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ORDEN de 12 de junio de 2025 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS).
DOE Número: 113
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 13 de junio de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: ORDEN
Descriptores: Servicios mínimos.
Página Inicio: 33900
Página Fin: 33902
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) ha convocado huelga general, en todo el ámbito nacional, dirigida a Técnicos Superiores o Técnicos Especialistas Sanitarios, de Formación Profesional de Grado Superior: Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico, Técnicos Superiores en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, Técnicos Superiores en Radioterapia y Dosimetría, Técnicos Superiores en Higiene Bucodental, Técnicos Superiores en Documentación y Administración Sanitarias, Técnicos Superiores en Dietética, Técnicos Superiores en Audiología Protésica, Técnicos Superiores en Ortoprótesis y Productos de Apoyo, y Técnicos Superiores en Salud Ambiental, con independencia de naturaleza contractual estatutaria, funcionarial o laboral, que se llevará a efecto los días 16 y 17 de junio de 2025, según el preaviso de huelga comunicado.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, un servicio no es esencial tanto por la naturaleza de la actividad que se despliega como por el resultado que con dicha actividad se pretende. Más concretamente, por la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se dirige. La atención sanitaria en todos sus niveles asistenciales constituye una prestación esencial del Sistema Nacional de Salud indisolublemente asociada con el derecho a la protección a la salud que el artículo 43 de la Constitución Española garantiza, resultando notorio y jurisprudencialmente admitido que la asistencia sanitaria constituye uno de los servicios esenciales cuya cobertura mínima los poderes públicos están obligados a garantizar.
Por tanto, dado el carácter de servicio público esencial que se atribuye a la asistencia sanitaria, se hace necesario determinar el personal que debe atenderlo, en régimen de servicios mínimos, teniendo en cuenta que en el establecimiento de los mismos debe existir una razonable proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga, entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padezcan los usuarios, según la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2003.
Entendiendo la especial protección legal que a la salud se propugna desde las leyes anteriormente expuestas, desde la Consejería de Salud y Servicios Sociales, no se pretende garantizar el funcionamiento normal de los servicios sanitarios, sino reducir o paliar la lesión que al servicio público esencial le genera el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras convocados; así pues, los servicios mínimos han sido fijados respetando el principio de proporcionalidad entre las garantías constitucionales del derecho a la huelga y el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse a la ciudadanía, procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar su ejercicio.
En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo y de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, durante la huelga general convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS), que afectará a Técnicos Superiores o Técnicos Especialistas Sanitarios, de Formación Profesional de Grado Superior: Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico, Técnicos Superiores en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, Técnicos Superiores en Radioterapia y Dosimetría, Técnicos Superiores en Higiene Bucodental, Técnicos Superiores en Documentación y Administración Sanitarias, Técnicos Superiores en Dietética, Técnicos Superiores en Audiología Protésica, Técnicos Superiores en Ortoprótesis y Productos de Apoyo, y Técnicos Superiores en Salud Ambiental, con independencia de naturaleza contractual estatutaria, funcionarial o laboral, en todo el territorio nacional.
La huelga se llevará a efecto los días 16 y 17 de junio de 2025 durante las 24 horas de cada día (jornada completa) iniciándose a las 20,00 horas del día 15 de junio de 2025 para hacer partícipes a los turnos nocturnos que comienzan su jornada en día previo (modalidad turnos de 12 horas y a los turnos noctur­nos clásicos , que van de 22:00h a 8:00h), y finalizando a las 00:00 horas del día 18 de junio de 2025.
Artículo 2. Servicios mínimos.
Durante el periodo de huelga y atendiendo a la naturaleza del servicio se fija como servicios mínimos acordados con el Comité de Huelga y en aras de evitar un grave riesgo para la seguridad y la integridad física y la vida de las personas, la presencia del personal propio de un día festivo que realiza actividad urgente tanto en Atención Hospitalaria, Atención Primaria, Banco de Sangre del Servicio Extremeño de Salud y resto de centros sanitarios dependientes o vinculados al SES.
Además, se garantizará la plena asistencia sanitaria programada a pacientes afectados por patologías críticas o especialmente graves, en los que la secuencia temporal de sus tratamientos pueda verse afectada si se produce una reprogramación o aplazamiento por afectar negativamente a su situación y/o evolución clínica, y en particular:
— Oncología Radioterápica: Se garantizará la continuidad de los tratamientos en curso.
— Unidades de Reproducción Humana Asistida (Fertilidad): Se garantizará la continuidad de las pruebas diagnósticas necesarias para los tratamientos en curso.
Como norma general, se prestará atención sanitaria a todos aquellos pacientes que la precisen de forma inexcusable (urgente y no demorable).
Artículo 3. Eficacia temporal.
La presente orden entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, extendiendo sus efectos durante los días de la convocatoria de huelga, extinguiéndose con la desconvocatoria.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Órgano de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que resulte competente a tenor de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente Orden hasta que se haya resuelto expresamente o se hay producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 12 de junio de 2025.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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