ANUNCIO de 5 de junio de 2025 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas superficiales para ampliación de superficie de riego en 51,65 ha mediante riego por goteo, siendo 38,9013 ha de olivar y 12,7508 ha de frutales de hueso, hasta un total de 123,5523 ha, en la finca "La Serrezuela", a ubicar en el polígono 17 parcelas 5260, 5264, 5232, 5259 y 5235, del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Expte.: IA22/0333.
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental del proyecto Modificación de concesión de aguas superficiales para ampliación de superficie de riego en 51,65 ha mediante riego por goteo, siendo 38,9013 ha de olivar y 12,7508 ha de frutales de hueso, hasta un total de 123,5523 ha, en la finca La Serrezuela , a ubicar en el polígono 17 parcelas 5260, 5264, 5232, 5259 y 5235, del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos/Evaluación Ambiental Ordinaria/.
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido en el anexo IV, grupo I, apartado b), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El proyecto consiste en la modificación de una concesión de aguas superficiales para el riego de un olivar, con una superficie de 38,9013 hectáreas, con un marco de plantación de 7x5 m, y de frutales de hueso en una superficie de 12,7508 ha, con un marco de plantación de 5x2,5 m, en unos terrenos dedicados a olivar, cereales y frutales según SIGPAC, situados en el polígono 17 parcelas 5260, 5264, 5232, 5259 y 5230 del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), a colindantes con el espacio de la Red Natura 2000 ZEC Río Guadiana Alto-Zújar .
El agua necesaria para el riego de la zona de actuación planteada provendrá de una toma de aguas superficiales del Río Zújar, siendo un volumen para el olivar de 97.253 m³/año y para los frutales de hueso de 51.003 m³/año, totalizando 148.256 m3/año.
La toma de agua superficial ya existe, manteniéndose el uso de ésta y anulando las dos tomas al Río Guadiana de una modificación anterior.
Se regarán un total de 15 sectores de riego, siendo 8 para el olivar y 7 para los frutales de hueso.
La promotora del proyecto es Pilar Narváez Patiño.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 5 de junio de 2025. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.