RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se constituyen listas de espera derivadas de las pruebas selectivas convocadas por Órdenes de 23 de diciembre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes de los Grupos II, III, IV y V de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Órdenes de 23 de diciembre de 2022 (Diario Oficial de Extremadura número 247, de 28 de diciembre), modificadas por Órdenes de 17 de diciembre de 2024 (Diario Oficial de Extremadura número 247, de 23 de diciembre), se convocaron en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de los Grupos II, III, IV y V de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso de concurso-oposición.
El artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que finalizadas las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las Categorías Profesionales del Convenio Colectivo en vigor, se constituirá, por cada uno de los Cuerpos y Especialidades y por cada una de las Categorías y Especialidades, respectivamente, lista de espera con las personas aspirantes que sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas, hayan aprobado al menos el primer ejercicio.
De conformidad con lo anterior, la nueva redacción de la base duodécima de las citadas Órdenes de convocatoria contempla que para la constitución de listas de espera con las personas aspirantes que no superen el proceso de selección, cuyo procedimiento se regula en el título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, sólo se considerará la puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellas personas aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado el ejercicio de la fase de oposición.
Además, en dicha base se establece que las listas de espera derivadas de la ejecución de ofertas de empleo público ordinarias tendrán prioridad sobre las listas de espera específicas derivadas de esta convocatoria de proceso de estabilización de empleo temporal.
En virtud de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, así como en el Decreto 4/1990, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal, esta Dirección General de Función Pública, de acuerdo con la Resolución de 10 de agosto de 2023 de la Consejera, sobre delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVE:
Primero. Constituir listas de espera en los distintos Grupos/Categorías convocados por Órdenes de 23 de diciembre de 2022, que figuran en el anexo de la presente resolución, por el orden de puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición y en el caso, de aquellas especialidades en la que se exija la realización de una prueba de aptitud física, además, hayan sido declarados apto , ordenadas exclusivamente por la puntuación obtenida en la fase de oposición.
Constituir listas de espera de personal laboral de los Grupos II, III, IV y V derivadas de las pruebas selectivas convocadas por Órdenes de 23 de diciembre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso-oposición que figuran en el anexo de la presente resolución, por el orden de puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición y en el caso, de aquellas especialidades en la que se exija la realización de una prueba de aptitud física, además, hayan sido declarados apto , ordenadas exclusivamente por la puntuación obtenida en la fase de oposición.
Las referidas listas se expondrán al público en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura. Asimismo, podrán consultarse en la siguiente dirección de internet: http.//www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico , desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo.
1. Conforme a lo establecido en la base octava apartado 3, el orden de prelación en caso de empate se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1º Mayor puntuación en la fase de oposición.
2º Comenzar el primer apellido por la letra P resultante del sorteo publicado mediante Resolución de 16 de febrero de 2022 (Diario Oficial de Extremadura número 36, de 22 de febrero).
3º De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo al siguiente apellido y al nombre.
2. En aplicación de lo previsto en el artículo 29.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 201/1995, se entenderá que las personas integrantes de las citadas listas de espera figurarán en todas las zonas, salvo que de conformidad con el procedimiento establecido por Resolución de 23 de marzo de 2025 de la Dirección General de Función Pública (Diario Oficial de Extremadura número 63, de 1 de abril) hayan solicitado la reducción de las zonas en que deseen figurar.
No obstante, a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución se podrá modificar la zonificación de las listas de espera siempre que las mismas consistan en reducir el número de zonas.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la base duodécima apartado segundo de las órdenes de convocatoria, las listas de espera derivadas de la ejecución de Ofertas de Empleo Público ordinarias tendrán prioridad sobre las listas de espera específicas derivadas de estas convocatorias de proceso de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso-oposición.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 5 de junio de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE n.º 156 de 14 de agosto),
El Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO