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RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Dirección, en régimen de comisión de servicios, en Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
DOE Número: 115
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 17 de junio de 2025
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS.
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Concurso de méritos.
Página Inicio: 34450
Página Fin: 34473
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura determina en su artículo 158 y siguientes los fines y las características de la formación permanente para desarrollar el modelo educativo extremeño. Especialmente se enfatiza que las acciones formativas han de tener una proyección directa en la práctica docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros para contribuir a la mejora de la calidad educativa.
El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, hace referencia a las funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los que se encuentran los Centros de Profesores y de Recursos.
El Decreto 69/2007, de 10 de abril, regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, definiendo en su artículo 6 a los Centros de Profesores y de Recursos como instituciones preferentes para la formación permanente del profesorado de los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y en su artículo 9 se establecen sus órganos de gobierno. Entre los órganos unipersonales de los CPR está la Dirección y como órganos colegiados se prevén el Consejo del Centro y el Equipo Pedagógico. Este último estará integrado, además de por la Dirección del centro, por las Asesorías de Formación Permanente del Centro de Profesores y de Recursos.
Por su parte, el artículo 10 apartado segundo del citado decreto establece que será nombrado en régimen de comisión de servicios por el Director/a General de Política Educativa, previa convocatoria pública de concurso de méritos. Los criterios de selección, cese y condiciones de permanencia se determinarán por orden de la Consejería de Educación.
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, señala entre las funciones de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa la ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos.
La Orden de 9 de junio de 2016 regula el procedimiento para el nombramiento, renovación y cese de los Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura. En ella, se desarrollan aspectos contemplados en el Decreto 69/2007, de 10 de abril, como el acceso a los puestos de responsables de la Red de Formación a través de procedimientos selectivos de concurrencia pública, así como los periodos máximos de duración de los nombramientos.
Asimismo, dicha orden, establece que la Secretaría General de Educación realizará convocatoria pública de concurso de méritos mediante resolución que relacionará los Centros de Profesores y de Recursos en los que se produzca vacante. Dicha resolución determinará el lugar, medios, documentación y plazo de presentación de solicitudes y la selección se hará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.e) del Decreto 237/2023 de 12 de septiembre, conforme a la actual estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cuando se refiere a la Innovación, Inclusión Educativa y Emprendimiento, dicha convocatoria corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por tener entre sus funciones la ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, resuelvo convocar concurso de méritos para cubrir las plazas vacantes de Dirección en Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2025-2026, de acuerdo con las siguientes,
BASES:
Primera. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto proveer, mediante concurso de méritos, en régimen de comisión de servicios por un mandato de cuatro años, prorrogable por otros cuatro, las plazas vacantes de Dirección de Centros de Profesores y de Recursos que se relaciona en el anexo II de la presente convocatoria.
Segunda. Requisitos de participación.
Podrán optar a las plazas vacantes de Dirección de Centros de Profesores y de Recursos, quienes reúnan los siguientes requisitos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser personal funcionario de carrera en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los cuerpos de la función pública docente y que tengan una antigüedad de, al menos, cinco años en cualquiera de los cuerpos de la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario o funcionaria de carrera, durante un periodo de igual duración al establecido en el apartado anterior, en alguna de las enseñanzas autorizadas en los centros docentes de titularidad pública.
c) La presentación de un proyecto de Dirección que incluya, entre otros, los objetivos, líneas de actuación y la evaluación del mismo, atendiendo al guión orientativo indicado en el anexo III de esta convocatoria y a lo señalado en el apartado 2 de la base cuarta.
d) No haber desempeñado el puesto de Dirección de un Centro de Profesores y de Recursos durante dos mandatos consecutivos en el periodo inmediatamente anterior a la convocatoria, según lo establecido en el apartado 7 del artículo 6 de la Orden de 9 de junio de 2016, por la que se regula el procedimiento para el nombramiento, renovación y cese de los Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
e) Las personas que hubieran ostentado una Dirección en un centro de profesores y de recursos y que no hubieran superado la evaluación de su primer mandato, no podrán presentarse a una nueva convocatoria hasta que transcurra un periodo de dos años de docencia en centros educativos. De igual modo, quienes habiendo ostentado una Dirección en un centro de profesores y de recursos, hubieran cesado a petición propia, sin haber completado su periodo de nombramiento o, en su caso, de la correspondiente prórroga, solo podrán optar a una nueva dirección de un centro de profesores y de recursos si a la finalización del curso escolar 2024-2025 hubiesen permanecido en sus centros durante dos años de docencia directa.
Tercera. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Solicitudes.
a) Las personas interesadas deberán formalizar la solicitud en el modelo recogido como anexo I de esta convocatoria, accesible desde la página web
https://formacion.educarex.es/292-sites/3183-procesoselecioncpr . Para ello, se presentará de forma telemática, conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación a través de las claves de acceso a Rayuela. Todas las solicitudes deberán ser subidas al mencionado enlace, no siendo válidas aquellas que no lo hagan por este medio.
b) En la solicitud se relacionarán, por orden de preferencia y hasta un máximo de dos, las plazas solicitadas.
2. Otros documentos.
Junto con la solicitud a la que se hace referencia en el punto anterior se deberá aportar la siguiente documentación anexa, según los modelos de esta convocatoria:
— El proyecto, según guión orientativo del anexo III: La extensión del mismo no podrá superar las 20 páginas incluidos los anexos, formato DIN A-4, redactados por una sola cara a doble espacio, con letra tipo Arial o similar y tamaño mínimo 12 puntos sin comprimir. El tamaño indicado será respetado en todos los apartados, incluyendo encabezados y pies de página. En todas sus páginas deberá aparecer el nombre y apellidos del aspirante y firmarse en la última página.
— Anexo IV cumplimentado: relativo a los méritos profesionales o académicos que se considere alegar, entre los establecidos en el anexo V de esta convocatoria. Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente perfeccionados y justificados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— Copia auténtica, en los términos establecidos en el artículo 27.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aquella documentación acreditativa de los méritos profesionales o académicos alegados, salvo que ésta conste en poder de la Administración, en cuyo caso tal como se indica en el anexo I de esta convocatoria, deberá señalarse el documento, cuándo y ante qué órgano lo presentó.
— En el caso de méritos procedentes del ejercicio profesional en otras comunidades autónomas, se aportará la documentación acreditativa de los mismos incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo del anexo V de esta convocatoria.
A tener en cuenta:
— A efectos de la valoración de los servicios prestados, la Administración recabará de oficio una certificación de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— A efectos de la valoración de los méritos de formación y perfeccionamiento, aquellos méritos inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado no necesitarán de aporte documental, pues serán recabados directamente por la Administración, siempre que el interesado no haga constar en el anexo I de esta resolución su oposición expresa a que sean consultados o recabados dichos documentos, debiendo presentarlos, si fuera este el caso, el interesado.
3. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
a) Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento
https://formacion.educarex.es/292-sites/3183-procesoselecioncpr . En dicha lista constarán el nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad, según las orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, el centro a cuya Dirección presenta candidatura y, en caso de exclusión, la causa de la misma.
b) Con la publicación de la lista señalada en el apartado anterior se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Reclamaciones contra la lista provisional.
a) Contra la lista a que se refiere el apartado anterior, se podrá reclamar en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Las reclamaciones se dirigirán a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Selección que se establece en la base quinta y se presentarán por correo electrónico a la dirección:
innovacionyformacion@educarex.es .
b) La Comisión de Selección publicará una lista definitiva de admisión tras resolver las reclamaciones planteadas.
6. Participación de las organizaciones sindicales en la supervisión de esta convocatoria.
a) Las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario, tendrán acceso a la documentación presentada por quienes participan en el proceso selectivo antes del inicio del procedimiento, previa solicitud a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Selección.
b) Al principio y al final del proceso serán informados por la referida comisión del resultado de las distintas fases, así como del resultado final. Asimismo, si hubiera reclamaciones, serán informados de las mismas.
Cuarta. Proceso de selección.
1. Criterios de valoración.
Como se establece en la Orden de 9 de junio de 2016, la selección de las Direcciones se realizará conforme a criterios objetivos de valoración de los proyectos de Dirección y de los méritos presentados mediante un baremo a aplicar en dos fases.
2. Fase primera. Valoración y defensa del proyecto de Dirección.
a) La primera fase consistirá en la valoración de un proyecto de Dirección y su defensa. En dicho proyecto, que tendrá como referencia el guión contenido en el anexo III de esta convocatoria, se tendrán en cuenta las estrategias de gestión de los recursos humanos y materiales, los objetivos de actuación y su relación con las líneas prioritarias y principios de actuación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional contenidos en el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado publicado mediante la Orden de 16 de enero de 2025, por la que se aprueba el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al curso 2024-2025 (DOE núm. 14, de 22 de enero de 2025).
b) Para la defensa del proyecto se citará a las personas aspirantes con una antelación mínima de tres días hábiles en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
https://formacion.educarex.es/292-sites/3183-procesoselecioncpr . En la misma resolución de la Comisión que publique el listado definitivo de aspirantes admitidos, según se contempla en el apartado 5.b) de la base tercera, se realizará la citación al primer grupo de aspirantes.
c) La defensa del proyecto consistirá en una exposición de este con un máximo de 30 minutos de duración, seguida de las respuestas a las preguntas que le plantee la Comisión de Selección, durante un máximo de 15 minutos sobre cuestiones relativas a su contenido o sobre cualquier otro aspecto relacionado con las funciones propias de las Direcciones de los Centros de Profesores y de Recursos.
d) Las personas candidatas que optan a una plaza serán puntuadas de 0 a 34, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo III de la Orden de 9 de junio de 2016, quedando excluidos del proceso aquellos que no alcancen una puntuación igual o superior a 17 puntos.
La Comisión asignará una puntuación de cero puntos a los proyectos de Dirección que incumplan los requisitos de extensión y formato especificados en el apartado 2.a) de la base tercera de la presente resolución. Igualmente, asignará una puntuación de cero puntos a los proyectos no originales o copiados en todo o en parte.
e) La Comisión de Selección, mediante una resolución provisional, hará públicas en la página web https://formacion.educarex.es/292-sites/3183-procesoselecioncpr las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en esta Fase Primera. Asimismo, publicará una relación de los candidatos que no hayan superado esta fase. Los aspirantes dispondrán de tres días hábiles para efectuar posibles renuncias o reclamaciones contra las puntuaciones, ante la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Selección. Dichas reclamaciones, se enviarán vía correo electrónico, a la dirección:
innovacionyformacion@educarex.es , indicando en el asunto: Convocatoria Dirección CPR.
f) Finalizado el plazo, mediante el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior, se harán públicas las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes en la fase primera.
3. Fase segunda. Baremación de méritos.
a) En la segunda fase del procedimiento de selección se valorará la presentación, por parte de las personas aspirantes, de méritos académicos, experiencia docente y directiva, historial formativo y experiencia en la formación, publicaciones y cualquier otro que se estime adecuado según lo establecido en el baremo que aparece como anexo V de esta convocatoria.
b) Cada actividad formativa solo podrá computar en uno de los apartados del baremo de méritos, de forma que, si se valora como relacionada con el área o materia de la especialidad a la que se opta, no podrá hacerse en otro apartado del baremo.
c) En esta fase las personas aspirantes serán puntuados de 0 a 16, quedando excluidos del proceso quienes no alcancen una puntuación igual o superior a 8 puntos.
d) La Comisión de Selección hará pública, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web
https://formacion.educarex.es/292-sites/3183-procesoselecioncpr las puntuaciones otorgadas en esta fase segunda de méritos, disponiendo los candidatos de tres días hábiles para efectuar posibles reclamaciones ante la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Selección. Para facilitar la gestión del procedimiento, dichas reclamaciones, se enviarán vía correo electrónico, a la dirección:
innovacionyformacion@educarex.es , indicando en el asunto: Convocatoria Dirección CPR.
e) Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Selección hará pública, por el mismo procedimiento señalado en el apartado anterior, la relación de participantes con las puntuaciones definitivas en las dos fases.
Quinta. Comisión de Selección.
1. Integrantes de la Comisión de Selección.
La valoración de los candidatos se realizará por una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Pedro Antonio Pérez Durán, Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, o persona en quien delegue, o a la que le corresponda por razón de competencias.
b) Vocalías:
— Vocal: Ana Cobos Martínez, Jefa de Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento, o persona en quien delegue, o a la que le corresponda por razón de competencias.
— Vocal: Manuel Carrapiso Araujo, Inspector de Educación de la Delegación Provincial de Cáceres, o persona en quien delegue.
— Vocal: Diego José Lubián Herrera, Jefe de la Unidad de Programas Educativos de Cáceres, o persona en quien delegue, o a la que le corresponda por razón de competencias.
— Vocal: Esmeralda Rodríguez Quirós, Directora del IES Tierrablanca de La Zarza. Suplente: José Alberto Mateos Domínguez, Director/a del CEIP Maximiliano Macías de Mérida.
c) Secretaría: Mariano Prieto Cano, funcionario de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa. Suplente: Mercedes Cruz Moyano Grajera, funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
2. Funciones.
A la Comisión de Selección corresponde valorar el proyecto y su defensa, méritos y requisitos correspondientes al objeto de la presente convocatoria y elevar informe de valoración al Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, resolviendo cuantas cuestiones aparezcan en el desarrollo del proceso de selección.
Dicha Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Asesorías especialistas.
La Comisión podrá solicitar a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa la incorporación de Asesorías especialistas con el fin de colaborar en la valoración y evaluación de los méritos de los candidatos. Estas Asesorías participarán en las deliberaciones de la Comisión con voz, pero sin voto.
Sexta. Adjudicación de las plazas.
1. Adjudicación de la plaza ofertada.
La orden de adjudicación de la plaza ofertada vendrá determinada por la puntuación total obtenida en el procedimiento de selección.
2. Resolución de empates.
En el caso de producirse empate en la baremación de candidaturas en alguna de las plazas convocadas, se adjudicará atendiendo sucesivamente al siguiente criterio:
— Mayor puntuación obtenida en la fase primera.
— Mayor puntuación obtenida en la fase segunda.
— Mayor puntuación obtenida en el apartado I del anexo V de esta convocatoria.
3. Propuesta de resolución.
Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión de Selección elevará a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa la propuesta de resolución, con indicación de la puntuación obtenida, así como el puesto adjudicado al solicitante. Asimismo, se adjuntará una relación de aquellos candidatos que hayan sido eliminados a lo largo del proceso, indicando la causa.
Séptima. Resolución, nombramiento y período de mandato.
1. Resolución de la convocatoria.
La propuesta se elevará a definitiva por resolución de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, que será publicada en el DOE, con indicación de la plaza que se adjudica y la persona funcionaria docente destinada a la misma, declarándose desierta la plaza ofertada en el caso de que no haya aspirantes, o cuando los presentados no hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en alguna de las fases del proceso.
2. Nombramiento.
a) El nombramiento de la Dirección del Centro de Profesores y de Recursos será efectuado por el titular de la Dirección General de Personal Docente, a propuesta del titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
b) El nombramiento se hará por el periodo de cuatro años, en régimen de comisión de servicios y con reserva del puesto de trabajo. No obstante, antes del 30 de abril del curso 2025-2026, se realizará una evaluación por una Comisión presidida por la Jefa del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento e integrada por el Jefe de la Inspección General de Educación y Evaluación y los Jefes de las Unidades de Programas Educativos de Cáceres y Badajoz, o personas en quienes deleguen, así como una persona Asesora Técnico Docente. Serán asistidos por una persona funcionaria que realizará las funciones de secretaría, con voz y sin voto. En su composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
c) El procedimiento, requisitos y efectos de la evaluación contemplada en el párrafo anterior se especifican en el artículo 6 de la Orden de 9 de junio de 2016.
Octava. Nombramiento extraordinario o en funciones.
Cuando la plaza de Dirección fuera declarada desierta en la convocatoria o quede vacante de manera sobrevenida durante el curso escolar, se nombrará para la Dirección del Centro de Profesores y de Recursos, con carácter provisional, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, a una persona funcionaria de carrera en servicio activo que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 9 de junio de 2016. Dicho nombramiento se realizará en régimen de comisión de servicios y se prolongará hasta que el puesto sea cubierto en la convocatoria inmediatamente posterior.
Novena. Evaluación del mandato.
1. Memoria.
Como se establece en el artículo 8 de la Orden de 9 de junio de 2016, el curso en que termine el mandato de cuatro años, la persona que ostenta la Dirección presentará una memoria antes del 10 de abril, en la que analice y valore el cumplimiento de los objetivos y la puesta en práctica de las estrategias de actuación planteadas en el proyecto de Dirección y los logros obtenidos a lo largo del mandato. En caso de no presentarla se entenderá que renuncia a la prórroga de su mandato.
2. Pautas de evaluación.
Los servicios competentes de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa podrán establecer indicaciones concretas para la elaboración de la memoria antes de la finalización del primer trimestre del curso en que haya que presentarla.
3. Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación de la función directiva de los Centros de Profesores y de Recursos estará formada por la Jefa de Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento, que será su Presidenta, el Jefe de la Unidad de Inspección General de Educación y Evaluación y, por los Jefes de las Unidades de Programas Educativos de Cáceres y Badajoz o personas en quienes deleguen y por una persona Asesora Técnico Docente. Serán asistidos por una persona funcionaria que realizará las funciones de secretaría, con voz y sin voto. En su composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
La Comisión de Evaluación tendrá como funciones valorar la memoria presentada por los candidatos y los informes que pudieran recabarse en el ámbito del Centro de Profesores y de Recursos y en el Servicio de Inspección y elevar propuesta al titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de continuidad o no en el desempeño del cargo de director/a.
Décima. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 103.1.d) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, o el correspondiente a la circunscripción del domicilio del demandante, a elección de éste, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 11 de junio de 2025.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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