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RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC" en el ejercicio 2025.
DOE Número: 113
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 13 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 33933
Página Fin: 33984
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 4 de junio de 2025, el Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto 4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC en el ejercicio 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 5 de junio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DESTINADA A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO 4032 FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, DESARROLLO DE PROYECTOS TIC-CDTIC EN EL EJERCICIO 2025
4 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, sobre delegación de competencias en diversas materias y delegación de firma (DOE núm. 157, de 16 de agosto), y de conformidad con las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Facundo Mera Arias con DNI ***5461**, actuando en nombre y representación y como Administrador Único de FEVAL Gestión de Servicios, SLU, en virtud de nombramiento elevado a público ante el Sr. Notario del Iltre. Colegio de Notarios de Extremadura, D. Gerardo Holgado Cabrera, el día 29 de septiembre de 2023 con el número 1.722 de su Protocolo, y domiciliada en Paseo de FEVAL, s/n., de Don Benito (Badajoz), con CIF número B-06574271.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
MANIFIESTAN
Primero. Que el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 2 que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Así mismo ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica .
A tenor de lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Digitalización Regional, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la coordinación de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, la promoción, coordinación y gobernanza de la Agenda Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad y cohesión del territorio. En este sentido el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en su artículo 9, estable que corresponde a la Dirección General de Digitalización Regional, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad sobre políticas digitales corporativas y seguridad de la información, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la programación, coordinación y gobernanza de la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad que impulsen la cohesión del territorio .
Segundo. Las actuaciones a desarrollar en el ámbito del presente convenio se contemplan en el marco de la Estrategia RIS3 Extremadura 2027 hoja de ruta que establece las prioridades de la región para alcanzar una especialización inteligente para hacer de Extremadura una región exportadora de productos y servicios de marca propia y alto valor añadido, conectando con las políticas y estrategias existentes a nivel internacional, nacional y regional, que tiene como objetivo avanzar hacia una transición ecológica y una transformación digital capaz de generar valor y explotar de forma sostenible nuestros recursos y capacidades, haciendo de Extremadura un destino atractivo para la inversión y el talento.
La RIS3 Extremadura 2027 parte de 4 objetivos estratégicos que se desglosan en 10 líneas estratégicas, a través de las cuales se deben implementar los programas del Plan de Actuación. Concretamente, en el ámbito del objetivo Estratégico 2 denominado Transición industrial , en su línea Estratégica 7 denominada Transformación Digital y Transición Ecológica y dentro de ésta en el programa 17 denominado “Impulso a la recuperación y la transformación industrial y la transición ecológica en la etapa post COVID-19”, se encuadran las actuaciones previstas por el Centro dinamizador y demostrador TIC de Extremadura (CDTIC).
A su vez, las actuaciones objeto del presente convenio estarán cofinanciadas en un 85 % con el Programa Extremadura FEDER 2021-2027, dentro del Objetivo político OP1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la prioridad P1A. Transición digital e inteligente , y objetivo específico RSO1.3. “Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas”; en concreto, en la actuación 1.3.2. “Modernización y mejora de la competitividad de las empresas”.
En el ámbito autonómico las actuaciones se encuentran recogidas en la Estrategia de Trasformación Digital de Extremadura 2027, en concreto en el Eje estratégico 4 Construyendo una región competitiva e innovadora, y en la Línea estratégica 4.1 Tejido empresarial competitivo y digital.
Tercero. El presente Convenio tiene por objeto las actuaciones a desarrollar para la dinamización del Centro Demostrador TIC de Extremadura en el año 2025.
El Centro Tecnológico de FEVAL, a través de la sociedad FEVAL Gestión de Servicios, SLU, ha venido desarrollando esta actividad durante los años anteriores y aunando sus esfuerzos en impulsar desde este Centro Demostrador las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con la finalidad de fortalecer la capacidad productiva y comercializadora de las empresas del sector de la tecnología de información y comunicación (TIC) y estimular la demanda TIC en las PYMES de todos los sectores acercándolas a las empresas extremeñas. Desde el Centro Demostrador TIC se ofrecerán soluciones tecnológicas a las empresas de Extremadura para que puedan llegar a ser más competitivas y aseguren su viabilidad económica y financiera. El objetivo principal del proyecto es, en líneas generales, la realización de actuaciones de dinamización del Centro Demostrador TIC de Extremadura:
— Fortalecer la capacidad productiva y comercializadora de las PYMES y profesionales de la región que ejercen su actividad en el sector de la tecnología de información y comunicación (TIC).
— Estimular la demanda TIC en las PYMES de todos los sectores.
— Mejora de la prestación de servicios públicos y la gestión de las administraciones locales, todo ello redundando en la dinamización del sector TIC regional.
Cuarto. La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, (DOE núm. 26 de 6 de febrero), en el anexo del proyecto de gastos de la Sección 14 Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital , en el servicio 14007 Dirección General de Digitalización Regional y en el programa 332A Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contempla una transferencia específica a favor de FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, para la ejecución del proyecto 4032 FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, DESARROLLO DE PROYECTOS TIC-CDTIC por importe de 175.000 euros para el ejercicio 2024.
Una vez publicada la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, (DOE núm. 26 viernes 7 de febrero), se prorrogan los créditos asignados a las transferencias específicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley, se consideran transferencias específicas, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas por los citadas entidades que forman parte del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Mediante el presente Convenio se pretende formalizar la citada transferencia específica, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, según el cual, deberá formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago; que deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto formalizar una transferencia específica para la ejecución del proyecto denominado Desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC, mediante la realización de actuaciones de demostración y divulgación tecnológica, a través de la sociedad FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, a fin de mejorar la productividad y competitividad de las pymes y profesionales autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la mejora de la prestación de servicios públicos y la gestión de las administraciones locales, todo ello redundando en la dinamización del sector TIC regional.
Teniendo en cuenta lo anterior, se desarrollan las siguientes líneas de acción:
— Fomentar la digitalización: Difundir las ventajas del uso de tecnologías digitales en las empresas, promoviendo su incorporación en procesos productivos y modelos de negocio.
— Organizar actividades demostradoras: Realizar jornadas y eventos donde empresas TIC presenten soluciones innovadoras y casos de éxito en distintos sectores.
— Impulsar la cooperación empresarial: Fomentar iniciativas que favorezcan la interacción entre empresas TIC y otros sectores, generando sinergias y oportunidades de negocio.
— Promover tecnologías emergentes: Difundir y facilitar la adopción de nuevas tecnologías como la Inteligencia Artificial, la Ciberseguridad, los Gemelos Digitales y el IoT.
— Organizar el XI Foro Small Smart Cities : Consolidar este evento como un referente en la región para el debate y la exposición de iniciativas tecnológicas en el ámbito de las ciudades inteligentes.
— Ampliar el catálogo de iniciativas del CDTIC: Incluir nuevas actividades como el despliegue y análisis de dispositivos IoT basados en la red LoRaWAN extremeña.
— Fortalecer la participación en eventos empresariales y tecnológicos: Dar visibilidad al CDTIC y su propuesta de valor a través de ferias y congresos especializados.
— Apoyar el emprendimiento tecnológico: Fomentar la colaboración entre entidades públicas y privadas para el desarrollo de proyectos innovadores.
Segunda. Actividades a realizar por FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.
La sociedad FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, con cargo a esta transferencia específica, realizará las actuaciones previstas en el correspondiente Anexo I del presente Convenio.
No obstante, lo anterior, podrán producirse desviaciones entre las actividades previstas en esta transferencia específica, siempre con el límite del importe global de la mis­ma.
En relación con lo anterior será necesaria la formalización de adendas cuando las actuaciones finalmente ejecutadas difieran de las contenidas en la memoria de actividades del Anexo I.
La ejecución de las actuaciones por parte de la sociedad que estén financiadas con cargo a esta transferencia no generará ingresos, en ningún caso.
Así, FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, ha realizado y continuará realizando las actuaciones de coordinación, organización y gestión integral de todos los programas y actuaciones que en el ámbito de los proyectos sean desarrollados por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, contando para ello con la cooperación de la mencionada Consejería, quien ejercerá las funciones de supervisión e inspección.
Igualmente, FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, realizará las actuaciones y justificará los gastos en los términos establecidos en la cláusula quinta del presente Convenio.
Tercera. Financiación.
La financiación de las actividades a llevar a cabo derivadas de la ejecución del proyecto Desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC está destinado a la sensibilización y modernización tecnológica de las Pymes extremeñas y se llevará a cabo a través de una transferencia específica por importe de 175.000 €, con la siguiente imputación presupuestaria:
Aplicación Presupuestaria Proyecto de gasto Denominación del Proyecto Código fondo Importe 2025
14007332A44000 20230105 4032 FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, DESARROLLO DE PROYECTOS TIC-CDTIC FD211A1302 175.000,00 €
El gasto asociado a cada actividad a desarrollar será el siguiente:
DESARROLLO DE PROYECTOS TIC-CDTIC
ACTIVIDADES PRESUPUESTO 2025
ACTIVIDAD 01. Jornadas Técnicas 78.573,08 €
ACTIVIDAD 02. Eventos Empresariales 64.568,04 €
ACTIVIDAD 03. Libro de Ciberseguridad para empresas y actualización del libro de IA para empresas 23.269,99 €
ACTIVIDAD 04. Informes periódicos 8.588,89 €
TOTAL 175.000,00 €
La ejecución de las actuaciones por parte de la sociedad, que estén financiadas con cargo a esta transferencia, no generará ingresos en ningún caso.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, realizará las funciones de coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión e inspección, de las actuaciones que en el ámbito del presente proyecto sean desarrolladas por FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
En virtud del presente convenio, las partes se comprometen a:
1. Hacer constar las señas de identidad de la Junta de Extremadura y de FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, en cuantas actuaciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las actuaciones amparadas por este convenio. Las partes se comprometen a realizar esta mención en cualquier referencia pública que se produzca en relación al Convenio.
2. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a cumplir con la normativa comunitaria en materia de gestión y ejecución de programas cofinanciados con Fondos Europeos, así como de las obligaciones de información y publicidad previstas en la normativa comunitaria que le resulte aplicable.
3. FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
4. FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, se someterá a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
5. FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, aplicará medidas antifraude efectivas y proporcionadas respaldadas por una evaluación de los riesgos de fraude.
Para ello, deberá disponer, al menos, de un procedimiento para abordar conflictos de intereses, de manera que garantice que no incurren en conflicto de intereses. En este sentido, suscribirá una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés, según modelo establecido en el Anexo III.
6. FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, será comunicado sobre la cofinanciación de la ayuda por la Unión Europea y que su aceptación implica la inclusión en una lista pública de operaciones que recogerá los datos de la operación, así como los datos de identificación del beneficiario.
La autoridad de gestión publicará en el sitio web la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos como mínimo en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión y la actualizará como mínimo cada cuatro meses. (Artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060).
Quinta. Ejecución del proyecto y plazo y forma de justificar la transferencia específica.
La fecha de finalización de la ejecución del proyecto será el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que a la transferencia específica que se formaliza mediante la suscripción de este convenio puedan imputarse los gastos derivados de tal ejecución en los que haya incurrido desde el 1 de enero de 2025.
Los pagos derivados de la ejecución de las anteriores actuaciones, así como la acreditación relativa a los mismos, deberán estar realizados y fechados con anterioridad al 31 de marzo de 2026.
El plazo y la forma de justificar la ejecución de las actuaciones deberá realizarse conforme a lo recogido en la cláusula sexta y en las instrucciones contenidas en el Anexo II del presente Convenio.
La entidad FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
Asimismo, deberán conservar todos los documentos justificativos según se establece en las instrucciones recogidas en el Anexo II del presente Convenio, estarán a disposición de la Consejería, de los órganos de fiscalización y control financiero y de los órganos de control de la Unión Europea durante un plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, de conformidad con el artículo 82.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.
Sexta. Pago de la Transferencia específica.
1. Los pagos de esta transferencia específica se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005. El pago se determina de la siguiente forma:
— El pago de la transferencia se realizará trimestralmente, por cuartas partes del importe total de la transferencia y se abonará dentro del primer mes de cada trimestre. Si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad podrá acumularse para su abono.
— Para proceder al abono anticipado de la cantidad correspondiente a un nuevo trimestre, deberá haberse justificado previamente el 100% de los trimestres abonados anteriormente. En caso de demorarse la presentación de dicha justificación no se procederá al libramiento del último trimestre hasta que la misma tenga lugar, la presentación de la justificación deberá realizarse como máximo hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
— La justificación final correspondiente al total de los gastos pendientes de justificar se deberá presentar como máximo hasta el 31 de marzo 2026, conforme a las instrucciones que se adjuntan como Anexo III de este Convenio.
2. No obstante, FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS S.L.U previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, y mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, al último pago, si manifiesta que no va a ejecutar gasto por el importe total de la transferencia, al que se acompañará de una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que la entidad va a destinar a la ejecución de la transferencia. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta de la misma.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia a FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU,
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula undécima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia, a excepción de las desviaciones contempladas en los términos expresados en la claúsula segunda y asi como en su caso las eventuales adendas que puedieran celebrarse al amparo de la cláusula novena.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio así como en las instrucciones del Anexo II.
2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II. A ese tenor, se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50 % del importe total de la misma, procediendo el reintegro parcial, de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá el reintegro total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50% de la cuantía total de la transferencia.
3. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía ejecutiva.
Octava. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda al Convenio, formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración de este.
Novena. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y dos representantes de FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, designados por quienes suscriben el presente Convenio.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para los órganos colegiados.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente Convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, la disponibilidad de la información.
Décima. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente Convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes, hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, se podrán imputar gasto derivados de la ejecución del proyecto desde el 1 de enero de 2025, tal como se recoge en la cláusula quinta.
Finalizado el plazo de ejecución de las actividades afectas al Convenio, éste seguirá desplegando sus efectos hasta que concluya el plazo para la presentación de los gastos pendientes de justificar que es hasta el 31 de marzo de 2026.
Se podrán celebrar adendas al presente Convenio para modificar el contenido del mismo, cuando las actuaciones finalmente ejecutadas difieran de las contenidas en la memoria de actividades del Anexo I.
El Convenio podrá extinguirse anticipadamente por una de las siguientes causas:
— Acuerdo mutuo y expreso de las partes.
— Decisión unilateral por incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, que deberá ser acreditado por la parte denunciante .
En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades en curso.
Décimo primera. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de Resolución del presente Convenio:
— El vencimiento del plazo de eficacia.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
— La denuncia del Convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el Convenio.
— Falta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán ser realizadas hasta su completa finalización.
Décimo segunda. Publicidad.
1. La identificación de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
2. El proyecto está cofinanciado con fondos europeos por ello deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta materia en el artículo 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
3. Todas las actuaciones, actividades, eventos, congresos, certámenes, etc., que sean financiados con fondos estructurales deberán cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo tercera. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 1/2024, de 5 de febrero, y por lo tanto todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava del presente convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la memoria justificativa que acompaña el presente convenio, recoge el carácter no contractual del mismo.
Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
PA, Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto),
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
El Administrador Único de
FEVAL Gestión de Servicios, SLU,
FACUNDO MERA ARIAS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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