RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
TEXTO ORIGINAL
La evaluación ambiental estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
La evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara se ha realizado según lo que establecen los artículos 39 a 45 y el artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara.
La modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara tiene por objeto dar una nueva redacción al artículo 8.3 Normas Particulares del SNU de Especial Protección contenido en las NNUU a los siguientes efectos:
a) Incorporar un nuevo uso a los ya permitidos de forma que pueda autorizarse la implantación de industrias de producción de energía eléctrica renovable solar y biomasa.
b) Autorizar la edificación vinculada al uso agropecuario y al nuevo uso industrial de producción de energía renovable y regular sus condiciones particulares de edificación.
c) Permitir, además del mantenimiento de servicios e infraestructuras, otras actuaciones de mejora, ampliación y complemento de los mismos y regular sus condiciones particulares de edificación.
d) Permitir la edificación en el Parque Natural Tajo Internacional cuando ésta sea requerida para la adecuada gestión del mismo y regular sus condiciones particulares de edificación.
Asimismo, pretende modificar las condiciones para la formación de núcleo de población en todo el suelo no urbanizable. Artículo 8.2. apartado 8.2.2. Núcleo de población de las NNUU.
Para llevar a cabo la modificación puntual se modifican los artículos 8.2.2. Núcleo de población , 8.3.1 Condiciones de uso y 8.3.2. “Condiciones de la edificación del SNU de Especial Protección.
— Artículo 8.2.2. Núcleo de población. Se adapta a lo establecido por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Texto modificado:
Se entenderá que existe riesgo de formación de nuevo tejido urbano cuando se presenten algunas de las siguientes circunstancias:
a) La existencia o realización de parcelaciones urbanísticas.
b) Realización de instalaciones o infraestructuras colectivas de carácter urbano, o redes destinadas a servicios de distribución y recogida.
c) Realización de edificaciones, construcciones o instalaciones con indicadores de densidad y ocupación, o con tipologías propias de suelo urbano.
d) La existencia de tres edificaciones destinadas a usos distintos de los vinculados a la naturaleza del suelo no urbanizable, que resulten inscritos, total o parciamente en un círculo de 150 metros de radio. Entre estas edificaciones no se considerarán en todo caso las de uso residencial y no se considerarán los conjuntos de edificaciones situados en una misma parcela que integre una única unidad de producción.
— Artículo 8.3 Normas Generales de SNU de Especial Protección. 8.3.1 Condiciones de uso. Texto modificado:
C) Los vinculados al mantenimiento, mejora, ampliación y complemento para la optimización de los servicios e infraestructuras.
D) Industrial de producción de energía eléctrica renovable solar y biomasa en los siguientes ámbitos del SNUEP:
CATEGORÍA DE SUELO
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INDUSTRIAL DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE
|
---|
SNUEP
|
SOLAR
|
BIOMASA
|
Parque Natural
|
Prohibido
|
Prohibido
|
ZEPA y ZECs
|
ZIP
|
Prohibido
|
Prohibido
|
ZAI
|
Permitido (I)
|
Permitido (I)
|
ZI
|
Permitido (I)
|
Permitido
|
ZUG
|
Permitido (I)
|
Permitido
|
Montes
|
Dehesa
|
Prohibido (II)
|
Permitido
|
Otros Montes
|
Permitido
|
Permitido
|
Hábitats
|
Prioritarios
|
Prohibido
|
Permitido
|
No Prioritarios
|
Permitido
|
Permitido
|
Terrenos Agrícolas
|
Permitido
|
Permitido
|
Dominio Hidráulico (Ámbito del Dominio y Zonas de Servidumbre y Policía)
|
Prohibido (II)
|
Prohibido (II)
|
Carreteras
|
Ámbito del Dominio y Zona de Servidumbre
|
Prohibido (II)
|
Prohibido (II)
|
Zona de afección
|
Permitido
|
Permitido
|
Vías Pecuarias
|
Prohibido (II)
|
Prohibido (II)
|
Caminos públicos. Ámbito del Dominio y Zona de Protección
|
Prohibido (II)
|
Prohibido (II)
|
Infraestructuras eléctricas. Zona de Proyección y Seguridad de Líneas Eléctricas
|
Prohibido (II)
|
Prohibido (II)
|
Patrimonio Cultural. Ámbito del Elemento y Entorno de Protección
|
Prohibida
|
Prohibida
|
I Excepto las zonas ocupadas por la zona especialmente sensible para las aves esteparias.
II Excepto cruzamientos de instalaciones de distribución y transporte.
Con carácter general las instalaciones no podrán ser contaminantes, permitirán su fácil desmantelamiento y la reposición de los terrenos ocupados a su estado natural, para lo cual quedarán sometidas a las autorizaciones ambientales que procedan por los órganos competentes.
— Artículo 8.3 Normas Generales de SNU de Especial Protección. 8.3.2 Condiciones de la edificación. Texto modificado:
Sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de las legislaciones sectoriales de aplicación y de los organismos públicos en el marco de sus respectivas competencias, estará únicamente permitida la edificación vinculada a los siguientes usos:
A) Actividades agropecuarias en los siguientes ámbitos del SNUEP:
CATEGORÍA DE SUELO
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EDIFICACIÓN VINCULADA A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
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---|
SNUEP
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Parque Natural
|
Prohibida
|
ZEPA y ZECs
|
ZIP
|
Permitida
|
ZAI
|
Permitida
|
ZI
|
Permitida
|
ZUG
|
Permitida
|
Montes
|
Dehesa
|
Permitida
|
Otros Montes
|
Permitida
|
Hábitats
|
Prioritarios
|
Permitida
|
No Prioritarios
|
Permitida
|
Terrenos Agrícolas
|
Permitida
|
Dominio Hidráulico (Ámbito del Dominio y Zonas de Servidumbre y Policía)
|
Prohibida
|
Carreteras
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Ámbito del Dominio y Zona de Servidumbre
|
Prohibida
|
Zona de afección
|
Permitida (I)
|
Vías Pecuarias
|
Prohibida (II)
|
Caminos públicos. Ámbito del Dominio y Zona de Protección
|
Prohibida
|
Infraestructuras eléctricas. Zona de Proyección y Seguridad de Líneas Eléctricas
|
Permitida
|
Patrimonio Cultural. Ámbito del Elemento y Entorno de Protección
|
Prohibida
|
I Con la limitación derivada de la línea de edificación
II Con la excepción de las que sean de titularidad pública y sean requeridas para su correcta funcionalidad.
B) Industrial de producción de energía eléctrica renovable, solar y biomasa.
CATEGORÍA DE SUELO
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EDIFICACIÓN VINCULADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE SOLAR Y BIOMASA
|
---|
SNUEP
|
SOLAR
|
BIOMASA
|
Parque Natural
|
Prohibida
|
Prohibida
|
ZEPA y ZECs
|
ZIP
|
Prohibida
|
Prohibida
|
ZAI
|
Permitida (I)
|
Permitida (I)
|
ZI
|
Permitida (I)
|
Permitida
|
ZUG
|
Permitida (I)
|
Permitida
|
Montes
|
Dehesa
|
Prohibida
|
Permitida
|
Otros Montes
|
Permitida
|
Permitida
|
Hábitats
|
Prioritarios
|
Prohibida
|
Permitida
|
No Prioritarios
|
Permitida
|
Permitida
|
Terrenos Agrícolas
|
Permitida
|
Permitida
|
Dominio Hidráulico (Ámbito del Dominio y Zonas de Servidumbre y Policía)
|
Prohibida
|
Prohibida
|
Carreteras
|
Ámbito del Dominio y Zona de Servidumbre
|
Prohibida
|
Prohibida
|
Zona de afección
|
Permitida (II)
|
Permitida (II)
|
Vías Pecuarias
|
Prohibida
|
Prohibida
|
Caminos públicos. Ámbito del Dominio y Zona de Protección
|
Prohibida
|
Prohibida
|
Infraestructuras eléctricas. Zona de Proyección y Seguridad de Líneas Eléctricas
|
Prohibida
|
Prohibida
|
Patrimonio Cultural. Ámbito del Elemento y Entorno de Protección
|
Prohibido
|
Prohibido
|
I Excepto las zonas ocupadas por la zona especialmente sensible para las aves esteparias.
II Con la limitación derivada de la línea de edificación.
C) Actividades de gestión del Parque Natural Tajo Internacional.
Para así asegurar el cumplimiento de todas las determinaciones que se impongan en esta categoría de SNUEP con motivo de su protección de carácter sectorial, las cuales se deberán cumplir expresamente en función de lo que estimen las administraciones públicas competentes para su cumplimiento.
En relación con las determinaciones de carácter urbanístico, se detallan las siguientes condiciones para la edificación o instalación:
1. Las vinculadas a la gestión del Parque Natural, al mantenimiento, mejora, ampliación y complemento para la optimización de servicios e infraestructuras y a las industriales de producción eléctrica de energía renovable serán las estrictamente necesarias para el aseguramiento de la correcta funcionalidad y bajo las condiciones que cada órgano sectorial imponga, debiendo quedar plenamente justificadas en sus correspondientes proyectos.
2. Las vinculadas a los restantes usos permitidos deberán cumplir las condiciones urbanísticas que con carácter general se determinan en el artículo 8.2. de las presentes normas.
b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara comenzó cuando el Ayuntamiento de Alcántara remitió con fecha 13 de octubre de 2020 a la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria de la Modificación, junto al documento inicial estratégico y al borrador de la misma.
Tal y como prevé, la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 27 de octubre de 2020 sometió el borrador de la modificación y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas otorgándoles un plazo para responder de 45 días hábiles desde su recepción, con objeto de la elaboración del documento de alcance.
La Dirección General de Sostenibilidad remitió con fecha 23 de abril de 2021 al Ayuntamiento de Alcántara, el documento de alcance para la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle del Estudio Ambiental Estratégico, el cual tuvo en cuenta las contestaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El documento de alcance incorpora también los criterios ambientales y principios de sostenibilidad aplicables. Igualmente se indicaron las modalidades de información y consulta y se identificaron las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
La aprobación inicial de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara se realizó con fecha 6 de octubre de 2023, sometiéndose a información pública durante un plazo de 45 días, mediante anuncio en el DOE n.º 198, de 16 de octubre de 2023, Anuncio de 6 de octubre de 2023 sobre la aprobación inicial de la modificación n.º 9 de las Normas Subsidiarias . Asimismo, el Ayuntamiento de Alcántara realizó las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Asimismo, con fecha 24 de mayo de 2024, se aprobó inicialmente el estudio ambiental estratégico que acompaña a la modificación puntual, sometiéndose a información pública durante un plazo de 45 días, mediante anuncio en el DOE n.º 104, de 30 de mayo de 2024, Anuncio de 24 de mayo de 2024, sobre modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias . Asimismo, el Ayuntamiento de Alcántara realizó las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Finalmente, la Modificación Puntual se aprobó provisionalmente con fecha 30 de septiembre de 2024, sometiéndose a información pública durante un plazo de 45 días, mediante anuncio en el DOE n.º 200, de 14 de octubre de 2024, “Anuncio de 1 de octubre de 2024 sobre aprobación provisional de la modificación n.º 9 de las Normas Subsidiarias”. Con fecha 28 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Alcántara ha completado el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
El Ayuntamiento de Alcántara con fecha 30 de diciembre de 2022 y 24 de mayo de 2024, remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, nueva documentación de la modificación puntual, a la que respondió dicha Dirección General con fecha 2 de febrero de 2023 y 30 de mayo de 2024, respectivamente, indicando el procedimiento y los trámites a seguir.
Con fecha 7 de octubre de 2024, el Ayuntamiento de Alcántara, remitió nueva documentación a la Dirección General de Sostenibilidad. El órgano ambiental con fecha 17 de octubre de 2024, le solicita nueva documentación a dicho Ayuntamiento. A su vez, con dicha fecha el órgano ambiental solicita un nuevo informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Ambas Administraciones públicas contestan con fecha 13 de noviembre de 2024 y 26 de noviembre de 2024, respectivamente.
El Ayuntamiento de Alcántara, con fecha 5 de marzo de 2025, remitió nueva documentación a la Dirección General de Sostenibilidad, solicitándole el órgano ambiental con fecha 31 de marzo de 2025, nueva documentación. A su vez, con fecha 10 de abril de 2025 el órgano ambiental solicita una aclaración al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas sobre el informe remitido por dicho Ayuntamiento.
Finalmente, con fecha 11 de abril de 2025, el Ayuntamiento de Alcántara, remite nueva documentación y con fecha 16 de abril de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas contesta a la aclaración solicitada, por lo que la Dirección General de Sostenibilidad ya dispone de toda la documentación, propuesta final de la modificación, estudio ambiental estratégico, resultado de la información pública y de las consultas y documento resumen de la integración de los aspectos ambientales en dicha modificación, para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
c) Análisis del estudio ambiental estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa y calidad de la información y carencias relevantes detectadas.
El estudio ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias se ha redactado siguiendo el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance como en el anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El estudio ambiental estratégico se ha articulado de la siguiente manera:
1. Introducción.
1.1. Promotor.
1.2. Localización y características básicas en el ámbito de la modificación puntual.
2. Esbozo de la modificación puntual.
2.1. Objetivos de la modificación puntual.
2.2. Descripción general de la modificación.
2.3. Relación con otros planes y programas conexos.
3. Diagnóstico ambiental en el ámbito territorial de aplicación.
3.1. Características ambientales.
3.2. Cambio climático.
3.3. Problemas ambientales existentes.
4. Objetivos de protección ambiental.
4.1. Objetivos internacionales.
4.2. Objetivos comunitarios.
4.3. Objetivos nacionales.
4.4. Objetivos regionales.
5. Probables efectos significativos sobre el medio ambiente.
5.1. Impactos de la modificación del apartado 8.3.1 Condiciones de uso.
5.2 Impactos de la modificación del apartado 8.3.2 Condiciones de la edificación.
5.3 Impactos de la modificación del apartado 8.2.2 Núcleo de población.
6. Medidas previstas de prevención, reducción y compensación sobre el medio ambiente.
6.1. Medidas ambientales apartado 8.3.1 Condiciones de uso.
6.2. Medidas ambientales apartado 8.3.2. Condiciones de edificación.
6.3. Medidias ambientales apartado 8.2.2 Núcleo de población.
7. Alternativas.
7.1. Alternativas propuestas.
7.2. Alternativa elegida.
8. Programa de vigilancia ambiental.
9. Bibliografía.
10. Resumen estudio ambiental estratégico.
El estudio ambiental estratégico deberá recoger las consideraciones realizadas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
d) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y de su toma en consideración
La aprobación inicial de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara se realizó con fecha 6 de octubre de 2023, sometiéndose a información pública durante un plazo de 45 días, mediante anuncio en el DOE n.º 198, de 16 de octubre de 2023, Anuncio de 6 de octubre de 2023 sobre la aprobación inicial de la modificación n.º 9 de las Normas Subsidiarias . Asimismo, el Ayuntamiento de Alcántara realizó las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Asimismo, con fecha 24 de mayo de 2024, se aprobó inicialmente el estudio ambiental estratégico que acompaña a la modificación puntual, sometiéndose a información pública durante un plazo de 45 días, mediante anuncio en el DOE n.º 104, de 30 de mayo de 2024, Anuncio de 24 de mayo de 2024, sobre modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias . Asimismo, el Ayuntamiento de Alcántara realizó las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Finalmente, la modificación puntual se aprobó provisionalmente con fecha 30 de septiembre de 2024, sometiéndose a información pública durante un plazo de 45 días, mediante anuncio en el DOE n.º 200, de 14 de octubre de 2024, “Anuncio de 1 de octubre de 2024 sobre aprobación provisional de la modificación n.º 9 de las Normas Subsidiarias”. Con fecha 28 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Alcántara ha completado el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
A continuación, se enumeran las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas, indicando aquellas que han emitido respuesta a la consulta:
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
Servicio de Infraestructuras Rurales
|
X
|
Servicio de Regadíos
|
X
|
Servicio de Ordenación del Territorio
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Tajo
|
X
|
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Dirección General de Infraestructuras Viarias
|
X
|
Dirección General de Salud Pública
|
-
|
Diputación de Cáceres
|
X
|
Dirección General de Turismo
|
X
|
Dirección General de Agricultura y Ganadería
|
-
|
Dirección General de Industria, Energía y Minas
|
X
|
Ayuntamiento de Brozas
|
-
|
Ayuntamiento de Villa del Rey
|
-
|
Ayuntamiento de Portezuelo
|
-
|
Ayuntamiento de Acehúche
|
-
|
Ayuntamiento de Ceclavín
|
-
|
Ayuntamiento de Zarza la Mayor
|
-
|
Ayuntamiento de Membrío
|
-
|
Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar
|
-
|
Ayuntamiento de Navas del Madroño
|
-
|
Ayuntamiento de Piedras Albas
|
-
|
Ayuntamiento de Mata de Alcántara
|
-
|
Ayuntamiento de Salorino
|
-
|
ADENEX
|
-
|
Sociedad Española de Ornitología
|
-
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a efectos ambientales:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Informa:
La modificación propuesta afecta a terrenos pertenecientes a los siguientes lugares de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura:
Espacios de la Red Natura 2000: Zona Especial de Conservación (ZEC) Cedillo y Río Tajo Internacional (ES4320002); ZEC Río Erjas (ES4320021); ZEC “Río Salor” (ES4320030); Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “Tajo Internacional y Riberos” (ES0000368) y ZEPA “Embalse de Brozas” (ES0000417); ZEPA y ZEC “Llanos de Alcántara y Brozas” (ES0000369), “Embalse de Alcántara” (ES0000415).
Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX): Parque Natural Tajo Internacional (Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del Tajo Internacional ; DOE n.º 80, de 8 de julio de 2006).
Otras Áreas Protegidas de Extremadura. Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional (Resolución de 1 de agosto de 2016, de Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la UNESCO de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional (España y Portugal); BOE n.º 198 de17 de agosto de 2016).
La inclusión en la Red de Espacios Naturales Protegidos para la actividad solicitada precisa de Autorización de Usos en Espacios Naturales Protegidos a solicitar por el promotor, conforme a la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
Los Instrumentos de Gestión de aplicación son: Plan Director de Red Natura 2000 (Anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura); Planes de Gestión n.º 16, 29, 54 y 56 (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura); Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Tajo Internacional (Orden de 25 de marzo de 2015 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Tajo Internacional, DOE n.º 68, de10 de abril de 2015); Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, DOE n.º 86, de 28 de julio de 1998.
Según la zonificación establecida en sus Planes de Gestión de los espacios de la Red Natura 2000 indicados, la modificación afecta a terrenos que se encuentran incluidos en zonas de interés prioritario (ZIP), Zonas de Alto Interés (ZAI), Zonas de Interés (ZI) y Zonas de Uso General (ZUG), distribuidas según se indican en la Figura 2 en el informe.
Según la zonificación establecida en el PRUG del Parque Natural del Tajo Internacional, la modificación afecta a Zonas de Uso Restringido (ZUR), Zonas de Uso Limitado (ZUL) y Zonas de Uso Compatible (ZUC), representadas en la Figura 2, del informe.
Las áreas de mayor valor ambiental (ZIP y ZAI) se localizan principalmente en Zonas de Llanos, especialmente sobre pastizales y cultivos en las áreas de Alcántara-Brozas. También aparecen vinculadas a Zonas de Riberos localizadas principalmente en las áreas de Tajo Internacional y el Embalse de Alcántara.
El término municipal de Alcántara se encuentra incluido en Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA 295) Llanos entre Cáceres y Trujillo - Aldea del Cano e (IBA 296) Trujillo - Torrecillas de la Tiesa .
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los Espacios de la Red Natura 2000, en el PRUG del Parque Natural del Tajo Internacional y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Hábitats naturales de interés comunitario: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (cod. 6220*); lagunas y charcas temporales mediterráneas (cod. 3170*); Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (cod. 5330), [433312] Asparago albi-Rhamnetum oleoidis. Lentiscares de degradación del bosque mixto termófilo con acebuches, romero, espino negro (Rhamnus lycioides subsp. oleoides...); Dehesas perennifolias de Quercus spp. (cód. 6310), [531018] Pyro bourgaeanae-Quercetum rotundifoliae. Dehesas de encina; (Código UE 8220) Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica; (Código UE 91B0) Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia, [81B012] Ficario ranunculoidis-Fraxinetum angustifoliae. Fresnedas mediterráneas; (Código UE 91E0*) Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), Hábitat natural de interés comunitario de alisedas, consideradas como formación vegetal de importancia regional según el estudio Distribución y estado de conservación de formaciones forestales amenazadas de Extremadura , elaborado en 2004 por el Grupo de Investigación Forestal de Ingeniería Técnica Forestal de la UEX; (Código UE 92A0) Bosques galería de Salix alba y Populus alba; (Código UE 92D0) Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio- Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). [82D041] Pyro bourgaeanae-Securinegetum tinctoriae. Tamujares (Flueggea tinctoria); (Código UE 9320) Bosques de Olea y Ceratonia; (Código UE 9340) Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, [834016] Pyro bourgaeanae-Quercetum rotundifoliae, Dehesas de encina y alcornoque, Bosque mixto esclerófilo/subesclerófilo de umbría; (Código UE 9540) Pinares mediterráneos de pinos mesogeános endémicos.
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREA) (Decreto 78/2018; DOE n.º 30), según los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Flora. Especies catalogadas Vulnerables : lirio amarillo (Iris lusitánica) y arce de Montpellier (Acer monspessulanum).
Avifauna esteparia. Especie catalogada En Peligro de Extinción : sisón (Tetrax tetrax); Especies catalogadas Vulnerables : alcaraván (Burhinus oedicnemus) y carraca europea (Coracias garrulus); Especies catalogadas “Sensibles a la Alteración de su Hábitat”: cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata) (en todos los casos prevalece la catalogación como “Vulnerable” del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas -CNEA-); Especie catalogada “De Interés Especial”: grulla común (Grus grus).
Avifauna rupícola: Especie catalogada En Peligro de Extinción : cigüeña negra (Ciconia nigra); Especies catalogadas Vulnerables : águila real (Aquila chrysaetos) y alimoche (Neophron percnopterus); Especie catalogada “Sensible a la Alteración de su Hábitat”: águila perdicera (Aquila fasciata) (prevalece la catalogación como “Vulnerable” del CNEA); Especies catalogadas “De Interés Especial”: collalba negra (Oenanthe leucura), búho real (Bubo bubo) y buitre común (Gyps fulvus).
Avifauna forestal. Especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat : buitre negro (Aegypius monachus).
Avifauna acuática. Especies catalogadas De Interés Especial : zampullín chico (Tachybaptus ruficollis), somormujo lavanco (Podiceps cristatus), cigüeñuela común (Himantopus himantopus) y chorlitejo chico (Charadrius dubius).
Mamíferos. Especie catalogada De Interés Especial : topillo de Cabrera (Iberomys cabrerae) (endemismo ibérico; prevalece la catalogación como Vulnerable del CNEA).
Herpetofauna. Especies catalogadas Vulnerable : sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) y galápago europeo (Emys orbicularis); Especies catalogadas Sensibles a la Alteración de su Hábitat : salamandra (Salamandra salamandra) y tritón ibérico (Lissotriton boscai); Especies catalogadas “De Interés Especial”: galápago leproso (Mauremys leprosa), lagartija colilarga (Psammodromus algirus), salamanquesa común (Tarentola mauritanica), culebra viperina (Natrix maura), eslizón tridáctilo (Chalcides striatus), eslizón ibérico (Chalcides bedriagai), lagartija ibérica (Podarcis hispanica), culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), lagarto ocelado (Timon lepidus), lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus), culebrilla ciega (Blanus mariae), culebra de cogulla (Macroprotodon brevis ibericus), culebra lisa meridional (Coronella girondica) y culebra de escalera (Rhinechis scalaris), sapo corredor (Bufo calamita), sapo partero ibérico (Alytes cisternasii), ranita meridional (Hyla meridionalis), sapo de espuelas (Pelobates cultripes), tritón pigmeo (Triturus pygmaeus) y gallipato (Pleurodeles waltl).
Insectos. Especies catalogadas De Interés Especial : Gomphus graslinii (prevalece la catalogación como En Peligro de Extinción del CNEA).
En el presente informe es de aplicación lo establecido en el: Artículo 6, de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DOUEL n.º 206 de 22 de julio de 1992); Artículo 4, de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, DOUEL n.º 124 de 25 de abril de 2014); Artículo 57, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, BOE n.º 299 de 14 de diciembre de 2007; Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, BOE n.º 46 de 23 de febrero de 2011; Plan de Manejo de Gomphus graslinii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008, DOE n.º 235 de 4 de diciembre de 2008). Zona de Importancia Río Erjas ; Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009, DOE n.º 22 de 3 de febrero de 2009). Sector Brozas; Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107 de 5 de junio de 2015). Área de Distribución; Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107 de 5 de junio de 2015). Área de Distribución y Hábitat Crítico por Nidificación; Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro (Aegypius monachus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107 de 5 de junio de 2015). Área de Distribución y Hábitats Críticos por Nidificación; Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016; DOE n.º 90 de 12 de mayo de 2016), Áreas Favorables; Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022, DOE n.º 133 de 12 de julio de 2022), Ámbito de Aplicación, Áreas de Recolonización, Áreas Importantes por Alimentación, Áreas Importantes por Concentración Invernal, Áreas Importantes por Concentración Premigratoria, Áreas Críticas por Nidificación; Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión; DOE n.º 156 de 13 de agosto de 2014.
El estudio ambiental estratégico contempla todos los valores ambientales y espacios protegidos informados por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura en el Documento de Alcance emitido con fecha 21 de abril de 2021. Además, en el análisis de riesgos realizado en la modificación propuesta, se presta especial atención a las condiciones de uso (artículo 8.3.1.), en particular, al uso industrial para la producción de energía eléctrica renovable a partir de energía solar y atendiendo a las consideraciones indicadas en el mencionado documento de alcance, la presente modificación excluye las edificaciones vinculadas a la producción de energía renovable solar de las zonas especialmente sensibles para la conservación de aves esteparia, de las Zonas de Interés Prioritario, a la vez que elimina la autorización de instalaciones de producción de energía eólica.
Por su parte, no se prevé que las modificaciones introducidas en los apartados 8.3.2. y 8.2.2., puedan producir efectos significativos sobre el estado de conservación de la Red Natura 2000, ni de valores ambientales o taxones amenazados.
Adicionalmente, la autorización de la modificación propuesta permitiría un mejor aprovechamiento de las infraestructuras hidroeléctricas preexistentes para la producción de energía eléctrica renovable mediante almacenamiento por bombeo o batería. Dado que la instalación de la infraestructura hidroeléctrica ya existe, no se prevé que la implementación de esta nueva tecnología pueda afectar de forma apreciable a los espacios protegidos presentes en el término municipal, máxime cuando cada una de las actuaciones serán evaluadas de forma pormenorizada a través de los Informes de Afección a la Red Natura 2000.
Informa favorablemente aprobación de la modificación puntual n.º 9 de las NNSS de Alcántara, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que cumpla con las condiciones indicadas.
Asimismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la aclaración solicitada indica que la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara con su redacción actual se ajusta al contenido del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Tajo Internacional (Orden de 25 de marzo de 2015 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Tajo Internacional).
— Servicio de Infraestructuras Rurales. Atendiendo al proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Alcántara aprobado por Orden Ministerial 5/04/1971(BOE 21/04/1971), la modificación puntual n.º 9 del Plan General Municipal, al centrarse el presente documento de modificación expresamente en el suelo clasificado como suelo no urbanizable de especial protección, convendrá matizar en los ámbitos del SNUEP que quede prohibido (II), además de excepto cruzamientos de instalaciones de distribución y transporte deberá incluir el texto previa autorización de ésta Consejería .
Por tanto, se emite informe favorable a la modificación puntual n.º 9 Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Alcántara, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas.
— Servicio de Regadíos. Las parcelas donde se ubica el proyecto objeto de este Informe no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. A efectos de Zonas Regables Oficiales, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
— Servicio de Ordenación del Territorio. En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por RESOLUCIÓN de 10 de Enero de 2019, de la Secretaría General, acordando la formulación del Plan Territorial de Tajo-Salor, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Alcántara y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Confederación Hidrográfica del Tajo. Informa:
Zonas protegidas. En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, en el término municipal de Alcántara se encuentran las siguientes zonas protegidas: Zona protegida por Zona de Especial Protección para las Aves Río Tajo Internacional y Riveros (Código: ES030_ZEPAES0000368), Zona protegida por Zona de Especial Protección para las Aves Llanos de Alcántara y Brozas (Código: ES030_ZEPAES0000369). Zona protegida por Zona de Especial Protección para las Aves “Embalse de Alcántara” (Código: ES030_ZEPAES0000415), Zona protegida por Zona de Especial Conservación “Llanos de Alcántara y Brozas” (Código: ES030_LICSES0000369), Zona protegida por Zona de Especial Conservación “Cedillo y río Tajo Internacional” (Código: ES030_LICSES4320002). Además, el término municipal de Alcántara se encuentra en el interior de las áreas de captación de los embalses de Cedillo y Alcántara II.
Aguas superficiales. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de aplicación de la modificación proyectada. En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), los principales cauces que conforman la red hidrológica del municipio son los ríos Tajo y Alagón, así como los ríos Erjas, Salor y Jartín, y otros numerosos arroyos afluentes de los primeros. Asimismo, se ha comprobado que, en el término municipal de Alcántara, se localiza la presa José María Oriol - Alcántara II, que embalsa aguas del río Tajo y del río Alagón, y los embalses de Cedillo, Alcántara I y del Helechal/Los Navarros.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa:
En la redacción del proyecto correspondiente se tendrá en cuenta en todo momento la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
Para el caso de nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual como del proyectado.
Asimismo, en los proyectos se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.
Se significa la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización del Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CCAA, existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.
En el caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas se deberán de respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
Además de lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Masas de aguas subterráneas. Se ha comprobado que no se detectan masas de agua subterránea en el interior del término municipal. No obstante, a pesar de que el término municipal no asienta sobre masas de agua subterránea, se significa que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Aprovechamientos de agua.
Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quien también deberá solicitarse.
Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
Consultadas las bases de datos de este organismo, se ha comprobado que, mediante Resolución de fecha 27 de enero de 2023, esta Confederación Hidrográfica del Tajo resuelve otorgar al Ayuntamiento de Alcántara concesión de aguas superficiales procedente del embalse de Alcántara II para el abastecimiento a la población del núcleo de Alcántara.
Saneamientos y vertidos. Se ha revisado el Censo de vertidos autorizados publicado por este organismo y se comprueba la existencia de los siguientes vertidos autorizados en el término municipal de Alcántara: EDAR Alcántara, cuyo titular es el ayuntamiento de Alcántara, con un vertido autorizado anual de 150.000 m3 al arroyo La Pileta; Poblado Central Hidráulica José M.ª de Oriol, cuyo titular es Iberdrola Generación, SAU, con un vertido autorizado anual de 20.075 m3 al río Tajo; Campamento Puente de Alcántara, cuyo titular es la Junta de Extremadura, con un vertido anual autorizado de 2.400 m3 al arroyo Roagrea; Planta de biomasa Alcántara, cuyo titular es ENCE Energía Extremadura Dos, SL, con un vertido anual autorizado de 113.530 m3 al arroyo de la Torre; EDAR Estorninos, cuyo titular es el Ayuntamiento de Alcántara, con un vertido anual autorizado de 14.600 m3 al arroyo Los Molinos; Central Hidráulica José María De Oriol (Aseos), cuyo titular es Iberdrola Generación, SAU, con un vertido anual autorizado de 823 m3 al río Tajo.
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Otras cuestiones. En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico, o su zona de policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
En cuanto a la construcción de viales, se indica que en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Si se prevé la ejecución de vallados, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo.
En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
Para concluir, en el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese): Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que en la documentación recibida se nombra en el estudio ambiental estratégico la figura de monte de utilidad pública, en cambio, en el documento para la aprobación inicial, no se habla de esta figura, solo se realiza la clasificación de los montes: Dehesas y otros montes. Según el artículo 12.1 de la Ley 43/2003, de 21 noviembre, de Montes y sus modificaciones posteriores, integran el dominio público forestal los montes:
Artículo 12. Montes de dominio público y montes patrimoniales. 1. Son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal: a) Por razones de servicio público, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la entrada en vigor de esta ley, así como los que se incluyan en él de acuerdo con el artículo 16; b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos y c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público .
Dentro del término municipal de Alcántara integran el dominio público forestal los siguientes montes: MUP n.º 101 Los Cabezos , propiedad del municipio Alcántara, coincide con monte comunal, monte comunal La Recobera , propiedad del municipio de Alcántara y monte comunal “La Fraila”, propiedad del municipio de Alcántara.
El régimen jurídico y el régimen de usos de los montes que conforman el demanio forestal es diferente al resto de Montes, ya sean privados, patrimoniales, consorciados y por tanto se rigen por diferentes artículos de la Ley 43/2003, de 21 noviembre, de Montes y por diversa legislación sectorial. Gran parte de la superficie incluida en el demanio forestal está catalogada en suelo no urbanizable común. El Monte de utilidad pública n.º 101 Los Cabezos y los montes comunales existentes en el término municipal, deberían estar incluidos totalmente en la categoría de suelo SNUEP. Según La Ley Agraria de Extremadura 6/2015 de 24 de marzo, dentro de la disposición adicional undécima recoge que los montes o terrenos forestales contarán con protección urbanística, y en el caso de los montes catalogados de utilidad pública, declarados montes protectores o aquellos de especial valor forestal recogidos en instrumentos de planificación ambiental aprobados tendrán la calificación de suelo no urbanizable de especial protección forestal e hidrológica.
La inclusión de los terrenos forestales, en general (no incluidos en el demanio forestal), en las diferentes categorías de SNU no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se desea realizar una actuación o instalación incompatible con esta denominación se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para los trabajos que se pretendan ejecutar.
En cualquiera de los casos, tanto si es necesario cambio de uso como no, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de cooperativas, empresas e industrias forestales y de montes protectores de extremadura.
Esta planificación es a nivel general, se generará un expediente para cada proyecto que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto que existen terrenos apropiados para estas instalaciones los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura posibles medidas compensatorias.
Con todo lo expuesto anteriormente se informa favorablemente a la planificación expuesta siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones de este informe sobre los terrenos forestales, la legislación sectorial a cumplir y en especial la inclusión de los montes de utilidad y montes comunales en el apartado correspondiente del artículo 8.3 referente al régimen de usos, terrenos que forman el demanio forestal, en la documentación presentada y el cumplimiento de las siguientes condiciones sobre futuros proyectos:
Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo legislación sectorial forestal.
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de las encinas de 7 m y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones de producción de Energías Renovables y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas y si sufrieran merma se podría incurrir en una infracción administrativa según el artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Las infraestructuras de evacuación necesarias se deben realizar de manera razonable y con una buena planificación evitando la aglomeración de infraestructuras para dar servicio de manera individual a cada instalación.
Se tendrán que incluir en los proyectos medidas preventivas y correctoras dentro de las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, en esta última, tiene que contener la restauración y revegetación de la zona.
Una vez finalizada la vida útil de la instalación, en caso de no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados. dando a la parcela el mismo uso que previamente tenía.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, dado que las modificaciones propuestas se prohíben expresamente para el ámbito y entorno de protección del patrimonio cultural.
Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las siguientes consideraciones:
Con posterioridad a la aprobación de las Normas Subsidiarias de Alcántara se ha producido una ampliación de la Carta Arqueológica del municipio con la incorporación de un gran número de nuevas zonas arqueológicas, todas ellas emplazadas en el suelo no urbanizable objeto de esta propuesta de modificación.
Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación se deberá tener en cuenta la existencia de dichos yacimientos, que en la actualidad no están recogidos en el catálogo de la herramienta de planeamiento en vigor.
Para la protección de estos enclaves, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la protección del patrimonio arqueológico se deberá tener en consideración lo siguiente:
En las zonas arqueológicas recogidas en la Carta Arqueológica del término de Alcántara, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Las actuaciones que conlleven excavaciones o alteraciones de las rasantes actuales del terreno deberán contar con informe previo emitido por el órgano competente en materia de protección de patrimonio arqueológico.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, además de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales, las industrias de producción de energía eléctrica renovable, eólica y solar debido a su extensión y posible incidencia sobre dicho patrimonio, deberán contar con medidas correctoras consistentes en prospecciones arqueológicas de superficie, con carácter previo a la ejecución de las obras programadas.
— Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias. Informa que, en base a la documentación aportada, la modificación no afecta a las condiciones recogidas en la Ley 7/1995 en el nuevo uso del SNUEP ni a la actualización de la definición de núcleo de población, de la infraestructura de la EX-117. Se hace la advertencia, que las siguientes figuras de Planeamiento que puedan desarrollarse al amparo de esta modificación puntual, tales como Ordenación Detallada, Programa de Ejecución, Proyecto de Urbanización, etc, precisarán del preceptivo informe sectorial o autorización de este Servicio, previamente al otorgamiento de la calificación, autorización urbanística o licencia municipal, de acuerdo con el citado artículo 14 de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura. En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores de este documento se informa favorablemente la propuesta de modificación puntual de referencia en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
— Diputación de Cáceres. Esta Presidencia, en el uso de las facultades que me confiere el artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resuelve informar favorablemente la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de planeamiento y estudio ambiental.
— Dirección General de Turismo. Analizada por los técnicos de la Dirección General de Turismo la documentación aportada por el Excmo. Ayuntamiento de Alcántara, se informa de que nuestra normativa turística vigente no afecta a la modificación puntual planteada. No obstante, se recuerda que las empresas turísticas que vayan a ubicarse en ese término municipal deberán dar cumplimiento a cuanto disponga para ellas la normativa turística vigente, Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura y demás normativa de desarrollo reglamentario que les sea de aplicación.
— Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, informa que una vez estudiada la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alcántara (Cáceres), desde el Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas no se ponen objeciones a la citada modificación.
Durante los periodos de información pública realizados mediante el anuncio en el DOE n.º 198, de 16 de octubre de 2023, Anuncio de 6 de octubre de 2023 sobre la aprobación inicial de la modificación n.º 9 de las Normas Subsidiarias, mediante el anuncio en el DOE n.º 104, de 30 de mayo de 2024, Anuncio de 24 de mayo de 2024, sobre modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias , y mediante el anuncio en el DOE n.º 200, de 14 de octubre de 2024, “Anuncio de 1 de octubre de 2024 sobre aprobación provisional de la modificación n.º 9 de las Normas Subsidiarias , no se han recibido alegaciones de índole ambiental. En dichos periodos de información pública, únicamente se ha recibido una alegación, procedente de Iberdrola Generación, SAU, a la cual le ha dado contestación el Ayuntamiento de Alcántara y ha sido incluida en el documento resumen de la modificación puntual.
e) Previsión de los efectos significativos de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara sobre el medio ambiente.
La modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara tiene por objeto dar una nueva redacción al artículo 8.3 Normas Particulares del SNU de Especial Protección contenido en las NNUU a los siguientes efectos:
a) Incorporar un nuevo uso a los ya permitidos de forma que pueda autorizarse la implantación de industrias de producción de energía eléctrica renovable solar y biomasa.
b) Autorizar la edificación vinculada al uso agropecuario y al nuevo uso industrial de producción de energía renovable y regular sus condiciones particulares de edificación.
c) Permitir, además del mantenimiento de servicios e infraestructuras, otras actuaciones de mejora, ampliación y complemento de los mismos y regular sus condiciones particulares de edificación.
d) Permitir la edificación en el Parque Natural Tajo Internacional cuando ésta sea requerida para la adecuada gestión del mismo y regular sus condiciones particulares de edificación.
Asimismo, pretende modificar las condiciones para la formación de núcleo de población en todo el suelo no urbanizable. Artículo 8.2. apartado 8.2.2. Núcleo de población de las NNUU.
Analizado el contenido el contenido de la modificación puntual, el objetivo que podría ocasionar algunos efectos sobre el medio ambiente, sería la incorporación como usos permitidos de los usos industriales de producción de energía eléctrica renovable y las edificaciones asociadas a ellos en el suelo no urbanizable de especial protección, principalmente del solar. Asimismo, los factores que principalmente podrían ser afectados por la modificación serían las áreas protegidas, vegetación, fauna, suelos, hidrología y vías pecuarias, patrimonio cultural, no obstante, la modificación puntual ha establecido una serie de prohibiciones y restricciones, que hacen que la misma no vaya a ocasionar efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente.
Tiene especial importancia, indicar que en ámbitos de suelo rústico en los que se produce superposición de protecciones, se asegura el interés general de la población aplicando los parámetros de actuación más restrictivos en relación con la totalidad que se puedan aplicar en el ámbito, tal y como se ha recogido en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, y como ha indicado el Ayuntamiento de Alcántara.
Suelo.
Los efectos ambientales negativos sobre el factor suelo están relacionados con la ocupación y alteración del mismo, asociado a instalaciones e infraestructuras, incluyendo movimientos de tierras, pavimentos, estructuras, edificaciones y accesos y aumento del riesgo de erosión y pérdida de suelos.
Aire y clima.
El efecto ambiental general producido sobre el aire se considera positivo, ya que la modificación puntual promueve el uso de energías renovables, reduciendo, por tanto, la emisión de contaminantes a la atmósfera y los gases de efecto invernadero. No obstante, se deberán tener en cuenta los gases emitidos en la combustión de la biomasa.
Por otro lado, derivado de permitir los citados usos se desarrollan las distintas fases de construcción y explotación, que incrementarán la concentración en la atmósfera de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, la circulación de maquinaria o el transporte de materiales.
Agua.
Los efectos que podría ocasionar la modificación puntual sobre el agua se consideran poco significativos, ya que tanto los usos industriales de producción de energía eléctrica renovable y sus edificaciones, y las edificaciones vinculadas a los usos agropecuarios, están prohibidos, tanto en el dominio público hidráulico, como en las zonas de servidumbre y policía, excepto los cruzamientos de instalaciones de distribución y transporte. Asimismo, el uso infraestructural, ya está permitido por las Normas Subsidiarias, únicamente se ha permite que además del mantenimiento, puedan autorizarse otras actuaciones de mejora, ampliación y complemento del mismo.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas, directrices y las establecidas por el organismo de cuenca para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
Biodiversidad, flora y fauna.
Los principales efectos ambientales producidos sobre la flora y la fauna, provienen de la ubicación de instalaciones e infraestructuras, pudiendo ocasionar pérdida, degradación y fragmentación de hábitats naturales y seminaturales, alteración de hábitats esteparios por instalaciones fotovoltaicas, alteración de hábitats acuáticos por bombeos hidráulicos, mortalidad de aves por electrocución o colisión, efecto barrera para los desplazamientos de la fauna, mortalidad de fauna terrestre y piscícola en instalaciones hidráulicas, etc. Sin embargo, se generan importantes impactos positivos, como la mejora de hábitats naturales y seminaturales, reducción del riesgo de incendios forestales, etc.
Para minimizar e incluso eliminar los posibles efectos ambientales producidos por la modificación puntual sobre los factores biodiversidad, flora y fauna, se han incluido una serie de prohibiciones y restricciones.
En cuanto a la fauna, se ha establecido transversalmente, una restricción de los usos (solar y biomasa), relativo a la existencia de áreas especialmente sensible para las aves esteparias, estando éstos prohibidos en una amplia superficie del suelo no urbanizable de especial protección, como se puede observar en la figura 18 del estudio ambiental estratégico.
Por otro lado, la inclusión del uso de energía renovable solar estaría prohibido en las dehesas, excepto los cruzamientos de instalaciones de distribución y transporte.
Asimismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no se prevé que las modificaciones introducidas en los apartados 8.3.2 y 8.2.2, puedan producir efectos significativos sobre valores ambientales o taxones amenazados.
Factores climáticos y cambio climático.
La modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara no contribuye al aumento significativo del cambio climático.
Áreas protegidas y hábitat.
La modificación propuesta afecta a terrenos pertenecientes a los siguientes lugares de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura:
Espacios de la Red Natura 2000: Zona Especial de Conservación (ZEC) Cedillo y Río Tajo Internacional (ES4320002); ZEC Río Erjas (ES4320021); ZEC “Río Salor” (ES4320030); Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “Tajo Internacional y Riberos” (ES0000368) y ZEPA “Embalse de Brozas” (ES0000417); ZEPA y ZEC “Llanos de Alcántara y Brozas” (ES0000369), “Embalse de Alcántara” (ES0000415).
Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX): Parque Natural Tajo Internacional (Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del Tajo Internacional ; DOE n.º 80 de 8 de julio de 2006).
Otras Áreas Protegidas de Extremadura. Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional (Resolución de 1 de agosto de 2016, de Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la UNESCO de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional (España y Portugal); BOE n.º 198 de 17 de agosto de 2016).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente aprobación de la modificación puntual n.º 9 de las NNSS de Alcántara, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que cumpla con las condiciones indicadas. Asimismo, dicho Servicio indica que la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara con su redacción actual se ajusta al contenido del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Tajo Internacional (Orden de 25 de marzo de 2015 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Tajo Internacional).
La posible incidencia negativa de las actuaciones sobre superficies protegidas, por la ubicación de instalaciones y edificaciones en las mismas, con el establecimiento de una serie de determinaciones, directrices y medidas preventivas, correctoras o compensatorias podrán minimizarse e incluso eliminarse.
Tal, y como ya se ha indicado en la presente declaración ambiental estratégica, el objetivo de la modificación puntual que podría ocasionar algunos efectos sobre el medio ambiente sería la incorporación como usos permitidos, de los usos industriales de producción de energía eléctrica renovable y las edificaciones asociadas a ellos en el suelo no urbanizable de especial protección. No obstante, teniendo en cuenta las prohibiciones y restricciones establecidas en la modificación puntual, dichos usos estarían prohibidos en la mayor parte de las superficies protegidas.
Tanto el uso de energía solar como el de biomasa y sus edificaciones vinculadas se encuentran prohibidos en Parque Natural del Tajo Internacional, y en las Zonas de Interés Prioritario de la Red Natura 2000. Además, ambos usos y sus edificaciones estarían permitidos en Zona de Alto Interés de Red Natura 2000, excepto en las zonas especialmente sensible para aves esteparias (estas zonas ocuparían la mayor parte de su superficie y por lo tanto dichos usos estarían prohibidos). Asimismo, el uso de energía solar y sus edificaciones, estaría permitido en Zona de Interés y Zona de Uso General, excepto en las zonas especialmente sensible para aves esteparias. Las edificaciones vinculadas a las actividades agropecuarias dentro del ámbito del suelo no urbanizable especialmente protegido, estarían prohibidas en el Parque Natural del Tajo Internacional.
En el ámbito de aplicación de la modificación puntual se encuentran los siguientes hábitats naturales de interés comunitario: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (cod. 6220*); lagunas y charcas temporales mediterráneas (cod. 3170*); Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (cod. 5330), [433312] Asparago albi-Rhamnetum oleoidis. Lentiscares de degradación del bosque mixto termófilo con acebuches, romero, espino negro (Rhamnus lycioides subsp. oleoides...); Dehesas perennifolias de Quercus spp. (cód. 6310), [531018] Pyro bourgaeanae-Quercetum rotundifoliae. Dehesas de encina; (Código UE 8220) Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica; (Código UE 91B0) Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia, [81B012] Ficario ranunculoidis-Fraxinetum angustifoliae. Fresnedas mediterráneas; (Código UE 91E0*) Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), Hábitat natural de interés comunitario de alisedas, consideradas como formación vegetal de importancia regional según el estudio Distribución y estado de conservación de formaciones forestales amenazadas de Extremadura , elaborado en 2004 por el Grupo de Investigación Forestal de Ingeniería Técnica Forestal de la UEX; (Código UE 92A0) Bosques galería de Salix alba y Populus alba; (Código UE 92D0) Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio- Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). [82D041] Pyro bourgaeanae-Securinegetum tinctoriae. Tamujares (Flueggea tinctoria); (Código UE 9320) Bosques de Olea y Ceratonia; (Código UE 9340) Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, [834016] Pyro bourgaeanae-Quercetum rotundifoliae, Dehesas de encina y alcornoque, Bosque mixto esclerófilo/subesclerófilo de umbría; (Código UE 9540) Pinares mediterráneos de pinos mesogeános endémicos.
En cuanto a los hábitats de interés comunitario, la inclusión del uso de energía renovable solar estaría prohibido en los hábitats de interés comunitario prioritario, observándose, que dicho uso estaría prohibido en una superficie muy amplia del suelo no urbanizable de especial protección.
En ámbitos de suelo rústico en los que se produce superposición de protecciones, se asegura el interés general de la población aplicando los parámetros de actuación más restrictivos en relación con la totalidad que se puedan aplicar en el ámbito.
Paisaje.
Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos y van a estar determinados por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual. La mayor afección al paisaje lo provocarán aquellas actuaciones que conlleven la pérdida de naturalidad por intromisión de elementos artificiales.
Montes de utilidad pública, vías pecuarias, patrimonio cultural y zona regable.
Los efectos que podría ocasionar la modificación puntual sobre el patrimonio cultural conocido se consideran poco significativos, ya que tanto los usos industriales de producción de energía eléctrica renovable y sus edificaciones, y las edificaciones vinculadas a los usos agropecuarios, están prohibidos, en el ámbito del elemento y entorno de protección. Asimismo, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, dado que las modificaciones propuestas se prohíben expresamente para el ámbito y entorno de protección del patrimonio cultural. No obstante, en aras de la protección del patrimonio cultural no detectado se deberán adoptar las medidas correctoras, establecidas por dicho organismo.
Los efectos que podría ocasionar la modificación puntual sobre las vías pecuarias se consideran poco significativos, ya que tanto los usos industriales de producción de energía eléctrica renovable y sus edificaciones, y las edificaciones vinculadas a los usos agropecuarios, estarían prohibidos, en las vías pecuarias, a excepción de los cruzamientos de instalaciones de distribución y transporte.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual no está incluido en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
Referente al dominio público forestal, cabe indicar que la inclusión del uso de energía renovable solar estaría prohibido en las dehesas, excepto los cruzamientos de instalaciones de distribución y transporte. Asimismo, el órgano con competencias en dominio público forestal informa favorablemente a la planificación expuesta siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones de su informe sobre los terrenos forestales, la legislación sectorial a cumplir y en especial la inclusión de los montes de utilidad y montes comunales en el apartado correspondiente del artículo 8.3 referente al régimen de usos, terrenos que forman el demanio forestal. En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de cooperativas, empresas e industrias forestales y de montes protectores de Extremadura.
Infraestructuras, población, socioeconomía y salud humana.
Los efectos que podría ocasionar la modificación puntual sobre carreteras (dominio público y zona de servidumbre), caminos públicos (dominio público y zona de protección) e infraestructuras eléctricas (zona de proyección y seguridad de líneas eléctricas), se consideran poco significativos, ya que tanto los usos industriales de producción de energía eléctrica renovable y sus edificaciones, están prohibidos, a excepción de los cruzamientos de instalaciones de distribución y transporte. Asimismo, las edificaciones vinculadas a uso agropecuario, en carreteras (dominio público y zona de servidumbre) y caminos públicos (dominio público y zona de protección), también estarían prohibidas. Además, para las edificaciones vinculadas tanto a energías renovables y uso agropecuario, en la zona de afección de carreteras, estarían permitidas, con la limitación derivada de la línea de edificación.
La Dirección General de Infraestructuras Viarias informa que, en base a la documentación aportada, la modificación no afecta a las condiciones recogidas en la Ley 7/1995 en el nuevo uso del SNUEP ni a la actualización de la definición de núcleo de población, de la infraestructura de la EX-117. Asimismo, la Diputación de Cáceres, resuelve informar favorablemente la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de planeamiento y estudio ambiental.
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 10 de enero de 2019, de la Secretaria General, acordando la formulación del Plan Territorial de Tajo-Salor, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Alcántara y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
La modificación puntual de forma general, ocasiona efectos positivos sobre la salud humana, debido a la reducción de los niveles de contaminación atmosférica y gases de efecto invernadero, a la reducción de la dependencia energética de los combustibles fósiles, al fomento de la diversificación energética y del autoabastecimiento, así como, la dinamización socioeconómica y la creación de empleo ligados al nuevo modelo energético.
Riesgos naturales y antrópicos .
El estudio ambiental estratégico ha estudiado los riesgos naturales (riesgo de inundación, riesgo de erosión, riesgo de incendios y riesgo sísmico) y tecnológicos, en el apartado 3.1.14 Riesgos naturales y tecnológicos.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara:
La modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
La modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
La modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Se cumplirá con lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Tajo Internacional, ya que respecto a los usos del suelo y regulación urbanística, tiene carácter vinculante para administraciones y particulares y prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y que cualquier plan o programa sectorial que, teniendo o sin tener relación directa con la gestión del Parque Natural del Tajo Internacional, pueda afectar de forma apreciable a este espacio requerirá informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Sostenibilidad, tal y como indica el artículo 52 de la Ley 8/1998, de 26 de junio.
Se deberá recoger en el artículo 8.3.1 Condiciones de Uso, apartado D) Industrial de producción de energía renovable solar y biomasa , y en el artículo 8.3.2 Condiciones de la Edificación, apartado B) Industrial de producción de energía eléctrica renovable solar y biomasa , que las zonas ocupadas por la zona especialmente sensible a las aves esteparias, están identificadas en la figura 18 del estudio ambiental estratégico, para facilitar la identificación de dichas zonas.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que se deberá incluir los montes de utilidad y montes comunales en el apartado correspondiente del artículo 8.3 referente al régimen de usos, terrenos que forman el demanio forestal.
En la documentación de la aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del Plan que han sido puestas de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara.
El anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor, indica que el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) tiene por objeto verificar los impactos producidos por las acciones derivadas de las actuaciones, así como la comprobación de la eficacia de las medidas preventivas, protectoras y complementarias establecidas y los objetivos que ha de atender.
En el documento de alcance remitido para la elaboración del estudio ambiental estratégico se incluían una serie de indicadores de estado y seguimiento, por lo que para realizar la vigilancia ambiental de la modificación será de interés emplear e incluir en el estudio ambiental estratégico al menos los siguientes:
— N.º de actuaciones llevadas a cabo con la presente modificación puntual.
— N.º de actuaciones llevadas a cabo en áreas protegidas.
— N.º de actuaciones en zona inundable y zona de flujo preferente.
— N.º de actuaciones llevadas a cabo en hábitat de interés comunitario.
— N.º de actuaciones llevadas a cabo en dominio público forestal.
— N.º de actuaciones que afectarán a especies amenazadas (Catálogo Regional de Especies Amenazadas)
— N.º de pies arbóreos eliminados.
— Superficie de ocupación que afectarán a montes de utilidad pública, áreas protegidas, vías pecuarias, zona de policía...
— Superficie de zonas degradadas.
— Superficie de emplazamientos con suelos potencialmente contaminados, caracterizados y recuperados.
— Superficie de espacios de elevado valor ecológico recuperados.
— Consumo agua.
— Aguas residuales tratadas (%).
— Agua reciclada o reutilizada, para riego (%).
— Instalaciones conectadas a depuradoras (%).
— Calidad del agua de los ríos y biodiversidad piscícola.
— Número de acciones de integración paisajística.
— Potencia instalada de energías renovables.
— Ahorro energético debido al uso de energías renovables.
— Porcentaje de los residuos de construcción reciclados en obra o en lugares autorizados antes y después de la modificación.
— N.º de edificios, monumentos u otros elementos de interés local catalogados y protegidos.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodicidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa.
Los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara, que se encuentren incluidos en los anexos de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la misma. Asimismo, también se tendrá en cuenta la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En esta evaluación se tendrán en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos que los diferentes proyectos que se desarrollen puedan tener sobre los factores ambientales.
Es de obligado cumplimiento lo indicado en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara deberán cumplir con las siguientes directrices:
— De manera general, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, indica que los proyectos de infraestructuras no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto que existen terrenos apropiados para estas instalaciones los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura posibles medidas compensatorias.
— La inclusión de los terrenos forestales, en general (no incluidos en el demanio forestal), en las diferentes categorías de SNU no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se desea realizar una actuación o instalación incompatible con esta denominación se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para los trabajos que se pretendan ejecutar. En cualquiera de los casos, tanto si es necesario cambio de uso como no, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal establece las siguientes consideraciones a tener en cuenta:
Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo legislación sectorial forestal.
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de las encinas de 7 m. y como mínimo 1 m. adicional a la proyección de la copa.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones de producción de Energías Renovables y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas y si sufrieran merma se podría incurrir en una infracción administrativa según el artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Las infraestructuras de evacuación necesarias se deben realizar de manera razonable y con una buena planificación evitando la aglomeración de infraestructuras para dar servicio de manera individual a cada instalación.
Se tendrán que incluir en los proyectos medidas preventivas y correctoras dentro de las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, en esta última, tiene que contener la restauración y revegetación de la zona.
Una vez finalizada la vida útil de la instalación, en caso de no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados. dando a la parcela el mismo uso que previamente tenía.
— Las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación de las Normas Subsidiarias de Alcántara deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo su alteración, degradación, o deterioro. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con lo establecido en los Planes de Gestión de los espacios de la Red Natura 2000 mencionados, a fin de preservar los objetivos de protección y conservación, contribuyendo no sólo al mantenimiento de la situación actual, si no a la mejora la calidad del patrimonio natural de la zona de actuación.
— Se cumplirá lo establecido en los planes de manejo conservación del hábitat y recuperación de las especies amenazadas presentes, vigentes en el momento de la elaboración de la modificación puntual n.º 9 propuesta, estableciendo las medidas oportunas para no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más aún, cuando constituyan elementos clave de los espacios protegidos incluidos en el término municipal.
— El artículo 46.2 de la Ley 42/2007, establece el deber de evitar ( ) el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable… .
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.
— En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico, o su zona de policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— En relación con los proyectos de renovables, el análisis técnico del expediente previsto en el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, se realizará teniendo en cuenta un estudio completo de la fauna del lugar de la instalación que deberá aportar el promotor del proyecto.
— En las instalaciones de energía solar fotovoltaica en terreno rústico se compatibilizará la producción de energía con el mantenimiento de una cubierta vegetal sin el empleo de herbicidas que permita usos y aprovechamientos agroganaderos, potenciando especialmente el cultivo de plantas que favorezcan a los insectos polinizadores.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud públicas.
— El despliegue de instalaciones de energías renovables en el territorio se realizará preferentemente sobre suelos degradados y poco aptos para el cultivo, preservándose de su ocupación los suelos con buena capacidad agrológica, así como los lugares de interés geológico.
— Se deberá velar por la conservación y mejora de las funciones del suelo como soporte físico, depósito de patrimonio geológico y arqueológico, reserva de biodiversidad, y sumidero de carbono.
— Se recomienda el uso de tecnologías que favorezcan la minimización de los movimientos de tierra (nivelación del terreno o excavaciones para cimentaciones), así como aquellas que faciliten el mantenimiento de la cubierta vegetal y la compatibilidad del uso energético con otros usos del suelo.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedarán siempre sometidas a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir con las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de Cuenca que corresponda.
— Sobre la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe.
— Compatibilización con el ciclo natural del agua y racionalización de su uso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma. Proyección de instalaciones que faciliten el ahorro y la reutilización de la misma.
— Garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar la infiltración de aguas residuales a las aguas subterráneas y superficiales impidiendo la contaminación de las mismas.
— Deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
Se aprovecharán los accesos existentes, evitando la apertura de otros nuevos.
En las instalaciones se emplearán materiales y colores que permitan su integración en el entorno.
Se llevará a cabo una correcta gestión de residuos, de ruidos, de olores, de vertidos y de emisiones a la atmósfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la legislación vigente en estas materias.
— En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, para evitar que cualquier actuación, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
— En relación con la protección del dominio público hidráulico se tendrá en cuenta:
Necesidad de adecuar la actuación a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas, que se pueden ver afectadas por las posibles obras que surjan de la aplicación de la modificación, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
Se deberá poner especial atención en dichos cruces, para que se mantengan las características de los cauces naturales. En los puntos de cruce, el proyecto definitivo deberá contemplar la restauración de los cauces en una longitud, tanto aguas arriba, como aguas abajo, que supere la zona de influencia de las obras. Hay que hacer referencia a la vegetación de ribera, cuyos sotos deben de ser respetados y, de existir afección, revegetados y restaurados hasta ser devuelta la situación previa a la actuación.
En las zonas donde las conducciones discurran paralelas a algún cauce, deberá evitarse la afección al mismo y se cuidará expresamente el drenaje de los terrenos.
— Todas las actuaciones derivadas de la modificación que se desarrollen en masas de agua, se realizarán de acuerdo con lo establecido en los correspondientes planes hidrológicos de cuenca y siempre considerando la viabilidad ambiental de los proyectos.
— Incremento de la eficiencia en el consumo de recursos, siendo necesario avanzar en el aumento del aprovechamiento de las fuentes energéticas alternativas.
La demanda de recursos que la edificación precisa (básicamente, agua, energía y materiales) deberá ser la mínima posible.
Potenciación del uso de materiales reutilizados, reciclados y renovables.
Incorporación de los criterios de eficiencia energética de los edificios.
Respetar los tipos arquitectónicos de la arquitectura tradicional y adaptación de las construcciones de nueva planta a las características volumétricas y de materiales constructivos del ámbito en el que se encuentren.
— Establecimiento de una serie de medidas tanto preventivas como paliativas, encaminadas a preservar la calidad del medio ambiente atmosférico.
— Integración del paisaje, bajo una perspectiva de sostenibilidad, conservando y mejorando la calidad del mismo en la totalidad del territorio.
— Integración paisajística de las construcciones e instalaciones que deban realizarse, adaptándose a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar.
— Se analizará la conveniencia de instalación de pantallas vegetales para la integración paisajística de las construcciones, se utilizarán especies vegetales autóctonas.
— Se analizará caso por caso el impacto de cada uno de los proyectos de renovables en territorios que exhiban paisajes catalogados por la normativa regional o con valor paisajístico reconocido por presentar singularidades biológicas, geográficas, históricas, o unos usos del suelo que han conformado un valioso paisaje cultural.
— Con el fin de facilitar la integración estratégica del paisaje en la toma de decisiones, para la ubicación y diseño de instalaciones de energías renovables, se recomienda llevar a cabo, estudios de identificación y caracterización de los paisajes singulares de relevancia regional.
— Protección del patrimonio histórico-cultural y arqueológico desde el punto de vista de la reducción de los impactos y amenazas, promoviéndose su conservación y aprovechamiento desde el punto de vista social. Localización de los elementos integrantes del patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico-artístico y etnográfico evitando cualquier afección sobre ellos.
— En las zonas arqueológicas recogidas en la Carta Arqueológica del término de Alcántara, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Las actuaciones que conlleven excavaciones o alteraciones de las rasantes actuales del terreno deberán contar con informe previo emitido por el órgano competente en materia de protección de patrimonio arqueológico.
— En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, además de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales, las industrias de producción de energía eléctrica renovable, solar debido a su extensión y posible incidencia sobre dicho patrimonio, deberán contar con medidas correctoras consistentes en prospecciones arqueológicas de superficie, con carácter previo a la ejecución de las obras programadas.
— Deberá asegurarse con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios, y la continuidad de los trazados de las vías pecuarias.
— También deberán tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras (Ley 7/1995, Carreteras de Extremadura, y Real Decreto 1812/1994, Reglamento General de Carreteras).
— Con el objetivo de reducir la contaminación del aire y las emisiones de dióxido de carbono, se recomienda que los sistemas de utilización de biomasa empleen los filtros adecuados y las mejores tecnologías disponibles para garantizar la menor afección sobre la calidad del aire.
— En los procesos en los que exista combustión de la biomasa, se deberá fomentar que el balance energético del sistema producción-uso sea neutro en carbono, debiéndose fomentar el principio de proximidad de origen del recurso.
— Se deberá velar por la conservación y mejora de la calidad del aire.
— Todas las actuaciones que se desarrollen sobre el territorio deberán ser compatibles con los planes de recuperación, conservación y manejo de fauna y flora.
— Todos los proyectos deberían incorporar en su diseño el criterio de no pérdida neta de biodiversidad, lo que se traducirá en la aplicación de las medidas preventivas y correctoras adecuadas, la valoración de impactos residuales y la compensación de los mismos.
— La potencial ocupación por instalaciones de energía renovable dentro de espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 deberá ser compatible con los instrumentos de ordenación y gestión de dichos espacios (PORN, PRUG y otros planes de gestión), garantizando en todo momento el estado de conservación favorable de los valores naturales por los cuales fueron designados.
— En aquellas zonas donde se produzca una pérdida significativa de hábitats naturales, éstos se compensarán, al menos, con la creación de zonas de reserva que conserven un número de especies similar, densidad y cobertura.
— En la evaluación ambiental y autorización de los proyectos que desarrollan la modificación puntual, especialmente en los relacionados con la producción de energía de los proyectos de energía renovable, se tendrá en consideración, el cumplimiento y adaptación a los distintos instrumentos de planificación y gestión existentes; todo ello sin perjuicio del análisis detallado que se realice en la evaluación y autorización de cada uno de los proyectos que lo precisen.
a) Afección a la biodiversidad y las áreas protegidas. Los proyectos deberán ser compatibles con los instrumentos de ordenación y gestión de las áreas protegidas (PORN, PRUG y planes de gestión de los elementos de Red natura) así como con los planes de recuperación y conservación de especies protegidas. Los procedimientos de evaluación permitirán que no se produzcan afecciones significativas a la biodiversidad ni a las áreas protegidas.
b) Infraestructura verde. Los proyectos se adecuarán a las estrategias de infraestructura verde, conectividad y restauración ecológica nacional y extremeña. De forma que se evalúen adecuadamente conceptos como multifuncionalidad, conectividad o capital natural.
c) Población y territorio. Se adecuarán a la normativa territorial y urbanística tanto en cuanto a su uso como a los requisitos para su desarrollo.
d) Calidad ambiental. Los proyectos se adecuarán y cumplirán el Plan Integrado de Residuos de Extremadura y el Plan de Calidad del Aire.
e) Afección a los terrenos agrícolas de alto valor. Se estará a lo dispuesto en la normativa agraria, al respecto de la compatibilidad de los proyectos con este tipo de suelos.
— El desarrollo de varios proyectos en zonas determinadas por la localización de recursos y/o infraestructuras necesarias, se analizarán los impactos acumulativos y efectos sinérgicos del conjunto de proyectos, de forma que el impacto generado por el conjunto de los proyectos sea moderado y el menor posible.
— Siempre que sea posible, se procurará que varias instalaciones productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica, aun cuando se trate de titulares distintos.
— En cuanto a los riesgos se evitará o reducirán los riesgos naturales y tecnológicos y los riesgos en la salud humana.
— Adaptación al Plan Integrado de Residuos de Extremadura.
i) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara, que ha sido aprobada. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la subsección 1.ª de la sección 1.ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible formula la declaración ambiental estratégica favorable de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad, http://extremambiente.juntaex.es , debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la Plan conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 1 de junio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO