ANUNCIO de 30 de mayo de 2025 sobre aprobación definitiva de Estudio de Detalle sobre las manzanas M.02 Y M.03 de la UA-9/2 del Plan General.
TEXTO ORIGINAL
El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz, en sesión celebrada con fecha 27 de marzo de 2025 y tras la tramitación del oportuno procedimiento, adoptó acuerdo de aprobación definitiva del siguiente Estudio de Detalle:
Clase de instrumento urbanístico
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Estudio de Detalle.
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Instrumento que desarrolla o complementa
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Plan General municipal de Badajoz.
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Clasificación del suelo
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Suelo Urbano no consolidado
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Delimitación del ámbito afectado
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Manzanas 2 y 3 del ARN 9.1 Avenida de Elvas.
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Promotor y arquitecto redactor
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Promotor: Carretera de Valverde, SLU.
Arquitecto: Pilar Zamoro Tapia.
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Objeto
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El objeto del Estudio de Detalle es establecer para las manzanas residencias M.02 y M.03 de la UA_9-02 AUR, la ordenación de volúmenes, reajuste de alineaciones, apertura de vial privado, así como el cambio de tipología edificatoria de una parte de la manzana M.03, de Edificación Unifamiliar Pareada en hilera ( EUH)
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Justificación
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Las manzanas 2 y 3del ARN-9.1 objeto de este Estudio de Detalle, se localizan en suelo urbano no consolidado, condicionado por las preexistencias en todo su perímetro, debiendo ajustarse su definición a la realidad circundante.
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De acuerdo con el artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana se procede a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, con el tenor literal siguiente:
El Excelentísimo Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los presentes (veintisiete asistentes), aprobar lo propuesto en el dictamen que antecede, en la forma que aparece redactado, dándole carácter de acuerdo corporativo plenario, y, en consecuencia:
Primero. Aprobar con carácter definitivo el Estudio de Detalle planteado sobre las manzanas M.02 y M.03 de la UA-9/02 del ARN 9.1 del Plan General Municipal de Badajoz (antigua fábrica Coca-Cola), cuyo promotor es Carretera de Valverde, SLU, bajo las condiciones señaladas en los diferentes informes emitidos por el Servicio de Policía Local en relación con los diversos procedimientos administrativos tramitados por dicho promotor sobre el ARN 9.1 del PGM de Badajoz.
Asimismo, de acuerdo con los informes incorporados al expediente, deben realizarse las siguientes advertencias con respecto al viario interior privado de la sub-manzana M-02.2:
— La urbanización del viario privado interior será exigible además para la licencia de primera ocupación, y será configurado como un elemento en copropiedad indivisible.
— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 del RDL 7/2015, por el que se apruebe el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, dicha aprobación no supone autorización administrativa para constituir un complejo inmobiliario privado o división horizontal, debiendo, en su caso, solicitarse la licencia de división preceptiva en base al artículo 148 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y el artículo 188 y siguientes del RGLOTUS.
Habiéndose procedido el 20 de mayo de 2025 y con n.º BA/023/2025 al depósito del citado Estudio de Detalle en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, dependiente de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, se hace público dicho acuerdo mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial de la Provincia y Sede electrónica de este Excelentísimo Ayuntamiento de acuerdo con los artículos 57 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), 69 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De acuerdo con los artículos 57 LOTUS y 69 RGLOTUS, el texto íntegro y la documentación completa del Estudio de Detalle aprobado definitivamente, debidamente diligenciado, se encuentra accesible a través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.aytobadajoz.es/es/ayto/planeamiento/57985/Planeamiento-aprobado
Asimismo, puede accederse a la inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura a través del siguiente enlace.
http://sitex.gobex.es/SITEX/planeamiento?ptofigura=40821
El contenido normativo y/o articulado del Estudio de Detalle se detalla en el anexo I.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Badajoz, 30 de mayo de 2025. El Alcalde, PD, Decreto de Alcaldía 2/2/2024 (BOP n.º 28, de 8/2/2024), El Teniente-Alcalde Primero, Concejal Delegado de Urbanismo, CARLOS URUEÑA FERNÁNDEZ.