RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 111/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 227/2024.
TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D.ª Eulalia Granadero Fuentes frente a la denegación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 21-11-2023 (publicada en el DOE de 22-11-2023), dictada por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, por la que se dispone la publicación de las relaciones definitivas de aprobados de las pruebas selectivas convocadas por la Orden de 16-12-2021 (DOE de 21-12-2021) para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en concreto de la especialidad de Arquitectura Técnica, ha recaído sentencia n.º 111/2025 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha 19 de marzo de 2025.
Por Decreto de 19 de mayo de 2025, habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto sin que por las partes se haya interpuesto recurso alguno contra la citada sentencia, se declara la firmeza de la sentencia, se remite a la Administración demandada certificación de la misma, requiriéndole para que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la ejecución material de las sentencias firmes al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
Así mismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, indica que: La ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso .
De conformidad con lo expuesto corresponde la ejecución de la sentencia número 111/2025, dictada el 19 de marzo de 2025, a la Consejera de Hacienda y Administración Pública por ser el órgano que dictó la disposición origen del proceso y el competente por razón de la materia. Actualmente esta competencia se encuentra delegada en la Dirección General de Función Pública por Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Consejería, por la que se delegan determinadas competencias y que establece en su resuelvo sexto punto dos, que se delegan en los diferentes órganos directivos de esta consejería en función de su ámbito de gestión las competencias que le atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales.
Establece, además, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.2 de dicha norma dispone que la mencionada resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia número 111/2025, dictada el 19 de marzo de 2025, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del tenor literal siguiente:
Estimar el recurso interpuesto por la procuradora D.ª Petra Aranda Téllez en nombre y representación de D.ª Eulalia Granadero Fuentes con la asistencia letrada de D. Rafael Antonio Camps Pérez Del Bosque contra la denegación por silencio administrativo del Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 21/11/2023 (publicada en el DOE de 22/11/2023), dictada por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, por la que se dispone la publicación de las relaciones definitivas de aprobados de las pruebas selectivas convocadas por la orden de 16/21/2021 (DOE 21/12/2021) para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del cuerpo técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en concreto de la especialidad de Arquitectura Técnica, cuya disconformidad a derecho establecemos, declarando que la puntuación total de la recurrente en la lista definitiva de aprobados es de 17,541 puntos, siendo merecedora de una de las plazas ofertadas, condenando a la Administración es estar y pasar por este pronunciamiento. Las costas se imponen a la Administración con el límite establecido .
Segundo. En cumplimiento de lo dispuesto en el fallo que antecede se dispone la inclusión en la relación definitiva de aprobados (DOE n.º 224, de 22 de noviembre de 2023) en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021 para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario en el Cuerpo Técnico, Especialidad Arquitectura Técnica, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contenida en el anexo I de la citada resolución, de D.ª Eulalia Granadero Fuentes en los siguientes términos:
N.º Orden
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Turno
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NIF
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Apellido 1
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Apellido 2
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Nombre
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Total Puntos
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---|
5
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Libre
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***8470**
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GRANADERO
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FUENTES
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EULALIA
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17,541
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Tercero. En virtud de lo anterior y en aplicación de lo previsto en la base novena de la convocatoria, en el plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, D.ª Eulalia Granadero Fuentes, deberá presentar en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del DNI o autorización para que compruebe de oficio los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI)
b) Copia auténtica de la titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como copia auténtica de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública para los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como anexo VI a la Orden de convocatoria.
Además, deberá la aspirante someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que opta. A tales efectos el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura contactará con la interesada de forma individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para su citación En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad, la aspirante no podrá ser nombrada funcionaria de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refiere. El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrá ser nombrada funcionaria del Cuerpo Técnico, Especialidad Arquitectura Técnica quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Cuarto. Disponer en base a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Quinto. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 9 de junio de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE n.º 156, de 14 de agosto),
El Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO