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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027", en el marco del Programa Sectorial Europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2024/2025.
DOE Número: 113
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 13 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Enseñanza. Becas.
Página Inicio: 34041
Página Fin: 34069
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Orden de 9 de marzo de 2020, se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del programa sectorial Erasmus de Aprendizaje Permanente en el marco del programa europeo Erasmus+ de la Unión Europea (DOE núm. 54, de 18 de marzo).
El Programa Erasmus+ tiene entre sus objetivos mejorar la calidad de la Formación Profesional en Europa. Este programa ofrece a los alumnos y a los profesores de esas enseñanzas oportunidades de movilidad para el aprendizaje o cooperar entre iguales a nivel europeo.
Este nuevo programa es más inclusivo e innovador y también más digital y ecológico; contribuyendo a acelerar nuevas prácticas que mejoren la calidad y la pertinencia de los sistemas de educación, formación y juventud en toda Europa, a nivel nacional, regional y local.
Con posterioridad a la publicación de sus bases reguladoras, por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se ha modificado la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 140 de 21 de julio), estableciendo que corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación. En consecuencia, por Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, se ha establecido la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, (DOE extraordinario núm. 3 de 16 de septiembre).
En consonancia con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, el artículo 5 de las bases reguladoras, atribuye la competencia para convocar estas becas al titular de la secretaría general de la consejería con competencias en materias de formación profesional del sistema educativo, no obstante, la misma ha sido delegada por Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma, (DOE núm. 217 de 7 de noviembre).
Esta convocatoria incorpora las adaptaciones correspondientes introducidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, en lo relativo al consentimiento expreso del interesado de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, así como la reducción en los plazos de resolución a tres meses, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
En virtud de lo expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene como objeto convocar la concesión de becas complementarias de movilidad de estudiantes para la realización de prácticas en el ámbito del Programa Erasmus+ 2021-2027 en el marco del programa europeo Erasmus+ de la Unión Europea para el curso académico 2024/2025.
Las becas se concederán para estudiantes que hayan realizado las prácticas formativas en el curso académico 2024/2025.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en la Orden de 9 de marzo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del programa sectorial Erasmus de Aprendizaje Permanente en el marco del programa europeo Erasmus+ de la Unión Europea. (DOE núm. 54, de 18 de marzo), por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que, habiendo sido seleccionados en el marco del programa Erasmus+ en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución, estén matriculados en estudios de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2024/2025.
Cuarto. Incompatibilidad de las becas.
1. Estas becas son incompatibles con otras becas que pueda recibir el estudiante de cualquier otra Administración Pública para los mismos fines, pudiendo optar solamente a una de ellas.
2. La beca se concederá para la realización total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo durante el curso académico 2024/2025 y podrá disfrutarse de esta beca en un único curso académico y por una sola vez.
Quinto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura. La convocatoria y su extracto obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Crédito y cuantía de las becas.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de noventa mil euros (90.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 1300300000 G/222B/48000 CAG0000001, proyecto de gasto 20080213 de los Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, prorrogados por Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la referida prórroga.
2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de las existencias de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.
3. El importe de la beca correspondiente a cada beneficiario se determinará en función del número de semanas de duración de cada estancia. La cuantía de cada beca oscilará entre los 150 euros para 2 semanas de estancia y 1.500 euros para 20 semanas de estancia, según la siguiente escala:
DURACIÓN CUANTÍA DURACIÓN CUANTÍA DURACIÓN CUANTÍA
2 SEMANAS 150 € 8 SEMANAS 600 € 14 SEMANAS 1.050 €
3 SEMANAS 225 € 9 SEMANAS 675 € 15 SEMANAS 1.125 €
4 SEMANAS 300 € 10 SEMANAS 750 € 16 SEMANAS 1.200€
5 SEMANAS 375 € 11 SEMANAS 825 € 17 SEMANAS 1.275 €
6 SEMANAS 450 € 12 SEMANAS 900 € 18 SEMANAS 1.350 €
7 SEMANAS 525 € 13 SEMANAS 975 € 19 SEMANAS 1.425 €
20 SEMANAS 1.500 €
En el supuesto de que las sumas de las cantidades de todas las ayudas superen a la cuantía total presupuestada, se aplicarán los criterios establecidos en el resuelvo decimocuarto de esta resolución.
Séptimo. Requisitos generales.
Para tener derecho a estas becas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos de carácter general:
a) Que la persona solicitante esté matriculada en ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2024/2025.
b) Que la estancia educativa fuera del Estado Español abarque un período comprendido entre 2 y 20 semanas consecutivas, con el límite máximo de la duración del módulo de formación en centros de trabajo expresada en semanas.
c) Que la persona solicitante no esté incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Requisitos de carácter académico.
La persona solicitante de la beca deberá estar matriculada en el curso de realización del módulo de formación en centros de trabajo, a fecha de la convocatoria.
A fecha de inicio de la estancia en el extranjero, la persona solicitante debe cumplir los requisitos académicos para la realización del módulo de formación en centros de trabajo.
Noveno. Requisitos de carácter económico.
1. Para obtener beca, la renta per cápita no podrá exceder de 15.000 euros. La renta familiar a efectos de esta ayuda se obtendrá por la agregación de las rentas del ejercicio 2023 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes, y de conformidad con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; y lo dispuesto en otras normas tributarias. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.
2. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta ayuda, se consideran miembros computables de la unidad familiar:
a) Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año 2023, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y convivan en el mismo domicilio.
b) En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con la persona solicitante de la ayuda.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
c) En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento familiar, se le aplicará a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del modo siguiente:
Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro.
Segundo. De este resultado, se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
4. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
5. Hallada la renta familiar, a efectos de beca según lo establecido en los puntos anteriores, podrá deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
a) 525 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.
Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
b) 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado por discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
6. En el caso en que el solicitante declare independencia familiar y económica, se procederá de la siguiente forma:
a) Se entenderá acreditada, cualquiera que sea su estado civil, cuando demuestre la no convivencia en el domicilio familiar y acredite un domicilio fiscal distinto al de los padres. En este sentido, deberá acreditar estas circunstancias y su domicilio, así como el título de propiedad o el contrato de arrendamiento y los medios económicos suficientes que permitan su subsistencia. De no justificarse suficientemente estos extremos la solicitud será objeto de denegación.
b) La unidad que valora las solicitudes de becas, hará una estimación para comprobar si con los ingresos percibidos se tienen medios suficientes para no depender de terceros.
Décimo. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizará en el modelo oficial conforme al anexo I y el resto de los anexos, y su presentación se realizará preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, habilitado en el siguiente enlace: https://tramites.juntaex.es/w/0390021 .
También se podrán formalizar en el modelo oficial que figura como anexo I, e irán dirigidas a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicha solicitud estará disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.educarex.es/fp/convocatoria-actual-eramus.html. Deberá imprimirse y cumplimentarse para posteriormente, presentarla con la firma del solicitante.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal de la de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: https://www.juntaex.es.
2. En la solicitud de beca (anexo I), se incluye una declaración responsable de la persona solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. También se incluye en la declaración el compromiso del alumno a declarar, a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recargo para los mismos fines, provenientes de otras Comunidades Autónomas, en caso de ser declarado beneficiario. En la misma dirección electrónica indicada en el punto anterior estará disponible la declaración indicada.
3. El órgano gestor recabará de oficio el certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica para lo que es necesario otorgar autorización expresa en la solicitud de beca, en caso de no otorgarla deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.
En cuanto a los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar y, en el caso de que la persona solicitante se oponga a la realización de oficio de dicha consulta, deberá marcar la casilla correspondiente en el anexo de solicitud y quedará obligado a aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaría del nivel de renta correspondiente.
4. En cuanto a los datos de identidad y, en el caso de que la persona solicitante se oponga a dicha consulta de oficio, deberá marcar la casilla correspondiente en el anexo de solicitud y quedará obligado a aportar copia de su Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad.
5. Respecto a los datos de residencia a la fecha de presentación de solicitudes, y en el caso de oponerse a la realización de oficio de dicha consulta, la persona solicitante marcará la casilla correspondiente en el anexo de solicitud y quedará obligado a aportar certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
6. Los solicitantes que inicien la estancia con posterioridad a la resolución de la convocatoria, deberán presentar cumplimentada la declaración de compromiso según el anexo III.
7. Las personas interesadas deberán presentar el Modelo de Alta de Terceros, imprescindible para poder efectuar el pago en caso de resultar beneficiario de una de las becas Erasmus reguladas en la presente resolución. Deberá presentarse debidamente cumplimentado y firmado por el interesado, así como por la entidad bancaria. El modelo para su posterior edición se encuentra disponible en:
https://www.educarex.es/fp/convocatoria-actual-eramus.html.
También puede ser obtenido a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf), para lo que será necesario disponer de certificado digital, o mediante la cumplimentación del Modelo Alta de Terceros a través del siguiente enlace:
https://www.juntaex.es/documents/77055/512505/5145+Modelo+Alta+Terceros-1+%281%29.pdf/ae1e39b8-1103-89d9-af31-eec6e7f10ad0?t=1667391137429.
En el caso de encontrarse dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, no será necesario aportar el modelo y bastará con indicar en el anexo I el número de cuenta activo.
Undécimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de becas se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución y el extracto de esta previsto en el artículo 16.q) la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
Se realizarán preferentemente de forma telemática a través del registro electrónico general de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, habilitado en el siguiente enlace: https://tramites.juntaex.es. O bien a través del Registro electrónico general habilitado para presentar solicitudes y documentos dirigidos a cualquier órgano de la Administración General del Estado (AGE), sus Organismos públicos, sus Entidades dependientes o vinculadas, y para otras Administraciones Públicas, disponible a través del siguiente enlace: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.
Para el uso de los referidos registros electrónicos, los interesados deberán disponer de DNI electrónico o certificado digital.
2. También se podrán formalizar de forma presencial, a través del modelo oficial que figura como Anexo I: https://www.educarex.es/fp/convocatoria-actual-eramus.html.
En este caso la solicitud, junto con la documentación preceptiva, podrá presentarse:
En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021 por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
O, por cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Documentación para presentar junto con la solicitud.
1. A cada una de las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente:
a) El órgano gestor, previa autorización, recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar correspondiente al ejercicio 2023. No obstante, cada miembro de la unidad familiar podrá oponerse a la realización de dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del anexo II, debiendo en este caso aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
b) Copia de la documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante, en su caso, a la que se refiere el resuelvo noveno, apartado 6 de esta resolución.
c) Documento original de Alta de Terceros debidamente cumplimentado; en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros, se ha de indicar expresamente esta circunstancia en el anexo I. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
d) Copia del documento acreditativo de movilidad Erasmus de estudiantes para prácticas expedida por el centro donde esté matriculado el solicitante en el curso académico 2024/2025.
e) Copia del título de familia numerosa actualizado, en su caso.
f) Copia del certificado de calificación de discapacidad, en su caso.
g) Copia de la acreditación del conocimiento del idioma del país de destino, en su caso.
h) La Administración recabará de oficio los datos de identidad y del domicilio familiar de los miembros de la unidad familiar a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI) y del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (SVDR) del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, salvo que las personas interesadas se opongan indicándolo expresamente en el anexo II, en cuyo caso se deberá adjuntar la documentación requerida.
Decimotercero. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la Jefatura de Servicio de Formación Profesional.
2. Para la evaluación y selección de beneficiarios se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa o persona en quien delegue.
b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:
— Servicio de Formación Profesional o persona en quien delegue.
— Servicio de Coordinación Educativa o persona en quien delegue.
— Negociado de Programas Europeos de Educación o persona en quien delegue.
c) Secretaria: la persona titular de la Sección de Planificación de Formación Profesional o persona en quien delegue.
3. Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura antes del inicio de sus actuaciones.
En caso de ausencias, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por funcionarios de los departamentos administrativos afectados, de acuerdo con el apartado dos anterior.
4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas para los órganos colegiados y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.
c) Elaborar el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) El seguimiento de las becas concedidas a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
Decimocuarto. Criterios de Selección.
La ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos se hará dentro de los límites presupuestarios establecidos en esta convocatoria, priorizando las solicitudes en función de la renta per cápita de la unidad familiar (de menor a mayor) y en caso de similitud de rentas entre los solicitantes se realizaría por expediente académico. En caso de empate se tendrá como criterio de selección el nivel de conocimientos del idioma del país de destino acreditado en la documentación aportada.
Decimoquinto. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, el titular de la Jefatura de Servicio de Formación Profesional formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación, Ciencias y Formación Profesional para que resuelva el procedimiento. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de beca.
3. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Además, debe ser publicada en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y la Orden de 11 de abril de 2016, por la que se establece el procedimiento para la publicación de información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
5. Así mismo, el jefe de servicio de Formación Profesional notificará a los interesados/as mediante carta certificada, la resolución del procedimiento.
Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las previstas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.
b) Realizar en el centro de trabajo de destino el módulo de Formación en Centros de Trabajo, o parte de este, durante la estancia concedida.
c) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa los cambios producidos en relación con el Centro de Trabajo de destino, duración e inicio de la estancia, constatados documentalmente por el centro docente de origen.
d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería de Educación. Ciencias y Formación Profesional; así mismo, estas ayudas quedaran sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otro lado, los beneficiarios que inicien la estancia con posterioridad a la resolución de la convocatoria habrán de cumplimentar la declaración de compromiso según el anexo III.
Decimoséptimo. Pago y justificación de las becas.
1. El abono de las becas se hará mediante transferencia bancaria al interesado en un solo pago, una vez que se acredite la incorporación efectiva de los mismos en los centros de trabajo de destino o la suscripción del correspondiente contrato de estudios, en cuyo caso se exigirá el compromiso de cumplir íntegramente dicho contrato y comunicar las variaciones del mismo que se puedan producir, si afectasen a la duración de la estancia en el extranjero para proceder a aminorar el importe de la beca.
2. El órgano gestor de las becas, con carácter previo al abono de estas, comprobará de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, para lo que es necesario otorgar autorización expresa en la solicitud de beca, en caso de no otorgarla deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.
3. A efectos de justificación de las becas, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa solicitará informe al secretario del centro docente público extremeño donde el estudiante haya realizado su matrícula sobre la realización de las estancias por los beneficiarios.
Decimoctavo. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las becas.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura procederá, mediante resolución motivada, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en los citados artículos.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del Título de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, el importe de la subvención a reintegrar será, en su caso, el correspondiente al gasto que no se haya efectuado, o aquel que no se justifique adecuadamente, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado al menos 50% de la cuantía de la subvención concedida.
Decimonoveno. Actuaciones de comprobación.
El Servicio de Formación Profesional, comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime conveniente, con arreglo a las previsiones del artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigésimo. Régimen sancionador.
1. La infracciones, sanciones y responsabilidades en relación con las ayudas previstas en la presente orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las sanciones serán impuestas por la consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional como titular de la consejería concedente, sin perjuicio de la competencia de otros órganos por razón de la materia.
Vigesimoprimero. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Educación, Ciencias y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedentes.
Mérida, 29 de mayo de 2025.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PD, de la Secretaría General,Resolución de 6 de noviembre de 2024,(DOE n.º 217, de 7 de noviembre),
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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