ORDEN de 12 de junio de 2025 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011) atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios .
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria (BOE, núm. 304, de 21 de diciembre de 1999).
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020), regula la escolarización en centros públicos y privados concertados en su capítulo III.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura, dentro del capítulo XII, del título IV, dedicado a la educación permanente, establece en el artículo 121 que, todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo este derecho, la Administración promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan conciliar la vida personal, laboral o familiar con la formación. Así mismo, cabe mencionar el capítulo III de la precitada ley, que incide en la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la educación, y que en su artículo 16 recoge: Que el sistema educativo extremeño asegurará una educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptará las acciones o medidas positivas que resulten necesarias .
Asimismo, el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos (DOE núm. 222, de 18 de noviembre de 2021), haciendo referencia en su disposición transitoria sobre admisión del alumnado en enseñanzas de grado medio y superior de formación profesional, de personas adultas, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y deportivas a la vigencia de las normas autonómicas por el desarrollo de la Ley Orgánica 3/2020 de Educación, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. Además, su disposición final primera, sobre desarrollo normativo, establece que corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en dicho decreto.
El Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, define en su articulado las personas destinatarias de las mismas, pudiendo promover ofertas específicas, con el fin de garantizar el derecho al aprendizaje permanente de quienes habiendo superado la edad de escolarización obligatoria se hallen desvinculados del sistema educativo. Además, se prestará una atención adecuada a aquellas personas que presenten necesidades específicas de apoyo educativo. La admisión en el sistema educativo para personas adultas responde a la necesidad de prestar una atención prioritaria al alumnado con carencias en su formación básica, con necesidad de inserción o cualificación profesional, en situación de riesgo de exclusión social, estableciéndose una oferta adaptada a sus necesidades que se regirá por los principios de movilidad, flexibilidad y transparencia. El procedimiento de admisión del alumnado adulto debe garantizar el cumplimiento de las anteriores directrices mediante una norma propia que contemple los aspectos concretos y las características de las enseñanzas dirigidas a este colectivo.
Por otro lado, la oferta educativa para la población adulta se realiza en dos regímenes: presencial y distancia. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica.
El Decreto 28/2019, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo, establece que el procedimiento de admisión y matriculación en estas enseñanzas será el específico que se regula anualmente a través de una normativa concreta.
Así mismo, el Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria para la comunidad autónoma de Extremadura, en su disposición adicional segunda, expone De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia, y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial, semipresencial y también mediante la educación a distancia. Estas enseñanzas serán impartidas en centros docentes ordinarios o específicos, de acuerdo con lo establecido por la Consejería competente en materia de educación .
El Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su capítulo VII que el procedimiento de admisión y matriculación en la Enseñanza Secundaria para personas adultas se remita a una normativa anual. Además, en su disposición derogatoria única, deroga la Orden de 12 de junio de 2020 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en los centros de la Consejería de Educación y Empleo que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura, por la que se venía regulando lo recogido en la presente orden.
Las recientes modificaciones normativas, marcadas por la publicación del Decreto 82/2024, hacen necesario adecuar estas enseñanzas al nuevo marco jurídico aplicable en enseñanzas de personas adultas en Extremadura estableciendo las condiciones de acceso y criterios de prioridad en el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado que cursen Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales dirigidas a personas adultas, impartidas en centros docentes sostenidos con fondos públicos en Extremadura, así como la resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares supere a la oferta de los mismos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura y en la dirección de acercar la Administración educativa a la ciudadanía y agilizar la gestión, la presente orden contempla la posibilidad de que el procedimiento de admisión se tramite teniendo en cuenta el uso de medios electrónicos para facilitar la prestación de los servicios a los ciudadanos, así como el cumplimiento de sus deberes. Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de las personas a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa.
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el capítulo 1. Igualdad en la educación, artículos 33. Principios de igualdad en educación y 34.2, establece que la Administración Educativa potenciará la incorporación del enfoque de género en las políticas de gestión de recursos y personas .
Asimismo, la presente orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es la orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionales a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Extremadura y han intervenido representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de Educación.
Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, oídas en la tramitación las diferentes entidades representativas de la comunidad educativa, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura n.º 5/2025 de fecha 10 de abril de 2025 y de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura mediante Dictamen n.º 64/2025, de 5 de junio de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento y los criterios de admisión y matriculación para cursar Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se fijan aquí las condiciones de acceso y los criterios de prioridad en estas enseñanzas, así como los modos de incorporación a los estudios desde las diferentes situaciones por parte de las personas interesadas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los procedimientos de admisión y matriculación previstos en esta orden serán de aplicación a las personas que accedan por primera vez o continúen en las siguientes enseñanzas de educación de personas adultas: Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura que se imparten en los Centros de Educación de Personas Adultas y Aulas de Educación de Personas Adultas, así como en los centros ordinarios autorizados para impartir enseñanzas de personas adultas.
Artículo 3. Convocatoria.
1. El procedimiento de admisión y matriculación se convocará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es.
2. Las convocatorias anuales determinarán los plazos y las precisiones oportunas de conformidad con lo dispuesto en la presente orden, así como los detalles de procedimiento y gestión incorporando en cada momento las tecnologías posibles en consonancia con lo que indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 4. Requisitos de acceso a las enseñanzas para personas adultas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán incorporarse a la educación para personas adultas:
a. Las personas mayores de dieciocho años o que cumplan dicha edad en el año natural en el que comienza el curso escolar.
b. Excepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años:
i. Que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento.
ii. En las que concurran circunstancias de enfermedad grave médicamente acreditada, embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros educativos ordinarios, y que estén debidamente acreditadas ante la dirección del centro y con el visto bueno de la Inspección de Educación.
iii. Que no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.
2. De conformidad con el artículo 67.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas.
Artículo 5. Criterios de admisión.
1. Cuando el número de plazas ofertadas en cada una de las enseñanzas sea igual o mayor que las solicitudes presentadas, serán admitidas todas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para dichas enseñanzas en la presente orden.
2. Cuando el número de plazas ofertadas en estas enseñanzas sea inferior al de solicitudes presentadas, se admitirán las que se determinen, una vez aplicados los correspondientes criterios de prelación de solicitudes recogidos en el artículo 12 para las Enseñanzas de Educación Secundaria y en el artículo 21 para los programas no formales dirigidos a personas adultas regulados en esta orden.
Artículo 6. Número de plazas por grupo.
El número de alumnos y alumnas por cada uno de los grupos que conforman las enseñanzas para personas adultas será establecido en la resolución a que se refiere el artículo 3 de la presente orden.
Artículo 7. Comisiones de Escolarización de enseñanzas para personas adultas.
1. Se constituirá una Comisión de Escolarización en cada centro educativo autorizado para estas enseñanzas, cuando la demanda de plazas supere la oferta de puestos escolares.
2. Las Comisiones de Escolarización estarán integradas por los siguientes miembros:
a. El/la Inspector/a de Educación del centro, que actuará como Presidente/a.
b. La persona que ostente la dirección del centro que tenga autorizadas estas enseñanzas.
c. La persona que ostente la secretaría del centro o en su defecto, un profesor/a del mismo, que actuará como Secretario/a de la Comisión de Escolarización.
3. Cuando sea preciso, el/la Presidente/a podrá solicitar el asesoramiento o asistencia técnica de otros profesionales de la Consejería competente en materia de educación.
4. La Comisión de Escolarización, en caso de constituirse, deberá resolver las propuestas de admisión del alumnado realizadas por los centros en aquellas enseñanzas en las que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, una vez aplicados los criterios de prelación recogidos en el artículo 12 para las Enseñanzas de Educación Secundaria y en el artículo 21 para los programas no formales dirigidos a personas adultas de esta orden.
5. Ante los actos de los centros sostenidos con fondos públicos y de las Comisiones de Escolarización se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente.
CAPÍTULO II
Admisión y matriculación en enseñanzas iniciales y educación secundaria para personas adultas
Artículo 8. Procedimientos de convalidación y reconocimiento de la formación reglada y de valoración de aprendizajes y experiencias adquiridas a través de la educación no formal.
1. Los centros podrán realizar el procedimiento de convalidación y reconocimiento de la formación reglada y la valoración de aprendizajes y experiencias adquiridas a través de la educación no formal conforme lo establecido en el capítulo III del Decreto 28/2019, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo, así como los establecido en el capítulo VI del Decreto 82/2024, de 23 de julio por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El artículo 31 del Decreto 82/2024, de 23 de julio, establece que el alumnado que se incorpore a la Educación Secundaria para Personas Adultas procedente de la Educación Secundaria Obligatoria, de Ciclo Formativo de Grado Básico o equivalente solicitará, en el procedimiento de admisión y matriculación, la convalidación de la formación reglada que tengan superada. El equipo directivo procederá a la convalidación de la formación reglada a través del análisis de la documentación académica del alumnado.
Artículo 9. Presentación de solicitudes de admisión.
1. Deberán presentar solicitud de admisión a las enseñanzas de personas adultas en cualquiera de sus regímenes:
a. Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b. El alumnado con derecho a permanencia que la hayan perdido por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula y no la hayan efectuado.
2. A los efectos del apartado anterior, se considera alumnado con derecho a permanencia aquel que reúna las características descritas en el artículo 11.1 de la presente orden.
3. La convocatoria anual contendrá los detalles del procedimiento a seguir por parte de las personas interesadas en lo relativo a la forma de presentación de solicitudes. Dicho procedimiento utilizará todos los medios electrónicos disponibles en cada momento para facilitar el proceso tanto a éstas como a la propia administración, de acuerdo con los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Documentación.
1. La documentación que se deberá acompañar a la solicitud de admisión será con carácter general:
a. Requisitos de acceso:
i. Acreditación de la identidad del solicitante.
ii. En el caso de menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años, documentación que acredite los supuestos previstos en el artículo 4.1.b de la presente orden.
b. Criterios de prioridad:
i. Para las personas que aleguen discapacidad, documentación que lo justifique.
ii. Para las personas que aleguen necesidad de inserción laboral, acreditación de dicha circunstancia.
c. Quienes soliciten convalidaciones, reconocimientos y/o valoración inicial de aprendizajes para la exención de módulos, tal como establecen el artículo 14 del Decreto 28/2019, de 1 de abril, y los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 82/2024, de 23 de julio:
i. Para quienes soliciten convalidación o reconocimiento, deben acreditar la formación reglada que tengan superada.
ii. Para quienes soliciten valoración inicial de aprendizajes, el alumnado deberá aportar, en su caso, la documentación que considere conveniente para el proceso de valoración.
2. No obstante lo anterior, la documentación específica que se deberá acompañar a la solicitud de admisión será la que se indique en la convocatoria publicada anualmente conforme lo establecido en el artículo 3 de esta orden.
Artículo 11. Procedimiento de admisión.
1. Con carácter general, el alumnado matriculado en un centro en cualquiera de las enseñanzas de personas adultas contempladas en el artículo 2 de la presente orden, no necesitará de nuevo solicitud de admisión y tendrá derecho a permanecer escolarizado en las mismas enseñanzas durante el siguiente curso escolar o cuatrimestre, siempre que reúna las condiciones exigidas, no manifieste lo contrario, y siempre que la continuación no suponga cambio de régimen. Este alumnado se considerará alumnado con derecho a permanencia.
2. El alumnado de nuevo ingreso y aquellos que hayan perdido la condición de alumnado con derecho de permanencia, conforme lo dispuesto en el artículo 9.1 b) de la presente orden, deberán presentar solicitud de admisión en las fechas que se establezcan en la resolución a que hace referencia el artículo 3 de esta orden, en las enseñanzas y centros correspondientes. Para ello, los centros, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión, deberán publicar en los medios electrónicos establecidos para ello, las plazas vacantes por cada una de las enseñanzas ofertadas en los mismos, una vez matriculado el alumnado al que hace referencia el apartado 1 de este artículo.
3. La convocatoria anual contendrá los detalles del procedimiento a seguir por parte de las personas interesadas en lo relativo a la forma de presentación de solicitudes, la justificación documentación en su caso, las reclamaciones que fueran pertinentes, la forma de comunicación de los detalles y datos por parte de la administración educativa y de todos los actos necesarios. Dicho procedimiento utilizará todos los medios electrónicos disponibles en cada momento para facilitar el proceso tanto a las personas administradas como a la propia administración, de acuerdo con los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Criterios de prioridad en el procedimiento de admisión en Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas.
1. Para la confección del listado provisional de admitidos, se ordenarán los aspirantes basándose en los siguientes criterios de prioridad:
En primer lugar, el alumnado que, habiendo estado matriculado en el mismo centro en el curso anterior, haya concluido las Enseñanzas Iniciales y pretenda acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas en ese mismo centro.
En segundo lugar, el alumnado que, habiendo estado matriculado en el curso anterior en la Educación Secundaria para Personas Adultas, pretenda cambiar de régimen de oferta en ese centro.
En tercer lugar, el alumnado que haya estado matriculado en el curso anterior en la Educación Secundaria para Personas Adultas en un centro y pretenda cambiar de régimen de oferta en otro centro distinto.
Para el resto de alumnado se baremarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:
I. Solicitantes sin formación básica: 4 puntos.
II. Solicitantes con discapacidad debidamente acreditada: 3 puntos.
III. Solicitantes que acrediten necesidad de inserción laboral: 2 puntos
2. No obstante lo anterior, si se produjeran empates, se resolverán en atención a la Resolución de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año correspondiente. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas para el primer apellido. Si no contasen con aspirantes cuyo primer apellido comience con la letra referida, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
3. Aplicados los criterios anteriores, serán publicados los listados provisionales de admisión de alumnado y se arbitrará un plazo de reclamación ante los centros.
4. El alumnado no admitido formará parte de una lista de espera.
5. Resueltas las reclamaciones a las listas provisionales de puntuaciones, se hará pública en los medios electrónicos establecidos la relación definitiva de admitidos.
6. Contra los acuerdos y decisiones sobre admisión del alumnado, así como los de las comisiones de escolarización, podrá interponerse recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 13. Aspectos generales sobre matriculación en Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas.
1. El alumnado que acceda por primera vez a estas enseñanzas, sin reconocimiento ni validación de aprendizajes previos, podrá matricularse de los seis módulos del nivel I en los tres ámbitos.
2. Durante un mismo curso académico, el alumnado podrá matricularse como máximo de seis módulos, incluyendo la evaluación extraordinaria adicional.
3. No obstante, el alumnado podrá matricularse de un módulo más cuando sea el último módulo que le resta para la obtención del título (módulo terminal), y previa autorización de la Dirección General competente en materia enseñanzas de personas adultas.
4. Los niveles, así como los módulos de los ámbitos que los integran, deberán cursarse en orden ascendente siempre y cuando lo permita el plan de estudios autorizado en el centro al que quiera acceder.
5. Sin perjuicio de lo anterior, el alumnado que haya obtenido la exención, reconocimiento o convalidación en algún módulo del nivel I en un ámbito, podrá matricularse y cursar módulos del nivel II de dicho ámbito.
6. El alumnado no podrá estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo de un ámbito de la Educación Secundaria para Personas Adultas en el régimen presencial y en el régimen a distancia en el mismo cuatrimestre. El centro educativo deberá informar de este hecho al alumnado durante el proceso de admisión y matrícula. En todo caso, el alumno o alumna perderá los derechos derivados en el momento en el que se detecte dicha circunstancia.
Artículo 14. Matriculación alumnado con derecho a permanencia.
El alumnado que tenga reconocido el derecho de permanencia conforme lo establecido en el artículo 11.1 de esta orden realizará su matrícula presentando solicitud en el centro donde estuviera cursando las enseñanzas de forma que determine la convocatoria anual de admisión y matriculación.
Artículo 15. Matriculación alumnado de nuevo ingreso.
Publicada la relación definitiva de admitidos, el alumnado que haya obtenido plaza en las Enseñanzas Iniciales, así como, el alumnado que haya obtenido plaza en Educación Secundaria para Personas Adultas en el régimen presencial o a distancia, realizará su matrícula en el centro donde hubiera presentado su solicitud.
Artículo 16. Anulación de matrícula por inasistencia en régimen presencial en Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas.
1. El régimen presencial de Educación Secundaria para Personas Adultas, la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula.
2. Podrá acordarse de oficio la anulación de matrícula en los siguientes supuestos:
a. Si una vez iniciado el curso escolar y transcurridos quince días lectivos continuados, se observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumnado a las actividades lectivas.
b. Desde el inicio del curso escolar, cuando el alumno o alumna acumule un número de faltas de asistencia injustificadas superior al veinticinco por ciento de las horas de formación del módulo, la dirección del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación de matrícula en el mismo que se hubiera formalizado.
3. La anulación de matrícula del alumno por las causas establecidas en este artículo se ajustará al siguiente procedimiento:
a. Superado el límite del veinticinco por ciento de faltas no justificadas o cumplidos los quince días de inasistencia continuada sin justificar, la dirección del centro comunicará al alumnado o a sus representantes legales, en su caso, que se va a proceder a la anulación de la matriculación, concediéndole un plazo de diez días lectivos para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que el interesado ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda.
b. La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumnado o a sus representantes legales, en su caso, y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de la Delegación Provincial de Educación. La resolución que resuelve el recurso pondrá fin a la vía administrativa.
c. Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente académico del alumnado.
4. A los efectos previstos en el apartado 2.b. de este artículo, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad grave o accidente del alumnado, atención a familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, así como cualquier otra circunstancia personal o profesional apreciada por la dirección del centro. El alumno o alumna aportará la documentación que justifique debidamente el motivo de las ausencias.
5. El alumnado cuya matrícula sea anulada por inasistencia no será incluido en las actas de evaluación final.
6. Además, en los centros sostenidos con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumnado con derecho a permanencia, y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.
7. Los centros registrarán las faltas de asistencia a las actividades lectivas. El tutor deberá informar al alumnado de las particularidades del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro referidas a este asunto y en especial, del carácter presencial y del número de faltas de asistencia no justificada que dan lugar a la anulación de la matrícula como del procedimiento regulado en este artículo.
Artículo 17. Anulación de matrícula por inasistencia en el régimen a distancia de Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas.
1. En el régimen a distancia la dirección del centro podrá dar de baja de oficio al alumnado que no haya accedido a la plataforma de educación virtual en el plazo de un mes desde el inicio del curso o no haya tenido contacto con el docente por cualquiera de los medios establecidos al inicio de curso.
2. Se considera que un alumno o alumna se ha incorporado a las actividades lectivas cuando, se haya puesto en contacto con el profesor-tutor a través de alguna de las herramientas de comunicación disponibles en la plataforma de educación virtual donde está alojado el módulo en el que se encuentra matriculado, o de otra forma.
3. La dirección del centro realizará una comunicación previa por escrito a la persona interesada tan pronto se detecte que no ha accedido al sistema de formación telemática, realizada la comunicación, si la persona interesada continuase su inactividad de manera injustificada, el centro le notificará la baja en estas enseñanzas, y no tendrá preferencia de acceso en el siguiente curso en que desee matricularse nuevamente.
4. Se consideran faltas justificadas las previstas en el artículo 16.4 de la presente orden.
5. La anulación de la matrícula del alumnado se ajustará al mismo procedimiento que el establecido en el artículo 16.3 de esta orden.
Artículo 18. Listas de espera e incorporación extraordinaria.
1. Terminado el plazo de admisión ordinario se generarán listas de espera de los solicitantes que hayan participado en este procedimiento, que permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse vacantes. Formarán parte de las listas de espera quienes no hayan obtenido plaza en las adjudicaciones de ámbitos o módulos que hayan solicitado y hayan participado en el procedimiento, quedando ordenados por el mismo procedimiento que el establecido en el artículo 12.1 de la presente orden.
2. Además, podrán incorporarse en esta lista de espera las personas interesadas que no hayan presentado instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del procedimiento por incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan con las condiciones de acceso establecidas en el artículo 4 de esta orden y lo soliciten.
3. Las vacantes que como consecuencia de lo establecido en los artículos 16.2 y 17.1 de la presente orden pudieran producirse, serán asignadas a las personas solicitantes que se encuentren en lista de espera, a los que se les concederá un plazo de formalización de matrícula en la forma que determine la resolución de convocatoria anual.
CAPÍTULO III
Admisión y matriculación en programas no formales de educación de personas adultas
Artículo 19. Programas no formales de educación de personas adultas.
Los centros que oferten cualquiera de los programas de educación de personas adultas enumerados en el artículo 20.1, en sus apartados b), c), d) y desarrollados en los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, facilitarán el modelo de solicitud que será establecido en la convocatoria que a tal efecto se publique según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente orden.
Artículo 20. Presentación de solicitudes.
Los interesados presentarán dicha solicitud en los centros en los que pretendan cursar estos programas, en los plazos que establezcan y que, en ningún caso, deberá ser inferior a diez días previo al comienzo de éstos, salvo que excepcionalmente el centro prevea un plazo menor para favorecer el inicio de los programas no formales en el plazo marcado para el inicio del curso escolar.
Artículo 21. Criterios de prelación.
1. Se dará prioridad al alumnado de enseñanzas no formales que tenga derecho de permanencia. Así, en enseñanzas no formales estructuradas en dos niveles tendrán prioridad los alumnos o alumnas que han superado un nivel básico o nivel I de esas mismas enseñanzas no formales por la que opta y quieran matricularse en un nivel avanzado o nivel II.
2. El orden de prioridad establecido para la admisión será la fecha de entrada de la documentación en el registro del centro correspondiente. En caso de empate se resolverá en atención a la Resolución de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año correspondiente. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas para el primer apellido. Si no contasen con aspirantes cuyo primer apellido comience con la letra referida, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
Disposición adicional única. Seguro escolar.
El alumnado menor de 28 años que se matricule en módulos de los ámbitos del Nivel II de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en cualquiera de sus modalidades, deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar.
Disposición final primera. Autorización.
Se autoriza a la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 12 de junio de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO