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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
DOE Número: 115
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 17 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 34600
Página Fin: 34668
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres (código de convenio 10000042011981), cuyo texto definitivo fue suscrito con fecha 23 de mayo de 2025, de una parte, por los representantes de la empresa y, de otra, por los miembros integrantes del Comité de Empresa del centro de trabajo afectado por el convenio.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de junio de 2025.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
CONVENIO COLECTIVO CATELSA CÁCERES, SA
2023-2026
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1º. Ámbito territorial, personal y temporal.
Artículo 2º. Vinculación a la totalidad.
Artículo 3º. Comisión Paritaria.
Artículo 4º. Prórroga y denuncia.
Capítulo II. Jornada de trabajo y descanso.
Artículo 5º. Jornada de trabajo.
Artículo 6º. Horarios.
Artículo 7º. Vacaciones.
Artículo 8º. Calendario de vacaciones.
Capítulo III. Trabajo y retribución.
Artículo 9º. Grupos Profesionales.
Grupo 1.
Grupo 21
Artículo 10º. Niveles.
Artículo 11º. Retribución por jornada ordinaria.
Artículo 12º. Complementos y Pluses.
1. El Complemento de Antigüedad.
2. El Complemento de Trabajo Nocturno.
3. Los Complementos del Puesto de Trabajo.
4. Plus de Transporte.
5. Prima de Producción mensual.
6. De vencimiento superior al mes, existirán las siguientes pagas:.
7. Retribución en Vacaciones.
8. Aumento salarial pactado:.
9. Gratificación por beneficios:.
10. Plus de festivo.
11. Plus de desplazamiento.
Artículo 13º. Condiciones de Pago.
Capítulo IV. Calidad y Productividad.
Artículo 14º. Calidad y Productividad.
Capítulo V. Servicios y Obras Sociales.
Artículo 15º. Actividades.
Artículo 16º. Trabajadores mayores de 55 años
Artículo 17º. Salud y Seguridad Laboral.
Capítulo VI. Permisos.
Artículo 18º. Permisos retribuidos.
Capítulo VII. Tablas salariales.
Artículo 19º. Tablas Salariales.
Capítulo VIII. Horas extraordinarias.
Artículo 20º. Horas Extraordinarias.
Capítulo IX. Derechos sindicales.
Artículo 21º. Derechos Sindicales.
Capítulo X. Régimen disciplinario.
Artículo 22º. Faltas y Sanciones.
Artículo 23º. Graduación de las faltas.
Artículo 24º. Faltas leves.
Artículo 25º. Faltas graves.
Artículo 26º. Faltas muy graves.
Artículo 27º. Régimen de sanciones.
Artículo 28º. Sanciones máximas.
Artículo 29º. Prescripción.
Capítulo XI. Complemento I. T. Accidentes.
Artículo 30º. Complemento I.T. en Accidentes.
Capítulo XII. Formación Profesional.
Artículo 31º. Formación Profesional.
Capítulo XIII. Nuevas contrataciones.
Artículo 32º. Información.
Artículo 33º. Mantenimiento de puestos de trabajo.
Artículo 34º. Nuevas contrataciones y vacantes.
Capítulo XIV. Excedencias.
Artículo 35º. Excedencias.
Capítulo XV. Incapacidad Temporal en coincidencia con Vacaciones.
Artículo 36º. Incapacidad Temporal en coincidencia con vacaciones.
Capítulo XVI. Pensiones y Jubilaciones.
Artículo 37º. Jubilación Anticipada.
Capítulo XVII. Igualdad y no discriminación LGTBI.
Artículo 38º. Igualdad de oportunidades.
Artículo 39º. Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, acoso y violencia contra las personas LGTBI y actos discriminatorios.
Artículo 40º. Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
Capítulo XVIII. Solución Extrajudicial de Conflictos.
Artículo 41º. Solución de conflictos.
Anexo 1 Tablas salariales.
Anexo 2: Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, acoso y violencia contra las personas LGTBI y actos discriminatorios.
Anexo 3: Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. Ámbito territorial, personal y temporal.
Suscriben por una parte la Dirección de la Empresa Catelsa Cáceres, SA, representada por su Gerente D. Jorge Gutiérrez por otra el Comité de Empresa, legalmente constituido. Ambas partes se reconocen mutuamente como interlocutores válidos.
El presente Convenio regula las condiciones de trabajo de la totalidad del personal adscrito a la Empresa Catelsa Cáceres, SA, para su centro de trabajo con domicilio en Polígono Industrial "Las Capellanías", c/ Molineros, n.º 2, 10005 Cáceres.
Será publicado en el Diario Oficial de Extremadura siendo su duración desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 2º. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su publicación práctica serán consideradas globalmente.
En lo no regulado por el presente Convenio se aplicará lo dispuesto en el Convenio de Químicas en vigor o el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, y modificaciones posteriores.
Artículo 3º. Comisión Paritaria.
Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de 8 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que cada una de las partes decida y con las funciones que se especifican a continuación
— Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
— Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
— Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
Todas las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, adjuntándose al mismo cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. En el caso de necesitar información o documentación complementaria, la Comisión la requerirá por escrito, disponiendo el solicitante de un plazo de cinco días hábiles para su entrega.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros, y aquellos que interpreten algún artículo de este Convenio, tendrán plena eficacia. Todos los acuerdos quedarán reflejados en un acta que habrá de suscribirse por todos los asistentes a la reunión, que deberán ser al menos el 50 por 100 de sus miembros. La Comisión quedará constituida en reunión plenaria a celebrar dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente Convenio en el DOE; solicitada la convocatoria por cualquiera de las partes de dicha comisión deberá reunirse en el plazo máximo de cinco días.
La Comisión Paritaria, una vez completada la información, dispondrá de un plazo, no superior a 20 días hábiles, para resolver la cuestión solicitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen quedará abierto la vía Administrativa o Jurisdiccional competente, no obstante, lo anterior, ambas partes acuerdan, previamente, someter cuantas discrepancias pudieran generarse durante la vigencia del convenio a los sistemas de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC).
Los miembros integrantes de dicha Comisión Paritaria se relacionan a continuación:
En representación de la Empresa:
— D. Jorge Gutierrez.
— D. Félix Domínguez Entonado.
— D. José María Caballo.
— D.ª Maria Luisa Niso.
En representación de los Trabajadores.
— D. Sebastián Centeno Lindo.
— D. David Serrano García.
— Dª. Arancha Fatela Rodriguez.
— D. Jose P. Sanjuan de la llave.
Artículo 4º. Prórroga y denuncia.
El presente Convenio se prorrogará en todo su contenido por años naturales en tanto no sea denunciado en tiempo y forma.
La denuncia deberá hacerse con un mes de anticipación a la finalización del plazo de vigencia expresado en el Artículo 1º, mediante escrito dirigido a la Dirección de la Empresa, con copia para la Autoridad Laboral.
Una vez denunciado permanecerá vigente hasta la suscripción de un nuevo convenio.
CAPÍTULO II
Jornada de trabajo y descanso
Artículo 5º. Jornada de trabajo.
La jornada laboral ordinaria será de 8 horas diarias de trabajo de lunes a jueves y 6 horas diarias de trabajo los viernes, lo que supone una jornada semanal de 38 horas para todos los trabajadores de la empresa, excepto para el personal Técnico y Administrativo, cuya jornada de trabajo será de 39 horas semanales de 15 de septiembre a 15 de junio y 35 horas semanales el resto de los meses precisándose cada año en el calendario laboral.
Se entenderá como jornada laboral, 15 minutos diarios en concepto de "bocadillo", y dos paradas de cinco minutos.
Cualquier interrupción de trabajo superior a este tiempo, tendrá que ser recuperado, de conformidad con los horarios que en cada momento se fijen.
Sin la correspondiente autorización del Gestor, jefe de Taller o la persona de responsabilidad que se determine, no se podrá abandonar el puesto de trabajo.
Las horas anuales de trabajo efectivo para las distintas secciones serán de 1680, en año completo de aplicación de la jornada.
Artículo 6º. Horarios.
Los horarios serán los siguientes:
Personal con jornada continuada:
Mañana:
De lunes a jueves: de 6:00 h. a 14:00 h.
Viernes: de 6:00 h. a 12:00 h.
Tarde:
De lunes a jueves: de 14:00 h. a 22:00 h.
Viernes: de 12:00 h. a 18:00 h.
Noche:
De lunes a jueves: de 22:00 h. a 6:00 h.
Viernes: de 18:00 h. a 24:00 h.
Mantenimiento:
Mantenimiento podrá realizar los horarios de secciones a turnos, en cuyo caso se regirá por los mismos horarios que los establecidos para las secciones uno, dos y tres turnos en los párrafos anteriores.
De igual manera podrán optar a realizar el horario de jornada flexible.
Técnicos y Administrativos y trabajadores que realizan su trabajo a jornada partida:
De lunes a jueves flexibilidad de horario laboral (8 horas):
Se permitirá a los trabajadores distribuir su jornada siempre dentro de:
Horario de entrada matinal.
Entre 8:00 horas y 9:00 horas.
Descanso de comida.
Entre 13:30 horas y 15:30 horas con un mínimo de 30 minutos.
Horario de salida.
Entre 16:30 horas y 18:30 horas.
Estos horarios podrán aplicarse siempre que el servicio esté atendido hasta las 17:30 horas con un mínimo de un 30% del personal de dicho servicio.
Podrán existir acuerdos de horarios particulares, promovidos por empleados o empresa, bien sea para conciliación de la vida laboral y profesional o para mejorar la organización del trabajo. En cualquiera de los casos, se reflejará por escrito y será firmado por las partes.
Viernes, vísperas de festivo y horario de verano (7 horas).
Horario flexible: entrada entre 08:00 horas y 09:00 horas.
salida entre 15:00 horas y 16:00 horas.
De fin de semana:
1er. Turno: (Mañana)
Viernes: de 6:00 h. a 12:00 h.
Sábado: de 6:00 h. a 14:00 h.
Domingo: de 6:00 h. a 14:00 h.
2º. Turno: (Tarde)
Viernes: de 12:00 h. a 18:00 h.
Sábado: de 14:00 h. a 22:00 h.
Domingo de 14:00 h. a 22:00 h.
3º. Turno:( Noche)
Viernes: de 18:00 h. a 24:00 h.
Sábado de 22:00 h. a 6:00 h.
Domingo de 22:00 h. a 6:00 h.
El resto de las horas hasta 38 horas deberá realizarse en el resto de la semana con el siguiente horario:
Turno de Mañana: de 6:00 h. a 14:00 h.
Turno de Tarde: de 14:00 h. a 22:00 h.
Turno de Noche de 22:00 h. a 6:00 h.
En cómputo anual deberán trabajar el mismo número de horas que el resto de los trabajadores.
Por lo que se establecerá por calendario laboral anualmente las semanas en las que deberán cambiar el día en que realizarán turnos de ocho horas en vez de turnos de seis. Este horario de fin de semana será independiente de los acuerdos a los que se lleguen en cada unidad de producción.
Toda persona que realice el horario de fin de semana (sábado y domingo) y que no esté obligado a ello por no estar especificado en las cláusulas de su contrato individual, lo realizará de forma voluntaria y excepcional.
Los trabajadores con cláusula de fin de semana en su contrato que realizados los tres años soliciten cambio de horario, podrán dejar de realizar tales horarios siempre y cuando exista una bolsa de cien personas con este contrato para cubrir las necesidades de Producción.
La comisión Paritaria, trabajara en la fórmula a emplear para proceder a la incorporación de estos trabajadores al turno de Fin de Semana
Se considerará que una persona trabajadora ha realizado tres años de fin de semana, cuando este haya trabajado al menos 96 fines de semana.
Para aquellos trabajadores que realicen fines de semana (sábado y domingo), se estudiará por la Dirección de fábrica la implantación de un cuarto turno para que pudieran librar un fin de semana al mes. Dicho asunto será seguido en reuniones mensuales por la Comisión de control de productividad y calidad.
Si se produjera la circunstancia de que cumplido los tres años de fin de semana y no existieran trabajadores, para atender el servicio, serían, los que en principio salieron al cumplir los tres años, los que volverían a entrar en número necesario para cubrir las necesidades. Esta incorporación se haría por menor antigüedad en la Empresa a igualdad de capacitación.
La Comisión Paritaria entenderá de todas las cuestiones que se puedan plantear en los turnos de fin de semana fijándose el objetivo de establecer un procedimiento de incorporación a los diferentes talleres de aquellos trabajadores que debieran hacerlo, en virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores.
Se rotará a los Trabajadores de Fines de Semana para que no se incorporen siempre las mismas personas, a excepción de los voluntarios. Este procedimiento se seguirá y se regulará por la Comisión Paritaria.
Los operarios mayores de 55 años no trabajaran en turnos de fin de semana a excepción de los voluntarios.
Asimismo, todas las secciones productivas de la fábrica podrán trabajar cuando las necesidades de la producción así lo aconsejen, en dos o tres turnos, manteniendo la proporcionalidad en la rotación de cada turno. La Dirección informará razonadamente al Comité de Empresa cuando tales circunstancias se produzcan y con la mayor antelación posible.
Artículo 7º. Vacaciones.
La totalidad de la plantilla de CATELSA CÁCERES, SA, disfrutará de 25 días laborables al año, más un día de asuntos propios a libre elección de fecha por parte de los trabajadores, que deberá ser notificado a sus responsables en el momento en que se produzca la necesidad.
Los trabajadores cuya antigüedad sea superior a 25 años disfrutarán de un día más de vacaciones el cual formará parte de los días de libre elección.
En el caso de que, debido a la distribución de las festividades anuales, no quedarán horas en exceso para configurarse como día de Asuntos Propios, los trabajadores dispondrán igualmente de este día con cargo a la empresa.
En aplicación de la jornada anual pactada en el Artículo 5º del presente Convenio, en el plazo de un mes, a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de la Provincia de las fiestas nacionales, locales y autonómicas, la Empresa y el Comité de Empresa, fijarán el calendario laboral para el año siguiente.
Dicho calendario laboral deberá estar expuesto en el Centro de Trabajo durante todo el año.
Artículo 8º. Calendario de vacaciones.
De una forma general se distribuirán los 25 días laborables de la forma siguiente:
— Tres semanas en periodo estival (Julio/Agosto), realizadas en dos turnos pudiendo ampliar a 4 semanas siempre que no supere el 33% del servicio, departamento, taller, unidad de producción, etc. Las semanas de cierre serán obligatorias.
— 1 semana en Navidad.
— Los días que resten serán de libre disposición de la persona trabajadora, pudiendo unirlo a las vacaciones oficiales pactadas anualmente entre el comité de empresa y la empresa, teniendo en cuenta, siempre, las necesidades de Producción o del Servicio en el que se trabaje.
De esta norma general se exceptuarán las personas de los departamentos de Mantenimiento, Comercial y Calidad, Logística y Compras, quienes disfrutaran de un régimen de vacaciones especial, régimen que en todo caso se establecerá entre los meses de Julio a septiembre.
Horas positivas:
Podrán disfrutarse hasta el 30 de abril del año siguiente al que han sido generadas
Asuntos propios y horas de libre disposición:
Podrán disfrutarse hasta el 31 de diciembre del año en que se han generado.
Vacaciones:
Podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente al que han sido devengadas.
CAPÍTULO III
Trabajo y retribución
Artículo 9º. Grupos Profesionales.
Se establecen dentro de la empresa, dos grupos profesionales.
Grupo 1.
Formado por Técnicos y Administrativos. Formado por aquellos trabajadores que por sus conocimientos y experiencia profesional, tiene atribuidas funciones directivas, técnicas, de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía o capacidad de supervisión y responsabilidad acorde a las funciones asignadas, o que poseyendo la capacidad o formación suficiente, desempeñan funciones técnico administrativas o de gestión, aplicando procedimientos e instrucciones recibidas, y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
Grupo 2.
Está integrado por quienes realicen servicios y trabajos específicamente de Taller, tales como Operarios de Prensa, Almacén, Mantenimiento, Limpieza, Taller de Moldes y cualesquiera otros de análoga naturaleza.
Dentro de este Grupo Profesional se establecerán, a efectos de retribución, los siguientes niveles Aprendiz de producción, Operario de producción, Oficial 1ª de mantenimiento y Oficial 2ª de mantenimiento, Ayudante de Almacén, Almacenero, Gestor de Taller y Técnico de Taller. La regulación de los cambios se especifica en el artículo 34.
Artículo 10º. Niveles.
Aprendiz de producción.
Operario de producción.
Oficial 2ª mantenimiento.
Oficial 1ª mantenimiento.
Ayudante de almacén.
Almacenero.
Auxiliar administrativo.
Oficial 2º administrativo.
Oficial 1ª administrativo.
Gestor de taller.
Técnico taller.
Auxiliar de laboratorio.
Auxiliar técnico.
Ayudante técnico.
Técnico.
Jefe Servicio.
Jefe de sección.
Jefe de departamento.
Director de departamento.
Artículo 11º. Retribución por jornada ordinaria.
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el Salario Base y todos los complementos del mismo.
Artículo 12º. Complementos y pluses.
1. El Complemento de antigüedad.
Se calculará en base a los trienios y quinquenios de permanencia en la Empresa.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso de la persona trabajadora en la Empresa.
El importe de cada trienio y cada quinquenio comenzará a devengarse desde el día siguiente al de su cumplimiento.
Los valores de los trienios y quinquenios para los años de vigencia del Convenio quedan reflejados en la tabla del Anexo 1
2. El Complemento de trabajo nocturno.
Se aplicará a todas las horas trabajadas desde las 22:00 h. hasta las 6:00 h, que tendrán la consideración de nocturnas. Será de un 35% del Salario Base para el personal que realice turnos de noche rotativos y del 37% del Salario Base para el personal que realice su jornada siempre en turno de noche. Su abono se establecerá bajo el siguiente criterio: Se cobrará una nocturnidad completa cuando se trabaje entre el 50% y el 100% de la jornada nocturna. Cuando el periodo trabajado sea inferior a ese 50% se percibirá la parte proporcional de las horas trabajadas del complemento de trabajo nocturno. No se establecerá ninguna otra proporcionalidad que la citada anteriormente, entre el complemento y el número de horas trabajadas en el periodo nocturno.
3. Los complementos del puesto de trabajo.
Serán de cinco tipos o modalidades, siendo su denominación:
Pluses de Turnicidad I, II y III, cuyo objetivo es la compensación de las incomodidades por cambios de turno y la realización del trabajo a turno rotativo, de acuerdo con los horarios establecidos en el artículo 6 del presente acuerdo.
Para los años de vigencia y sus prórrogas del Convenio sus valores son indicados en el Anexo 1.
Plus de de Jornada Especial Fin de Semana que compensará el trabajo realizado desde las 6:00 horas del sábado hasta las 6:00 del lunes, y cuya retribución para todo el fin de semana (sábado y domingo) será el indicado en el Anexo 1
Plus de Turno de Viernes, para compensar el trabajado realizado desde las 0:00 del viernes hasta las 6:00 horas del sábado, su retribución para los años de vigencia del convenio y sus prórrogas será el indicado en el Anexo 1.
4. Plus de transporte .
Plus de transporte diario: lo perciben todas las personas que reciban su salario en modo diario.
Plus de transporte mensual: lo perciben todas las personas que reciban su salario en modo mensual.
Ambos importes están en el Anexo 1.
5. Prima de producción mensual.
Que se fijará atendiendo a la productividad y calidad del trabajo realizado en ese período y a la productividad obtenida en la Unidad de Producción en la que se trabaja.
La Comisión formada por representantes de la Dirección y el Comité de Empresa asesorado por las Centrales Sindicales, se encargará de supervisar el sistema de valoración creado en los principios siguientes:
— P1 - Móvil, por actividad y calidad personal, con un valor equivalente al 50% del total de la prima de producción.
— P2 - De equipo, en función de la productividad global de la Unidad de Producción, con un valor equivalente al 50% del total de la prima de producción.
La prima de producción de referencia por niveles de categorías, para los años de vigencia del convenio será el indicado en el Anexo 1.
6. De vencimiento superior al mes, existirán las siguientes pagas:
Extraordinaria de Julio: 30 días.
Extraordinaria de Navidad: 30 días.
Extraordinaria de Marzo: 15 días.
El cálculo de las pagas extraordinarias se hará en base a los niveles salariales del mes en que se abonen (incluida la antigüedad), así como la prima de producción que corresponda a su categoría. La paga de marzo por corresponder al ejercicio del año anterior se calculará en base a los salarios y la prima media de dicho año. La paga de marzo será abonada en la primera quincena del mes de marzo, la paga de Navidad en la primera quincena del mes de diciembre y la paga de Julio en la primera quincena del mes de Julio.
7. Retribución en vacaciones.
El concepto Salarial denominado Complemento de Retribución en Vacaciones se abonará, durante los días en los que la persona trabajadora permanezca de vacaciones, una cantidad calculada mediante el promedio del importe devengado por el Plus de Turnicidad, Plus de Nocturnidad, Plus de fines de Semana y Plus de Viernes, de los tres meses anteriores al del mes en que se disfruten la vacaciones, y que junto con el Salario Base, la Prima de Producción y la Antigüedad configurarán la retribución en vacaciones.
8. Aumento salarial pactado:
2023 El aumento salarial pactado para todos los niveles es de 4% sobre el salario de 2022.
2024 IPC + 1%, este último lineal.
2025 IPC + 1%, este último lineal.
2026 IPC + 1%, este último lineal.
El cálculo del 1% lineal se hará de la siguiente manera en cada uno de los años:
Y= Masa salarial del año anterior * 1% / n.º de personas del año anterior
La cantidad obtenida se dividirá entre 14,5 en salarios mensuales y para el caso de los salarios diarios se dividirá entre 14,5 y entre 30.
SB actualizado= SB actual del año en cuestión + IPC + 1% lineal (calculado anteriormente)
Resto de conceptos actualizados = IPC sobre todos los conceptos actuales
Cada año se abonará el retroactivo una vez que se haya aplicado la subida calculada anteriormente. El pago se realizará en el primer cuatrimestre del año en cuestión.
El IPC se revisará al alza los cuatro años de vigencia del convenio.
La tabla se encuentra detallada en el Anexo1.
9. Gratificación por beneficios:
Se abonará el 1,5 % del RO obtenido al final del año anterior que afectará a las personas que hayan estado de alta en el año en cuestión calculando la parte proporcional de tiempo trabajado.
Esta gratificación será abonada en la nómina de febrero del año siguiente al año en cuestión.
10. Plus de festivo.
En lo referente a los festivos se acuerda:
1. Los festivos son voluntarios. Se pondrá una lista en los talleres donde se podrán apuntar libremente los interesados.
2. Si se cobran horas extras no se percibirá ningún tipo de plus, ni se acumularán horas de bolsa.
3. Los festivos se compensarán de alguna de las siguientes maneras:
3.1. Horas extras.
3.2. 1,5 horas positivas por hora trabajada.
3.3. 8 Horas positivas + 75 euros (si son menos de 8 horas, se aplicaría la parte proporcional en horas y en euros).
La empresa ofrecerá las posibles opciones de las anteriores y será la persona la que elija si acepta o no.
Cualquier acuerdo diferente con respecto a lo anterior deberá ser comunicado previamente al comité.
11. Plus de desplazamiento.
Se percibirá este plus cuando las personas se encuentren de viaje por motivos de trabajo. Lo percibirán aquellas personas cuyas funciones no requieran desplazarse habitualmente por la naturaleza de su trabajo. Existe una lista validada por la dirección con las funciones que percibirán dicho plus.
La cuantía del plus de desplazamiento será por día de desplazamiento y se encuentra detallada en el Anexo 1.
Artículo 13º. Condiciones de pago.
El pago de las nóminas se hará mensualmente mediante el abono en cuenta, abonándose el mes cumplido entre los días 1 al 3 del mes siguiente, y se incluirá en dicho pago los conceptos variables que se hayan generado hasta el día 25 del mes en curso. A todas las personas que lo soliciten se abonará un anticipo a cuenta de cada mensualidad entre los días 15 y 20 de cada mes Este anticipo no podrá superar el 50% de los conceptos fijos de la nómina mensual, y se descontará del importe de la mensualidad correspondiente al mismo mes en que se concede.
CAPÍTULO IV
Calidad y Productividad
Artículo 14º. Calidad y productividad.
La Dirección y el Comité de Empresa coinciden en señalar que, la Calidad y la Productividad, constituyen los dos pilares sobre los que debemos apoyarnos para el relanzamiento de la Empresa y manifiestan su compromiso de fomentar todas las acciones que tengan como objetivo la mejora de las ratios actuales de Calidad y Productividad. Estando ya en funcionamiento los grupos de mejora de los procesos a evaluar, se solicita la participación de los trabajadores de esos procesos, para que puedan realizar sus aportaciones desde el conocimiento de estos.
Dichos grupos trabajarán con objetivos alcanzables y de mutuo acuerdo con todos los integrantes de este. Igualmente, el Comité de Empresa designará una Comisión, formada por cuatro personas, que con la Dirección de Fábrica llevará mensualmente un seguimiento de productividad, niveles de satisfacción de nuestros clientes y medidas adoptadas al respecto.
CAPÍTULO V
Servicios y Obras Sociales
Artículo 15º. Actividades.
Para sufragar los gastos del Comité de Empresa para el desempeño de sus funciones, se asignará por parte de la Empresa una subvención de 2.000 € para cada uno de los años de vigencia del Convenio, y para las Secciones Sindicales 100 €/año a cada una.
La Empresa potenciará las actividades culturales y deportivas y todas aquellas tendentes a mejorar las relaciones laborales, comprometiéndose a considerar y estudiar cualquier iniciativa presentada por el Comité de Empresa.
La Empresa y el Comité de Empresa consideran que el funcionamiento del Club Social está resultando altamente beneficioso, especialmente en sus actividades deportivas, animándole a que se desarrolle igualmente en actividades culturales.
Las partes acuerdan dotar el Fondo Social con 3.000 € en cada uno de los años de vigencia del convenio, para hacer frente a los casos que se puedan presentar sobre ayudas a los trabajadores en situaciones de necesidad económica por enfermedad grave o de otro tipo que se consideren. Anualmente se acumulará al saldo no utilizado, si lo hubiere.
Igualmente se contrata una póliza de seguros que garantice la cantidad de 2.283,85 € para entrega a herederos de la persona trabajadora, por muerte en cualquier circunstancia, la misma cantidad se hará también entrega a los trabajadores que hayan sido declarados, por la Comisión Oficial correspondiente, en Incapacidad permanente total. Esta cantidad se duplicará en caso de fallecimiento por accidente y será de 4.567,70 €.
Artículo 16º. Trabajadores mayores de 55 años.
Con el fin de mejorar la calidad de vida laboral de los trabajadores mayores de 55 años, la empresa dará prioridad a estos trabajadores para incorporarse a las vacantes que se produzcan en puestos de trabajo que no precisen de la realización de trabajos nocturnos, siempre y cuando se cumplan con los restantes requisitos exigidos para el puesto. En estos casos, la edad será una variable más para tener en cuenta en la valoración de los méritos previsto en el artículo 34º, (nuevas contrataciones y vacantes)
Igualmente se estudiarán, individualmente, las solicitudes planteadas por escrito de este mismo colectivo, que soliciten la exención de la realización de nocturnidades. En el caso de que coincidan varias solicitudes en este mismo sentido se primará, para su concesión, la antigüedad y la edad de la persona trabajadora y por este orden.
Artículo 17º. Salud y seguridad laboral.
Los riesgos para la salud de la persona trabajadora se prevendrán evitando: 1º su generación, 2º su emisión y 3º su transmisión, siempre que sea posible deberá actuarse en los dos primeros puntos, utilizándose los medios personales de protección sólo en aquellos casos en los que aún no se pueda evitar la generación o emisión de riesgo.
Para vigilar la consecución de este objetivo general, se potenciará el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, que entenderá de todos cuantos asuntos afecten a estos aspectos de Seguridad y Salud de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Entre sus funciones operativas se encuentran las siguientes:
— El poder requerir para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgos para la salud presuntos o demostrados, que se adopten medidas especiales de vigilancia.
— Reclamar vigilancia especial para aquellos trabajadores o grupos de trabajadores que por sus características personales o sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias, tengan mayor vulnerabilidad al mismo.
— Conocer las actividades de los servicios de medicina, higiene y seguridad en el trabajo de la Empresa, a los fines del total cumplimiento de los puntos antes mencionados y a todos aquellos aspectos relacionados con la protección de la salud de la persona trabajadora.
— Recabar la realización de mediciones periódicas de los índices de polución de ruido, luminosidad, temperatura ambiental y humedad en las secciones más afectadas comunicando los resultados a los trabajadores de esas secciones y al Comité de Prevención y la adopción de posibles medidas para la mejora de las condiciones de trabajo y apoyo de los gabinetes técnicos. Podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto técnicos de prevención de los sindicatos con representación en el Comité de Empresa o de cualquier otra reunión que se convoque por cualquiera de las partes para precisar o revisar las condiciones de trabajo.
— Recibir información de todas las decisiones relativas a la tecnología y realización del trabajo que tengan repercusiones sobre la salud física y mental de la persona trabajadora.
a) Vigilancia del riesgo.
En base a los informes del sector, la Dirección de la Empresa fijará anualmente los puntos de mayor riesgo sobre los que se elaborará con la colaboración del Comité de Prevención un Plan de Actuación en el que se detallarán los medios a emplear, su costo y los plazos previstos para su realización.
Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que, por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgo o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular, realizándose dos controles anuales por parte de los Servicios Médicos. Los reconocimientos médicos serán específicos a los riesgos a los que cada trabajador se encuentra expuesto en función de su puesto de trabajo.
b) Protección a la maternidad.
En el caso de que el puesto de trabajo que venga desempeñando una trabajadora pudiera afectar por su toxicidad o peligrosidad al feto, al quedar embarazada, se facilitará transitoriamente un puesto de trabajo más adecuado a las trabajadoras en estado de gestación que lo precisen, previo informe de los Servicios Médicos y el Comité de Prevención.
c) Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud.
Se acuerda por ambas partes, que deberá cumplirse la realización de reuniones periódicas cada dos meses.
CAPÍTULO VI
Permisos
Artículo 18º. Permisos retribuidos.
La persona trabajadora previo aviso y justificación adecuada, que se establece, podrá ausentarse con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente
1. Matrimonio.
Durante 16 días naturales por matrimonio, o constitución de pareja de hecho, de la persona trabajadora. El permiso empezará el primer día laborable de la persona.
Si estos días coincidieran con vacaciones oficiales, se podrán disfrutar en otras fechas de acuerdo con el departamento, sin que sea posible la unión de ambos periodos.
Durante 1 día en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos en el día de la ceremonia.
2. Enfermedad Grave, Hospitalización o Accidente.
Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Es decir, conforme a legislación.
El permiso podrá disfrutarse mientras exista el hecho causal y debidamente justificado.
Un día por intervención quirúrgica ambulatoria de la persona trabajadora en el día de la operación (si la persona trabajadora estuviera en turno de noche, podría cambiar el permiso y tomarlo la noche antes). El derecho se hará extensible a intervenciones quirúrgicas ambulatorias de cónyuge, pareja de hecho, hijo, padre o madre de la persona trabajadora.
Solicitar hasta 10 días laborables no retribuidos. Estos días podrán ser recuperados, cambiados por vacaciones o no abonados.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidentes que hagan indispensable su presencia inmediata. Se retribuirán las horas de ausencia por las causas previstas anteriormente equivalentes a un máximo de 4 días. Deberá aportarse la documentación que acredite la fuerza mayor.
3. Defunción.
En caso de defunción de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días laborales. El permiso empezará el primer día laborable de la persona.
En el caso de fallecimiento de hijos y cónyuge o pareja de hecho el permiso será de tres días. El permiso empezará el primer día laborable de la persona.
En el caso de que fuera necesario realizar un desplazamiento se seguiría el siguiente criterio: para desplazamientos superiores a 50 Km., 1 día adicional; para desplazamientos superiores a 150 km, 2 días adicionales.
c) Un día en el caso de fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad en el día del sepelio. En el caso de que la defunción se produjera fuera de la Comunidad Autónoma, la persona trabajadora podrá disponer de un día más de permiso no retribuido.
d) Por el tiempo necesario para asistir al sepelio de familiares hasta tercer grado por afinidad.
e) En caso de viudez, siempre que no exista un nuevo matrimonio, pareja de hecho o cualquier otro tipo de unión legalmente reconocida, se reconocerán los familiares del fallecido como familiares de la persona trabajadora para uso de los permisos retribuidos indicados en los puntos anteriores.
4. Nacimientos.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
En caso de trabajadores en fin de semana, acogiéndose a lo antes expuesto los días de permiso retribuido no podrán exceder en ningún caso de tres días naturales. (este párrafo puede eliminarse con el cambio del punto a).
5. Traslado de domicilio.
En caso de traslado del domicilio habitual de la persona 1 día laborable, debiéndose justificar el hecho causante de forma inmediata a través de la presentación del certificado de empadronamiento en el nuevo domicilio, o cualquier otro documento que acredite el cambio de domicilio.
6. Consultas médicas.
La persona podrá ausentarse del trabajo hasta un máximo de dos horas y media para consultas médicas para recibir la asistencia en la consulta.
Un día para consultas o revisiones médicas fuera de la provincia o de la comunidad Autónoma, dentro del sistema de Salud Pública.
Por el tiempo indispensable para acompañar a la consulta médica a un hijo menor de edad hasta los 14 años (incluidos), o a padres a cargo económico y/o asistencial que convivan con la persona trabajadora, con una limitación a un único cónyuge y hasta un máximo de 10 horas anuales.
Sin que ello suponga una limitación al límite anual de 10 horas, toda ausencia por esta causa, que supere dos horas y media de consulta médica, deberá ser debidamente justificada.
7. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes y técnicas de preparación al parto, debiéndose justificar el hecho causante mediante el visado previo del servicio y el justificante médicos.
Igualmente, la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
8. Cumplimiento de deberes de carácter público y personal.
La persona trabajadora podrá ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo legal establecido cuando deban cumplir deberes de carácter electoral, y por el tiempo indispensable en aquellos casos en que actúen como miembros del Jurado, Testigo, Demandado o Demandante, debiéndose justificar el hecho causante mediante el correspondiente justificante emitido por el Órgano Jurisdiccional, Administrativo o Electoral.
En el caso de que la persona trabajadora por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de esta, del salario a que tuviera derecho en la Empresa.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia, regulada en el apartado 1 del Art 46 del Estatuto de los Trabajadores.
9. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
10. Por lactancia de un hijo menor de nueve meses.
Las personas, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o bien sustituir este derecho por una reducción de su jornada al inicio o al final de ésta en media hora con la misma finalidad.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre y la madre del menor en el caso de que ambos trabajen.
11. Exámenes.
El tiempo necesario para la asistencia a exámenes cuando se esté cursando con regularidad algún tipo de estudio para la obtención de título académico o certificado de profesionalidad reconocido por Organismos Oficiales. La asistencia a los mismos habrá de justificarse mediante el preceptivo certificado del centro de estudios.
Preaviso y justificación.
La persona trabajadora deberá preavisar en los casos de matrimonio, traslado de domicilio, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, cumplimiento de deberes de carácter público y personal, lactancia y exámenes con, al menos, una semana de antelación.
Para la realización de funciones sindicales deberá hacerlo con 3 días de antelación.
En el resto de los supuestos, el preaviso deberá realizarse en cuanto se tenga conocimiento del hecho causante.
Se entiende por justificación adecuada aquella que se realiza dentro del plazo de 5 días posteriormente al disfrute del permiso, con la documentación que a continuación se especifica:
— Matrimonio: libro de familia, certificado judicial, certificado de la confesión religiosa.
— Parentesco: libro de familia.
— Pareja de Hecho: escritura pública de constitución, certificado de la inscripción en el registro.
— Nacimiento: partida de nacimiento.
— Consulta médica: justificante médico.
— Defunción: justificante de defunción.
— Enfermedad grave u hospitalización: Justificante médico.
— Intervención quirúrgica con reposo domiciliario: Justificante médico.
— Cumplimiento del deber de carácter público y personal.
— Preparación al parto: Justificante médico.
— Exámenes: Certificado del centro de estudios.
— Traslado de domicilio: certificado de empadronamiento, preferentemente. Otros posibles: recibos de agua, luz, teléfono, factura de la mudanza.
GRADOS DE PARENTESCO QUE DAN DERECHO A LICENCIAS RETRIBUIDAS
Primer grado de Consanguinidad Primer Grado de Afinidad.
— Padres Cónyuges.
— Hijos/as Suegros/as.
Esposa/a del hijo.
Segundo Grado de Consanguinidad Segundo Grado de Afinidad.
— Abuelos/as Abuelos/as del Cónyuge.
— Nietos/as Cónyuges del Hermano/a.
— Hermanos/as Hermanos/as del Cónyuge.
Esposo/a del hermano/a del Cónyuge.
Tercer Grado de Consanguinidad Tercer Grado de Afinidad.
— Bisabuelos/as Bisabuelos/as del Cónyuge.
— Biznietos/as Biznietos del Cónyuge.
— Hermanos/as de los padres Hermanos/as de padres del Cónyuge.
— Hijo/as de hermanos/as Hijos/as de hermanos/as del Cónyuge.
CAPÍTULO VII
Tablas salariales
Artículo 19º. Tablas salariales.
Las retribuciones salariales de los diferentes conceptos que afectan a todos las personas trabajadoras están reflejadas en el Anexo1. Las tablas de 2025 y 2026 se calcularán al final de cada año cuando se tengan los datos necesarios para hacerlo.
CAPÍTULO VIII
Horas extraordinarias
Artículo 20º. Horas extraordinarias.
Solamente se realizarán horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor y estructurales.
Se considerarán horas extraordinarias estructurales las siguientes:
— Las necesarias por períodos punta de producción, entendiéndose por períodos punta de producción la acumulación a los pedidos habituales de otros imprevistos, siempre que el plazo de ejecución de dichos pedidos sea inferior a 30 días.
— Ausencias imprevistas (accidentes, enfermedad, etc.).
— Mantenimiento. (Siempre que los trabajos no puedan realizarse durante la jornada laboral de trabajo).
— La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa de las horas extraordinarias realizadas, explicando causas y su distribución por secciones.
— Asimismo, y en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y el Comité de Empresa determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
En la valoración se estará a lo dispuesto en el Artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto al cómputo de las horas extraordinarias se estará a lo que recoge el Artículo 35.2 del mencionado Estatuto.
Importe de Horas Extras por Categorías:
El importe de las horas extras está reflejado en el Anexo1.
La retribución de la hora extra podrá cambiarse por 1,5 horas de descanso.
La empresa ofrecerá las posibles opciones y será la persona la que elija si acepta o no.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 21º. Derechos sindicales.
1º) La persona trabajadora afiliada a una Central Sindical, interesado en que le sea descontado de nómina la Cuota Sindical, remitirá, a la Dirección de la Empresa un escrito, en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a que pertenece y la cuantía de la cuota.
2º) Con carácter mensual se podrá acumular en determinadas personas del Comité de Empresa y delegados las horas sindicales legalmente establecidas.
3º) En hechos puntuales la Dirección podrá autorizar la superación de las horas mensuales del Comité de Empresa. Se establece un máximo de 30 horas mensuales de crédito para actividades sindicales para cada uno de los miembros del Comité de Empresa.
4º) Se reconoce, a todos los efectos por parte de la Empresa, la representatividad de los delegados Sindicales, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Las horas mensuales de crédito para actividades sindicales serán de 30 h.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 22º. Faltas y sanciones.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 23º. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.
Artículo 24º. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco minutos o inferior a treinta en el horario de entrada y la falta hasta de tres en un mes en la ejecución del fichaje de entrada o salida, sin justificación.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia de este se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, según los casos.
4. Descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la Empresa o a la higiene de las instalaciones colectivas.
6. No atender al público con la corrección debida.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Las discusiones o enfrentamientos personales sobre asuntos extraños al trabajo, dentro de las dependencias de la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrá ser considerada como falta grave o muy grave.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10. Fumar o utilizar cualquier elemento que produzca chispa o llama en todas las dependencias de la fábrica incluido recinto exterior con excepción de las zonas habilitadas al efecto.
Artículo 25º. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días.
2. Más de tres faltas, no justificadas, de puntualidad en la entrada al trabajo, durante un periodo de treinta días, así como el incumplimiento de la obligación de fichaje, no justificado, a la entrada o a la salida de hasta 6 en un mes
3. La ausencia sin causa justificada de dos días durante un período de treinta días.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
8. Negligencia o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o sea causa de avería en los útiles o demás bienes de la Empresa. Si implicase riesgo de accidente para la persona trabajadora, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave.
9. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear herramientas de la Empresa para uso propio.
10. La situación de embriaguez o drogodependencia en las instalaciones de la Empresa.
11. La reincidencia de falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
Artículo 26º. Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
2. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año, así como el incumplimiento de la obligación de fichaje, no justificado, a la entrada o a la salida de hasta 10 en un periodo de seis meses o de 20 en el periodo de un año.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las cuestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfecto en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificio, enseres y documentos de la Empresa.
5. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometida fuera de la Empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta desconfianza respecto a su autor y en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales de Justicia.
6. La continua y habitual falta de aseo y limpieza, de la tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
7. La embriaguez o drogodependencia habituales que puedan afectar a la seguridad y rendimiento en el trabajo.
8. Facilitar información a elementos extraños o a la competencia en cualquier formato.
9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los responsables o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las Leyes.
13. El originar frecuentes riñas y pendencias con compañeros de trabajo.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
15. El abuso de autoridad por parte de los responsables. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa.
16. El acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.
17. El acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a una persona trabajadora con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.
18. El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
19. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1.995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 27º. Régimen de sanciones.
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.
En cualquier caso, la Empresa dará cuenta al Comité de Empresa al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga por faltas graves o muy graves.
Artículo 28º. Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en todo caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves:
Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo.
Artículo 29º. Prescripción.
La facultad de la Empresa para sancionar caducará para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves, a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido
La reincidencia como causa agravante de la falta cometida caducará para las faltas leves al mes, para las faltas graves a los seis meses, para las faltas muy graves al año.
CAPÍTULO XI
Complemento I. T. Accidentes.
Artículo 30º. Complemento IT en accidentes.
Con el fin de completar la remuneración recibida por los trabajadores de Catelsa Cáceres, SA, en caso de accidente de trabajo o itinere, IT por maternidad, IT por enfermedad profesional e IT con hospitalización, se garantizará la percepción restante hasta completar el 100% de los conceptos salariales medios durante los días en que permanezca la persona trabajadora de baja por estos motivos, contados a partir del primer día de la fecha en que causó la baja, con una limitación máxima de 18 meses.
A esta garantía de remuneración irá unida una indemnización complementaria en caso de muerte o incapacidad permanente absoluta provenida exclusivamente de accidente laboral o in itinere de quince mil euros (15.000 €).
CAPÍTULO XII
Formación Profesional
Artículo 31º. Formación profesional.
Las partes firmantes reconocen que la formación profesional de los trabajadores constituye un eje prioritario y fundamental, tanto en su dimensión humana en cuanto tiene de formación y superación individual y promoción profesional, como en su aspecto técnico que posibilita la adaptación de la estructura organizativa de la Empresa al proceso de transformación y modernización, posibilitando el aumento de competitividad y calidad de producción. Es por ello, por lo que entendemos que la Comisión de Formación ya creada, es el mejor medio para obtener estos objetivos, entendiendo que en dicha Comisión de Formación es muy importante la participación de las Centrales Sindicales.
La Comisión de Formación tendrá las finalidades de colaborar en la elaboración de los planes formativos y velar por el desarrollo, seguimiento y evaluación de las actividades formativas, dotándose para realizar estas funciones de un reglamento de régimen interior.
La Comisión de Formación estará formada por tres representantes de la Empresa y tres del Comité de Empresa. Pudiendo asistir a las reuniones miembros representativos de las centrales sindicales con representación.
Se realizará como mínimo una reunión anual (primer trimestre aproximadamente)
CAPÍTULO XIII
Nuevas contrataciones
Artículo 32º. Información
La Empresa informará al Comité de Empresa sobre los planes de previsiones y nuevas contrataciones.
La dirección se reunirá dos veces con la RLT para informar sobre:
— Los resultados del año anterior (primer trimestre).
— La estrategia del año en curso (segundo trimestre).
Artículo 33º. Mantenimiento de puestos de trabajo.
a) Mantener al menos el 80 % de plantilla total en contratos indefinidos.
b) El 20 % restante se considera contratación eventual, tanto de contratos eventuales en plantilla como de contratos con Empresas de Trabajo Temporal.
c) En el empleo eventual la Empresa adquiere el compromiso de considerar esta modalidad (20%) en un 50%, para cada tipo de contratación, especificado en el punto b) (10% eventual en plantilla, 10% E.T.T.).
d) La Empresa informará al Comité de Empresa del desarrollo y cumplimiento de los puntos a),b)
Artículo 34º. Nuevas contrataciones y vacantes.
Cuando se produzca una vacante, en cualquier puesto de la fábrica, de personal afectado por este Convenio, y que a juicio de la Dirección de la Empresa deba ser cubierto, o bien la creación de un nuevo puesto de trabajo, tendrán preferencia, dentro del principio de igualdad, para ocuparla siempre y cuando reúna los requisitos necesarios:
1.º El personal del mismo Departamento o Taller.
2.º El resto del personal de la Fábrica.
3.º El personal externo.
A los efectos anteriores cuando se produzca la vacante que deba de cubrirse, se publicará en el tablón de anuncios de Recursos Humanos junto con los requisitos requeridos para el puesto, con el tiempo necesario, y se informara a la representación de los trabajadores la existencia de dicha vacante, y las condiciones exigidas para cubrirla.
— La decisión de su otorgamiento se establecerá una vez valorados los principios de mérito y capacidad, para cuya evaluación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
— Capacidad: Valorara la aptitud de los candidatos para el desempeño de puesto, en función de su grado de formación. Evaluando los siguientes aspectos
— Aptitudes técnicas para la vacante en cuestión.
— La formación de cada candidato en relación con el puesto de trabajo a cubrir.
— La realización de cursos y estudios de perfeccionamiento profesional.
— La formación complementaria no relacionada, directamente, con el puesto de trabajo.
— Mérito: Valorará la actitud demostrada por los candidatos a lo largo del tiempo de servicio prestado a la empresa.
— La inexistencia de sanciones en un periodo de al menos dos años anteriores a la convocatoria.
— Un índice de absentismo inferior al 5% de la jornada anual pactada A los efectos del presente párrafo, no se computarán para determinar el grado de absentismo, las ausencias derivadas de participación en huelgas legales, permisos por utilización de horas sindicales y permisos por maternidad, situaciones de riesgo durante el embarazo y enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, accidente, matrimonio y hospitalización.
— La participación en grupos de mejora u otras actividades de similar exigencia cooperativa dentro de la empresa.
— Su pertenencia o haber pertenecido al mismo Taller o Departamento.
— Su experiencia en el desempeño de tareas similares.
Las personas con nivel de aprendiz de producción que tengan una antigüedad de 6 meses pasarán a ser operarios de producción.
Las personas de ETT con antigüedad superior a 6 meses y que sean incorporados a la plantilla serán considerados con experiencia suficiente como para adquirir el nivel de Operario de producción u oficial 1ª de mantenimiento en el momento del contrato CATELSA.
— La evaluación de la Capacidad de los candidatos se realizará mediante las pruebas (entrevista individual, pruebas psicológicas y/o técnicas) que se determinen por el Departamento de Recursos Humanos. De cuyo resultado final se informará a los representantes de los trabajadores, respetando siempre el derecho a la intimidad de los candidatos.
— Una comisión formada por la representación de los trabajadores y la Empresa evaluará, de manera objetiva, los méritos aportados por cada candidato, de acuerdo con los puntos relativos al mérito, establecidos más arriba.
— La integración de ambos resultados dará como resultado final la designación del candidato más idóneo para el puesto. En el caso de comprobarse de que ninguno de los candidatos reúne los requisitos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo, se procederá a la contratación exterior.
— En ambos casos se establecerán los periodos de prueba correspondiente; para la contratación exterior los previstos en la legislación vigente, y en el caso de la promoción interna los siguientes:
— Personal cualificado o con responsabilidades de mando: 2 meses.
— Administrativos: 3 meses.
— Técnicos con titulación de Grado Medio 6 meses.
— Siendo a partir de esta fecha cuando se comiencen a percibir los complementos salariales de antigüedad y productividad asociados al nuevo puesto de trabajo.
— En los casos en que la vacante afecte a responsables de Departamento, o Técnicos con una cualificación especial, la Dirección de la Empresa tendrá la libertad para proceder al reclutamiento exterior desde el inicio del proceso, sin perjuicio de que puedan optar al puesto, en igualdad de condiciones, los trabajadores de la Empresa que así lo deseen.
CAPÍTULO XIV
Excedencias
Artículo 35º. Excedencias.
En lo relativo a este punto se estará a lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, la empresa se compromete a estudiar, aquellas solicitudes que, debido a causas muy justificadas, soliciten un periodo de excedencia voluntaria inferior a los 4 meses, previstos como límite mínimo en dicho artículo.
CAPÍTULO XV
Incapacidad Temporal en coincidencia con Vacaciones.
Artículo 36º. Incapacidad Temporal en coincidencia con vacaciones.
A los trabajadores cuyas vacaciones reglamentarías de la Empresa les coincidiese con un proceso de Incapacidad Temporal, sea Accidente o Enfermedad común podrán disfrutarlas con posterioridad, de acuerdo con los responsables de los departamentos respectivos y de conformidad con el artículo 38.3 del E.T.
CAPÍTULO XVI
Pensiones y Jubilaciones
Artículo 37º. Jubilación anticipada.
1. Cualquier persona trabajadora de la Empresa al alcanzar los requisitos establecidos en la legislación vigente tendrá la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada establecida.
2. La Empresa aceptará tal solicitud, siempre que sea posible su sustitución mediante contrato de relevo, cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación vigente y este sea admitido por la Administración competente.
3. El concepto de antigüedad a utilizar para designar o elegir los contratos de relevo deberá entenderse como antigüedad en la empresa. Los contratos de relevo, siempre que las circunstancias de la Empresa lo permitan, en el momento en que el prejubilado llegue a la edad de jubilación definitiva se convertirán en indefinidos. Siempre que hayan de adoptarse decisiones de este tipo la Empresa deberá tratarlo con el Comité de Empresa y en caso de desacuerdo se trasladará la cuestión a la Comisión Paritaria.
CAPÍTULO XVII
Igualdad y no discriminación LGTBI
Artículo 38º. Igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo y de oportunidades, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión, o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etcétera.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de las relaciones laborales.
Los firmantes del presente Convenio se comprometen a trabajar en la implantación de políticas y valores, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso donde se respete la dignidad de la persona trabajadora y se facilite el desarrollo de las personas.
Para la consecución de estos objetivos se tendrá como referencia al plan de igualdad vigente, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Asimismo, contemplará, el análisis de las siguientes cuestiones: las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre hombres y mujeres.
La Comisión Paritaria del presente Convenio, velará por la interpretación de este en materia de igualdad y no discriminación, así como de realizar un seguimiento del Plan de Igualdad, semestralmente con carácter ordinario.
Artículo 39º. Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, acoso y violencia contra las personas LGTBI y actos discriminatorios.
Entre los Principios de Conducta y Actuación de la compañía está el Respeto a las Personas cómo condición indispensable para el desarrollo individual y profesional, teniendo su reflejo más inmediato en los principios de Respeto a la Legalidad y “Respeto a los Derechos Humanos” que regulan la actividad de todas las personas en el ejercicio de sus funciones, que obliga a observar un trato adecuado, respetuoso y digno, garantizando la salvaguarda de los derechos fundamentales de carácter laboral, la dignidad, la intimidad personal y la igualdad.
En este mismo sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce que la igualdad es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, instituyendo la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten la situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, así como arbitrando procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
La anterior declaración se reitera en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, cuyo objetivo es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.
Tanto la compañía como la RLT firmantes del presente Convenio Colectivo consideramos que las conductas contrarias a los principios anteriormente enunciados, y más concretamente, aquellas que el presente texto identifique como conductas de acoso, son inaceptables, y por tanto debe adoptarse en todos los niveles un compromiso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso.
El presente protocolo tiene como objetivo prevenir que se produzca el acoso en el entorno laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y evitar que se repita. Con estas medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres de acoso, en los que todas las personas están obligadas a respetar su integridad y dignidad en el ámbito profesional y personal.
Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, BOE 23/3/2007, así como en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. las partes firmantes acuerdan el protocolo que se encuentra desarrollado en el anexo 2.
Artículo 40º. Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
A partir del protocolo se han desarrollado unas medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
Las mencionadas medidas se encuentran en el anexo 3.
Capítulo XVIII. Solución Extrajudicial de Conflictos.
Artículo 41º. Solución de conflictos
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores y a la empresa CATELSA CACERES, SA se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación (DOE n.º 42 de 16 de abril de 1998), a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación del convenio colectivo debido a diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven bloqueo de negociación correspondiente durante un periodo de al menos seis meses al contar desde el inicio de esta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigidas por los artículos 40,41,47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a la Empresa, representación sindical y trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado servicio, no siendo por tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepando de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen a impulsar y fomentar.
De igual forma las partes integrantes del Convenio darán traslado de esta adhesión al UMAC de Extremadura y a las organizaciones firmantes del mismo.
Cáceres, 27 de mayo de 2025.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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