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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025.
DOE Número: 115
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 17 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Espacios escénicos. Ayudas.
Página Inicio: 34674
Página Fin: 34722
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Extremadura, es consciente de que el sector de las artes escénicas es un sector estratégico no solamente desde el punto de vista de aportación cultural, sino también desde el punto de vista empresarial, pedagógico y económico, y de que el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra comunidad autónoma.
En consecuencia, se quiere impulsar el desarrollo del mismo mediante subvención para la programación, gestión y actividades adicionales de salas de gestión privada, ya que este sector puede brindar nuevos espacios para la experimentación, la innovación y el desarrollo del espíritu de empresa; porque facilita y potencia la movilidad de las obras, de los artistas y los profesionales de la cultura y porque contribuye a su desarrollo tanto artístico como de sus competencias profesionales, al igual que promueve la diversidad cultural y el diálogo intercultural.
En el Diario Oficial de Extremadura n.º 152, de 7 de agosto de 2013, se publicó el Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013.
De acuerdo con las directrices de la Unión Europea, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado estableció esta como un principio económico esencial para el funcionamiento competitivo de la economía española, el cual se engarza con el artículo 139 de la Constitución Española, que expresamente impide a las autoridades adoptar medidas que directa e indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
En función de lo citado, en cumplimiento de las referidas directrices europeas, y una vez consensuadas nuevas necesidades y aspectos demandados por el sector, se hizo necesario modificar el artículo tres Beneficiarios y requisitos de los mismos mediante Decreto 110/2017, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE n.º 141, de 24 de julio).
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en materia de cultura en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 236/2023 de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, y de conformidad a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley 6/2011, de 23 de marzo),
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, con el fin de impulsar el desarrollo del sector de las artes escénicas mediante la financiación de gastos que se generen para la programación, gestión y actividades adicionales de las salas de gestión privada.
Segundo. Régimen jurídico.
1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE n.º 152, de siete de agosto) y el Decreto 110/2017, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 141/2013, de 30 julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE n.º 141, de 24 de julio).
Asimismo, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
2. Las ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300 000 EUR durante cualquier período de tres años anteriores
Tercero. Beneficiarios y requisitos de los mismos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas:
1. Las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de las artes escénicas o de la música, establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) así como los Estados miembros de la Unión Europea, que ejerzan una actividad económica acorde a la naturaleza de las subvenciones, tales como exhibición de espectáculos, producción escénica, creación, formación o residencia artística, antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que cumplan, además, con los siguientes requisitos:
a) Disponer de un espacio escénico para el que se solicita la ayuda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con las siguientes características:
1) Tener un aforo igual o inferior a 350 localidades. En el caso de que el espacio disponga de varias salas, todas y cada una de ellas deberán cumplir este requisito.
2) Disponer de un espacio escénico mínimo disponible de 48 m2 en planta y 4 m de altura, así como el equipamiento mínimo necesario equivalente a:
i. 4 varas móviles, de las que 3 estarán electrificadas.
ii. Dimmers de 24 canales.
iii. Cámara negra.
iv. Camerinos.
v. Facilidad de carga y descarga más posibilidad de sala a oscuras.
vi. Focos: 12 recortes, más 12 PC, más mangueras correspondientes, más mesa de 24 canales.
vii. Sonido:
1. Mesa de 16 canales.
2. 2.000 W de potencia más cajas.
3. 2 reproductores de CD.
4. Microfonía: dos de mano.
5. 2 monitores.
b) Disponer de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio escénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año 2025 y hasta el 1 de noviembre de 2026. El plan deberá contener en todo caso la información necesaria para la comprobación de los criterios de valoración que se establecen en el apartado decimoprimero de la presente resolución, y cumplir con los siguientes requisitos:
1. La temporada teatral deberá ser como mínimo de 9 meses durante el año natural.
2. La programación contendrá al mes, como mínimo, dos días de exhibición ante el público.
3. De estas exhibiciones ante el público, al menos 7 por temporada deben ser representadas por distintas compañías extremeñas.
c) Estar en posesión de la licencia de apertura del espacio para el que se solicita ayuda en la actividad correspondiente.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria periódica se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
No obstante lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en el apartado decimocuarto de la presente resolución, ello en atención al interés por promover la iniciativa y competitividad en esta materia de todas las empresas que tengan a su cargo espacios escénicos de gestión privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo de minorar las pérdidas que tal actividad pudiera producirles, así como evitar la desigualdad de una empresa respecto a otra en cuanto a las posibilidades de realización de su proyecto siempre que hayan conseguido esa puntuación mínima.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el apartado decimoprimero de la presente resolución.
Quinto. Financiación de las ayudas.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de trescientos veinte mil euros (320.000 euros) con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes:
a) Aportación correspondiente al año 2025: ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15002000 G/273A/47000, proyecto 20170014, fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
b) Aportación correspondiente al año 2026: Ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15002000 G/273A/47000, proyecto 20170014, fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.
2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en el resuelve séptimo, y en concreto:
a) Gastos de personal de la sala entre los que se incluyen, director, administrador, personal de administración, limpieza, técnicos de sala, etc.
b) Gastos de exhibición: caché de las compañías, talleres, ciclos, muestras etc.
c) Gastos técnicos y de alquiler: mantenimiento o alquiler de material técnico o inmovilizado necesario para la programación.
d) Publicidad (carteles, programas).
e) Gastos generales: energía eléctrica, agua, comunicaciones, mensajería, material de oficina, gastos de representación, mantenimientos diversos, etc.
f) Gastos originados por compañías: se incluyen los gastos de alojamiento y desplazamiento que se abonan a las compañías para la realización de actividades dentro de la sala.
g) Gastos originados por otras actividades de la sala: cursos, exposiciones, ensayos, etc.
h) Los tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización o justificación del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
4. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto.
Séptimo. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda destinada al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2025 y terminar antes del 1 de noviembre de 2026.
Octavo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo y las mismas irán dirigidas al Secretario General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en esta convocatoria.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o con el certificado digital de la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se dirigirán al Secretario General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como anexos I ,II, III y IX (en su caso), que estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/w/0637722 .
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático.
La tramitación de las solitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/ , dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Las personas o entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009/
y http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 255/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura que indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos , así como el número de expediente.
5. Los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, esta deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015 de 1 de octubre.
7. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.
Noveno. Documentación.
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que disponen los puntos 3 y 4 de este apartado:
a) En el caso de que no se hubieran aportado con anterioridad o hubieran variado, según lo declarado en el anexo I, la escritura de constitución y los estatutos vigentes en caso de sociedades.
b) En el caso de no autorizarse a que el órgano gestor los recabe de oficio:
i. Certificados actualizados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
ii. Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria que acredite la actividad económica desarrollada.
iii. Certificado de vida laboral (en caso de empresarios individuales).
c) 1.3 Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
d) Proyecto de programación y gestión de actividades adicionales debidamente valorado en todos sus apartados.
e) Presupuesto desglosado de gastos e ingresos a dos años, de forma independiente, los correspondientes al periodo subvencionable.
f) Plano de planta acotado y distribución con cuadro de superficies, alzado y secciones transversales y longitudinales del edificio, donde figure la altura libre en todas las estancias.
g) Documentación acreditativa de la propiedad, arrendamiento o cesión de la sala.
h) Certificación actualizada del Ayuntamiento donde esté establecida la actividad sobre el permiso de apertura de la sala.
i) Memoria de actividades que incluya la programación de las dos temporadas.
j) Fotocopia del código o número de identificación fiscal de la empresa.
k) Copia del documento que acredite que la empresa ejerce su actividad en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución.
l) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
m) Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas o concedidas por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas para realizar la misma actividad, debidamente firmada por el representante.
n) Certificado de la Seguridad Social actualizado sobre plantilla media anual de la empresa en situación de alta en el año anterior a la convocatoria.
o) Declaración responsable referente a todas las ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años anteriores y sujetas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. De la documentación recogida en los apartados c), d) h) y e) anteriores, se presentarán 8 copias en CD o en memoria USB y en las siguientes condiciones:
a) Todos los ficheros deberán presentarse escritos en letra Arial 12 y a doble espacio.
b) Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.
c) Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat), Word de Microsoft (o compatibles con este formato) y Excel.
d) Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos , así como el número de expediente.
Décimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. La Secretaría General de Cultura será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la Secretaria General de Cultura, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: la titular del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quien delegue.
c) Vocalías: el Jefe del Servicio de Promoción Cultural, un técnico de obras de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, tres profesionales en la materia designados por la Secretaria General de Cultura y un técnico en programación de la Secretaría General de Cultura.
d) Secretaría: un empleado público que designe la Secretaria General de Cultura entre el personal que preste sus servicios en la Secretaría General de Cultura.
3. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, por resolución de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración, al titular de la Secretaría General de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la presente resolución.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
d) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según el apartado decimoprimero de la presente resolución.
5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda, con indicación del importe que corresponde, como de aquellas que no los cumplen, con indicación de los motivos de denegación.
7. La Comisión de Valoración permitirá a un representante de cada una de las empresas solicitantes exponer el proyecto presentado y poder responder a las dudas que sobre el mismo tenga la propia comisión de valoración durante el tiempo que se estime oportuno. No se tendrá en cuenta por parte de la comisión documentación adicional que no hubiera sido presentada dentro del período establecido de presentación de solicitudes y documentación adicional.
Decimoprimero. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración para la concesión de estas ayudas son los recogidos en el anexo IV de la presente resolución.
Decimosegundo. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquella. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura a efectos de notificación, y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como la determinación de las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
3. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/subvenciones-ayudas/),
de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones será anotada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) remitida, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado.
5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. Publicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas (anexo VII). De no recibirse la aceptación en el plazo de 10 días hábiles, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite al archivo del expediente.
Decimotercero. Modificación y régimen de compatibilidad.
1. La alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, como las definidas por los puntos obtenidos en la valoración del proyecto, el coste del proyecto realizado o las obligaciones de publicidad, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el coste del proyecto para el que se solicita la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad.
2. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
Decimocuarto. Importe de las ayudas.
1. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 100.000 euros, ni el 60 % del importe del presupuesto de programación y gestión de actividades adicionales aprobadas (IVA excluido).
2. Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas que reúnan los requisitos y condiciones expresados sea superior al importe global máximo destinado a las subvenciones, la cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos asignados por la comisión de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del presupuesto de programación y gestión de actividades adicionales aprobado.
Decimoquinto. Pago de las ayudas.
1. La aportación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes se efectuará durante los ejercicios 2025 y 2026 de la siguiente manera:
a) Un 50 %, cuando se justifique (siempre con anterioridad al uno de noviembre) el 50 % del total de la subvención concedida. (Durante el año 2025).
b) El 50 % restante (durante el año 2026), una vez se realice la programación objeto de ayuda; para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto aprobado antes del uno de noviembre de 2026, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la programación objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida, que se efectuará durante ese ejercicio.
2. No obstante, se podrán realizar para el primer pago, a solicitud del interesado, pago anticipado (entrega de fondos con carácter previo a la justificación) en un porcentaje no superior al 25 % de la cuantía total de la primera anualidad de la subvención.
3. Para la tramitación del pago anticipado mencionado en el apartado anterior, será necesaria la presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de anticipo, para responder de la correcta aplicación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá presentar con anterioridad al abono de este los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el punto 5 del resuelve octavo.
5. Las empresas que sean beneficiarias de las ayudas deberán presentar la documentación referida en el apartado decimosexto (Justificación) de la presente resolución, y en su caso, adjuntar los anexos II, III, IV, V, VI y VIII debidamente cumplimentados, para poder efectuarse los correspondientes pagos.
Decimosexto. Justificación.
Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, lo cual revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según anexo V ( Actividades realizadas ).
2. Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, así como las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas (anexo II, Resumen y anexo VI Actividades agrupadas y valoradas del año ).
3. Informe de Auditoría del coste del proyecto de programación subvencionado, que deberá realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante un informe especial de Auditoría de revisión de los gastos del proyecto subvencionado y abono de los mismos, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las actividades efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.
Asimismo, el citado informe, cuando se presente para la justificación final, incluirá la totalidad del gasto del proyecto subvencionado y versará sobre el importe y porcentaje que representen sobre el total del gasto realizado subvencionable los recursos de Extremadura (profesionales, equipos técnicos o artísticos, etc., con sede permanente en Extremadura).
4. Justificación documental de la incorporación de forma visible y destacada, en el material que se utilice para la difusión de la programación, así como en el espacio subvencionado, de que se trata de una programación y de un espacio subvencionado por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Además, para el pago del 50 % final, la memoria de actuación justificativa especificada en el punto 1 anterior deberá contener una referencia clara de los criterios de valoración según anexo VIII ( Referencia a criterios ).
Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
a) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de la realización de la actividad. Esta documentación será validada y estampillada como justificante, para realizar el control de la concurrencia de subvenciones.
b) Justificantes de pago de los documentos de gasto. Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés o similares.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta o similares).
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
En la documentación justificativa del pago, siempre deben quedar acreditados claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Decimoséptimo. Cuenta justificativa simplificada.
1. De conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en el citado artículo sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente; no obstante, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según anexo V ( Actividades realizadas ), anexo VI ( Actividades valoradas y agrupadas ) y para el último pago, además, anexo VIII (“Referencia a criterios”).
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los anexos II ( Resumen ) y anexo III ( Desglose de facturas”).
c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Decimoctavo. De la subcontratación de la actividad subvencionada.
Las empresas beneficiarias deberán gestionar y realizar de forma directa los programas subvencionados, no pudiendo ser objeto de subcontratación las actividades que constituyan el objetivo esencial de los mismos.
Decimonoveno. Publicidad de la subvención.
En toda publicidad que se genere por las inversiones (programación) objeto de ayuda se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad necesarias en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. Se debe colocar una placa, valla o panel informativo en el lugar donde se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda, según las medidas indicadas en el citado decreto, con la mención de que la inversión está financiada en parte por la Junta de Extremadura.
Deben cumplirse, asimismo, el resto de los requisitos establecidos en el citado decreto y deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra o actividad subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Vigésimo. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución deberán, con carácter general:
a) Cumplir con la programación propuesta de conformidad con los plazos establecidos.
b) Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o Entes Públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido en las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.
2. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en relación a la concesión de esas ayudas. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigésimo primero. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 y en la presente resolución de convocatoria.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
3. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.
4. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluarán los proyectos realizados conforme a lo previsto en el apartado decimoprimero (criterios de valoración) de la presente resolución. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 60 % de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de este apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
5. Si el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
6. Las cantidades, en su caso, que proceda reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigésimo segundo. Efectos.
Esta convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el órgano que dicta la presente resolución o ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Mérida, 28 de mayo de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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