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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la gestión de residuos para aparatos eléctricos y electrónicos, promovida por la Fundación Magdalena Moriche, en el término municipal de Badajoz.
DOE Número: 115
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 17 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 34567
Página Fin: 34599
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 19 de julio de 2024 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura la solicitud de autorización ambiental unificada para la instalación de gestión de residuos para aparatos eléctricos y electrónicos, ubicada en Badajoz y titularidad de Fundación Magdalena Moriche.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en el grupo 9 Proyectos de tratamiento y gestión de residuos en las categorías 9.1y 9.6 del anexo II, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el Anexo I, mediante almacenamiento de éstos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios respectivamente.
Tercero. La actividad se ubica en el polígono industrial El Nevero , c/ Nueva Creación, n.º 9, nave 10, en el término municipal de Badajoz. Referencia catastral: 4771003PD7047B0010RL.
Cuarto. Mediante Anuncio de 6 de octubre de 2024, publicado en el DOE n.º 202, de 16 de octubre de 2024, el órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la autorización ambiental unificada de la instalación para la gestión de aparatos eléctricos y electrónicos, promovida por Fundación Magdalena Moriche, ubicada en el término municipal de Badajoz podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Quinto. Simultáneamente al período de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 7 de octubre de 2024, se remite la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) al Ayuntamiento de Badajoz, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada en todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo sin que se haya recibido respuesta alguna.
Sexto. Con fecha 15 de marzo de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) emitió informe de impacto ambiental para la gestión de aparatos eléctricos y electrónicos, promovida por Fundación Magdalena Moriche, en el polígono industrial El Nevero perteneciente al término municipal de Badajoz.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en el grupo 9 Proyectos de tratamiento y gestión de residuos , categorías 9.1 y 9.6 del anexo II, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el Anexo I, mediante almacenamiento de éstos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios respectivamente.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Fundación Magdalena Moriche para instalación de gestión de aparatos eléctricos y electrónicos, en el término municipal de Badajoz, incluida en las categorías 9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I del anexo II de la mencionada Ley, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El número de expediente de la instalación es el AAU 24/075.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a) Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La instalación industrial lleva a cabo la gestión de los siguientes residuos:
Residuos peligrosos:
RESIDUO CÓDIGO LER-RAEE (1) ORIGEN CANTIDAD GENERADA (Tn) DESTINO OPERACIÓN VALORIZACIÓN
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas 20 01 35*-51* Doméstico 0,75 GESTOR AUTORIZADO R0404, R1201, R1202, R1301
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas 16 02 12*-51* Profesional 0,75 GESTOR AUTORIZADO R0404, R1201, R1202, R1301
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas 16 02 13*-51* Profesional 0,75 GESTOR AUTORIZADO R0404, R1201, R1202, R1301
Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos 20 01 35*-61* Profesional 0,75 GESTOR AUTORIZADO R0404, R1201, R1202, R1301
Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos 20 01 35*-22* Doméstico 0,75 GESTOR AUTORIZADO R0404, R1201, R1202, R1301
Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes 20 01 21*-31* Doméstico y Profesional 0,15 GESTOR AUTORIZADO R1201, R1202, R1301
Baterías y acumuladores especificados en los códigos 160601, 160602 o 160603 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías. 20 01 33* Doméstico y Profesional 0,15 GESTOR AUTORIZADO R1201, R1202, R1301
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio 16 06 07* Doméstico y Profesional 0,15 GESTOR AUTORIZADO R1201, R1202, R1301
Pilas que contienen mercurio 16 06 03* Doméstico y Profesional 0,15 GESTOR AUTORIZADO R1201, R1301
(1) LER-RAEE: Lista Europea de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos según RD110/2015 de 20 de febrero sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Residuos no peligrosos:
RESIDUO CÓDIGO LER-RAEE ORIGEN CANTIDAD GENERADA (Tn) DESTINO OPERACIÓN VALORIZACIÓN
Monitores y pantallas LED 20 01 36-23 Doméstico 1,10 GESTOR AUTORIZADO R0404, R1201, R1202, R1301
Monitores y pantallas LED 16 02 14-23 Profesional 1,10 GESTOR AUTORIZADO R0404, R1201, R1202, R1301
Lámparas LED 20 01 36-32 Doméstico 0,15 GESTOR AUTORIZADO R1201, R1202, R1301
Lámparas LED 16 02 14-32 Profesional 0,15 GESTOR AUTORIZADO R1201, R1202, R1301
Pequeños aparatos 20 01 36-52 Doméstico 0,40 GESTOR AUTORIZADO R0404, R1201, R1202, R1301
Pequeños aparatos 16 02 14-52 Profesional 0,40 GESTOR AUTORIZADO R0404, R1201, R1301
Grandes aparatos 20 01 36-42 Doméstico 0,75 GESTOR AUTORIZADO R0404, R1201, R1202, R1301
Plásticos no bromados procedentes del tratamiento mecanizado 19 12 04 Doméstico y Profesional 0,40 GESTOR AUTORIZADO R1201, R1202, R1301
Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33* 20 01 34 Doméstico y Profesional 0,15 GESTOR AUTORIZADO R1201, R1202, R1301
Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 160215*. Por ejemplo: cables (no peligrosos), tarjetas de circuitos impresos, carcasas de metal u otros materiales procedentes del tratamiento específico de RAEE, motores y otros componentes no peligrosos del tratamiento manual de las fases 0 y 1. 16 02 16 Doméstico y Profesional 0,075 GESTOR AUTORIZADO R0404, R1201, R1202, R1301
Metales férreos 19 12 02 Doméstico y Profesional 0,40 GESTOR AUTORIZADO R1201, R1301
Vidrio (no contaminado) 19 12 05 Doméstico y Profesional 0,15 GESTOR AUTORIZADO R1201, R1202, R1301
Metales no férreos 19 12 03 Doméstico y Profesional 0,40 GESTOR AUTORIZADO R0404, R1201, R1202, R1301
Otras pilas y acumuladores 16 06 05 Doméstico y Profesional 0,15 GESTOR AUTORIZADO R1201, R1202, R1301
Residuos de tóner de impresión, distintos a los especificados en el código 080317* 08 03 18 Oficina 0,00040 GESTOR AUTORIZADO ------
Papel y cartón 20.01.01 Oficina 0,015 GESTOR AUTORIZADO ------
Plásticos 20 01 39 Oficina 0,003 GESTOR AUTORIZADO ------
Mezclas de residuos asimilables a municipales 20.03.01 Oficina 0,0015 GESTOR AUTORIZADO ------
(1) LER-RAEE: Lista Europea de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos según RD110/2015 de 20 de febrero sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
2. La instalación industrial genera los siguientes residuos:
Residuos no peligrosos:
RESIDUOS NO PELIGROSOS ORIGEN CÓDIGO LER (2) CANTIDAD GENERADA (año) DESTINO
Papel y cartón Oficinas 20 01 01 15 Kg Contenedores Municipales
Envases de plástico Oficinas 15 01 02 3 Kg Contenedores Municipales
Envases metálicos (latas bebida) Oficinas 15 01 04 0,15 Kg Contenedores Municipales
Mezcla residuos municipales Residuos varios 20 03 01 1 kg Contenedores Municipales
(2) LER: Lista Europea de Residuos de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Residuos peligrosos:
RESIDUOS PELIGROSOS ORIGEN CÓDIGO LER CANTIDAD GENERADA (año) DESTINO
Residuos tóner impresión Impresoras y Fotocopiadoras 08 03 17* 0,4 kg Gestor Autorizado
(2) LER: Lista Europea de Residuos de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
3. La valorización de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse únicamente mediante las operaciones de valorización indicadas en cada caso y tal y como se describen en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular la operación de valorización R04 autorizada se refiere a las operaciones de preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos metálicos R0404 en instalaciones de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la operación R12 autorizada se refiere a las operaciones de clasificación de residuos R1201 y de desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas R1202 en instalaciones de clasificación, separación y agrupación de RAEEs y en instalaciones de desmontaje de RAEE para la separación de piezas y componentes, incluida la retirada de sustancias (no componentes) como fluidos, aceites, espumas, etc respectivamente y la operación de valorización R13 se refiere a las operaciones de almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida R1301.
4. La capacidad máxima de gestión de residuos autorizada total es de 10,20 Tn anuales.
5. La capacidad de almacenamiento viene dada por la superficie máxima de almacenamiento de residuos, que es de 135 m2 y su volumen máximo de 232 m3.
El almacenamiento de los residuos, una vez se hayan separado sus componentes, se clasificarán y almacenarán en diferentes compartimentos protegidos en:
— Sacas pequeñas: 0,9 m x 0,80 m x 0,9 m.
— Sacas grandes: 0,95 m x 0,95 m x 2,00 m.
— Contenedores: 1,15 m x 0,95 m x, 1,00 m.
6. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurar que los residuos recogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en el a.1, y llevar un registro de los residuos recogidos y gestionados.
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, mediante báscula al efecto, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
7. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
— Los RAEE se almacenarán de forma que no se dañen los componentes de los mismos y se facilite la reutilización, reciclaje o tratamientos posteriores y siguiendo las prescripciones del Anexo VIII del Real Decreto 27/2021.
— El almacenamiento temporal de residuos no se realizará al descubierto, en el exterior de la nave en ningún caso, y tampoco se amontonarán en lugares de paso. Además, serán almacenados en contenedores y/o sacas que garanticen su seguridad.
— Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja porosidad) y dentro de la nave. Los RAEE únicamente podrán almacenarse en zona cubierta.
— Para los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Además, los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. En el caso de los RAEE, se distinguirá entre fracción de recogida y grupo de tratamiento del anexo VIII del Real Decreto 27/2021.
— En todo caso, el almacenamiento de RAEE, se realizará conforme al Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
— El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
8. La instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá información sobre la detección de este tipo de incidencias.
9. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, según las categorías indicadas en su anexo III. Por lo tanto, no podrán gestionarse ninguno de los aparatos eléctricos y electrónicos a los que se refiere el artículo 2.2 del RD 110/2015, de 20 de febrero; ni residuos de aparatos eléctricos o electrónicos que contengan sustancias radioactivas.
10. En el desarrollo de las operaciones de RAEE que se autorizan a Fundación Magdalena Moriche, se tendrán en consideración los requisitos para los tratamientos específicos de los RAEE que recoge el anexo XIII del RD 110/2015, de 20 de febrero y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero.
11. El tratamiento de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos a desarrollar en la actividad consistirá en el desmontaje, separación, clasificación, almacenamiento y retirada de los componentes de los aparatos eléctricos y electrónicos gestionados en la instalación.
12. En el proceso de retirada de componentes o materiales, no se dañarán ni destruirán componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan diluirse entre el resto de fracciones y contaminarlas. Estos componentes, se eliminarán o se valorizarán de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
13. En el caso de que algún RAEE no estuviera contemplado en los procedimientos, el protocolo de su tratamiento incluirá las medidas de protección medioambiental, de prevención de riesgos laborales y de salud de los trabajadores que la legislación establezca. Se comunicarán estos protocolos de tratamiento a la DGS junto con el resto de información a suministrar anualmente.
14. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las especificadas en el apartado a.1. Los residuos recogidos, tras su clasificación y, en su caso, los componentes obtenidos tras su tratamiento deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado al no haber perdido éstos, en ningún momento, su consideración de residuos.
15. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a 6 meses.
16. El titular de la instalación deberá cumplir con sus obligaciones como gestor de residuos recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, deberá gestionar adecuadamente los residuos recogidos y producidos como consecuencia de su actividad.
17. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 25.000 euros (veinticinco mil euros). Conforme al anexo IV punto 1.2, de Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular.
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de la actividad establecidas en la AAU y no se deba proceder a la reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
18. El titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil. El cálculo de la suma garantizada se indica en el punto 3, de anexo IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos. El importe será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción del contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar tales hechos de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad.
La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos anteriormente se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. La actividad no produce emisiones a la atmósfera al no existir ningún tipo de tratamiento químico, térmico o biológico, de los residuos gestionados. No existen máquinas trituradoras que puedan emitir partículas o polvo. La emisión de polvo y/o partículas sólo se debe a las labores de transporte que se realicen en la entrada de la nave y al acarreo de productos. Se trata de un foco muy puntual y mínimo.
El impacto es despreciable dado que no existe ninguna maquinaria en la nave. La nave está cerrada y dentro de un polígono industrial. La altura del techo de la nave y la entrada facilitan el movimiento del aire y la entrada de aire limpio.
No existirán fuentes productoras de olores y de gases en la instalación, al gestionarse exclusivamente residuos inertes.
2. Debe cumplirse lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
c) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
Con respecto a la contaminación de las aguas superficiales, el uso del agua que se realiza en la instalación vendrá del uso de aseos, consumo y limpieza de instalaciones, herramientas y utensilios. El agua será vertida a la red de alcantarillado.
La nave está conectada a la red de saneamiento del polígono industrial El Nevero.
Toda la instalación dispone de solera de hormigón que imposibilita la contaminación del subsuelo y de aguas subterráneas.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. No hay focos de producción de ruidos y vibraciones de esta actividad, ya que no existe ninguna maquinaria prevista. La única emisión externa e interna de ruidos es la que proviene de la carga y descarga de los residuos y el camión de transporte. Estas emisiones no deben superar los 80 dB(A) al ser maquinaria de uso permitido en vías urbanas.
Puede producirse ruido puntual en la mesa de trabajo, en el proceso de desmontaje de RAEEs con utensilios y herramientas tipo martillo.
2. En la instalación industrial no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de la Junta de Extremadura y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
e) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
f) Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización ambiental unificada (AAU), la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la DGS solicitud inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. En particular, sin perjuicio de lo que se considere necesario y de lo indicado en el citado artículo la memoria deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) Autorización de vertidos municipal.
d) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.
3. Tras la solicitud de conformidad con el inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de extender, en caso favorable, el acta de puesta en servicio de la actividad. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad mediante el acta referida en el punto anterior. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación, por parte del titular, de la solicitud de conformidad con el inicio de actividad sin que el órgano ambiental hubiese respondido a la misma, se entenderá otorgada.
4. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
g) Vigilancia y seguimiento
1. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático donde se recojan, por orden cronológico, las operaciones de recogida, almacenamiento y valorización de todos los residuos gestionados en la planta. El archivo deberá contener código LER, fecha, procedencia, destino, cantidad y tipo de tratamiento.
2. De forma análoga deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático donde se recojan, por orden cronológico, las entregas de los residuos gestionados a los distintos gestores autorizados. El archivo deberá contener código LER, fecha de entrega, gestor al que se entrega, cantidad y tipo de tratamiento.
3. Deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
h) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente. Cuando exista peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, se suspenderá el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
c) En particular, en caso de desaparición o pérdida de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Prescripciones finales:
1. La autorización ambiental unificada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 7 de junio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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