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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 22 de mayo de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del "Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de las tablas salariales definitivas de 2025 del citado convenio, las cuales fueron publicadas en el DOE de 23 de abril de 2025.
DOE Número: 115
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 17 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 34669
Página Fin: 34673
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta, de fecha 22 de mayo de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia (código de convenio 10000245011982), en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de las tablas salariales definitivas de 2025 del citado convenio, las cuales fueron publicadas en el DOE de 23 de abril de 2025.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de junio de 2025.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS PARA CÁCERES Y SU PROVINCIA
Asistentes:
UGT FICA Extremadura.
D.ª Laura Méndez Castaño.
CCOO INDUSTRIA Extremadura.
D. Jesús Martín Cabeza.
Federación Empresarial Cacereña.
D. Pedro Rosado Alcántara.
Federación Empresarial Placentina.
D. José Luis Iglesias Sánchez.
En Cáceres, siendo las 9:00 horas del día 22 de mayo de 2025, se reúnen en los salones de reuniones de la FEC los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las industrias siderometalúrgicas para la provincia de Cáceres, con la asistencia de las personas al margen relacionadas, con el fin de proceder a la subsanación de los errores detectados en las tablas salariales firmadas el pasado 27 de enero por esta comisión paritaria y publicadas el 23 de abril del presente año en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
Orden del día:
1. Subsanación de error en las tablas salariales.
El error detectado se limita exclusivamente a la última tabla que corresponde a las tablas salariales, y tiene incidencia en la base de cálculo diario y mensual de las categorías profesionales de los oficios del Grupo 5, 6 y 7, que incluyen a Peón, Especialista, Mozo Especializado en Almacén, Oficial de Primera, Oficial de Segunda y Oficial de Tercera. En cuanto al salario anual, el importe publicado es correcto, así como el incremento salarial definitivo del 3,4% correspondiente a las tablas salariales de 2025.
2. Subsanación de error en el concepto de plus transporte urbano.
Se detecta error en el concepto de plus transporte urbano, calculado por día de trabajo, cuyo importe correcto es de 0,62 € por día.
Acuerdos adoptados:
— Se acuerda proceder a la subsanación de los errores señalados, con el fin de corregir la base de cálculo de las categorías mencionadas y el importe del plus transporte urbano.
— Las correcciones realizadas serán remitidas para su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), a fin de que las tablas salariales modificadas tengan plena validez y reflejen los datos correctos.
Se adjuntan tablas salariales definitivas correspondientes a 2025 para su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Se faculta a Laura Méndez Castaño con DNI ***6859** para que realice las gestiones necesarias para la inscripción del presente acuerdo.
Se levanta la sesión siendo las 11:00 horas, firmando en prueba de conformidad un representante de cada organización.
Por UGT FICA Extremadura,
DÑA. LAURA MÉNDEZ CASTAÑO
CCOO INDUSTRIA Extremadura,
D. JESÚS MARTÍN CABEZA
Federación Empresarial Placentina
D. JOSÉ LUIS IGLESIAS SÁNCHEZ
Federación Empresarial Cacereña,
D. PEDRO ROSADO ALCÁNTARA
Tabla Salarial Industrias Siderometalúrgicas Provincia de Cáceres 2025
CATEGORÍAS Salario Base Mes PagasExtras Mar, Jul, Dic Salario Anual Año 2025
PERSONAL SUBALTERNO GRUPO
Listero Grupo 5 1.163,70 1.163,70 17.455,47
Almacenero Grupo 5 1.192,82 1.192,82 17.892,28
Chofer motociclo Grupo 6 1.150,75 1.150,75 17.261,25
Chofer turismo Grupo 6 1.172,31 1.172,31 17.584,64
Chofer de Camion y Gruas Automóviles Grupo 6 1.222,54 1.222,54 18.338,17
Vigilante Grupo 7 1.134,24 1.134,24 17.013,66
Ordenanzas y Porteros Grupo 7 1.130,96 1.130,96 16.964,36
Telefonista Grupo 6 1.165,38 1.165,38 17.480,68
PERSONAL ADMINISTRATIVO GRUPO
Jefe de Primera Grupo 4 1.379,93 1.379,93 20.699,01
Jefe de Segunda Grupo 4 1.337,59 1.337,59 20.063,91
Oficial de primera Grupo 3 1.281,93 1.281,93 19.229,02
Oficial de segunda Grupo 3 1.241,47 1.241,47 18.622,09
Auxiliar Grupo 6 1.202,17 1.202,17 18.032,57
Viajante Grupo 5 1.241,57 1.241,57 18.623,57
PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS GRUPO
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados Grupo 1 1.538,83 1.538,83 23.082,46
Peritos y Aparejadores Grupo 2 1.492,43 1.492,43 22.386,39
Maestros Industriales Grupo 2 1.323,19 1.323,19 19.847,81
A.T.S. Grupo 2 1.224,70 1.224,70 18.370,46
TÉCNICOS DE TALLER GRUPO
Jefe de Taller Grupo 3 1.392,80 1.392,80 20.891,93
Maestros de Taller Grupo 3 1.307,26 1.307,26 19.608,94
Maestro Segundo Grupo 3 1.298,98 1.298,98 19.484,77
Contramaestre Grupo 3 1.308,32 1.308,32 19.624,87
Encargado Grupo 4 1.215,75 1.215,75 18.236,24
Capataz Especialista Grupo 4 1.187,10 1.187,10 17.806,48
Capataz de Peones Ordinarios Grupo 4 1.174,40 1.174,40 17.615,96
CATEGORÍAS GRUPO Salario base día En Euros € Pagas Extras Mar, Jul, Dic Salario Anual Año 2025
Peón Grupo 7 38,95 1.168,52 17.527,81
Especialista Grupo 6 39,87 1.196,26 17.943,88
Mozo especializado en almacen Grupo 6 39,87 1.196,26 17.943,88
PROFESIONALES DEL OFICIO GRUPO
Oficial de primera Grupo 5 42,92 1.287,70 19.315,44
Oficial de segunda Grupo 5 41,81 1.254,34 18.815,13
Oficial de tercera Grupo 6 40,27 1.208,25 18.123,69
Dieta Completa: 38,84 € - Media Dieta: 21,35 € - Kilometraje: 0,32 €/Km - Plus Trasporte Urbano: 0,62 €/Día de Trabajo
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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