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RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2025, de la Consejera, de modificación de la Resolución de 20 de febrero de 2025 por la que se aprueba y publica la relación de los espectáculos que han presentado renuncia a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, así como los espectáculos excluidos.
DOE Número: 115
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 17 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Teatro. Ayudas.
Página Inicio: 34727
Página Fin: 34729
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. En el Diario Oficial de Extremadura n.º 40, de 27 de febrero de 2025, se publicó la Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Consejera, por la que se aprueba y publica la relación de los espectáculos que han presentado renuncia a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, así como los espectáculos excluidos.
En su anexo I se recoge la relación de espectáculos que han causado baja, por renuncia, en la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura ( Solicitudes de baja espectáculo ), mientras que en el anexo II figura la relación de espectáculos que han resultado excluidos de la oferta de dicha programación ( Espectáculos excluidos de la oferta actual. No cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16.2 del Decreto 152/2024, de 14 de diciembre ).
Segundo. Tras advertirse algunos desajustes en la correspondencia entre ciertas solicitudes de las compañías y las consecuentes bajas o exclusiones de sus espectáculos, se hace preciso corregirlos mediante la modificación puntual de la resolución afectada.
Tercero. Con fecha 4 de junio de 2025 la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (por suplencia del Secretario General de Cultura) ha propuesto la modificación de la resolución de 20 de febrero de 2025, en el sentido expuesto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes es competente para resolver la incorporación a la oferta de programación, en virtud del artículo 20 del Decreto 152/2024, de 12 de diciembre, por el que se regula la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música y se aprueba la primera convocatoria.
Segundo. En sus apartados 1 y 2, respectivamente, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece: La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo ( ) y En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, ( ) .
Por tanto, resulta preciso modificar la resolución inicialmente adoptada para su completo ajuste con el ordenamiento jurídico, tras la correcta valoración de las solicitudes presentadas.
En virtud de todo ello,
RESUELVO:
Primero. Se modifica la Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Consejera, por la que se aprueba y publica la relación de los espectáculos que han presentado renuncia a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, así como los espectáculos excluidos, en el sentido que se expresa a continuación:
1. Se añaden al anexo I ( Solicitudes de baja espectáculo ) los siguientes espectáculos, en su correspondiente fila según la ordenación alfabética de la tabla:
EMPRESA ESPECTÁCULO EXTREMEÑA
BERNARDO RIVERA RUIZ EL CURSO DE TU VIDA NO
BERNARDO RIVERA RUIZ INCONDICIONALES NO
BERNARDO RIVERA RUIZ NEGRA SOMBRA NO
EXPOMAGIA, SL THE MAGICMAN BY ALFRED COBAMI
PANORAMA PRODUCCIONES EVENT MANAGEMENT, SL PACO ARROJO
2. Se elimina del anexo I el siguiente espectáculo:
EMPRESA ESPECTÁCULO EXTREMEÑA
EXPOMAGIA, SL LA MAGIA DE ALFRED COBAMI
3. Se eliminan del anexo II ( Espectáculos excluidos de la oferta actual. no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16.2 del Decreto 152/2024, de 14 de diciembre ) los siguientes espectáculos:
COMPAÑÍA ESPECTÁCULO EXTREMEÑA
BERNARDO RIVERA RUIZ EL CURSO DE TU VIDA NO
BERNARDO RIVERA RUIZ INCONDICIONALES NO
BERNARDO RIVERA RUIZ NEGRA SOMBRA NO
BERNARDO RIVERA RUIZ REINICIANDO NO
FRANCISCO JAVIER MANZANEDA BLANCO POR VOLUNTAD PROPIA NO
RODOLFO ALBERO COLINO CASTA DIVA DÚO NO
Segundo. Los restantes aspectos no expresamente modificados se mantienen tal y como figuran en la Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Consejera, por la que se aprueba y publica la relación de los espectáculos que han presentado renuncia a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, así como los espectáculos excluidos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 6 de junio de 2025.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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