RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Cáceres para asistencia jurídica a los afectados por la ocupación ilegal de inmuebles destinados a vivienda.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 5 de junio de 2025, el Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Cáceres para asistencia jurídica a los afectados por la ocupación ilegal de inmuebles destinados a vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 11 de junio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE LA ABOGACÍA DE CÁCERES PARA ASISTENCIA JURÍDICA A LOS AFECTADOS POR LA OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA.
Mérida, 5 de junio de 2025.
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, quien interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en calidad de Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio, (DOE n.º 140, de 21 de julio ), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
De otra parte, D. Carlos Alberto Montero Juanes (NIF: ***1538**), Decano del Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Cáceres (en adelante ICAC), CIF: Q1063001J, en virtud de las facultades que le vienen atribuidas por el artículo 27 de los Estatutos del ICAC, aprobados en la Junta General Extraordinaria celebrada con fecha 24 de junio de 2022, habiendo sido autorizado para la firma del presente Convenio por Acuerdo de la Junta de Gobierno, en su sesión celebrada con fecha 10 de marzo del 2025
MANIFIESTAN
Primero. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el marco de las competencias previstas en el artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de vivienda.
En virtud de esta competencia, pretende implementar diferentes acciones con la finalidad de atender las necesidades de orientación y asesoramiento profesional especializado de ciudadanos que padezcan circunstancias extraordinarias en sus bienes o propiedades derivadas de la incidencia social de la ocupación ilegal de inmuebles, determinando como tal toda aquella intervención ajena que suponga la privación de la posesión mediata o inmediata de su legítimo propietario, y que no cuente con la autorización libre y consciente de sus titulares o propietarios, llevada a cabo sorpresivamente por terceras personas u organizaciones de cualquier índole no autorizadas o legitimadas por título convencional o judicial alguno.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura en el artículo 3.8 dispone que la Junta de Extremadura podrá suscribir con los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común y especialmente para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa de los intereses generales, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados y de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo. El ICAC tiene acreditada la vocación de servicio público y dispone de experiencia en la defensa de los derechos de los ciudadanos mediante la organización y prestación de servicios de orientación y asesoramiento profesional. El sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, prestado a través del ICAC, acredita la vocación de éste, de colaborar con toda la ciudadanía, sin excepción, en orden a la información y asesoramiento de los derechos fundamentales y constitucionales.
En particular esa finalidad y función pública perseguida por el ICAC está regulada en los artículos 3 y 4 de sus Estatutos, aprobados por Asamblea General Extraordinaria celebrada con fecha 24 de junio de 2022 recoge entre las funciones del Colegio:
Artículo 3.1 g) La organización y prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en los términos establecidos por las Leyes .
Artículo 4 v) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita, asistencia al detenido y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección, en los términos establecidos en las Leyes .
Por lo que se refiere a la finalidad publica perseguida por la Consejería tiene su origen en el citado derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española como uno de los principios rectores de la política social y económica, debiendo tales principios guiar la actuación de los poderes públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 53.3 de la misma, artículo 6 y siguientes del Estatuto de autonomía de Extremadura y en el artículo 3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Es patente que existe la necesidad y oportunidad de atender y desarrollar el servicio gratuito de consulta para la ciudadanía en general y, de forma particular en materia de defensa de la propiedad ocupada ilegalmente, dado el impacto económico y la necesidad de proponer y analizar vías de actuación frente a la ocupación de viviendas, razones que motivan el siguiente acuerdo.
En virtud de lo que antecede y en cumplimiento de los objetivos de las citadas instituciones, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. El objeto del Convenio es la colaboración de las partes firmantes en la prestación del servicio de orientación y asesoramiento profesional a través del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita que tiene implantado el ICAC, de forma inmediata a los particulares afectados por la denominada ocupación ilegal de inmuebles , en el ámbito de la provincia de Cáceres.
2. Dicho Servicio se prestará mediante la organización de un Turno especializado de abogados colegiados ejercientes en el Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Cáceres en cuyo expediente no conste sanción alguna y esté al corriente en sus cuotas colegiales, con objeto de prestar asistencia urgente o de primera necesidad a las personas afectadas, ofreciendo criterios de respuesta eficaz e inmediata a quienes soliciten la prestación del Servicio o del Turno especializado de abogados, encaminándolos, adecuadamente, a la solución efectiva del conflicto.
El servicio se prestará por un Letrado Coordinador, en el que deberá concurrir, aparte de los requisitos exigidos para el resto de Letrados del servicio, el ostentar la condición de miembro de la Junta de Gobierno del ICAC, y un número de entre 3 y 5 Letrados elegidos por concurso público de méritos entre los colegiados ejercientes en el Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Cáceres que se postulen para el servicio. Coordinador y Letrados en ningún caso tendrán relación laboral alguna con la Consejería de Infraestructura, transporte y vivienda de la Junta de Extremadura ni con el ICAC, ejerciendo sus funciones mediante arrendamiento temporal de servicios profesionales para el ICAC.
3. A los efectos del presente Convenio, tiene la consideración de ocupación ilegal de inmuebles toda aquella intervención ajena que suponga la privación de la posesión, mediata o inmediata, a su legítimo propietario sin la autorización libre y consciente de sus titulares o propietarios, llevada a cabo sorpresivamente por terceras personas u organizaciones de cualquier índole no autorizadas o legitimadas por título convencional o judicial alguno.
Segunda. Compromisos del ICAC.
El ICAC se compromete a:
1. Prestar orientación y asesoramiento profesional a través del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita de forma inmediata a los particulares afectados por la denominada ocupación ilegal de inmuebles, en el ámbito de la provincia de Cáceres.
Esta intervención de orientación y asesoramiento se llevará a cabo por parte del Servicio o Turno especializado de abogados, que al efecto disponga el ICAC, debiendo informar de su puesta en funcionamiento a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, con un preaviso o anticipo de 30 días.
La atención se realizará, presencial, telefónicamente u online.
a) Las consultas online se efectuarán a través de la dirección de correo electrónico serviciosocupacion@icac.es disponible 24 horas al día y siete días a la semana, que será gestionado por el Letrado Coordinador quién redirigirá la consulta al Letrado designado para cada día.
b) Las consultas telefónicas serán atendidas los lunes, miércoles y jueves en horario de 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas en el número de teléfono habilitado a tal efecto, por el Letrado Coordinador quién redirigirá la consulta al Letrado designado para cada día.
Para el supuesto en que las circunstancias lo aconsejen y, con relación a la información que fuere preciso transmitir y las especialidades del supuesto, podrá concertarse, tras la correspondiente consulta en línea o telefónica, una atención presencial que será convenientemente informada al Coordinador designado.
Tanto en las consultas en línea, telefónicas y, en su caso, las presenciales, se garantizará la confidencialidad de los usuarios y el respeto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos , así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, disponiendo lo oportuno y todo ello de acuerdo con el Delegado de Protección de Datos del ICAC.
2. Aprobar, en aras a otorgar seguridad jurídica y garantía de confidencialidad a los usuarios que soliciten tal orientación y asesoramiento, un Protocolo de actuación del Servicio o Turno Especializado, para la realización de las consultas. Asimismo, podrá abordar cuestiones formales como lugar de la prestación, modo presencial o telemático, citas previas, duración de las consultas, documentación previa exigible al usuario, entre otras.
El Protocolo deberá ser aprobado, previa autorización de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio y, en todo caso, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Servicio o Turno Especializado.
Deberá incluir en todo caso la implementación con las correspondientes autorizaciones, de los avisos pertinentes en las páginas web de la Junta de Extremadura y corporativa profesional, para su mayor difusión, de modo que puedan establecerse comunicaciones o reenvíos.
3. Incorporar la compensación económica referida en la Cláusula Tercera en sus Presupuestos y destinar la misma a la finalidad indicada en el Convenio, destinando la misma o parte de la misma a la retribución de los abogados colegiados pertenecientes o integrantes del Servicio o Turno Especializado.
4. Asumir a su costa, las acciones publicitarias que considere adecuadas para la difusión del Convenio y sus efectos. En especial, la información en su página web, circulares, revista colegial, memoria y el envío de, al menos, una nota de prensa a los medios, informando de la firma del Convenio y de sus renovaciones.
5. Elaborar para su aprobación por la Comisión de Seguimiento, en el plazo de tres meses desde la suscripción del Convenio, una Guía informativa que defina el fenómeno de la ocupación ilegal.
6. Difundir la Guía informativa indicada en el apartado anterior, a través de los medios que determine cada una de las partes.
7. Presentar, en el plazo de 30 días antes de la finalización del Convenio, una Memoria de las actuaciones realizadas, de modo que pueda justificar las acciones desarrolladas en el marco de este.
8. Ejercer las funciones establecidas en la Cláusula Cuarta.
Tercera. Compromiso de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
1. La Consejeria de Infraestructuras, Transporte y Vivienda se compromete a abonar al ICAC la cantidad total de 25.000,00 € (IVA incluido) con cargo a la aplicación 160020000 G/261A/22706 CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la siguiente distribución de anualidades:
ANUALIDAD
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IMPORTE
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---|
2025
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12.500
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2026
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12.500
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2. Dicha aportación se hará efectiva de la siguiente forma:
a) El 50% del coste total estimado del Convenio, (12.500 euros) correspondiente a la anualidad del 2025, una vez acreditado el inicio del Servicio o Turno Especializado por parte de ICAC, mediante certificación del Secretario con el visto bueno del Decano.
b) El segundo pago del 50% restante del coste total estimado del Convenio, (12.500 euros) correspondiente a la anualidad del 2026, una vez presentada y comprobada la documentación justificativa correspondiente al primer abono recibido por el ICAC.
Esta justificación se realizará mediante certificación del secretario con el visto bueno del Decano, en la que consten los gastos efectuados en la ejecución del presente Convenio acompañada de las copias de las facturas y demás justificantes de gastos realizados.
c) En caso de prórroga, en las sucesivas anualidades de harán dos pagos.
El 50% (12.500 euros) del coste total estimado del Convenio, cuando se justifique en la forma establecida en la letra anterior la totalidad de cantidad entregada anteriormente y, el otro 50 % (12.500 euros) cuando se justifique, de igual forma, la totalidad del primer pago efectuado.
3. La justificación del segundo pago en caso de que no se prorrogase, deberá justificarse en la forma establecida en la letra b) del apartado anterior con 30 días de antelación a la finalización del convenio.
A la liquidación del Convenio, si el ICAC hubiera justificado gastos por menor importe, respecto a la totalidad prevista del Convenio, deberá reintegrar el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, deberá abonar, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Serán imputables al presente convenio los siguientes gastos:
El ICAC con cargo a la cantidad aportada por la Consejería por importe de 25.000,00 € imputará un 5% (1.250,00 €) a gastos generales (luz, etc.), teléfono (línea individual específica para el servicio), informáticos (gestión y actualización página web y servicio de correo electrónico específico para el servicio), de personal, de gestión, material de papelería e imprenta para el servicio, destinando el resto de la cantidad aportada por la Consejería por importe de 23.750,00 € a abonar los servicios de coordinación y guardias que prestaran los letrados ejercientes del ICAC
Cuarta. Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita objeto del Convenio y su prestación.
1. El ICAC seleccionará, mediante procedimiento de concurrencia pública entre sus colegiados en ejercicio, a los abogados que han de prestar el servicio, así como, a una persona que ejercerá las labores de coordinación.
2. La intervención profesional de los abogados integrados en el Servicio o Turno especializado se limitará a la orientación y asesoramiento, sin que alcance la iniciación, interposición o seguimiento de procedimiento de clase alguna.
3. Los abogados que presten el asesoramiento y, en función de las especiales situaciones de vulnerabilidad y/o necesidad acuciante en las personas que se encuentren en situación de ocupación ilegal del inmueble solicitarán los datos de los Servicios Sociales a los que resulte posible acceder para propiciar alternativas habitacionales.
Detectada esta situación, se comunicará a la persona encargada de la coordinación del Servicio o Turno, a fin de que puedan adoptarse las medidas tendentes a obtener la autorización de las personas afectadas, para la solicitud de actuación o remisión en su caso, de la información pertinente a los órganos administrativos autonómicos y/o locales, competentes en materia de política y atención social.
Dicha comunicación, con carácter general, se realizará sin referencia a datos de carácter personal, que tampoco se incluirán en los informes que se realicen para justificar la adopción de medidas tendentes a resolver situaciones de emergencia social.
4. La intervención de orientación y asesoramiento del Servicio o Turno Especializado deberá someterse a la consideración y autorización personal del usuario, para disponer del consentimiento necesario a efectos del tratamiento de los datos personales obtenidos de las consultas o asesoramiento que se desarrolle.
Esos datos servirán para que, trimestralmente, se disponga de informe relativo al diagnóstico de la incidencia real, y tipo de situaciones, que se han sometido a asesoramiento, en razón a viviendas, locales, edificios enteros, u otros inmuebles como solares o almacenes, incluso en desuso o ruina; aplicando su proyección sobre las diferentes localidades y distritos de la provincia; con la finalidad de promover, en su caso, actuaciones de los Servicios Sociales que puedan coadyuvar a solucionar los conflictos sociales cuya latencia es causa o pueda serlo, de tales situaciones.
Dicho informe será realizado por la persona encargada de la Coordinación del Servicio, pudiendo ser sometido a dictamen sociológico de una institución o cátedra, independiente, que pudiera proyectar y analizar científicamente la incidencia real del problema social que se viene padeciendo.
5. Para ello el ICAC garantizará y velará porque los abogados adscritos a tal Servicio realicen sus funciones con pleno respeto al secreto profesional, confidencialidad e independencia.
Quinta. Vigencia del Convenio.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año desde la puesta en marcha del Servicio o Turno Especializado.
Este Convenio podrá prorrogarse anualmente, hasta un máximo de dos años más, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Sexta. Modificación del Convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Séptima. Extinción y liquidación del Convenio.
1. El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. La extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mimas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones.
En caso de que tenga lugar un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, cualquiera de las demás podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento de la ejecución del Convenio y a otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En cuyo caso, las partes intervinientes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del Convenio por esta causa conllevará la compensación o indemnización de los perjuicios causados a la parte que hubiere cumplido los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso- administrativa.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. Se creará una Comisión de Seguimiento, con carácter paritario, para el seguimiento y control del presente convenio que se reunirá, al menos, una vez al trimestre. Dicha Comisión se integrará inicialmente por dos representantes de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, uno de los cuales actuará como presidente, designados por el titular de la misma, y dos en representación del ICAC, designados por el Decano, uno de los cuales actuará como secretario. Todo ellos con voz y voto.
2. Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de esta y de forma consensuada, se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, que se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Sin perjuicio de lo que determinen las reglas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento que se alude en el párrafo precedente; la misma tendrá las competencias de seguimiento y evaluación del cumplimiento del convenio. Así mismo, deberá aprobar la guía informativa referida en el apartado 5 de la Cláusula Segunda con anterioridad a su difusión por el ICAC.
Décima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, a propósito de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, de forma digital con la fecha recogida en la misma.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
El Decano del Ilustre Colegio Provincial
de la Abogacía de Cáceres,
D. CARLOS ALBERTO MONTERO JUANES