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DECRETO 57/2025, de 10 de junio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Mejora del abastecimiento a Campillo de Deleitosa (Cáceres)".
DOE Número: 114
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 16 de junio de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 34190
Página Fin: 34194
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Mejora del abastecimiento a Campillo de Deleitosa (Cáceres) el proyecto fue aprobado en fecha 16 de octubre de 2024, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Anuncio de 18 de febrero de 2025 (DOE n.º 41, de 28 de febrero). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, incluida la publicación en el BOE. Se han recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto, habiendo sido atendidas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública.
Campillo de Deleitosa actualmente se abastece del agua procedente del manantial Fuente de los Castaños", siendo esta de muy buena calidad. En época estival, este manantial no tiene caudal suficiente para abastecer a la población por lo que también necesita utilizar el agua embalsada en el azud de captación para el abastecimiento y, además, se tienen que buscar otras fuentes complementarias de abastecimiento, no siempre disponibles.
El agua captada desde el azud, que es de mala calidad, se mezcla con la del manantial conduciéndose por gravedad hasta el depósito regulador. Teniendo en el periodo estival un déficit en el agua necesaria para el suministro de la población y, además, existe una mala calidad del agua, motivada al mezclarse el agua del manantial y la del azud. Cuando el agua captada es del azud y al no tener tratamiento alguno, no reúne las características adecuadas para el abastecimiento de la población por lo que resulta necesario el proyectar una planta de tratamiento en la entrada del depósito regulador para resolver la problemática existente.
Esta problemática se agrava en el periodo estival, que es cuando se mezcla el agua de los manantiales con la embalsada en el azud, que además coincide con el aumento de la población en la localidad, que da lugar a periodos de desabastecimiento de agua potable. Por tanto se requiere la ejecución de las obras para encontrar una solución para asegurar el abastecimiento de agua potable a Campillo de Deleitosa.
Las obras a efectuar, de forma general, consistirán en la instalación de la nueva conducción de PEAD de 110 mm de diámetro, la ejecución de una nueva ETAP en las inmediaciones del depósito actual, mediante la ejecución de un nuevo depósito in situ, así como dotar al sistema de un filtro vertical autolimpiante y una desinfección a partir de dosificación de hipoclorito sódico; para finalizar también se realizarán 2 nuevos pozos de sondeo que se conectarán con el sistema que deriva el agua hasta la nueva ETAP.
Se está pues, ante un riesgo evidente de desabastecimiento de agua potable a la población de Campillo de Deleitosa, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, y por consiguiente, de los beneficios sociales, económicos y medioambientales inherentes a su pronta construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Mejora del abastecimiento a Campillo de Deleitosa (Cáceres) , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 10 de junio de 2025.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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