EXTRACTO de la Resolución por la que se convocan ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 837138
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas:
1. Las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de las artes escénicas o de la música, establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), así como los Estados miembros de la Unión Europea, que ejerzan una actividad económica acorde a la naturaleza de las subvenciones, tales como exhibición de espectáculos, producción escénica, creación, formación o residencia artística, antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que cumplan, además, con los siguientes requisitos:
a) Disponer de un espacio escénico para el que se solicita la ayuda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con las siguientes características:
— Tener un aforo igual o inferior a 350 localidades. En el caso de que el espacio disponga de varias salas, todas y cada una de ellas deberán cumplir este requisito.
— Disponer de un espacio escénico mínimo disponible de 48 m2 en planta y 4 m de altura, así como el equipamiento mínimo necesario equivalente a:
4 varas móviles, de las que 3 estarán electrificadas.
Dimmers de 24 canales.
Cámara negra.
Camerinos.
Facilidad de carga y descarga más posibilidad de sala a oscuras.
Focos: 12 recortes, más 12 PC, más mangueras correspondientes, más mesa de 24 canales.
Sonido:
Mesa de 16 canales.
2.000 W de potencia más cajas.
2 reproductores de CD.
Microfonía: dos de mano.
2 monitores.
b) Disponer de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio escénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año 2025 y hasta el 1 de noviembre de 2026. El plan deberá contener en todo caso la información necesaria para la comprobación de los criterios de valoración que se establecen en el apartado decimoprimero de la presente resolución, y cumplir con los siguientes requisitos:
La temporada teatral deberá ser como mínimo de 9 meses durante el año natural.
La programación contendrá al mes, como mínimo, dos días de exhibición ante el público.
De estas exhibiciones ante el público, al menos 7 por temporada deben ser representadas por distintas compañías extremeñas.
c) Estar en posesión de la licencia de apertura del espacio para el que se solicita ayuda en la actividad correspondiente.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Segundo. Objeto.
Convocatoria de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, con el fin de impulsar el desarrollo del sector de las artes escénicas mediante la financiación de gastos que se generen para la programación, gestión y actividades adicionales de las salas de gestión privada.
Tercero. Bases reguladoras.
1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE n.º 152, de 7 de agosto de 2013) y el Decreto 110/2017, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE n.º 141, de 24 de julio de 2017).
Asimismo, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
2. Las ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300 000 EUR durante cualquier período de tres años anteriores.
Cuarto. Cuantía.
1. Se destina la cantidad total de trescientos veinte mil euros (320.000 €) que se imputará a la siguiente anualidad, aplicación presupuestaria e importe:
Año
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Aplicación presupuestaria
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Importes
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---|
2025
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15002000 G/273A/47000/20170014/CAG0000001
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160.000 €
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2026
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15002000 G/273A/47000/20170014/CAG0000001
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160.000 €
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2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como anexos I, II, III y IX (en su caso), que estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/w/0637722 .
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/ , e igualmente se podrá acceder a ellos a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 29 de mayo de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUS GIL SOTO