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ANUNCIO de 2 de junio de 2025 por el que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
DOE Número: 112
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 12 de junio de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Eficiencia energética. Subvenciones.
Página Inicio: 33837
Página Fin: 33844
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se establecieron las bases reguladoras del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III).
El 2 de diciembre de 2021 se publicó, en el Diario Oficial de Extremadura, el decreto de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y la aprobación de la única convocatoria.
El artículo 20 del citado decreto, establece que las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto en Extremadura.
El artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura prevé la publicación en el Diario Oficial correspondiente de las subvenciones concedidas con la expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención cuando los importes de las mismas, individualmente consideradas, sean de cuantía superior a 3.000 euros.
En virtud de lo dispuesto en los citados artículos se procede a dar publicidad a las subvenciones concedidas a los beneficiarios para el desarrollo de los proyectos de inversión considerados como incentivables:
Anexo: Subvenciones concedidas para la adquisición de vehículos eléctricos.
El pago de estas ayudas se imputará con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 120110000/G/333A/76000 (tabla 1); 120110000/G/333A/77000 (tabla 2 personas jurídicas sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión Europea); 120110000/G/333A/77000* (tabla 3 profesionales autónomos sujetos al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de minimis); y 120110000/G/333A/78000 (tabla 4) del proyecto de gasto 20210407 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
Las acciones contempladas se encuentran financiadas con fondos transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU), y transferidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 2 de junio de 2025. La Directora General de Industria, Energía y Minas, RAQUEL PASTOR LÓPEZ.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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