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RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorgaautorización administrativa previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado"Línea de alta tensión a 45 kV "STR Villar de Plasencia-SRT Jerte I" para mejora del suministro eléctrico en el Valle del Jerte (Cáceres).Tramo III". Término municipal de El Torno (Cáceres). Expte.: AT-9498.
DOE Número: 115
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 17 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 34554
Página Fin: 34560
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Línea de alta tensión a 45 kV "STR Villar de Plasencia-SRT Jerte I" para mejora del suministro eléctrico en el Valle del Jerte (Cáceres). Tramo III , iniciado a solicitud de Eléctrica del Oeste Distribución, SLU (citada en adelante también como la Empresa ), con domicilio en avda. Virgen de Guadalupe, 33 - planta 2.ª, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 17 de enero de 2023, Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 14/11/2023.
Boletín Oficial del Estado: 15/11/2023.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 23/11/2023.
Periódico Extremadura: 11/11/2023.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de El Torno: 09/11/2023.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
— El proyecto, por sus características y afecciones, está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, habiendo sido tramitado bajo la referencia IA23/0520 el correspondiente expediente por el órgano competente en materia de medio ambiente.
— Con fecha 5 de septiembre de 2024 se presentó solicitud de modificación de evaluación de impacto ambiental simplificado, dándose traslado del mismo al órgano competente en materia de medio ambiente.
Las modificaciones, consisten en la ejecución de repasos de accesos ya existentes para poder llegar hasta la ubicación de determinados apoyos, la construcción de dos nuevos accesos para poder instalar apoyos, cambios en la localización de algunos de ellos y la modificación del tipo de apoyos en un número determinado de ellos. Estos cambios se localizan en los tramo I y II del proyecto, por lo que no afectan a los tramos III y IV.
— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones por los titulares de las fincas n.º 38, 42 y 72 de la relación de bienes y derechos afectados incluida en el anuncio de información pública de fecha 7 de noviembre de 2023, que fue publicado en los medios y fechas anteriormente indicados.
Estas alegaciones fueron trasladas a la empresa, conforme a los establecido en la legislación vigente, para que comunicaran al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera lo que estimaran conveniente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por D.ª Octavia Serrano Serrano, y referidas a la finca n.º 38 del proyecto (polígono 8, parcela 60, término municipal de El Torno), argumentó sobre su solicitud de modificación del trazado de la línea, que la ubicación de los apoyos se ha determinado buscando minimizar la afección a los terrenos de su propiedad, situándolos en áreas próximas a los linderos con otras parcelas. Asimismo, consideran que el trazado elegido es el más idóneo, conforme a los estudios realizados sobre el terreno y en cumplimiento de la normativa vigente y, además, cualquier modificación del trazado implicaría la alteración de gran parte de las servidumbres ya establecidas, así como la generación de nuevas servidumbres con otros propietarios y organismos.
— La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por D.ª Rocío Hernández Martín, y referidas a la finca n.º 42 del proyecto (polígono 8, parcela 88, término municipal de El Torno), argumentó que, utilizar el camino público que transcurre por uno de los extremos de su finca, resulta inviable ya que se deben cumplir con las distancias marcadas por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Además, en lo referente a la futura construcción de una vivienda que se ubicaría bajo el trazado proyectado, la empresa indicó que no tenía conocimiento de la posible construcción de esta, y tras consultar con el Excmo. Ayuntamiento de El Torno, este les informa que no consta ninguna solicitud de construcción de una vivienda en la parcela mencionada.
Asimismo, tras estudiar la alternativa propuesta de desplazar el apoyo n.º 41 dentro de la finca de su propiedad, la misma no es posible aceptarla ya que implica el cambio de la configuración y características de los apoyos n.º 40, 41 y 42, y también supondría un sobrecoste económico añadido e incumplimiento de plazos, al no poder integrar esta inversión en su periodo retributivo y tener que realizar nuevos estudios con los organismos competentes en materia de medio ambiente y patrimonio cultural.
Por último, la modificación del trazado de la línea provocaría el cambio de servidumbres en parcelas colindantes (polígono 8, parcelas 57, 58 y 59), de las que ya cuentan con un acuerdo amistoso firmado entre ambas partes, lo que obligaría a gestionar un nuevo acuerdo de todas ellas. Igualmente, el nuevo trazado propuesto no es viable reglamentariamente al existir una edificación a menos de 5 metros de la línea en la parcela 59 colindante. Por tanto, la empresa considera que el trazado elegido es el más idóneo, conforme a los estudios realizados sobre el terreno y en cumplimiento de la normativa vigente.
— En respuesta a las alegaciones presentadas por D. Roberto Elizo García, y referidas a la finca n.º 72 del proyecto (polígono 7, parcela 484, término municipal de El Torno), la empresa argumentó la imposibilidad de realizar el cambio de trazado y de ubicación del apoyo n.º 54, debido a que el trazado elegido es el más idóneo, conforme a los estudios realizados sobre el terreno. Además, que el cambio de trazado implicaría la modificación de gran parte de las servidumbres ya establecidas y la generación de nuevas servidumbres con otros propietarios y organismos; que la ubicación de los apoyos se ha realizado buscando el punto de menor afección a los terrenos por donde discurre, situándolos en zonas cercanas a los linderos con otras parcelas, y que, en su caso particular, el vuelo del cable discurre de manera casi paralela a los límites de su parcela y alejado de la nave agrícola existente; y por último, que la nueva línea está diseñada para ser compatible con las explotaciones agrícolas habituales del Valle del Jerte.
— El Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera, dio traslado de lo comunicado por la empresa a los titulares de las fincas n.º 38, 42 y 72 ya citadas, notificándoles y poniendo en su conocimiento en el mismo acto, que procedía a proseguir con la tramitación del procedimiento.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
— El órgano competente en materia de medio ambiente emitió informe de impacto ambiental favorable por Resolución de fecha 7 de marzo de 2024, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 55, de 19 de marzo de 2024.
Asimismo, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano competente en materia de medio ambiente, emitió valoración ambiental por Resolución de fecha 11 de noviembre de 2024, por la que determina que la ejecución de la modificación del proyecto planteada no implica la aparición de nuevas afecciones sobre el medio ambiente, y procede a actualizar el condicionado del informe de impacto ambiental formulado mediante Resolución de 7 de marzo de 2024, incorporando medidas correctoras y compensatorias adicionales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso, las alegaciones presentadas fueron gestionadas y se dio solución a las mismas con anterioridad al trámite de resolución. Asimismo, la empresa ha aceptado los condicionados emitidos por Administraciones Públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Línea de alta tensión a 45 kV "STR Villar de Plasencia-SRT Jerte I" para mejora del suministro eléctrico en el Valle del Jerte (Cáceres). Tramo III , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Nueva línea aérea de alta tensión (Tramo III):
— Origen: Nuevo apoyo 31.
— Final: Nuevo apoyo 57.
— Longitud: 4,271 km.
— Tipo de línea: Aérea en doble circuito.
— Tensión de servicio: 45 kV (circuito 1) y 13,2 kV (circuito 2).
— Tipo de conductor: LA-125 Penguin (107-AL1/18-ST1A).
— Instalación de 26 nuevos apoyos metálicos.
— Emplazamiento: Varios parajes del término municipal de El Torno.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en el informe ambiental y la valoración ambiental citados en el apartado Tercero de los antecedentes de hecho de esta resolución.
En el aludido informe de impacto ambiental simplificado, aprobado por Resolución de fecha 7 de marzo de 2024, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 55, de 19 de marzo de 2024, y en la valoración ambiental emitida por Resolución de fecha 11 de noviembre de 2024, se establecieron las siguientes conclusiones sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente:
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el informe de impacto ambiental indicado. Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A la vista del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas como parte integrante del informe de impacto ambiental simplificado.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
De conformidad con lo establecido en las conclusiones indicadas, serán de aplicación al proyecto objeto de esta autorización las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente del informe de impacto ambiental simplificado. El cumplimiento de las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias deberá estar expresamente acreditado en la certificación de dirección de obra que sea presentada en su momento para el otorgamiento de la autorización de explotación de las instalaciones.
Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado 4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental del informe de impacto ambiental, siendo responsabilidad del promotor del proyecto, ejercer las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 5 de junio de 2025.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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