DECRETO 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
Durante el año 2024, la Comunidad Autónoma de Extremadura experimentó una situación de sequía prolongada caracterizada por un acusado déficit de precipitaciones y temperaturas excepcionalmente elevadas, lo que tuvo un impacto severo en el sector agrario. Esta adversidad climática afectó de manera especialmente significativa a cultivos estratégicos como el olivar y la viña, cuya viabilidad se vio comprometida debido a la reducción de rendimientos y al incremento de costes asociados a la producción.
En el caso del olivar de secano, la escasez de precipitaciones generó una merma considerable en la producción de aceituna, afectando no solo la rentabilidad de las explotaciones, sino también el abastecimiento del sector oleícola, y esto, unido a la bajada de precios, vino a representar una amenaza para la sostenibilidad de este cultivo y para la economía rural de la región.
Por su parte, el sector vitivinícola ha sufrido importantes pérdidas debido a las condiciones climáticas adversas, registrando la vendimia una disminución de cosecha de más del 20 por ciento con respecto al año anterior, como consecuencia directa de las elevadas temperaturas y la escasez de recursos hídricos.
Para contribuir a superar los efectos de estos acontecimientos recientes de excepcional gravedad, se considera necesario facilitar la financiación a las personas titulares de las explotaciones de estos dos sectores agrícolas estratégicos y claves para Extremadura, para dotarlas de una imprescindible liquidez a través de la subsidiación de intereses de préstamos, instrumentalizada a través de un régimen de ayudas, sustentado en bases de comprobada utilidad en pasados decretos de bases reguladoras de ayudas similares, estructuradas sobre un conjunto de requisitos objetivos de gran amplitud, diseñados para poder beneficiar a más de 8.200 titulares de explotaciones y 190.000 hectáreas.
Cabe esperar de esta iniciativa la eficacia probada de los decretos publicados en los últimos 15 años, que han venido a inyectar liquidez a las explotaciones agrarias azotadas por los diversos episodios climatológicos, epidemiológicos y de mercado adversos, cada vez más recurrentes. El último ejemplo lo tenemos en el Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regularon ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía (DOE n.º 96, de 22 de mayo), concretamente en su capítulo VI Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino equino y apícola radicadas en Extremadura .
La presente ayuda se acoge al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013. Este último Reglamento (UE) n.º 1408/2013, ha sido modificado por cuatro Reglamentos:
— Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea 22 de febrero de 2019.
— Reglamento 2022/2046, de la Comisión, de 24 de octubre de 2022 por el que se modifican los anexos del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 a efectos de su adaptación para reflejar las disposiciones del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de su Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 275, de 25 de octubre de 2022.
— Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 717/2014, (UE) n.º 1407/2013, (UE) n.º 1408/2013 y (UE) n.º 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de mínimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) n.º 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 2391, de 5 de octubre de 2023.
— Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 3118, el 13 de diciembre de 2024.
El presente decreto de bases reguladoras se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y el artículo 71, de desarrollo rural. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
El Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, en su disposición final tercera, ha modificado la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto, y entre otros, el artículo 16, que establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
Además, la citada modificación ha incluido en el apartado primero del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que en el decreto que establezca las bases reguladoras podrá recogerse la primera o única convocatoria , tal y como ocurre en el caso que nos ocupa.
El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria única.
El presente decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; se dicta con la finalidad de facilitar la financiación a las personas titulares de las explotaciones de estos dos sectores agrícolas estratégicos y claves para Extremadura, para dotarlas de una imprescindible liquidez a través de la subsidiación de intereses de préstamos, por lo que con el dictado de la presente norma se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia. El decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados de forma que sirve de marco y resulta adecuada para establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al tratarse de una norma coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. En cuanto al principio de transparencia, se ha realizado el trámite de consulta pública y el trámite de audiencia e información pública. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y, de hacerlo, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias. Además, esta norma, establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y las competencias que en materia de agricultura y ganadería se le atribuyen a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible mediante Decreto de la Presidenta 12/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y naturaleza mínimis de las subvenciones.
1. El presente decreto regula el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria única, para la financiación de préstamos para la adquisición de circulante a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura.
Asimismo, mediante la disposición adicional única se establece la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2025, que será la única.
2. Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero (DOUE núm. 51, de 22 de febrero de 2019), Reglamento 2022/2046, de la Comisión, de 24 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 275, de 25 de octubre de 2022; Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 2391, de 5 de octubre de 2023, y Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 3118, el 13 de diciembre de 2024.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente norma:
a) Serán considerados titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano quienes figurasen a 31 de diciembre de 2024 como titulares de explotaciones de cualquiera de los dos cultivos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible con uso olivar de secano y viña de secano.
b) Se considerarán baremos unitarios de préstamo subvencionable por actividad agraria los importes por hectárea de cada uno de los cultivos que conforman el volumen máximo del préstamo a formalizar, que serán:
— Olivar de secano: 400 euros por hectárea inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias.
— Viña de secano: 400 euros por hectárea inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias.
— Asociación olivar-viña de secano: 400 euros por hectárea inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias.
c) Se entenderá como límite del volumen del préstamo formalizado con derecho a subvención a aquel comprendido entre 3.000,00 euros y 40.000,00 euros por titular de explotación agraria, como resultado de multiplicar el baremo unitario por las hectáreas registradas de cada uno de los cultivos de las explotaciones agrícolas.
d) Se entenderá por reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria el documento en el que resultará identificada la persona solicitante, en su condición de titular de explotaciones agrarias ubicadas en Extremadura, y el importe máximo subvencionable en función de las hectáreas computadas en sus explotaciones, que en ningún caso excederá de 40.000,00 euros. Dicho documento se emitirá por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y se obtendrá de forma telemática en la dirección electrónica https://laboreo.juntaex.es , previo acceso individualizado al programa LABOREO mediante clave principal o delegada. Las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán dicho trámite a instancia de las personas interesadas.
e) Se considerará préstamo subvencionable el formalizado dentro del plazo de finalización de presentación de las solicitudes con la finalidad de adquirir circulante, entre la persona titular de explotación y la entidad financiera que haya suscrito convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe principal o nominal que no podrá ser superior al máximo determinado en el reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria, y que se haya suscrito de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente decreto.
f) Serán considerados circulante los bienes adquiridos que se espera consumir dentro del ciclo normal de las operaciones de la explotación agrícola.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser reconocidas como beneficiarias las personas, explotaciones de titularidad compartida y comunidades de bienes titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a 31 de diciembre de 2024 con uso olivar de secano y viña de secano.
2. En el caso de que la beneficiaria sea una comunidad de bienes, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 10.3, párrafo segundo, de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y quienes la componen deberán solicitar un único préstamo subvencionable, considerándose todas las personas beneficiarias en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, que deberá constar expresamente reflejada en la póliza de préstamo. Dicha póliza designará una única cuenta de cargo de las obligaciones del préstamo de titularidad de la comunidad de bienes beneficiaria, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias, las personas o entidades que resultaren destinatarias de resoluciones administrativas dictadas desde el 1 de enero de 2022, que hubieren devenido firmes en el momento de la publicación de este decreto, de reducción de ayudas en aplicación del régimen de condicionalidad por no haber acreditado el derecho de uso de agua de riego concedido por la Administración hidráulica competente en los recintos de viñedo o de olivar de secano integrantes, a fecha de 31 de diciembre de 2024, de su explotación agrícola, salvo que aporten medio de prueba admisible en derecho que demuestre fidedignamente la desaparición de las circunstancias que fundamentaron dichas resoluciones.
Las comunidades de bienes y explotaciones de titularidad compartida no podrán obtener la condición de beneficiarias cuando concurra la anterior circunstancia en cualquiera de sus miembros.
Los interesados afectados por dicha circunstancia podrán verificar esta situación en la dirección electrónica https://laboreo.juntaex.es , previo acceso individualizado al programa LABOREO mediante clave principal o delegada. Las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán dicho trámite a instancia de las personas interesadas.
5. La condición de beneficiaria será intransmisible.
Artículo 4. Actividad subvencionable.
1. Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de esta norma, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Formalizarse, dentro del plazo de finalización de presentación de las solicitudes, en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de adquisición del circulante de la explotación, identificada por su número de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, así como el número del préstamo cuyos intereses constituyen el objeto de subvención de esta norma.
b) El importe máximo de los préstamos será el que conste en el documento de reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria, y el mínimo será de 3.000,00 euros.
c) El plazo de amortización será de 4 años, de los cuales el primero será de carencia para la amortización del principal.
d) El tipo de interés aplicable será fijo y como máximo del 3,000 %.
e) No generar comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.
f) La amortización se practicará anualmente, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos; los primeros doce meses serán de carencia para la amortización del principal.
g) La liquidación de intereses será anual.
h) La comisión de apertura será como máximo del 0,5% del volumen del préstamo formalizado.
2. La subvención consistirá en la subsidiación con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 1,500 puntos porcentuales del interés aplicado.
3. En caso de nuevas situaciones de sequía acaecidas durante la vigencia de los préstamos, el período de carencia de los préstamos subvencionados podrá aumentarse mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, junto con la suscripción de la adenda a los convenios de colaboración suscritos en base a esta norma, e implicará un aumento en el plazo de amortización equivalente al aumento experimentado en el período de carencia. Dicha resolución establecerá el correspondiente suplemento de bonificación de los intereses generados por la ampliación del período de carencia.
Artículo 5. Solicitudes. Plazo de presentación.
1. El modelo normalizado de solicitud será conforme al anexo de este decreto. Las personas que cumplan los requisitos y tengan reconocido el derecho para ser beneficiarias, deberán contratar un préstamo con alguna de las entidades colaboradoras; las citadas entidades serán las encargadas de acceder, a través del portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es ) a dicho modelo normalizado y al contenido preconfigurado con las informaciones y datos necesarios para la acreditación de los requisitos y de la cuantía de la subvención, que previamente han sido comprobados de oficio.
2. Una vez cumplimentada la solicitud por la entidad colaboradora, se presentará en el registro electrónico a través de la plataforma ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es ), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible proporcionará a las interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias, facilitará la acreditación informática a las entidades colaboradoras para que puedan desempeñar la labor de cumplimentación y presentación de solicitudes de ayudas de manera telemática.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.
5. La solicitud de subvención preconfigurada, debidamente formalizada y suscrita, comprenderá:
a) Datos de las personas solicitantes:
— NIF de la persona titular de la solicitud.
— Nombre y apellidos o razón social de la persona titular de la solicitud.
— Importe del préstamo formalizado.
— Fecha de formalización del préstamo.
— Número de la póliza de préstamo.
En su caso, nombre y apellidos y NIF de la persona representante, que no necesitará acreditar su representación en el caso de que coincida con la persona que figure como representante en el Registro de Explotaciones Agrarias, Registro de Explotaciones Ganaderas o en la última Solicitud Única de la Política Agraria Comunitaria presentada.
b) Datos de la entidad financiera colaboradora.
c) Declaración responsable de la persona solicitante con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas por esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la persona solicitante con carácter de mínimis en las tres anualidades anteriores y que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y a otros reglamentos minimis.
d) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Aquellas personas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo, deberán aportar los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por una declaración responsable, conforme al artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) La copia escaneada de la póliza original de préstamo se acompañará a la solicitud.
6. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
7. Solo se podrá presentar una única solicitud correspondiente a una única póliza de préstamo. La presentación de distintas solicitudes por diferentes entidades financieras, ligadas a la firma de préstamos de una misma solicitante, conllevará, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, la inadmisión de todas las solicitudes presentadas y determinará la pérdida del derecho a percibir el importe de todas las que hubieran sido concedidas, o será causa de reintegro de todas las subvenciones percibidas con los correspondientes intereses de demora, con posibilidad de adoptar medida cautelar de retención del abono de su importe en tanto se tramita el correspondiente expediente.
Ante la presentación, por parte de una misma entidad colaboradora, de más de una solicitud a nombre de una misma persona con reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria, se le dará validez a la última solicitud presentada dentro del plazo señalado en la convocatoria, no siendo tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
8. El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto.
Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.
9. Todos los actos administrativos integrantes, tanto del procedimiento principal de concesión de las subvenciones, como los conexos, tales como el de comprobación, justificación, declaración de pérdida del derecho al cobro, de reintegro, de modificación de la resolución y similares se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá un aviso SMS al dispositivo electrónico obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal
https://laboreo.juntaex.es .
10. Las entidades financieras deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
Artículo 6. Entidades colaboradoras.
1. Serán entidades colaboradoras cuantos intermediarios financieros estuvieren interesados.
Dichas entidades habrán de ser solventes según los datos de la última auditoría preceptiva y disponer de recursos financieros, materiales y humanos suficientes y adecuados para la colaboración pretendida, lo que deberán acreditar mediante declaración responsable en la que se consignen aquellos datos y los concretos recursos disponibles para la colaboración, entre ellos: números de sucursales bancarias y efectivos de personal en Extremadura, con la afirmación de su veracidad y de su vigencia.
Se entenderán concurrentes los requisitos de eficacia y de disposición de medios adecuados y suficientes, sin necesidad de declaración responsable, para las entidades financieras colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos relativos a los trámites telemáticos asociados a la Consejería con competencias en agricultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o que tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o la Hacienda Estatal, en la forma determinada reglamentariamente o que incurran en el resto de las prohibiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Se formalizará un convenio de colaboración con las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no determinará contraprestación económica a favor de éstas.
La acreditación y el cumplimiento por las entidades colaboradoras de los requisitos que se establecen para las mismas el artículo 12 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura debe ser anterior a la firma del convenio de colaboración.
Las entidades colaboradoras, en los términos especificados en este decreto y en el convenio de colaboración, quedarán obligadas a:
a) Cumplimentar y presentar las solicitudes a través de la plataforma ARADO.
b) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos, están acompañadas de los documentos establecidos en el presente decreto y están debidamente formalizadas.
c) Presentar las solicitudes dentro del plazo establecido, a través de la plataforma ARADO, y de acuerdo con las especificaciones del convenio de colaboración que se suscriba. Deberán remitir en igual plazo, en formato telemático normalizado de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, los datos de las solicitudes presentadas a través de la plataforma ARADO, en caso de serles requeridos.
d) Presentar la justificación de la realización de la actividad subvencionable, entregar a las beneficiarias el importe de las subvenciones y justificar dicha entrega dentro de los plazos y términos detallados en este decreto y en el convenio de colaboración.
e) Cumplir con las obligaciones que resulten de la normativa reguladora de estas subvenciones, especialmente del artículo 14 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del convenio de colaboración referido en el número 3 del presente artículo.
f) Cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Debe quedar acreditado el cumplimiento de los plazos de pago con anterioridad a la firma del convenio de colaboración. La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
1) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
2) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados , elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Artículo 7. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas y las incluidas en este decreto, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular:
a) Realizar la actividad y cumplir la finalidad que determinan la concesión de las subvenciones.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Las personas beneficiarias deberán custodiar todas las facturas de compra y adquisición de aquellos gastos que se acometan en la explotación agraria necesarios para la realización de la actividad agraria objeto del préstamo durante el período de vigencia mismo.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras se comprometerán a aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como a colaborar en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
2. Será también obligación de las beneficiarias no modificar ni novar los elementos ni condiciones de los préstamos cuyos intereses se subsidian mediante las subvenciones concedidas al amparo de este decreto, sin perjuicio de su posible cancelación total o parcial anticipada, que solo podrá producirse al vencimiento de los intereses anuales. De tener lugar esta cancelación total o parcial anticipada con anterioridad al vencimiento de los intereses anuales, las beneficiarias perderán la ayuda a la bonificación de intereses de la anualidad en la que se produzca dicha contingencia, así como del resto de las anualidades pendientes.
3. Para poder tener derecho a los sucesivos pagos de la subvención concedida, la persona beneficiaria deberá estar igualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
A tal efecto, deberá presentar dentro del mes siguiente a cada liquidación anual de intereses nuevas certificaciones acreditativas cuando hubiese denegado su autorización para su comprobación de oficio.
De no presentarse dichas certificaciones o de comprobarse de oficio la falta de cumplimiento de dicho requisito, se requerirá a la persona beneficiaria para su subsanación en el plazo improrrogable de quince días hábiles; tras este plazo, de persistir la causa obstativa del pago, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la subvención correspondiente a la anualidad en que se produzca dicha circunstancia.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y criterios de otorgamiento.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva con prorrateo y convocatoria única de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Atendiendo al número de solicitudes y en base al artículo 22.1, párrafo tercero, una vez finalizado el plazo de presentación no se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario fuera suficiente.
Se considera justificado no priorizar solicitudes ni establecer criterios de valoración y aplicar el prorrateo entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos, dado que se ha realizado previamente una estimación económica rigurosa del número potencial de beneficiarios y del volumen global de los préstamos subvencionables, se ha planificado una dotación presupuestaria suficiente para cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas dentro del plazo establecido, y al tratarse de una ayuda de carácter compensatorio y adicional, dirigida a titulares de explotaciones de viña y olivar de secano, en una situación excepcional de impacto por condiciones adversas, se considera prioritario garantizar un trato igualitario entre todos los afectados que cumplen los requisitos establecidos en línea con los principios de objetividad, transparencia y eficacia que rigen la gestión de las subvenciones públicas.
En el caso de que el crédito presupuestario no fuera suficiente, se reducirá por igual el porcentaje de intereses subsidiados en la cuantía que permita la disponibilidad presupuestaria.
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente norma será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La citada Comisión estará formada por la persona que ostente la Dirección de Programas de Producción Vegetal, quien actuará como Presidente, y dos personas que ocupen puestos de Jefatura de Sección adscritos al Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, actuando una de ellas como secretaria, de acuerdo con la designación efectuada por la presidencia de la Comisión.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), así como a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siguiendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
2. El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención y formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Una vez ordenado e instruido el procedimiento, y vista la propuesta de concesión formulada por la persona instructora, será competente para resolver la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará resolución, debiendo contener esta los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las interesadas no hubieren recibido notificación, la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.
5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), y en el DOE
(https://doe.juntaex.es ), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del fichero de datos de carácter personal Ayudas para la financiación de préstamos subvencionados , que se encuentra dado de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y accesible en la web de dicha Consejería.
6. En caso de que la persona beneficiaria de la subvención fallezca o cese en la titularidad de la explotación agraria por incapacidad, se modificará el importe de la subvención concedida en función de la fecha en que tengan eficacia dichas circunstancias, sin posibilidad de subrogación en el préstamo subvencionado por un nuevo titular de la explotación agraria.
7. En la resolución se hará mención expresa del carácter de ayudas minimis acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023.
Artículo 9. Justificación y pago.
La entidad colaboradora, en el mes siguiente al vencimiento de intereses de la totalidad de las operaciones, presentará ante el órgano instructor certificación de la liquidación de los intereses y pago por las personas beneficiarias de los intereses del primer año del préstamo subvencionado al amparo de este decreto, que constituirá la justificación de la realización de la actividad subvencionable. Procederá de igual modo en los sucesivos años hasta la cancelación de los préstamos, a fin de certificar la liquidación y pago de intereses por parte de las personas beneficiarias. Las eventuales cancelaciones anticipadas habrán de constar en la mencionada certificación.
La entidad colaboradora recibirá el importe de las subvenciones concedidas y estará obligada a su abono en cuenta bancaria de titularidad de las personas beneficiarias en el plazo de los quince días hábiles siguientes, y a remitir al órgano instructor certificado acreditativo de la efectividad de dicho pago en el plazo de quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior.
En el convenio de colaboración se detallarán estas obligaciones de justificación y de pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
— https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 10. Compatibilidades con otras ayudas.
El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso puedan exceder los límites cuantitativos establecidos en las normas comunitarias sobre ayudas de mínimis ni superar en su conjunto los intereses del préstamo subvencionado.
Artículo 11. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones.
Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones más los intereses de demora correspondientes, las causas establecidas en la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 43, las establecidas en la restante normativa aplicable, así como las contempladas en esta norma.
Se considerará que la persona beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total si pagara al menos el 80% de la liquidación de los intereses y la parte correspondiente de amortización del capital principal del préstamo de cada una de las anualidades del préstamo subvencionado, por lo que habrán de tramitarse los procedimientos de pérdida del derecho a la ayuda y de reintegro correspondientes y, en su caso, sancionadores.
Incurrirán en causa de pérdida total del derecho al cobro o de reintegro total de las ayudas percibidas, los beneficiarios en quienes concurra hasta la cancelación del préstamo la circunstancia prevista en el apartado 4 del artículo 3, en cualesquiera recintos de viñedo u olivar de uso de secano de explotaciones agrícolas de su titularidad. En el caso de explotaciones de titularidad compartida o comunidades de bienes procederá dicha consecuencia jurídica cuando concurra la causa en cualquiera de sus miembros.
Artículo 12. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención.
La subvención consistirá en subsidiar, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, 1,500 puntos porcentuales del tipo de interés de los préstamos subvencionables, que será fijo y como máximo del 3,000 %, durante cuarenta y ocho meses, de los cuales los 12 primeros meses serán de carencia para la amortización del principal, sin perjuicio de que, si el crédito presupuestario no fuera suficiente, se reduzca por igual a todas las personas beneficiarias el porcentaje de intereses subsidiados en la cuantía que permita la disponibilidad presupuestaria.
La presente subvención se encuentra acogida Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero (DOUE núm. 51, de 22 de febrero de 2019), Reglamento 2022/2046, de la Comisión, de 24 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 275, de 25 de octubre de 2022; Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 2391, de 5 de octubre de 2023, y Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 3118, el 13 de diciembre de 2024. Conforme al mismo, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro no excederá de 50.000,00 euros durante las tres anualidades anteriores.
Artículo 13. Financiación.
Las ayudas a que se refieren estas bases reguladoras se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20150107 Medidas para la financiación del sector agrario .
En la convocatoria de ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.
La cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Disposición adicional única. Convocatoria única.
En base a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2025.
1. Objeto y ámbito.
Esta disposición adicional tiene por objeto la aprobación de la primera y única convocatoria de ayudas para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de los préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura.
2. Personas y entidades beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a 31 de diciembre de 2024, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto.
3. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión es concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública única, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación necesaria.
El plazo para presentación de las solicitudes será de 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del presente Decreto.
La solicitud de subvención preconfigurada, debidamente formalizada y suscrita, comprenderá:
a) Datos de las personas solicitantes:
— NIF de la persona titular de la solicitud.
— Nombre y apellidos o razón social de la persona titular de la solicitud.
— Importe del préstamo formalizado.
— Fecha de formalización del préstamo.
— Número de la póliza de préstamo.
En su caso, nombre y apellidos y NIF de la persona representante, que no necesitará acreditar su representación en el caso de que coincida con la persona que figure como representante en el Registro de Explotaciones Agrarias, Registro de Explotaciones Ganaderas o en la última Solicitud Única de la Política Agraria Comunitaria presentada.
b) Datos de la entidad financiera colaboradora.
c) Declaración responsable de la persona solicitante con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas por esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la persona solicitante con carácter de mínimis en las tres anualidades anteriores y que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y a otros reglamentos minimis.
d) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Aquellas personas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del Anexo, deberán aportar los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por una declaración responsable conforme al artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) La copia escaneada de la póliza original de préstamo se acompañará a la solicitud.
Una vez cumplimentada la solicitud por la entidad colaboradora, se presentará en el registro electrónico a través de la plataforma ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es ).
Todos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas a través de la Plataforma LABOREO.
La dirección exacta donde está ubicado el tramite en el Punto de Acceso General es
https://www.juntaex.es/w/0716525 .
5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación.
El procedimiento administrativo para la concesión de estas subvenciones será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La citada Comisión estará formada por la persona que ostente la Dirección de Programas de Producción Vegetal, quien actuará como Presidente, y dos personas que ocupen puestos de Jefatura de Sección adscritos al Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, actuando una de ellas como secretaria, de acuerdo con la designación efectuada por la presidencia de la Comisión.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), así como a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siguiendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
Es competente para resolver la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo para presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.
En la resolución se hará mención expresa del carácter de ayudas minimis acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023.
6. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima.
Las subvenciones que se concedan se imputarán bajo esta convocatoria y serán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20150107, Medidas para la financiación del sector agrario , con una dotación total de tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €) para las anualidades de 2026 a 2029, distribuidas de la siguiente manera:
ANUALIDAD
|
IMPORTE
|
---|
Año 2026 (carencia)
|
1.175.000,00 €
|
Año 2027
|
1.175.000,00 €
|
Año 2028
|
750.000.00 €
|
Año 2029
|
400.000,00 €
|
7. Medio de notificación o publicación.
Las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones se notificarán conforme a lo previsto en el apartado 9 del artículo 5 del decreto y serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede corporativa http://sede.juntaex.es ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde su publicación en el DOE, junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo establecido en la Disposición adicional única relativa a la convocatoria de ayudas de este decreto a los cambios técnicos que, en su caso, se produzcan en la normativa. Las citadas resoluciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 6 de mayo de 2025.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN