2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 37/2024.
TEXTO ORIGINAL
Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º 719/2024, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura recaída en el procedimiento ordinario n.º 37/2024, promovido por D. David Gamero Durán contra la Resolución dictada por la Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, de fecha 27 de noviembre de 2023, desestimatoria de la reclamación interpuesta el día 31 de julio de 2023, frente a la publicación de la relación de aprobados del segundo ejercicio del proceso selectivo convocado por Orden de 16 de diciembre de 2021 (DOE n.º 243, de 21 de diciembre 2021) por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Especialidad Ingeniero Técnico Forestal, por el turno de discapacidad, así como las resoluciones posteriores de 21 de noviembre, 12 de diciembre, 22 de diciembre de 2023 y la de 5 de marzo de 2024 relacionadas con la primera, cuyo fallo es el siguiente:
Que estimamos el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Corchero García, en nombre y representación de D. David Gamero Durán, con la dirección Letrada de Don José Luis López Jiménez, frente a la Resolución dictada por la Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, de fecha 27 de noviembre de 2023, desestimatoria de la reclamación interpuesta el día 31 de julio de 2023, frente a la publicación de la relación de aprobados del segundo ejercicio del proceso selectivo convocado por Orden de 16 de diciembre de 2021 (DOE n.º 243, de 21 de diciembre 2021) por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Especialidad Ingeniero Técnico Forestal, así como las resoluciones posteriores de 21 de noviembre, 12 de diciembre, 22 de diciembre de 2023 y la de 5 de marzo de 2024 relacionadas con la primera y en su consecuencia se anulan estas en el único sentido de retrotraer el proceso selectivo en lo que al recurrente se refiere, a los efectos de que se proceda a evaluar y calificar por el Tribunal de Selección los anexos reseñados y aparecidos a todos los efectos legales y con todas las consecuencias inherentes al efecto, en concreto, si después de dicha evaluación, el recurrente ha superado el segundo examen, se le permita continuar el proceso selectivo referenciado, en sus sucesivas fases, con los mismos derechos que cualquier otro opositor que hubiera superado también dicho segundo examen, hasta la finalización del proceso selectivo correspondiente con la toma de posesión de la plaza o plazas a la que pudiera tener derecho, respetándose el derecho adquirido de los ya aprobados. Sin costas .
Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el fallo de la sentencia se dicta Resolución de esta Dirección General de 26 de febrero de 2025, por la que se acuerda ejecutar la sentencia n.º 719/2024, de fecha 26 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario núm. 37/2024 y, en consecuencia:
Dar traslado al Tribunal n.º 7 designado por Orden de 28 de julio de 2022 por la que se nombra a los miembros del Tribunal de Selección que ha de valorar la fase de oposición de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021, para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico, Especialidad Ingeniería Técnica Forestal, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que proceda a llevar a efecto lo establecido en el fallo de la misma, retrotrayendo el proceso selectivo en lo que al recurrente se refiere, a los efectos de que se proceda a evaluar y calificar por el citado órgano de selección los anexos aparecidos a todos los efectos legales y con todas las consecuencias inherentes al efecto .
De conformidad con lo indicado, el Tribunal de Selección n.º 7, mediante Acuerdo de 17 de marzo de 2025, hace pública la calificación obtenida por el aspirante, superado el segundo ejercicio del proceso selectivo, se le comunica la apertura de plazo para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso, conforme al contenido de la base sexta, apartado 4 de la orden de convocatoria.
Con posterioridad el Tribunal Único nombrado por Orden de 11 de abril de 2023 (DOE n.º 70, de 13 de abril) para valorar los méritos de la fase de concurso de las pruebas convocadas en su sesión de 23 de mayo de 2025 y a la vista la documentación aportada por el recurrente D. David Gamero Durán, acuerda valorar los servicios prestados para la Administración de la Junta de Extremadura, en el Cuerpo A2, Especialidad Ingeniero Técnico Forestal, durante el periodo comprendido entre el 30-04-2018 a 19-01-2022 ambos incluidos, en consecuencia, en esta fase se le otorga la puntuación total de 3,780 puntos.
Por todo lo anteriormente expuesto esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. En cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de la sentencia n.º 719/2024 se dispone la inclusión en la relación definitiva de aprobados (DOE n.º 224, de 22 de noviembre de 2023) en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021, para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Especialidad Ingeniería Técnica Forestal, por el turno de discapacidad, contenida en la citada Resolución, de D. David Gamero Durán en los siguientes términos:
N.º Orden
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Turno
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NIF
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Apellido 1
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Apellido 2
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Nombre
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Total Puntos
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---|
4
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Disc
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***7029**
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GAMERO
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DURAN
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DAVID
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19,55
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Segundo. En virtud de lo anterior y en aplicación de lo previsto en la base novena de la convocatoria, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura, el aspirante D. David Gamero Durán deberá presentar en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del DNI o autorización para su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Copia auténtica o debidamente compulsada de la titulación académica o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como anexo VI a la orden de convocatoria.
El aspirante deberá someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que opta. A tales efectos el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura contactará con el interesado de forma individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad, el aspirante no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Al haber concurrido el aspirante por el turno de discapacidad deberá presentar, además de someterse al reconocimiento médico a que se hace referencia en el apartado anterior, certificación de los órganos competentes que acredite tal condición y el grado de discapacidad.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditar que se reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de aportar la documentación a que se refieren las letras a), b) y c), debiendo presentar únicamente certificación del organismo de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario/a o personal laboral, ésta acreditará el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la base novena de la convocatoria.
Asimismo, si el aspirante ya está prestando servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionario de carrera, como personal interino, o como personal laboral, deberá formular opción por la remuneración que desee percibir durante su condición de funcionario en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Igualmente, si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Tercero. Disponer en base a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se prevé en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 30 de mayo de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE n.º 156 de 14-08),
El Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO