RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada para explotación porcina, en el término municipal de Guareña, promovida por Luis Murillo Cortés.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 4 de junio de 2018 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la instalación de explotación porcina, ubicada en el término municipal de Guareña (Badajoz) y promovida por Explotaciones Agrarias Hermanos Murillo Cortés, SL, con domicilio social en c/ Portugal, n.º 7, CP 06400 de Don Benito (Badajoz).
El proyecto consistía en la instalación de una explotación porcina de producción y cebo en régimen de explotación mixto con capacidad para 96 reproductoras, 2 verracos y 600 cerdos de cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del anexo II.
La explotación se ubicaría en el polígono 19, parcelas 334, 335, 336, 337, 338, 339 y 340; polígono 25, parcelas 3, 4, 5, 6 y 7, del término municipal de Guareña (Badajoz). La superficie total de la finca es de unas 242 hectáreas. Las instalaciones se ubicarán en la parcela 336 del polígono 19. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Segundo. Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Sostenibilidad otorgó AAU a favor de Explotaciones Agrarias Hermanos Murillo Cortés, SL, para explotación porcina ubicada en el término municipal de Guareña (Cáceres), con expediente n.º AAU18/0119.
Tercero. Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2023 se resuelve el cambio de titularidad de la instalación en favor de Luis Murillo Cortés.
Cuarto. Con fecha 29 de enero de 2024, tienen entrada en el registro único de documentos de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación no sustancial de la explotación porcina, en la que se solicita la modificación de la resolución concedida mediante la modificación de infraestructuras. Las características de esta modificación vienen recogidas en la presente resolución.
Quinto. La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que la modificación descrita no supone modificación sustancial de la AAU según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no incidir la modificación planteada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los aspectos que enumera el artículo 30.3 del Decreto 81/2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas .
Tercero. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el titular de una instalación con AAU pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación. Este mismo artículo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de la instalación como sustancial o no sustancial.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
La modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada, en los términos siguientes, a favor de Luis Murillo Cortés, para una explotación porcina en régimen mixto ubicada en el término municipal de Guareña dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 1.2 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativo a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras , a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de AAU otorgada por la Dirección General de Sostenibilidad y que se tramitó en el expediente AAU18/119 y el recogido en la nueva documentación técnica entregada expediente AAUNS24/024, excepto en lo que ésta contradiga a la autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones:
— Sustituir el apartado -a- Tratamiento y gestión de estiércoles, de la resolución concedida por el siguiente:
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se estima en 1979,7 m3/año de purines, que suponen unos 6.114 kg de nitrógeno /año; calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles sólidos, licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 494,9 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de una balsa de lámina PEAD, con una capacidad de almacenamiento de 1.324 m3 y un estercolero de 360 m3.
3. El diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La balsa será impermeabilizada con lámina de PEAD y cumplirá con las siguientes características constructivas:
Profundidad mínima de 2 m.
Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
— Estructura:
Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
Capa drenante.
Lámina de Geotextil.
Lámina de PEAD de 1,5 mm mínimo.
Cuneta en todo su perímetro.
Cerramiento perimetral.
Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su construcción.
La frecuencia de vaciado ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
4. La explotación porcina dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los vientos con una capacidad de 360 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
5. En la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas. La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
— Sustituir el apartado d- Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas, de la resolución concedida por el siguiente:
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves, patios y cercas. Estas naves, patios y cercas son las indicadas en el anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes.
2. La explotación dispondrá de seis patios de ejercicio de 2.747, 2.685, 2.493, 1.315, 1.306 y 2.535 m2. Los patios contarán con balsa de lámina PEAD de 500 m3. La duración de la estancia de los cerdos en estas superficies no superará los 9 meses al año, permaneciendo el resto del tiempo en periodo de descanso y regeneración. Estos patios serán los indicados en el apartado referente a la descripción de la actividad de la presente resolución.
El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:
— El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con piedra y mallazo.
— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios.
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de secuestro.
3. El diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas/balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— La balsa será impermeabilizada con lámina de PEAD y cumplirá con las siguientes características constructivas:
Profundidad mínima de 2 m.
Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
— Estructura:
Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
Capa drenante.
Lámina de Geotextil.
Lámina de PEAD de 1,5 mm mínimo.
Cuneta en todo su perímetro.
Cerramiento perimetral.
Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su construcción.
4. La explotación podrá llevar a cabo el manejo de los animales de cebo en cercas sin superar en ningún momento la carga ganadera de 0,6 UGM/ha.
5. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, corrales y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2) y 3.d).
6. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
7. Los vestuarios del personal de la explotación dispondrán de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
8. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales contaminadas las que entren en contacto con los animales o sus deyecciones, en particular las que caigan sobre las fosas de purines.
— Sustituir el anexo I, Resumen del Proyecto, de la resolución concedida por el siguiente:
RESUMEN DEL PROYECTO
Se trata de la instalación de una explotación porcina industrial de producción y cebo con régimen de explotación mixto con capacidad para 96 reproductoras, 2 verracos y 600 cerdos de cebo.
La explotación se ubicará en la parcela 336 del polígono 19 de unas 90 hectáreas. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
En la siguiente tabla se exponen las Coordenadas UTM donde se ubicarán las instalaciones:
COORDENADAS HUSO 29
|
X
|
Y
|
---|
Instalaciones
|
756.985
|
4.305.586
|
La explotación contará con superficie suficiente de secuestro, contando para ello con seis naves. Las instalaciones dispondrán además de, lazareto, fosa/balsa de aguas residuales, embarcadero, vado, vestuarios, silos y depósitos.
En la siguiente tabla se exponen su superficie útil:
NAVES
|
SUPERFICIEÚTIL (m2)
|
ORIENTACIÓN PRODUCTIVA
|
---|
Nave 1
|
350
|
Cebo
|
Nave 2
|
70
|
Cebo
|
Nave 3
|
118
|
Cebo
|
Nave 4
|
70
|
Cebo
|
Nave 5
|
184
|
Inseminación
|
Nave 6
|
294
|
Partos
|
La nave dispondrá de ventanas con malla antipajarera, estructura de metálica, cerramiento de obra, cubierta de chapa, suelo de hormigón y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta la balsa de purines.
La explotación dispondrá de seis patios de ejercicio de 2.747, 2.685, 2.493, 1.315, 1.306 y 2.535 m2, que serán utilizados por los reproductores.
Los animales de cebo utilizarán las cercas de la explotación sin superar en ningún momento la carga ganadera de 0,6 UGM/ha.
Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:
— Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales.
— Vestuario.
— Lazareto: La explotación dispondrá de un lazareto para la observación y secuestro de animales enfermos y sospechosos con una superficie de 54 m2.
— Estercolero: La explotación dispondrá de un estercolero de una capacidad de 360 m3.
— Balsas La explotación dispondrá de una balsa de lámina PEAD para el almacenamiento de purines y aguas de limpieza de la nave de secuestro de 1.324 m3.
— Balsa de retención: La explotación dispondrá de una balsa de lámina PEAD para el almacenamiento de purines y aguas de limpieza de los patios de 500 m3.
— Vado de desinfección de vehículos: Se ubicará en el acceso a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada.
— Pediluvios a la entrada de cada local o nave.
— Almacenamiento de cadáveres: Dispondrá de solera estanca y de fácil limpieza. Se ubicará fuera del recinto de la instalación.
— Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.
— Silos.
— Depósitos de agua.
— Sustituir el anexo gráfico de la resolución concedida por el siguiente:
Mérida, 9 de enero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO