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EXTRACTO del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
DOE Número: 116
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 18 de junio de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Juventud. Ayudas.
Página Inicio: 34879
Página Fin: 34881
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 839952
BDNS(Identif.): 839953
BDNS(Identif.): 839954
De conformidad lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil (Líneas I, II y III) cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en el presente DOE.
Primero. Entidades Beneficiarias.
a) Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas de la Línea I, las asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas que lo soliciten en tiempo y forma y, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 25 del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025, a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas de la Línea II, las entidades prestadoras de servicios a la juventud que lo soliciten en tiempo y forma y, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 28 del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025, a la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Podrán ser grupos beneficiarios de las ayudas de la Línea III, los grupos de jóvenes no asociados que lo soliciten en tiempo y forma y, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 32 del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025, a la fecha de publicación de la convocatoria.
Segundo. Objeto.
Se subvencionarán, con cargo a la convocatoria, las siguientes líneas de ayudas:
a) Línea I: Subvenciones destinadas a financiar proyectos de actividades desarrollados por asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas.
b) Línea II: Subvenciones destinadas a financiar proyectos de actividades desarrollados por entidades prestadoras de servicios a la juventud.
c) Línea III: Subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha de iniciativas juveniles desarrolladas por grupos de jóvenes no asociados.
La finalidad de estas ayudas es apoyar el desarrollo de iniciativas y proyectos que tenga como destinataria la población joven de Extremadura y cuenten entre sus objetivos o medidas de actuación, las señaladas en el artículo 5 del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
Cuarto. Cuantía.
a) Para la Línea I. Ayudas a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, se destinará una cantidad total de trescientos diez mil euros (310.000,00 €); proyecto de gasto 20001210, denominado Participación Juvenil: Ayudas al Movimiento Asociativo Juvenil , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
Se establece una cuantía mínima de ayuda de 3.000 euros y una máxima de 7.000 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo siguiente, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
b) Para la Línea II. Ayudas a entidades prestadoras de servicios a la juventud. se destinará una cantidad total de ciento sesenta mil euros (160.000,00 €); proyecto de gasto 20001210, denominado Apoyo A Proyectos de Entidades Prestadoras de Servicio a la Juventud , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
Se establece una cuantía mínima de ayuda de 4.000 euros y una máxima de 12.000 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo siguiente, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
c) Para la Línea III: Subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha de iniciativas juveniles desarrolladas por grupos de jóvenes no asociados. Importe máximo: cincuenta mil euros (50.000,00 €); proyecto de gasto 20001210, denominado Ayudas a la Iniciativa Juvenil , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
Se establece una cuantía mínima de ayuda de 3.000 euros y una máxima de 5.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación.
El plazo de presentación será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y de los extractos de las líneas contenidas en la misma previstos en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 5 de junio de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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