ANUNCIO de 19 de diciembre de 2024 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de una planta de biometanización de residuos, promovida por Helga Power, SL, a ubicar en el término municipal de Villafranca de los Barros, provincia de Badajoz. Expte.: AAI23/030.
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de una planta de biometanización de residuos, promovida por Helga Power, SL, a ubicar en el término municipal de Villafranca de los Barros, provincia de Badajoz, podrá ser examinada, durante un plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, sitas en avda. Valhondo, s/n., de la localidad de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, la solicitud de autorización ambiental integrada ha sido remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, para que promueva la participación real y efectiva de los interesados en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).
Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento administrativo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.28 y 13.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este instrumento de intervención administrativa ambiental, autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el otorgamiento de la autorización ambiental integrada precede a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas (artículo 11.4), no pudiendo autorizarse o ejecutarse el proyecto sin que previamente se haya formulado el informe de impacto ambiental (artículo 91.1), incluyendo la autorización ambiental integrada las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto (artículo 11.2).
Los datos generales del proyecto son:
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La actividad es encuadrable en la categoría 5.4.a. de su anejo I, relativa a Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: Tratamiento biológico. Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día .
Ley 21/2013, de 9 de diciembre. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, al encontrarse incluido en el grupo 9.b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción .
Actividad: El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de planta de biometanización de residuos. Los residuos valorizados son purines, paja, lodos de matadero (sandach) y de limpieza de matadero (sandach), lodos de aguas residuales, alperujos, alpechín, estiércol, gallinaza y otros residuos de agroindustria.
En la planta proyectada, mediante un proceso de digestión anaerobia, se descompondrá la materia orgánica contenida en los diferentes residuos a tratar, para transformarla en biogás y en un residuo sólido denominado digestato.
El biogás obtenido será purificado y refinado para obtener biometano, que será inyectado en la red de gas.
Capacidad: La planta tendrá capacidad para tratar hasta 103.000 t/año, con una capacidad de producción de biogás de 7.760.995 m3/año.
Polígono
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Parcela
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Ref. catastral
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Superficie (m2)
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28
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214
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06149A028002140000FM
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18.578
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218
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06149A028002180001GF
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14.768
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279
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06149A028002790001GP
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17.248
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Ubicación: La instalación industrial se ubicará en las parcelas 214, 218, 279 del polígono 28, del término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Las referencias catastrales y superficie de las citadas parcelas son las sindicadas en la siguiente tabla:
La superficie total es de 50.594 m2; y el acceso a las instalaciones proyectadas se realiza desde la autovía A-66, salida 659 dirección Villafranca de los Barros, posteriormente por la N-630 que enlaza con la BA-002 hasta la avenida de la Constitución, a partir de la cual parte un camino innominado hasta la instalación objeto de estudio.
Infraestructuras e instalaciones:
— Balsa de almacén de alpechín, 8.143 m3.
— Balsa de almacén de alperujo, 8.143 m3.
— Búnker almacenamiento fracción sólida, 1.620 m3.
— Depósito buffer fracción líquida a recircular, 353 m3.
— Depósito buffer fracción liquida, 127 m3.
— 2 depósitos aéreos fracción líquida, 20.106 m3.
— Balsa de mezcla/alimentación, 1.369 m2.
— Pozo.
— Caseta de carga y descarga.
— Depósitos de carbón activo.
— Caseta de control.
— Depósito de ácido.
— Depósito de sal de amonio.
— Depósito de hipoclorito sódico.
— Depósito de floculante.
— Depósitos de antiespumante.
— Depósito de almacén de purines, 99 m3.
— Tanque de lodos de aguas residuales, 452 m3.
— Depósito mezclador pre-stripping.
— Caseta de bombeo.
— Depósito de agua limpia.
— Balsa de almacén de gallinaza fracción liquida, 4.000 m3.
— Depósitos de almacén de aguas pluviales, 10.000 L.
— Depósito de almacén de estiércol, 75 m3.
— Depósito de almacenamiento de Sandach, 151 m3.
— Balsa de almacén de gallinaza fracción sólida, 1870 m3.
— Almacenamiento de paja, troje cubierto, 100 m3.
— Depósito paja tratada.
— Depósito buffer de digestato, 597 m3.
— Almacén de fracción sólida.
— Almacén de biomasa.
— Laboratorio.
— Instalación de gestión de digestato sólido.
— Caseta de vigilancia.
— Cerramiento perimetral.
— Separador solido-liquido.
Equipos principales:
— Báscula de pesaje.
— Arco de lavado.
— Mezclador.
— Triturador de gruesos.
— Triturador de paja.
— Extrusionador.
— Cargador de sólidos.
— Tolva recepción sandach.
— Higienizador de subproductos sandach II y III.
— Sistemas de bombeo.
— 3 digestores mesófilos y gasómetros.
— Unidad de stripping.
— Deshidratador de tornillo.
— Soplante.
— Unidad de upgradind.
— Instalación de inyección de gas.
— Caldera de biomasa.
— Antorcha de seguridad.
— Agitadores.
— Compresor.
— Sistema de control y hardware.
— Instalaciones técnicas (baja tensión, saneamientos, aire comprimido, climatización, contraincendios, etc.)
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado en el procedimiento. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales (artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 19 de diciembre de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.